Introducción
Se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial Nro.57 del 11 de junio del 2025 la Ley Orgánica de Inteligencia. Algunos de sus contenidos han sido criticados negativamente por varios sectores ciudadanos y juristas especialistas en derecho constitucional. El presente artículo se limita a exponer y comentar los temas más relevantes de dicha Ley.
Objeto de la Ley
La Ley, señala como su objeto, establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia (en adelante SNI), su funcionamiento, atribuciones y competencias, que permitan a la entidad rectora de dicho Sistema, realizar actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
Sistema Nacional de Inteligencia
El SNI, se define como el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas para proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al Presidente de la República.
El SNI se integra con la entidad rectora de inteligencia y contrainteligencia, y los subsistemas de inteligencia de las FF. AA, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, Tributaria Nacional, Aduanera, Penitenciaria y las demás que disponga el Presidente de la República.
La entidad rectora del SNI, es una entidad de derecho público, con rango ministerial, rectora en materia de inteligencia y contrainteligencia, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, y establecerá la normativa para el control de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia. Su autoridad máxima tiene el rango de ministro y será designada por el Presidente de la República.
Fondos permanentes de gastos especiales y su control
Los fondos permanentes de gastos especiales fijados para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, constarán en el Presupuesto General del Estado y las asignaciones de los gastos y las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central, será información clasificada no sometida a las normas previstas en la legislación tributaria.
El control de los gastos especiales se realizará, de manera trimestral, ante el Contralor General del Estado, que tendrá la potestad exclusiva de control, conforme al procedimiento que se emita para el efecto, información que será incinerada por el Contralor General del Estado, y solo quedarán las actas correspondientes. Ninguna otra entidad, puede intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales.
Rendición de cuentas
La entidad rectora del SNI, rendirá cuentas de su gestión, anualmente a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad, en sesión reservada, observando el mismo nivel de clasificación, debiendo el Consejo de Administración Legislativa, expedir el reglamento de sesiones reservadas y los protocolos de manejo de información clasificada.
La Comisión Especializada de la Asamblea, informará semestralmente al Pleno de la Asamblea respecto del cumplimiento en la rendición de cuentas.
Será únicamente la Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad, en sesión reservada, que podrá llamar a rendir cuentas sobre los temas relacionados con la entidad rectora del SIN, y los requerimientos de información que los órganos de la Asamblea Nacional hagan a la entidad rectora del SNI, deberán realizar a través de la misma Comisión y siempre que el requerimiento se encuentre debidamente motivado y vinculado directamente con procesos de fiscalización y control político en curso.
Identidad de servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia
Con el fin de proteger la vida e integridad de los servidores públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia, para facilitar las actividades de su cargo, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de conformidad con la Ley de la materia, les suministrará documentos con nueva identidad, que deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.
Obtención y requerimientos de información
La Ley permite obtener y requerir información bajo las siguientes formas:
* Del espectro electromagnético y ciberespacio: tanto la entidad rectora del SNI, los subsistemas militar y policial podrán hacer uso de técnicas y elementos tecnológicos en el espectro electromagnético y ciberespacio con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia necesaria a la toma de decisiones con relación a la seguridad integral del Estado.
* De entidades públicas; la máxima autoridad de la entidad rectora del SIN o su delegado, podrá solicitar a sus subsistemas, a organismos de apoyo y entidades públicas, información específica o datos por cualquier medio, que deberá ser atendida en el término máximo de 2 días o en el que establecido en la solicitud.
* De operadoras de servicios de telecomunicaciones: para cumplir con los objetivos del SNI, los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la entidad rectora del SNI y a los subsistemas militar y policial, previa solicitud debidamente justificada, la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye:
-Información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados.
-Información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales.
-Localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización.
* De documentos o comunicaciones: La máxima autoridad de la entidad rectora del SIN, por razones de seguridad integral del Estado, podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
* De personas naturales o jurídicas públicas o privadas: éstas tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del SNI o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, y previo a la suscripción de un acta de confidencialidad.
Clasificación de la información de inteligencia
La máxima autoridad del órgano rector del SNI y las máximas autoridades de los subsistemas, tienen la competencia para clasificar la información mediante una resolución debidamente motivada, conforme a los siguientes criterios de:
a. Reservado: información, cuya utilización o divulgación no autorizada podría perjudicar a los intereses del SNI o del Estado.
b. Secreto: información, cuya utilización o divulgación no autorizada podría ocasionar daño a las instituciones del Estado.
c. Secretísimo: información, cuya utilización o divulgación no autorizada, constituye un grave riesgo a la soberanía y seguridad integral del Estado.
Toda información clasificada como reservada será de libre acceso luego de transcurridos 5 años, y si es secreta y secretísima será después de haber transcurrido 10 y 15 años, respectivamente.
La información clasificada como secreta y secretísima podrá ser desclasificada o reclasificada, por la máxima autoridad del órgano rector del SNI o por las máximas autoridades de los subsistemas según el caso. De no existir reclasificación, se desclasificará automáticamente una vez cumplido el plazo previsto.
COMENTARIOS
1.- Amplios sectores ciudadanos y analistas especializados han coincidido en la necesidad de mejorar la capacidad de inteligencia del Estado para tener efectividad en la prevención y neutralización de las acciones delictivas, pero sin menoscabar las bases esenciales del Estado de Derecho, entre ellas el sistema de derechos y sus garantías.
2.- Nada justifica sacrificar los derechos y garantías en nombre de la seguridad, porque la experiencia histórica enseña que, a la larga, aquello genera abuso del poder, corrupción y mayor descomposición de la sociedad y del Estado.
3.- Una cosa es gestionar con prudencia y reserva los gastos especiales para fines de inteligencia y contrainteligencia, pero no se debe prohibir por ejemplo que, en una investigación penal, el Fiscal con autorización de un juez de garantías penales, pueda requerir información correspondiente a gastos especiales. Nada puede justificar, que se evite averiguar la verdad en materia penal.
Resulta inconstitucional aquella parte del art. 13 de la Ley, que señala que “…que ninguna otra entidad o institución, pueda intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales”, porque la parte final del art. 18.2 de la Constitución ordena que “En caso de violación de los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”.
4.- Esta Ley, viola el derecho a la intimidad, cuyo núcleo radica en excluir o negar a los demás el conocimiento de ciertos aspectos de su vida personal y familiar, esto es, un reducto que está vedado a que otros penetren, un espacio privado y autónomo, siendo esta zona íntima una exigencia cultural vinculada a la dignidad humana y la calidad de vida.
En nuestra Constitución el derecho a la intimidad personal y familiar está recogido en el Art. 66.20, conjuntamente con el derecho al honor, el buen nombre, la protección de la imagen y voz (66.18), inviolabilidad de domicilio (66.22), derecho a guardar reserva sobre sus convicciones (66.11) y derecho a la protección de datos personales (66.19). Estos derechos protegen a la persona de intromisiones ilegítimas de las autoridades.
5.- También se viola derechos vinculados con la comunicación e información como es el establecido en el art. 20 de la Constitución que dice: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
6.- Es propio de gobiernos y Estados con tendencias autoritarias y totalitarias, entrometerse en la esfera íntima de la vida personal y familiar, e interferir en la información y comunicación, utilizar datos e información personal, acomodar, desfigurar y transmitir en forma distorsionada esa información en función de intereses políticos del poder.
7.- La ley como está redactada, con conceptos y categorías abiertas, a manera de talla única, puede prestarse a interpretaciones muy laxas, que permitan ser utilizadas como embudos para incluir conductas, ajenas al ámbito delincuencial, y más bien dirigirse a la persecución política de colectivos ciudadanos de reivindicación social o defensa de derechos, como ya ha sucedido en pasado, al confundir la lucha o resistencia social dentro de los límites constitucionales, con delitos de rebelión, terrorismo, instigación, ataque y resistencia y delincuencia organizada.
Por lo tanto, esta Ley bien puede ser manipulada, y antes de concentrar esfuerzos en combatir el crimen organizado, más bien espiar y acosar a líderes sociales y políticos, organizaciones sindicales, populares y ciudadanas, o entrometerse en la información de los medios de comunicación.
8.- La Ley Orgánica de Inteligencia y la llamada Ley de Solidaridad Nacional, se complementan para conformar todo un marco jurídico, para evadir el respeto a derechos y violentar garantías y controles constitucionales a las actuaciones del poder público con el riesgo de configurarse un Estado autoritario, arbitrario y hasta de carácter totalitario.
Habrá que ver como se aplican estas leyes, los reglamentos que se dicten, la efectividad en la lucha antidelincuencial, el rumbo político a las que puedan orientarse y el control constitucional que puede darse.
Foto tomada de: https://acortar.link/Uny7CQ

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.