Catalina Mendoza Eskola
…Al Derecho hay que negarlo dos veces: primero lo que materialmente es y ha sido como relación de poder, pero, sobre todo, también la ilusión, ideológicamente motivada, de que es o puede ser otra cosa de lo que es y ha sido a través de la historia (Carlos Rivera Lugo, 2012)
Resumen
En este trabajo pretendo realizar un análisis crítico de la concepción hegemónica del derecho. Parto del hecho de que la formación jurídica prioriza normas, instituciones y procedimientos, con un enfoque “técnico”, aparentemente neutral, relegando la dimensión crítica y social del fenómeno jurídico y limitando la comprensión de las relaciones entre derecho, poder y economía.
Desde una perspectiva crítica, cuestiono la supuesta neutralidad del Estado y del derecho. A partir de los planteamientos de autorxs como Rivera Lugo (2012, 2022, 2025), Rosillo Martínez (2013a, 2013b), Noguera Fernández (2019) y Hernández (2019), subrayo que ambos se configuran dentro de las relaciones sociales capitalistas y contribuyen a la reproducción de desigualdades estructurales.
Asimismo, señalo que el sujeto jurídico no es una entidad natural, sino una construcción históricamente determinada que encubre relaciones de dominación. Tampoco el derecho surge para resolver conflictos sociales ni progresa de manera lineal hacia la justicia. En el contexto actual de globalización, las regulaciones neoliberales priorizan y favorecen intereses económicos por encima de los derechos humanos.
No obstante, destaco que el derecho también constituye un campo de luchas, cuyo potencial transformador depende de la praxis de los sujetos. Solo a partir de una formación crítica, que vincule teoría, historia y práctica social, es posible imaginar y desarrollar formas alternativas de regulación jurídica que puedan hacer contrapeso al derecho capitalista y abrir espacios para la transformación social.
Palabras clave: derecho; poder; sujeto jurídico; educación jurídica crítica; transformación social.
Introducción
¿Cómo se configura la formación jurídica y qué concepción del derecho reproduce? Un diagnóstico de las mallas curriculares de universidades ecuatorianas que ofertan la carrera de Derecho[1], muestra una clara jerarquización del saber jurídico centrada en las ramas clásicas del derecho (Derecho Civil, Constitucional, Penal, Administrativo y Procesal). Estas materias constituyen el núcleo fundamental de los programas de estudio. El predominio de ramas tradicionales permite identificar la concepción jurídica que sustenta el plan de estudios. La matriz dominante sigue siendo la del derecho positivo tradicional, priorizando normas, instituciones y procedimientos del Estado y relegando la dimensión crítica y social del derecho (Rivera Lugo, 2012; Rosillo Martínez, 2013a).
En este sentido, la concepción del derecho implícita en la organización curricular se refleja en la secuencia de materias, que casi siempre inicia con fundamentos, como Introducción al Derecho, Teoría del Estado o Fundamentos de Derecho, y avanza hacia ramas específicas. Esta estructura refleja un entendimiento del derecho como un sistema de normas técnico-jurídicas que deben aprenderse y manejarse progresivamente. En algunas mallas se incluyen materias como Formación Investigativa, Lógica y Argumentación Jurídica, lo que sugiere un intento de incorporar habilidades analíticas en la formación. No obstante, en términos generales, el diseño curricular refuerza una concepción orientada a la aplicación de la técnica jurídica más que a la reflexión crítica sobre la función social y política del derecho (Rivera Lugo, 2022).
Además, en coherencia con esta lógica progresiva y predominantemente técnica, ciertas asignaturas como Sociología Jurídica, Derecho Ambiental, Género y Derecho, Enfoque de Derechos y Participación Igualitaria o Diversidad e Interculturalidad, aparecen en las mallas de manera aislada y periférica. Si bien estas asignaturas forman parte del currículo suelen ubicarse en semestres intermedios o finales, lo que limita su influencia en la formación de las y los estudiantes a lo largo de la carrera y reduce su capacidad de incidir en la comprensión integral del fenómeno jurídico. Se refuerza, de este modo, una formación técnica especializada, por áreas, en lugar de una educación jurídica contextualizada y sensible a la diversidad cultural y normativa (Rosillo Martínez, 2013b).
Asimismo, la formación jurídica omite el análisis de normas transnacionales que reconfiguran el rol del Estado-nación. Las asignaturas se enfocan principalmente en normas e instituciones nacionales, dejando de lado la interacción entre derecho, economía y sociedad a escala global. Hernández (2019) ha señalado que la globalización económica ha significado cambios profundos en los sistemas jurídicos nacionales y en la concepción que se tiene de ellos. Desde esta perspectiva, el proceso formativo deja de lado el desarrollo de competencias para analizar la dimensión social y económica del derecho en contextos globalizados, lo que limita la capacidad de las y los futuros abogados para comprender las transformaciones del derecho en el marco del capitalismo global.
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[1] En la elaboración de este diagnóstico utilicé ChatGPT (modelo GPT-5) como herramienta de apoyo para sistematizar y organizar la información de las mallas curriculares consultadas. La selección de fuentes, interpretación y redacción final las realicé yo misma, manteniendo mi perspectiva crítica y el análisis académico propio de este trabajo.
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Como resultado de la estructura curricular, el perfil de profesional prepara a las y los abogados para litigar, asesorar, mediar y aplicar el derecho en el contexto nacional. El peso de materias “técnicas”, como derecho penal, civil, procesal y administrativo, y la presencia de metodologías jurídicas, incluyendo argumentación, lógica e investigación, orientan al ejercicio del derecho tradicional. Este énfasis limita la formación de profesionales capaces de comprender e interactuar críticamente con sistemas jurídicos no estatales (Rosillo Martínez, 2013a) o de cuestionar críticamente la relación entre derecho, poder y economía (Rivera Lugo, 2012). De este modo, la formación jurídica no solo capacita para el ejercicio profesional convencional, sino que contribuye a la reproducción del orden jurídico vigente y de sus presupuestos estructurales.
El currículo refleja una clara jerarquización entre derechos centrales constituyentes y derechos complementarios constitucionales (Noguera Fernández, 2019). Esta jerarquización expresa una determinada concepción de los derechos dentro del orden jurídico. Así, la propiedad se aborda como núcleo obligatorio de la carrera en un conjunto articulado y progresivo de asignaturas: Derecho Civil (Parte General), Derecho Civil (Bienes), Teoría General de las Obligaciones, Obligaciones y Contratos y Derecho Mercantil. Estas materias suelen distribuirse desde los primeros ciclos hasta ciclos intermedios y finales, lo que evidencia un tratamiento sistemático y escalonado a lo largo de la carrera. Por el contrario, los derechos de grupos históricamente vulnerados –“derechos de los excluidos”– se estudian a través de asignaturas como Derecho de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos y Sistema Internacional, Derecho Ambiental y Derechos de la Naturaleza. Aunque estas materias forman parte del currículo obligatorio en varios casos, su tratamiento aparece sectorizado. Esta organización curricular coincide con la distinción planteada por Noguera (2019). Mientras derechos centrales constituyentes, como la propiedad, aparecen como referentes que estructuran la formación jurídica, los derechos complementarios constitucionales –“derechos-fragmento”– amplían el catálogo de garantías en contextos específicos, sin alterar la matriz económica y política que sustenta el orden jurídico.
En cuanto a su tratamiento histórico y crítico, se suelen presentar los derechos humanos desde modelos lineales y eurocéntricos, sin incorporar las praxis concretas de los sujetos ni las transformaciones materiales del contexto social. Rosillo Martínez señala que la propuesta de las “generaciones” de derechos, “deja a un lado las praxis concretas de liberación” (2013b, p. 14). De manera similar, el planteamiento de “modelos de evolución” de los derechos, que enfatiza las tradiciones inglesa, americana y francesa, reproduce una visión lineal y teleológica de la historia del derecho y de sus procesos de consolidación normativa (Rosillo Martínez, 2013b). Por ello, estas concepciones privilegian una abstracción normativa, eurocéntrica y desvinculada de las condiciones materiales y de las luchas de los sujetos, dificultando la comprensión de las transformaciones de los derechos desde una perspectiva histórica.
En definitiva, se mantiene un modelo centrado en la lógica del derecho positivo estatal. La enseñanza del derecho promueve una formación segmentada, que prioriza la adquisición de conocimientos “técnicos” por sobre la reflexión crítica y la praxis histórica de los sujetos. La consideración de los derechos humanos sigue siendo parcial y desvinculada de los contextos sociales e históricos, lo que limita su impacto en la formación integral de las y los futuros profesionales del derecho. En este sentido, el diseño curricular contribuye a consolidar una determinada concepción del derecho, más orientada a la preservación del statu quo que a su problematización histórica y social.
Desarrollo
1. ¿El Estado es la forma natural de comunidad política y el marco de producción del derecho?
En el discurso jurídico-político moderno, el Estado ha sido presentado como la única forma de comunidad posible, una entidad política autónoma, neutral y representativa de la sociedad (Rivera Lugo, 2025). Aparece además como el productor exclusivo del derecho (Hernández, 2019). Sin embargo, estas ideas “reflejan una fetichización de la forma Estado” (Rivera Lugo, 2025, p. 29).
Desde una perspectiva crítica, el Estado no constituye una forma natural ni necesaria de comunidad política, sino que aparece históricamente como la forma política funcional al capital. “El derecho representa la constitucionalización y codificación de los fundamentos normativos del proyecto histórico de la burguesía ascendente” (Rivera Lugo, 2022, p. 47).
“Cada periodo histórico configura una forma específica de la política, basada en un modo determinado de la producción, del intercambio y de la acumulación, así como de la dominación y subjetivación” (Rivera Lugo, 2022, p. 47). Por consiguiente, el Estado no puede concebirse como algo ajeno a la realidad viva de la sociedad y su economía (Rivera Lugo, 2025). Tampoco el derecho puede pensarse como un instrumento ajeno al poder estatal y de clase (Rivera Lugo, 2012).
Es el capitalismo, como modo histórico específico de producción y dominación, el que impulsa la consolidación de un orden político centrado en el Estado-nación. El Estado surge como estructura institucional funcional a la expansión y reproducción de las relaciones sociales capitalistas (Rivera Lugo, 2022).
“El Estado, por ende, no debe verse, aún bajo el capitalismo, como un poder autónomo separado de la sociedad y su economía” (Rivera Lugo, 2025, p. 15). En la actualidad, el Estado-nación y su división clásica de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, se ven cada vez más rebasados por la existencia de otros poderes formales y de facto: un “nuevo orden privado institucional vinculado con la economía global” que “rebasa al Estado-nación” (Hernández, 2019, pp. 44-45).
En este contexto, vemos cómo el “capital pretende hacerse directamente Estado sin las mediaciones políticas e institucionales conocidas bajo el liberalismo”. De esta manera, la fuerza está desplazado a las normas jurídicas como fuente principal de legitimación de los actos estatales (Rivera Lugo, 2025). Y es que “la burguesía necesita echar a un lado todo pretendido control por parte de un Estado de derecho que le ata a veces las manos para ejercer sin limitaciones el poder para adelantar exclusivamente sus intereses” (Rivera Lugo, 2025, p. 17).
Así, el capital y el mercado han dejado de ser ámbitos externos al Estado para convertirse en parte constitutiva de él. La guerra, la política y la economía no solo influyen en el orden jurídico, sino que intervienen directamente en su configuración y redefinición, produciendo normatividad y moldeando el ejercicio del poder. Como consecuencia, se afianza un Estado que opera bajo lógicas de hecho o de excepción, pero que se presenta formalmente como Estado de derecho, hasta el punto de volver casi indistinguibles la legalidad declarada como tal y el ejercicio abusivo del poder (Rivera Lugo, 2012).
En consecuencia, el Estado es una forma histórica específica de organización del poder, estrechamente vinculada a determinadas relaciones sociales y económicas. De este modo, la forma estatal y la forma jurídica deben comprenderse como expresiones históricas de un modo de producción determinado, y no como estructuras neutrales situadas por encima de la sociedad.
2. ¿El sujeto jurídico es libre e igual, anterior al derecho y titular de derechos naturales?
La modernidad exhibe una visión del sujeto y de la subjetividad ligada a una concepción egocéntrica del individuo, a la propiedad y al dominio de la naturaleza, universalizando una forma particular de subjetividad (Rosillo Martínez, 2013a, p. 68). Se trata de una construcción artificiosa de la igualdad jurídica que ignora la realidad material (Rivera Lugo, 2012; Rivera Lugo, 2022).
Desde esta perspectiva, el sujeto jurídico no es un presupuesto previo del derecho, sino un efecto constitutivo de la forma jurídica misma, que produce un determinado tipo de subjetividad acorde con las relaciones sociales dominantes (Rivera Lugo, 2025).
El capitalismo, como modo de producción y de dominación, necesita constituir una subjetividad —que asume también la forma de lo que se conceptúa como derecho subjetivo— bajo la cual se mitifique e internalice, por medio de la forma-jurídica, lo que constituye su matriz normativa: la forma mercancía y las relaciones sociales necesarias para la producción e intercambio. El sujeto jurídico constituye así una construcción artificiosa que ignora su realidad material (Rivera Lugo, 2022, p. 40).
En consecuencia, la igualdad jurídica de la modernidad encubre en realidad la desigualdad social existente bajo la sociedad burguesa (Rivera Lugo, 2012, 4). En efecto, las relaciones jurídicas son relaciones entre sujetos y el sujeto jurídico es expresión de una realidad material: “la sociedad capitalista como sociedad de productores y poseedores de mercancías, las cuales son objetos portadores de un valor que necesita ser realizado a través del intercambio” (Rivera Lugo, 2022, p. 39).
De este modo, la igualdad formal del sujeto jurídico coexiste con relaciones materiales de dominación y subordinación, de modo que, quienes tienen poder (autoridades gubernamentales, autoridades judiciales, propietarios) imponen limitaciones a las libertades ciudadanas, cada vez más intolerables (Rivera Lugo, 2012).
3. ¿Es el derecho una instancia universal, neutral y autónoma, que puede explicarse desde su propia lógica?
Desde una concepción teleológica e idealista, se suele presentar al derecho, y a los derechos humanos en particular, como la culminación de un proceso histórico. Los hechos acontecidos fuera de Europa no son reconocidos como significativos en la configuración histórica del derecho. Esta narrativa, estructurada desde una matriz eurocéntrica, universaliza una experiencia específica y, al hacerlo, invisibiliza otras genealogías (Rosillo Martínez, 2013b). Como muestra Aleida Hernández: “Normatividades u ordenamientos jurídicos de confección no estatal se reducían a ser considerados proto-derecho” (2019, p. 43). Esta invisibilización refuerza la idea de que el derecho posee una lógica autónoma y autosuficiente, desligada de las condiciones materiales que lo producen.
Desde un punto de vista crítico, Rivera Lugo (citando a Lukács) nos propone analizar el derecho como “una parte de la reproducción material de un complejo social total”, por lo tanto, como un fenómeno impregnado de intereses y contradicciones de clase específicas (2022, p. 41).
En efecto, ni el Estado ni el derecho pueden ser pensados como esferas separadas de las relaciones sociales que los constituyen (Rivera Lugo, 2025, p. 16). El Estado y el derecho son formas sociales históricamente determinadas, derivadas del conjunto de las relaciones sociales capitalistas:
Las formas a partir de las cuales se materializan la política y la gobernanza, así como lo jurídico y la regulación social, responden más específicamente a la forma económica, en particular las relaciones sociales de producción y de dominación entre los propietarios y los productores (Rivera Lugo, 2022, p. 39).
En consecuencia, el Estado y el derecho, como formas sociales del capitalismo, “no son simples instrumentos que pueden ser usados o reformados para servir otros propósitos ajenos al capitalismo” (Pashukanis, citado por Rivera Lugo, 2025, p. 30). Detrás de su aparente neutralidad, el derecho se propone sostener, reforzar y legitimar las relaciones sociales y de poder dominantes en la sociedad (Rivera Lugo, 2012). Ello no implica un determinismo mecánico, sino el reconocimiento de que su estructura y racionalidad interna están condicionadas por las relaciones sociales que le dan origen.
En este sentido, la autonomía del Estado y del derecho frente a los hechos económicos resulta ser una ilusión (Rivera Lugo, 2022; Rivera Lugo, 2025). Como evidencia Aleida Hernández: “La intensidad y extensión de los procesos de globalización económica han visibilizado una serie de cambios profundos en los sistemas jurídicos nacionales y la concepción que existe a su alrededor” (2019, p. 42). Desde esta perspectiva, está claro que las transformaciones del Estado-nación y de los sistemas e instrumentos jurídicos a los que asistimos no pueden ser explicadas al margen de la globalización como fase actual del capitalismo (Hernández, 2019).
De lo expuesto se desprende que el derecho no puede comprenderse como un sistema autónomo, explicable desde su propia lógica interna, sino como una forma social históricamente determinada, inseparable de las relaciones materiales y de poder que lo producen y reproducen. La supuesta autonomía jurídica constituye, así, una expresión del fetichismo propio del derecho moderno.
4. ¿El derecho surge para resolver conflictos sociales y progresa linealmente hacia mayores niveles de justicia?
Este es un supuesto central en la concepción tradicional del derecho. El derecho es presentado como el resultado de etapas que avanzan hacia un estado ideal, predeterminado explícita o implícitamente de antemano; es entendido como la expresión de su lógica interna, coherente y progresiva (Rosillo Martínez, 2013b). Para este autor, se requiere una concepción distinta de la historia del derecho que la sitúe en el terreno de las relaciones sociales, atravesadas por relaciones de poder, conflictos y contradicciones, superando así lecturas idealistas y teleológicas.
En esa misma línea, tampoco el derecho “garantiza con su mera enunciación soluciones eficaces a los conflictos sociales” (Lukács, citado por Rivera Lugo, 2022, p. 41). Por el contrario, el conflicto, la coerción y la violencia son inherentes al derecho (Rivera Lugo, 2025).
Aleida Hernández lo pone de manifiesto cuando analiza las “formas jurídicas de concreción del despojo”, que han sido claves en los procesos de privatización de lo público y que han contribuido a encubrir su ilegitimidad. Se trata de instrumentos jurídicos que adoptan la figura de reformas constitucionales, legislación nacional, tratados y acuerdos de comercio e inversiones, regulaciones procedentes de organismos económicos internacionales, configurando una producción jurídica transnacional funcional a los intereses del capital global, que tiene “la fuerza política y económica para hacer prevalecer intereses exclusivamente económicos por encima de los derechos fundamentales” (Hernández, 2019, p. 47).
Es que el derecho tiene el propósito de institucionalizar determinadas relaciones de poder, dándoles la estabilidad necesaria para su continua reproducción. En la práctica, el derecho contribuye a configurar y a desarrollar la economía política que le sirve de matriz normativa (Rivera Lugo, 2022). El derecho no supera el conflicto social; lo organiza, lo canaliza y lo estabiliza dentro de determinados marcos institucionales.
En el contexto de la crisis actual del sistema capitalista, el derecho se revela como un espacio de conflicto (Pashukanis, citado por Rivera Lugo, 2025). La antigua configuración del derecho, producido en el marco del Estado-nación, está en crisis debido a la conformación de un nuevo orden global-neoliberal; la forma hegemónica de producción jurídica anterior ya no resulta funcional a esta etapa del capitalismo (Hernández, 2019).
Ciertamente, organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio, junto con empresas transnacionales y el grupo de países más poderosos del mundo, son fuentes de producción normativa que direccionan las políticas neoliberales a nivel global. Se avanza de este modo hacia “una forma de producción jurídica transnacional debido a los intensos y críticos procesos de globalización neoliberal” (Hernández, 2019, p. 43).
Como reflexiona Rivera Lugo, “la reforma del Derecho es hoy una ilusión desbancada crecientemente por unos hechos históricos que imponen, al margen suyo, los nuevos referentes materiales de ordenación social” (Rivera Lugo, 2012, 8). Por consiguiente, el derecho no surge primordialmente para resolver conflictos ni progresa linealmente hacia mayores niveles de justicia, sino que se configura y transforma en función de las relaciones de poder que estructuran cada momento histórico.
5. ¿Puede lograrse la transformación social principalmente por vías jurídicas?
Desde perspectivas reformistas, se sostiene que las reformas jurídicas pueden contribuir a profundizar la democracia. En este sentido, Silvina Romano (entrevistada por Estepa y Maisonnave, 2021) considera que dichas reformas deben darse dentro de un contexto de democracias sustantivas orientadas a la inclusión política, económica, social y cultural.
En referencia a los procesos políticos en América Latina de las últimas décadas, se sostiene que el objetivo es la democracia y la justicia social:
[Las reformas] tienen que ser abiertas al debate público, con mecanismos de participación ciudadana como los referéndums. Lo que pasa es que para llegar a eso hay que formar mucho a la población, pensemos solamente en el lenguaje jurídico, que es prácticamente inentendible, entonces hay que darse un trabajo pedagógico para que la población se apropie del derecho, que es lo más importante en un Estado de Derecho, que exista una apropiación del derecho para que funcione a favor de todas y todos (Silvina Romano, entrevistada por Estepa & Maisonnave, 2021, p. 19).
Desde esta postura, el derecho tendría una función reguladora central en el Estado y su legitimidad dependería de la apropiación social. En un contexto de democracia sustantiva y participación ciudadana, el derecho podría contribuir a la resolución institucional de conflictos sociales y orientarse hacia la justicia social. No obstante, desde un enfoque problematizador, cabe preguntarse si puede el derecho convertirse en un instrumento susceptible de ser orientado hacia la justicia social mediante su democratización y apropiación, y si es posible canalizar la lucha social por vías legales y judiciales.
Desde posturas críticas se cuestionan los planteamientos que sostienen que los cambios pueden operarse desde dentro del sistema. Para Rivera Lugo: “El problema central no se reduce a la mera deslegitimación de lo establecido o a la articulación de un nuevo contrato social que, dentro del capitalismo, concilie de nuevo los intereses y aspiraciones irreconciliables de unos y otros” (2022, p. 54).
Para este autor, no se puede pretender crear condiciones para una nueva sociedad mediante el uso del derecho capitalista. Es indispensable promover el desarrollo de una nueva forma de normatividad no-jurídica. “La legalidad no es una bolsa vacía que pueda llenarse con nuevos contenidos de clase” (Rivera Lugo, 2025, p. 21). Ello supone reconocer que el derecho posee límites estructurales que no pueden ser superados únicamente mediante reformas internas.
En coherencia con ello, Rivera Lugo nos invita a pensar y actuar fuera del derecho capitalista, y recuperar los procesos sociales de producción normativa, a los que denomina el “no-Derecho”. Se trata de potenciar las formas normativas de lo común, “evitando la tentación continua de volver a las ilusiones propias del fetichismo de la forma jurídica” (Rivera Lugo, 2012, 15).
“No es desde la aplicación mecánica de normas y reglas que se puede hacer justicia, sino que se hace justicia basado en el movimiento real de la vida misma y los intereses colectivos”. Rivera Lugo, Carlos (2025, p. 14).
A la luz de lo anterior, las herramientas jurídicas pueden acompañar procesos de cambio, pero no constituyen por sí mismas el núcleo de una transformación estructural, la cual exige desbordar las formas normativas propias del orden social vigente.
6. El derecho es un campo de luchas
En este contexto, si el derecho no puede concebirse al margen de las relaciones sociales, si el derecho construye una subjetividad funcional al sistema económico que le sirve de base, si su aparente neutralidad encubre su función de sostener y legitimar las relaciones de poder dominantes, si la coerción y la violencia le son inherentes, si opera como instrumentos de despojo y privatización, ¿es posible construir una normatividad contrahegemónica? ¿Puede el derecho dejar de ser una herramienta de explotación y opresión? ¿Puede el derecho convertirse en un instrumento de liberación?
Frente a estas interrogantes, Rivera Lugo reconoce que el derecho es un campo de luchas y que es necesario promover la construcción de normas y la regulación de la vida social desde la colectividad (2012; 2025). Ello implica defender una concepción del derecho “basada en el sujeto vivo, práxico e intersubjetivo”, superando una perspectiva teleológica e idealista (Rosillo Martínez, 2013b, 21).
El derecho puede ser un instrumento de liberación siempre y cuando se asiente sobre una concepción del sujeto como actor histórico, una comprensión de la historia como proceso conflictivo atravesado por relaciones de poder y una noción del derecho como herramienta política al servicio de los excluidos. “Para los procesos de liberación es importante que el victimizado, el empobrecido y el oprimido se constituyan en sujetos de su propia historia” (Rosillo Martínez, 2013a, 67).
Desde esta perspectiva, es la praxis histórica concreta de los sujetos la que puede evitar que el derecho continúe operando como instrumento de explotación y opresión, y ponerlo al servicio de los oprimidos. En esta línea, se requiere un ejercicio crítico orientado a desenmascarar la racionalidad que legitima el orden vigente y abrir posibilidades para su transformación (Rosillo Martínez, 2013b).
A modo de conclusión
Reconocer que el derecho es un campo de luchas nos permite establecer un marco para orientar su enseñanza crítica, articulando teoría, historia y praxis social. Partiendo de lo expuesto, propongo algunos lineamientos que podrían favorecer una formación jurídica crítica:
Comprender que tanto el Estado como el derecho constituyen expresiones históricas de las relaciones sociales capitalistas, condicionadas por intereses de clase y relaciones de poder, evitando concebirlos como entidades neutrales o eternas (Rivera Lugo, 2022).
Examinar críticamente la relación entre derecho y luchas sociales, evitando la ilusión de que las normas son autónomas y generan justicia por sí mismas (fetichismo jurídico) y reconocer que el derecho es un campo donde se articulan y reflejan conflictos políticos, sociales y económicos concretos (Rivera Lugo, 2025).
Problematizar la jerarquización implícita en la enseñanza jurídica y cuestionar la idea de que toda expansión normativa supone transformación social, incorporando la distinción entre derechos centrales constituyentes y derechos complementarios constitucionales, como herramienta crítica para identificar qué derechos estructuran el orden económico-social y cuáles amplían libertades sin modificar su base (Noguera Fernández, 2019).
Analizar el derecho como un espacio donde se configuran y disputan subjetividades, mostrando que el sujeto jurídico es una construcción histórica, promoviendo la desmitificación del derecho como neutral y evidenciando cómo este internaliza y legitima relaciones de producción y dominación (Rivera Lugo, 2022).
Fomentar el análisis crítico de los marcos neoliberales contemporáneos, mostrando cómo el derecho ha perdido autonomía y se subordina a decisiones políticas y a intereses del capital, y desarrollando en las y los estudiantes la capacidad de ubicar las normas dentro de contextos sociales y políticos específicos que condicionan su creación y aplicación (Rivera Lugo, 2012).
Identificar cómo ciertas normatividades funcionan como estructuras jurídicas del despojo, evidenciando que el derecho puede encubrir la ilegitimidad y transformar lo injusto en legal, comprendiendo estas normatividades como instrumentos institucionales de poder económico a nivel nacional y transnacional, y promoviendo un análisis crítico de su relación con la desposesión y la globalización neoliberal (Hernández, 2019).
Comprender que la producción jurídica nacional ya no es suficiente para explicar la regulación de la vida social y económica, dado que el Estado-nación ha sido rebasado por actores económicos globales. Asimismo, desarrollar en las y los estudiantes la capacidad de identificar tanto las dinámicas de poder económico global como las nuevas fuentes normativas transnacionales (Hernández, 2019).
Reconocer que la producción y narrativa de los derechos humanos no es neutral ni exclusiva de los Estados occidentales, sino que está atravesada por relaciones de poder globales, y fomentar la capacidad de analizar y reconocer las praxis de liberación de los pueblos históricamente marginados, entendiendo que los derechos se generan también desde procesos comunitarios y experiencias históricas que cuestionan las estructuras de poder hegemónicas (Rosillo Martínez, 2013b).
Resulta fundamental repensar las mallas curriculares de las carreras de Derecho, integrando de manera sistemática y transversal la formación crítica y social del derecho. Esto implica incorporar asignaturas que vinculen teoría, historia y práctica social desde los primeros semestres; transversalizar enfoques interculturales y de pluralismo jurídico a lo largo de toda la carrera; y, promover proyectos y prácticas que conecten a las y los estudiantes con procesos sociales contemporáneos, como las disputas socioambientales y las resistencias frente al extractivismo y la expansión minera, la defensa de los territorios y de los derechos colectivos de pueblos indígenas y comunidades campesinas, las luchas por la igualdad de género, las demandas por la protección de los bienes comunes, entre otros. De este modo, se generan competencias para analizar críticamente la relación entre derecho, poder y economía. Solo así la educación jurídica podrá formar profesionales capaces de ejercer el derecho como herramienta de justicia social, evitando reproducir la lógica positivista dominante.
De este modo, la enseñanza del derecho puede orientar a las y los estudiantes a desarrollar una mirada crítica, comprendiendo el carácter histórico, conflictivo y político del derecho, y promoviendo prácticas jurídicas orientadas hacia la transformación social.
Referencias
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Hernández, C, Aleida (2019). “Estructuras jurídicas del despojo: Un caso de Reforma Estructural en México”. En Mauro Benente y Marco Navas Alvear (comp.) (2019). Derecho, conflicto social y emancipación. Entre la depresión y la esperanza. Instituto Latinoamericano para una sociedad y un derecho alternativos (ILSA)
Noguera Fernández, Albert (2019). Diez años de constitución en Ecuador y Bolivia: El desmontaje por vía política y judicial del modelo de constitucionalismo social andino. En Quim Arrufat e Irene Escorihuela (Coords.), Constitucionalización de derechos sociales: Análisis de los procesos constituyentes recientes en África y América Latina, y perspectivas de futuro (pp. 69-92). Observatorio DESC/Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament.
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Rivera Lugo, Carlos (2012). El tiempo del no-derecho [Material de curso]. Diploma Superior en Pensamiento jurídico crítico frente a la crisis actual (CLACSO, 2025).
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Doctora en Jurisprudencia por la Universidad de Cuenca. Obtuvo un Maestría en Género y Desarrollo en la misma universidad. Posee un Doctorado (Phd) en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar. Fue Directora del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia, en Azuay, Cañar y Morona Santiago. Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se desempeñó también como Jueza Provincial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Azuay. Laboró en el Municipio de Cuenca y en el Gobierno Provincial del Azuay. Autora de artículos y libros sobre derechos y género. Ha participado como ponente y coordinadora en seminarios nacionales e internacionales vinculados a su campo de estudio e investigación