Las expectativas generadas por la explotación minera, ha motivado que traficantes de tierras, traten de posesionarse o adquirir la propiedad de predios rurales en zonas cercanas, colindantes o al interior mismo de polígonos mineros identificados o concesionados, con la finalidad de hacer negocios con quienes tienen en la mira la explotación minera, y ofrecerles servicios, que podrían incluir el enfrentamiento con las comunidades campesinas del entono.
En el pasado los latifundistas expandieron sus dominios a costa de las tierras de las comunidades indígenas, que, por carecer de personería jurídica, no podían defenderse, y aun luego de la expedición de la Ley de Comunas, continuó la apropiación de tierras comunales.
Con posterioridad se adjudicaron de tierras que, siendo comunales indígenas, campesinas o montubias, o territorios de pueblos ancestrales, el Estado calificándolas de tierras baldías, entregó enormes extensiones, a personas y empresas con poder económico o político.
En épocas más próximas se dieron procesos de apropiación-privatización de tierras comunales de páramo, que venían aprovechándose como “derechos y acciones de sitio” y “derechos acciones de montaña” o catalogadas como tierras sin dueño, a favor de adjudicatarios (nuevos hacendados de páramo) a través de procesos en el IERAC, INDA o la Subsecretaria de Tierras del MAGAP.
En la actualidad ha cobrado un nuevo impulso la “expropiación-apropiación-privatización” de lo público o comunal en áreas rurales, lo que ha llevado a enfrentamientos con comunidades o poblaciones indígenas o campesinas que han venido usando y disfrutando la tierra comunal en diversas actividades sin pretensión de posesión o propiedad individual, pero que hoy tienen que resistir a posesionarios o adjudicatarios novísimos salidos de la niebla.
La situación es extremadamente grave porque se pretendería justificar la “oportunista” posesión agraria, con actividades que están en contra de la conservación de ecosistemas frágiles, como páramos, humedales, bosques y vegetación protectora, lo cual viola expresas disposiciones de la ley, respecto de lo cual se hacen de la vista gorda algunas autoridades, unas dando paso a trámites ilegales y otras por omisión de control.
Así, el art. 13 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, ordena que en las tierras rurales donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos, bosques primarios, humedales u otros que sean parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente de tales ecosistemas; el art. 50 limita el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos, manglares, humedales, bosques, zonas de patrimonio natural, cultural y arqueológico; el art. 51 ordena la coordinación institucional de autoridades agrarias, ambientales, del agua, los GAD y los representantes de las organizaciones sociales y de las comunas, comunidades y pueblos, para la protección, conservación y recuperación del suelo rural; el art 52 establece que las tierras rurales que se encuentren en páramos y ecosistemas frágiles, tendrán un plan de manejo formulado con el apoyo de la Autoridad Agraria Nacional y aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional; y el art. 53 ordena a las autoridades agrarias y ambientales a que investiguen, controlen, promuevan y recomienden el empleo de prácticas de manejo de suelos para prevenir la contaminación hídrica y edáfica del suelo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas previstas en las leyes ambientales.
Finalmente, el Código Orgánico del Ambiente, el COOTAD, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y las Ordenanzas que regulan los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y los Planes de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), contienen normas suficientes para controlar que los páramos, bosques y vegetación protectores, humedales y más ecosistemas frágiles no sean arrasados por mineros y traficantes de tierras.
En el ámbito local es de esperar que los GAD Municipales del Azuay, asuman en forma radical y oportuna el control del suelo de protección, y en el caso particular de ETAPA, asuma a cabalidad sus responsabilidades en la protección de la zona de recarga hídrica del cantón Cuenca, sus fuentes de agua y el área Nacional de recreación de Quimsacocha.
Por su parte los GAD parroquiales rurales, de conformidad con el art. 136 del COOTAD tienen la obligación de promover actividades de conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos asociados y de protección del ambiente, para lo cual impulsarán programas y/o proyectos de manejo sostenible y sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización únicamente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.
Como siempre, repetimos, leyes nos sobran, falta la decisión de hacerlas respetar por parte de las autoridades competentes.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.