Los derechos establecidos en la Constitución tienen que ser defendidos al margen de cualquier interés, finalidad, objetivo o criterioideológico, lo que incluye la defensa de los derechos de participación política, las diferentes formas de participación en democracia y más específicamente, los derechos y garantías relacionados con tener elecciones libres, verdaderamente competitivas, transparentes y democráticas, como fundamento y garantía de la legitimación jurídico política de quienes ejercen los poderes nacionales y locales, cuyo ejercicio debe hacerse respetando la Constitución y las leyes.
Para la realización de elecciones libres, auténticas y democráticas, se requiere que el órgano que dirige las elecciones actúe con rectitud, honestidad, independencia, objetividad fáctica y jurídica, transparencia, imparcialidad y sin inclinación o preferencia por tal o cual partido o movimiento político, o subordinado a intereses, cálculos o presiones políticas de cualquier gobierno de turno.
Estas condiciones implican un órgano electoral que no solo tenga legitimidad de origen, sino que sus actuaciones se ciñan permanente al ordenamiento jurídico y respete, en todo momento, principios tales como el de soberanía popular, división de poderes, pluralidad política, juridicidad, garantía de libertad e igualdad en la participación democrática y otros que fundamentan la democracia constitucional.
Lo más elemental que demandan los electores, es que el órgano electoral, actúe con respeto a las normas jurídicas electorales, y más todavía, cuando el contenido de dichas normas, es sencillo, claro, expreso y directo referido al cumplimiento de un plazo, que implica simplemente saber contar los días, manejar las más elementales operaciones de la aritmética como es sumar y restar.
Este es el caso de la norma jurídica contenida en el último inciso del artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral “Código de la democracia”, relacionado con la extinción de las organizaciones políticas, que dice:
“La cancelación de una organización política podrá ser resuelta por el Consejo Nacional Electoral hasta ciento veinte días antes de la convocatoria a elecciones”.
Pero de la teoría jurídico constitucional y las normas jurídicas, a su acatamiento y práctica, existe una brecha abismal, en un país donde campea la manipulación leguleya de las leyes, lo cual se torna más delicado, cuando se trata de una función que, como la electoral, tiene la obligación de garantizar las condiciones necesarias para construir eficazmente la arquitectura democrática y constitucional del Estado ecuatoriano.
El caso de la última resolución del CNE sobre la cancelación de la inscripción del registro de dos organizaciones políticas, evidencia la situación crítica de la democracia ecuatoriana, sus riesgos y consecuencias. Revisemos brevemente el caso.
La fecha de convocatoria a Elecciones Seccionales y CPCCS, según el calendario adelantado de elecciones, resuelto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el 1 de agosto del 2026.
El plazo que tenía el CNE para cancelar a una organización política, feneció el 3 de abril del 2026, pues a esa fecha, se cumplían los ciento veinte días de plazo referidos en el último inciso del art. 327 del Código de la Democracia.
La fecha en que el CNE resolvió la cancelación de la inscripción del movimiento Unidad Popular fue el 23 de abril del 2026, esto es, lo hizo fuera del plazo, ya que el plazo feneció el 3 de abril del 2026. Fuera del plazo máximo establecido por la Ley Orgánica Electoral, no cabe aplicar ninguna causal de extinción de una organización política, referidas en el art. 327 de dicha Ley, pues ha operado la preclusión, es decir, la pérdida o extinción de una facultad atribuida a un órgano público.
Por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente técnico jurídico, ya había caducado la potestad sancionadora del CNE para la cancelación de una organización política, y, por lo tanto, la resolución asumida es contraria a una norma jurídica escrita, previa, clara y publica, lo cual atenta al derecho a la seguridad jurídica.
Pero este acto antijurídico y antidemocrático no solo violenta derechos políticos de tal o cual organización, sino que corroe los principios fundamentales que sustentan la forma republicana de gobierno y la democracia constitucional, todo lo cual abona a la descomposición institucional del país, la inseguridad jurídica y la credibilidad en la democracia.
A estos riesgos graves de la democracia, sobrevienen consecuencias relacionadas con la generación de un ambiente propicio de burla a las leyes, lo cual incentiva la corrupción, el cinismo, la antiética y finalmente la delincuencia, por lo que las acciones irregulares, ilegales y arbitrarias de entidades públicas, caminan en sentido contrario a la lucha contra la violencia y la inseguridad.
Es curioso lo que ocurre, también en nuestro país, quienes deberían ser los garantes de la democracia liberal “burguesa”, se encargan ellos mismos en destrozarla, lo cual conduce a un escenario de actuación de los “poderes salvajes” y violencia política, se diría una caricatura de democracia, ya sin reglas, donde reina la arbitrariedad y la fuerza. Es de esperar que todos los ciudadanos reflexionemos sobre lo que ocurre y a donde nos lleva todo este relajo.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.