El término justicia, proviene del latín iustitia, y éste de ius –derecho.
La justicia implica dar a cada quien lo que le corresponde.
Es una verdad de Perogrullo, que existen muchas formas de corrupción, entre las que sin duda está el abuso de los recursos públicos y del derecho, tolerados quizá por la mayoría de los individuos, conscientemente o no.
Uno de esos abusos se habría concretado, al otorgar pingües beneficios de contratación colectiva a servidores públicos de carrera de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP; y, a otros que no tienen la calidad de obreros, contraviniendo prohibición expresa de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
En este abuso a las arcas del Estado, asoman como protagonistas individuos cuyos nombres deberemos recordar.
Un nuevo hecho en el que operadores judiciales tienen un rol determinante: un juez de primer nivel, de la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, Angel Enrique Tapia Vélez, ante quien se presentó una acción de protección; y, dos de la corte provincial de la provincia de Los Ríos: Joseph Rober Mendieta Toledo y Jorge Luis Euvin Villacrés. El primero aceptó y declaró la vulneración de los derechos de igualdad, no discriminación y a la seguridad jurídica y ordenó el 16 de noviembre de 2021, que los peticionarios, 1.579 servidores de carrera de CNEL EP pasen a gozar de los beneficios del contrato colectivo, así como otros servidores que estuvieren en circunstancias similares aunque no hayan sido parte del proceso, pues su sentencia se dictó con efectos intercomunis. Los dos jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, rechazaron, el 14 de diciembre de 2021 el recurso de apelación de CNEL EP y confirmaron en todas sus partes la sentencia de primer nivel.
Otros protagonistas de esta historia de abusos, son Richard Garis Gómez Lozano y Lizette Fernanda Pinos Romero, quienes actuando como apoderados judiciales de 1.579 servidores de carrera de CNEL EP, presentaron la acción de protección a la que nos referimos; patrocinados en la defensa técnica legal por los abogados Xavier Garaicoa Ortíz y Ena Garaycoa Alarcón.
Obtenido el fallo favorable, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, aprobó la liquidación practicada por un perito y determinó, el 22 de febrero de 2023, que CNEL EP debía pagar la suma de USD 79.859.837,61.
El 8 de mayo del mismo año, el juez ordena el embargo y congelamiento de cuentas bancarias de la Corporación y que se transfiera al Comité de Empresa de CNEL EP 19.800.000 dólares, equivalentes al 25% del monto ordenado. Se dispuso también que en el presupuesto de CNEL se incluya la diferencia a pagarse en los periodos fiscales 2024 a 2027.
Muchos se beneficiaron temporalmente del asalto a los fondos públicos: los 1.579 servidores de carrera que recibieron beneficios económicos a los que no tenían ni tienen derecho; los abogados que seguramente cobraron nada despreciables honorarios; de pronto la organización sindical; quien sabe si los apoderados judiciales y otros intervinientes en los procesos.
El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador, pone fin al abuso, en Sentencia 1788-24-EP/25, manifestando que “la acción de protección no fue planteada para tutelar un derecho constitucional, sino que estaba dirigida, exclusivamente, a que un grupo de servidores públicos administrativos obtenga beneficios derivados de derechos laborales colectivos propios de los trabajadores sometidos al régimen del Código de Trabajo, distorsionando el objeto de la garantía…En consecuencia, al aceptar la pretensión de la parte accionante, los jueces accionados no se limitaron a la mera revisión de si existió una vulneración de sus derechos, sino al otorgamiento de la titularidad de derechos laborales, lo cual desnaturaliza el objeto de la acción de protección.”
Señala la Corte Constitucional, que los jueces se apartaron de su deber como jueces constitucionales, fallando contra normas expresas con el fin de declarar derechos, en una acción de protección, improcedente para dicho fin, como lo establece el numeral 5 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece que: “La acción de protección de derechos no procede: 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho”.
Para completar los abusos a los recursos públicos, en la fase de ejecución de las mal dadas sentencias, se modulan sus efectos y se dispone el cambio de régimen laboral de los 1.795 accionantes, sometiéndoles al Código del Trabajo, de manera ilegal e inconsulta, lo que implicaba además enormes erogaciones en los años por venir.
Concluye la Corte Constitucional, que los jueces desnaturalizaron la acción de protección, alejándose de su objeto, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de CNEL EP. En consecuencia, deja sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia y todos los actos posteriores emitidos en cumplimiento de estas, declarando a más abundamiento la improcedencia de la pretensión inicial.
Dispone la Corte que al haberse realizado pagos indebidos con recursos públicos, CNEL EP debe recuperar la totalidad de los valores entregados a quienes no tenían el derecho, usando todas las herramientas legales, administrativas y judiciales que correspondan, estando aquellos obligados a devolverlos. Puede sí, pactar con cada uno la devolución mensual hasta un plazo máximo de 36 meses.
Sobre este punto, han surgido voces reclamando contra la devolución, alegando que los trabajadores no son responsables del fallo judicial. Sin embargo hay que tener en cuenta que ellos, a través de sus apoderados, presentaron la acción de reclamo a sabiendas de que existen disposiciones legales que siempre los habían excluido de la contratación colectiva –la presunción de derecho, que no admite prueba en contrario, establece que la ley se presume conocida por todos y su ignorancia no excusa a persona alguna-, es decir siempre supieron que no tenían ese derecho; y, si no lo sabían debieron haberse informado.
Respecto a los 2 jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, la CC señala que su actuación configura la infracción gravísima de error inexcusable, declarándolo y disponiendo se notifique al Consejo de la Judicatura para que inicie el procedimiento y sanción. Adicionalmente ordena se remita el expediente a la Fiscalía General del Estado, para la investigación correspondiente, pues al haber actuado los jueces de la Sala y el de la Unidad Judicial en contra de norma expresa, sus conductas podrían ser constitutivas del delito de prevaricato, e investigue sobre la configuración de cualquier otra infracción penal durante la tramitación del proceso.
Concluye también la Corte que en la demanda de acción de protección sin duda, existió abuso del derecho, hay ánimo de causar daño, pues los accionantes a través de sus apoderados, patrocinados por profesionales del derecho que conocen las normas, buscaron aprovechar los beneficios de la contratación colectiva, en contra de lo dispuesto por la Constitución y la ley. Dispone en consecuencia que respecto de los abogados se remita el expediente al Consejo de la Judicatura para que imponga las sanciones que correspondan; y, respecto de los apoderados judiciales, deja a salvo el derecho de CNEL EP de hacer efectiva la responsabilidad civil en su contra.
Más allá de los nombres de los protagonistas, es importante que se difunda, se analice y no se olviden hechos como los referidos, para contar con elementos de juicio, que aporten a la memoria colectiva.
¡Se ha hecho justicia!, la Corte Constitucional ha consagrado en esta sentencia la defensa de los derechos del Estado y de la mayoría de ciudadanos.

Mujer estudiosa y analítica, lectora atenta y escritora novel. Doctora en Jurisprudencia y Abogada – Universidad de Cuenca, Máster en Gestión de Centros y Servicios de Salud – Universidad de Barcelona, Diplomado Superior en Economía de la Salud y Gestión de la Reforma – Universidad Central del Ecuador. Docente de maestría en temas de políticas públicas y legislación sanitaria –Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; en el área de vinculación con la sociedad, legislación relacionada con el adulto mayor – Universidad del Adulto Mayor. Profesional con amplia experiencia en los sectores público y privado, con énfasis en los ámbitos de legislación, normativa y gestión pública.