Introducción
En el país se ha encendido una polémica sobre la concesión de la amnistía política por parte de la Asamblea Nacional, por lo que el presente artículo pretende contribuir a su análisis jurídico.
1.-Resolución de la Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional en la madrugada del 10 de marzo del 2022, con 99 votos afirmativos, 16 negativos y 10 abstenciones, concedió la amnistía política a 268 personas: 60 por hechos relacionados con la protesta y resistencia social de octubre del 2019, 153 por la defensa de territorios comunitarios, 12 por administración de justicia indígena y 43 por defensa de la naturaleza.
2.- Fundamento jurídico
L resolución de la Asamblea Nacional se fundamentó en el Art. 120 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Art. 99 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFJ), que dicen:
CRE
“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.
LOFJ
Art. 99.- Amnistía. – La Asamblea Nacional podrá expedir la resolución declarando amnistía por delitos políticos o conexos con los políticos. La competencia se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal”.
De lo establecido por la CRE y la LOFJ, cuatro son las condiciones para la amnistía:
- Que sea por delitos políticos o conexos con los políticos
- Otorgada por una mayoría de dos terceras partes
- En cualquier etapa preprocesal y procesal penal
- No cabe para delitos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas.
3.- El delito político o conexo
Si bien el delito político no está definido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), sin embargo, el inciso segundo del Art. 99 de la LOFJ, señala que: “Se entiende por delitos políticos aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”.
Desde el punto de vista teórico, la doctrina objetiva lo vincula con la afectación a bienes jurídicos del Estado como entidad soberana, como la seguridad del Estado, mientras que para la doctrina subjetiva el factor determinante es la motivación que inspira y guía al actor de la infracción, es decir la intencionalidad política de la conducta.1
En virtud de que la política y el poder político son inseparables, se puede colegir que el delito político se relaciona con aquellas conductas antijurídicas cuyo fin es modificar, conquistar, destruir o reforzar el poder político cuyo núcleo fundamental constituye el Estado.
Por lo tanto, el universo del delito político es el Estado y se expresa en acciones antijurídicas que tienen como finalidad alcanzar objetivos políticos siendo así que los medios empleados deben estar orientados a tales fines, por lo que en el análisis del delito político no puede escindirse los medios y los fines, siendo acciones (medios) inspirados por ideales altruistas, en las que puede jugarse la propia vida de los actores. No son, por lo tanto, sus actores, delincuentes comunes son personas motivadas generalmente por objetivos de transformación social, cuyo contenido motiva distintas valoraciones en la que se puede coincidir o no.
Por ello se entiende que los delitos políticos conexos pueden tratarse o presumirse de actos delictivos comunes pero cuya finalidad es política.
4.- Los delitos políticos en el COIP
En el COIP los delitos políticos están tipificados como los “Delitos Contra la Estructura del Estado Constitucional”, que incluye entre otros a la rebelión, destrucción e inutilización de bienes, usurpación y retención ilegal de mando, actos hostiles contra el Estado, tentativa de asesinato al presidente de la república, sedición, insubordinación, sabotaje, paralización de servicio público, destrucción de registros, incitación a discordia entre ciudadanos, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria e instigación.
5.- Aplicación de la ley al caso de presunto delito político
Se entiende que la Asamblea Nacional para conceder la amnistía debió aplicar la ley a cada caso de presunto delito político, para analizar y concluir que tal o cual conducta sujeta a amnistía se adecúa o no a alguna conducta tipificada en los Delitos Contra la Estructura del Estado Constitucional, pero de procederse así, se conjetura que no existían los votos necesarios, por lo que se votó en plancha señalando, eso sí, las causas y la identidad de las personas beneficiarias.
Sin embargo, se debe reparar en la circunstancia de que se tratan de hechos políticos sobre los cuales existen causas penales aún en fase de investigación previa, instrucción fiscal y sin sentencias penales firmes, (justamente en etapa preprocesal o procesal) por lo que también se debe tener presente la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
6.- Excepciones a la amnistía. Valoración judicial y política
El Art. 120 N°13 de la CRE, señala los casos en lo que no se puede conceder amnistía siendo estos los delitos cometidos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Los delitos contra la administración pública están tipificados en el COIP y son el peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, usurpación y simulación de funciones públicas, uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad, testaferrismo, delitos contra los bienes institucionales de Fuerzas Armadas o Policía Nacional, elusión de responsabilidades de los servidores de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, alteración de evidencias y elementos de prueba, extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y abuso de facultades.
En cuanto al secuestro este delito está tipificado en el Art. 161 del COIP que dice: “Art.161.- Secuestro. – La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Estas excepciones igualmente debieron ser materia de análisis de la Asamblea Nacional para convalidar la lista de beneficiarios de la medida de la amnistía, aunque es muy difícil que un órgano de la naturaleza de la Asamblea Nacional pueda alcanzar la valoración del caso que haría un juez o tribunal de garantías penales que cuenta también con el auxilio de la fiscalía como órgano de investigación y acusación y la defensa técnica de los encausados, por lo que siempre prevalecerá la evaluación sobre si la conducta del posible beneficiario es o no de carácter política, es decir la finalidad última que perseguía.
7.- Controversia sobre la amnistía
En varias oportunidades en el país, se ha concedido amnistía y al tratarse de conductas políticas generan opiniones encontradas por las distintas valoraciones e intereses en juego.
Este es el caso de los hechos ocurridos en octubre de 2019 cuando el gobierno de Moreno elevó los precios de la gasolina y el diésel que desató un estallido social con actores con distintos fines. La indignación acumulada frente al autoritarismo y arbitrariedad del correato, estalló en el gobierno de Moreno, con saldo de muertos y heridos, por lo que no se puede tildar al pueblo en las calles como delincuentes. Claro que se dieron conductas reprochables en la protesta social, pero la lentitud de la justicia hizo que no cumpla con su deber a tiempo.
Igualmente, durante el correísmo y el morenismo se dieron actos de resistencia en defensa de la naturaleza, de territorios comunitarios y despojo de tierras por la actividad minera, mientras que los problemas por la aplicación de la justicia indígena en parte se deben a la omisión de la expedición de la ley de coordinación con la justicia ordinaria, ordenada en la Constitución, por lo que todos estos casos se incluyeron en la amnistía y están igualmente identificadas las causas y las personas beneficiarias.
A pesar de estas consideraciones jurídicas, los actos de protesta y de resistencia social, de defensa de la naturaleza, del agua, de los derechos colectivos y de las condiciones de vida de los pueblos, suelen ser reducidos por los voceros del poder político y las elites sociales a conductas vandálicas, las criminalizan y exigen la persecución judicial a los actores sociales y políticos, a la par que tratan de tergiversar el recuerdo colectivo como en el caso del estallido social de octubre del 2019.
Del análisis efectuado se desprende que no se debe confundir el delito común y el delito político o conexo con el político, como tampoco se debe confundir la criminalización de la protesta social y la judicialización de la persecución a opositores o críticos de un gobierno de turno, con el procesamiento penal por latrocinio con los fondos públicos para cuyos autores no puede existir perdón ni olvido. Eso es corrupción.
Al parecer existen reacciones a la concesión de la amnistía política a algunas personas por motivos ideológicos, pero aquella es una posición sectaria y antidemocrática. No se puede caer en lo mismo de lo que se criticó en el pasado.
1 Albán Gómez, E. Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Tomo II Parte Especial. Tercera Edición. Quito: Corporación MYL. P. 28-29.
Portada: Foto tomada de Primicias.com
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.