La consulta popular (plebiscito) por el agua de Cuenca que se llevó a cabo el 7 de febrero del 2021, fue la expresión del ejercicio de la democracia directa por parte del pueblo del cantón Cuenca, en la que mediante su voto manifestó su voluntad soberana de prohibir la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.
Esa manifestación de la soberanía del pueblo cuencano, de conformidad con la Constitución, norma suprema del Estado, es de carácter obligatorio y de inmediato cumplimiento por ser precisamente el resultado de la participación del pueblo soberano en decisiones sobre un tema de interés para la vida del conjunto de los habitantes de Cuenca, por lo que los resultados de la consulta plebiscitaria es una proclamación de voluntad popular.
Dado el origen de esa manifestación de la voluntad colectiva que proviene de forma directa del pueblo cuencano, sin mediación de representantes, tiene un rango jurídico al que no es oponible ningún decreto o reglamento ejecutivo, acuerdo ministerial, acto administrativo o cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda hacer un fraude a la voluntad soberana del pueblo expresada en consulta popular, o someterla a condiciones y trámites administrativos o judiciales cuyo resultado en la práctica devenga finalmente, en desviar, vaciar o sustituir la voluntad soberana del pueblo por un decreto ejecutivo o resolución ministerial.
No se puede existiendo una manifestación previa y constitucional de la voluntad soberana del pueblo cuencano hacerla un “bypass”, ladear a dicha voluntad soberana. mediante una resolución ya sea en sede administrativa o judicial, pues caso contrario sería una burla al artículo 1 de la Constitución, que manifiesta: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.
Esa voluntad soberana se expresa a través de las instituciones de la democracia representativa, como cuando la Asamblea Nacional, uno de los órganos del poder público, hace las leyes, o como cuando a través de las formas de participación directa, previstas en la Constitución, como es el caso de la consulta popular, sea plebiscito o referéndum, el pueblo decide sobre temas de interés para su jurisdicción, como es el caso de la consulta popular plebiscitaria por el agua de Cuenca del 7 de febrero del 2021.
Nadie puede desobedecer la Constitución, todos tenemos que respetar la voluntad soberana del pueblo expresada en las formas determinadas por la Ley Fundamental del Estado, lo cual incluye al conjunto de las funciones del mismo, de modo que los servidores públicos e instituciones públicas solo pueden ejercer aquellas competencias o potestades nacidas del ordenamiento jurídico, debiendo por lo mismo considerarse que ningún servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.
En consecuencia, los actos de la administración pública que tienen por objeto burlar la expresión de un pueblo ejercida con apego a la Constitución, no solo que merecen el rechazo ético de toda la comunidad cantonal cuencana que se pronunció en consulta, sino que los jueces están obligados a impedir la consumación de tamaña atrocidad.
No se puede permitir que el centralismo y algunos de sus secuaces locales, hagan un ¡Ole! a la voluntad soberana del pueblo de Cuenca.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.