1.- Introducción
El Concejo Cantonal de Cuenca se apresta a debatir la ordenanza que norma el PDOT-PUGS por lo que es de trascendental importancia para los intereses vitales de los habitantes del cantón Cuenca que se haga constar en el ordenamiento territorial los territorios correspondientes a las Zonas de Recarga Hídrica y las Áreas de Protección Hídrica en las que se excluya los usos del suelo para la actividades extractivas y otras intervenciones antrópicas que ponen en riesgo las fuentes de agua, páramos, humedales, bosques y vegetación protectora y más ecosistemas frágiles ubicados en las nacientes de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay. Estos territorios son el corazón de Cuenca y de ellos dependen la vida en el resto del territorio cantonal.
2.- Ejercer la autonomía para defender el patrimonio natural
Para ello es necesario ejercer con firmeza, entereza y dignidad la autonomía política y administrativa reconocida en el Art. 238 de la Constitución de la República en favor de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y así poder construir nuestro destino con autodeterminación preservando el patrimonio natural para que no se destruyan las fábricas de agua del Cantón.
3.- Competencia constitucional de los GAD Municipales
Como consecuencia de la autonomía política y administrativa la misma Constitución en su Art. 264 establece, entre otras competencias exclusivas de los GAD municipales:
- Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo en el cantón; y
- Prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley.
4.- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Por su parte el Art. 54 del COOTAD, establece entre las funciones del GAD municipal “(…) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”, así como “(…) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales…ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad”.
5.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA)
De igual forma el Art. 1 de la LORHUA ordena que “Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.”
6.- Para qué el ordenamiento territorial (PDOT-PUGS)
El Art. 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUGS): señala que el ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo.
A su vez el Art. 10 de esta misma Ley, deterina como objetivos del ordenamiento territorial:
1. La utilización racional y sostenible de los recursos del territorio.
2. La protección del patrimonio natural y cultural del territorio.
3. La regulación de intervenciones en el territorio: políticas públicas.
7.- Ordenamiento territorial municipal: marco de las intervenciones de otros niveles de gobierno.
El ordenamiento territorial de los GAD Municipales tiene trascendental importancia, ya que constituye el marco dentro del cual pueden realizarse las intervenciones, en el territorio cantonal, de los otros niveles de gobierno.
En efecto el Art. 11.3 de la LOTUGS al determinar el alcance del componente del ordenamiento territorial municipal, ordena que los GAD municipales, entre otros aspectos identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal, fomentarán la calidad ambiental y establecerán las debidas garantías para el acceso a los servicios básicos.
Y luego establece que “Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”.
De tal manera que el GAD Municipal de Cuenca tiene la facultad de limitar los usos de suelo en aquellos territorios donde nacen las aguas de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay para proteger y garantizar el abastecimiento del agua al cantón Cuenca, respecto de lo cual ya se pronunció el pueblo de Cuenca en consulta popular.
8.- Consulta popular de Cuenca
La consulta popular por el agua de Cuenca del 7 de febrero del 2021 preguntó:
“¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, ETAPA EP? Sí () No ()”.
Esta se repite para los ríos Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, caso este último que se refiere a la mediana minería.
Las preguntas fueron aprobadas por más del 80 % de los habitantes del cantón Cuenca.
9.- La realidad de Cuenca
La decisión de realizar la Consulta Popular de Cuenca se basó en la realidad geográfica, hídrica y ambiental del Cantón, en virtud de que en los territorios del Parque Nacional Cajas (PNC), Área Nacional de Recreación Quimsacocha y las áreas de conservación Cacán, Mazán, Gallo Cantana, Quitahuaico y Chanlud, situadas en la periferia de Cuenca, se originan los cinco ríos, en cuyas zonas de recarga y hídrica y áreas de protección hídrica se ubican las concesiones mineras
En efecto, el rio Tarqui nace en Quimsacocha, y en sus afluentes Irquis y Portete, se ubican las concesiones mineras de INV Minerales (Hoy Dundee Precious Metals Inc.- DPM)
El rio Yanuncay nace en Quimsacocha-Cancan, y allí se ubican las concesiones mineras de Green Rock Resources, Hanrine Ecuadorian Exploration and Mining e INV Minerales.
El rio Tomebamba nace en el PNC, y en el bosque Mazán se ubica la concesión minera a INV Minerales.
El rio Machángara nace en Chanlud, y en su cuenca alta, existen las concesiones mineras a Elpe S. A e Inv. Minerales.
El rio Norcay (con sus afluentes Rio Blanco, Migüir y Chorro), nace en el PNC, y en su cuenca existen las concesiones mineras a INV Minerales, Exportadora Aurífera y Ecuagoldmining South América.
10.- Explotación minera: destrucción de páramos, bosques y fuentes de agua
Las explotaciones mineras implican realizar construcciones de carreteras, ramales, campamentos de alojamiento, mecánicas, otros talleres, instalaciones de combustibles, dispensario de salud, infraestructura policial, restaurantes, bares, discotecas y prostíbulos, tiendas, Instalaciones de agua, luz y telecomunicaciones, canchas deportivas, pozos sépticos y drenajes de aguas. Destrucción de páramos y bosques.
Se destruyen especies que almacenan y retienen el agua lluvia, como laLachemilla que funcionan como esponjas reguladoras del fujo de agua que alimenten las fuentes hídricas.
De igual forma se alteran y contaminan los flujos de agua superficiales y subterráneos con relaveras y desechos tóxicos, pues como en el caso de Quimsacocha (Loma Larga) se producirían concentrados de pirita/oro y cobre/oro, este último con 8.5% de arsénico, y el material de rechazo en relavera alcanzará más de 6 millones de toneladas con compuestos de arsénico y mercurio que contaminarán los manantiales de agua que se escurren y se filtran de las relaveras y escombros, constituyendo los llamados “impactos a perpetuidad”.
12.- Ejecución de la consulta popular: delimitación de zonas de recarga hídrica
Hasta el momento el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, no cumple con la delimitación de las Zonas de Recarga Hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, ordenado por la Consulta Popular del 7 de febrero del 2021.
En efecto la Corte Constitucional en su resolución sobre la solicitud de consulta popular, ordenó en el punto 3 que “La delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por la Autoridad Única del Agua”, y que “El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA constituye información referencial para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de ETAPA EP y el GAD municipal de Cuenca”. Ese texto fue aprobado en la Consulta Popular.
13.- Zonas de Recarga Hídrica y Áreas de Protección Hídrica
No hay que confundir Zonas de Recarga Hídrica y Áreas de Protección Hídrica.
En efecto, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, establece que las Áreas de Protección Hídrica, son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
Igualmente dispone que, la Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los GAD establecerá y delimitará las Áreas de Protección Hídrica.
En ese marco jurídico, el 12 de abril del 2018, se suscribió el convenio interinstitucional entre SENAGUA, el MAE y ETAPA EP para la delimitación de las Áreas de Protección Hídrica para las fuentes de agua autorizadas a ETAPA EP en el cantón Cuenca, lo cual se dio cumplimiento, y es un asunto trascendental porque la Constitución prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas, en las que están incluidas las Áreas de Protección Hídrica.
14.- Conclusión
El Concejo Cantonal de Cuenca, ejerciendo su competencia constitucional de ordenamiento territorial, en el PDOT y PUGS, debe incorporar como territorios donde está prohibida la activad extractiva, tanto las Zonas de Recarga Hídrica como las Áreas de Protección Hídrica. Llegó el momento de la verdad, le toca al GAD Municipal defender los intereses de Cuenca.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.