–Tercera parte–
En el artículo inmediato anterior (segunda parte) sobre la defensa de la consulta popular por el agua de Cuenca, se señaló, en referencia a la consulta, que, “Dado el origen de esa manifestación de la voluntad colectiva que proviene de forma directa del pueblo cuencano, sin mediación de representantes, tiene un rango jurídico al que no es oponible ningún decreto o reglamento ejecutivo, acuerdo ministerial, acto administrativo, o cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda hacer un fraude a la voluntad soberana del pueblo expresada en consulta popular, o someterla a condiciones y trámites administrativos o judiciales cuyo resultado en la práctica devenga finalmente, en desviar, vaciar o sustituir la voluntad soberana del pueblo por un decreto ejecutivo o resolución ministerial”.
Esa formulación jurídica se la hizo, porque la estrategia de las autoridades centralistas en acuerdo con la empresa concesionaria minera, tiene doble filo: dejar de lado el mandato del pueblo del cantón Cuenca surgido de la consulta popular, y pretender, por la vía de los hechos consumados, realizar la consulta ambiental y la consulta previa, a como de lugar, en forma artificiosa e inconstitucional, simulando aceptación de ínfimos grupos de campesinos, para luego expedirse la licencia ambiental y avanzar a la fase de explotación en los páramos de Quimsacocha; pero aun si se realizara bien las consultas ambiental y previa, y si el resultado de las mismas fuese la no aceptación, las autoridades centralistas, aplicarían lo dispuesto en el inciso final del art. 398, de la Constitución que dice: “Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”.
Es decir, de realizarse en forma legal la consulta ambiental, (porque la previa, no puede realizarse porque aún no existe la ley orgánica que la regule), y si el resultado fuese la oposición mayoritaria de los consultados sobre proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha), la decisión final de ejecutar el proyecto minero estaría en manos del gobierno central, llegando así a sustituirse la voluntad soberana del pueblo de Cuenca, por un decreto ejecutivo o resolución ministerial.
Por ello, preocupa que, la acción de protección presentada por algunos dirigentes de organizaciones campesinas y del agua, en contra del MAATE y la empresa minera concesionaria, derive en una sentencia de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en cuya ejecución el MAATE, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la empresa minera concesionaria, no cumplan con fidelidad dicha sentencia.
Pero el problema de fondo y en puridad jurídica, es que, dicha sentencia no puede ejecutarse en forma contraria al pronunciamiento soberano del pueblo del cantón Cuenca, que prohibió la explotación minera metálica a gran escala en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machángara, y mediana minería en el rio Norcay.
En otras palabras, mientras en la consulta popular por el agua de Cuenca, se prohíbe explotar minería, en las zonas de recarga hídrica de los ríos de la consulta, en la sentencia y su ejecución, se abre la vía para posibilitar la explotación minera en Loma Larga (Quimsacocha), en cuyo contexto el MAATE, el MEM y la empresa minera, maniobran para simular la ejecución de la sentencia y avanzar en forma contraria al mandato de la consulta popular.
Por ello es impresentable, que el pronunciamiento de menos de 90 personas, que fueron objeto de la consulta ambiental mañosa, pretenda utilizarse para reemplazar y dejar de lado, el pronunciamiento de más de 348.000 personas del cantón Cueca, que votaron por la prohibición de la minería en las zonas de recarga hídrica de los referidos ríos.
Igualmente es impresentable, haber pretendido realizar la consulta previa a la Comunidad Escaleras, no en el territorio de la Comunidad, y con un minúsculo grupo de 25 personas, muchas de ellas extrañas a dicha Comunidad, y sobre todo porque aún no existe la ley orgánica que regule dicha consulta.
En fin, se ha instrumentado maniobra, tras maniobra para pretender hacer un fraude a la voluntad soberana del pueblo de Cuenca. Las autoridades administrativas y judiciales, tienen el deber de defender la Constitución y por lo tanto el mandato del pueblo cuencano de preservar y garantizar el agua para sus habitantes.
Portada: foto tomada de https://acortar.link/BvYUKc

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.