Con la discusión y aprobación de la Ley de Inteligencia se desató la polémica por el alto riesgo de vulnerar la privacidad de las personas. Algunos protestan porque supuestamente nunca antes hubo una ley tan represiva, pero no es nuevo en la vida del país. No lo es, porque en el anterior sistema de seguridad nacional, “controlar a los políticos” era una de las funciones de la Policía, de la misma forma que controlar a los delincuentes.
En el libro “Funciones Específicas de la Policía Nacional”, página 323 y siguientes, se detallan los servicios policiales, preventivos y represivos: Migración, Tránsito, Interpol…, con actividades como el “control de espectáculos públicos”, “arresto de delincuentes”, “control del cuatrerismo”, “vigilancia de los infractores y presuntos infractores”. Y dentro del “Servicio de Seguridad Pública”, como “Servicio preventivo” se menciona el “Control de Políticos” y como “Servicios Represivos” la “Investigación de los Delitos Políticos” y el “Arresto de los delincuentes Políticos”.
Así, el “Control de Políticos”, se sobrentiende que mediante acciones reservadas y secretas en prevención de los “delitos políticos” que pudieran cometer, estaba literalmente establecido en el manual de funciones policiales de 1978. El mandato era que la política interna “debe ser conducida, previniendo las situaciones futuras…sin romper el equilibrio social en el que fundamentase el imperio de la Ley, la Libertad, el Orden y la Seguridad” (…)
Hoy, con la recién aprobada Ley de Inteligencia se instituye el espionaje de Estado, ya no como una práctica medio oscura de hace medio siglo, sino por la vía legal y se hará mediante agentes que no necesitan orden judicial para infiltrarse en una institución, realizar seguimientos, escuchas telefónicas o vigilar los correos electrónicos de ciudadanos particulares.
Lo que se ha hecho toda la vida, con la Ley de Inteligencia se consagra lo que antes fue una práctica subrepticia y, saltándose todo derecho constitucional, se convierte en norma. El Estado aplica así a los ciudadanos la Doctrina del Derecho Penal llamada “Peligrosidad Predelictual”. O sea: no te vigilo no por lo que has hecho sino antes de que se te ocurra delinquir (ya seas narco o conspirador político)… por si acaso.
El justificativo de la recién aprobada Ley es el auge, penetración y violencia de la narcomafia y la delincuencia organizada. La pregunta es: ¿justifica esto crear un nuevo estamento estatal autorizado a vigilar actos y comunicaciones de cualquier ciudadano, sin más que la orden del director del Sistema de Inteligencia; sin juez, sin fiscal sin control alguno de por medio? (I)
Foto tomada de: https://n9.cl/hly2m

Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, Periodista de Academia TV. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.