Si bien existe un auge de la delincuencia organizada internacional, relacionada con el tráfico ilícito de drogas y de armas de fuego, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, contrabando, lavado de dinero, corrupción, fraudes informáticos, delitos ambientales, ataques a sistemas informáticos y robos de datos (ciberdelincuencia) y otros, sin embargo, también existe una utilización política externa e interna, del problema de la inseguridad, tanto para fines geopolíticos internacionales, como para fines internos de algunos gobiernos.
Así, por caso, en el ámbito internacional el gobierno de Donald Trump, en nombre de la seguridad hemisférica, utiliza el bloque de los Estados agrupados en el Escudo de las Américas para enfrentar la influencia de potencias como China; mientras que, en el ámbito nacional, interno, algunos gobiernos utilizan los problemas de la inseguridad para la represión de la protesta social y la persecución a críticos y opositores, todo dentro de la estrategia de la creación del enemigo externo e interno.
Esta manipulación ideológica y política de los temas de la inseguridad, conduce tanto a la ineficacia real de la propia lucha antidelincuencial, como al desprestigio y desconfianza de los propios gobiernos, dando más bien como resultado, la persistencia y crecimiento del crimen organizado y de la misma inseguridad, llegándose, incluso, al uso de practicas reñidas con la legalidad y el respeto de los derechos, en razón de la supuesta eficacia.
En la historia las relaciones internacionales, se ha manipulado, constantemente, la política de seguridad para fines e intereses de las grandes potencias, como ya ocurrió luego de la segunda guerra mundial en el inicio de la “guerra fría”, cuando EE.UU “influía” en los gobiernos latinoamericanos para perseguir a movimientos y líderes populares, patrióticos, nacionalistas y de izquierda, pretextando el peligro del “comunismo”, llegando inclusive a instalar dictaduras civiles y militares, enfilados con la política norteamericana. En el caso del Ecuador, se impusieron las dictaduras de la Junta Militar de Gobierno (1963-1966), la del Gral. Guillermo Rodríguez Lara (1972-1976) y la del Consejo Supremo de Gobierno (1976-1979).
Con la implementación del Escudo de las Américas. como una coalición política y militar con varios países latinoamericanos, principalmente de derecha política, para el combate al narcotráfico, el crimen transnacional, el control migratorio y la alineación hemisférica, se marca una nueva era en la utilización de la política de seguridad, para objetivos geopolíticos externos y objetivos internos de los gobiernos.
En este contexto internacional, el gobierno ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo 424 del 18 de junio del 2026, reconoce, nuevamente, la existencia de un conflicto armado interno, autorizando recibir cooperación internacional en materia de seguridad y que las FF.AA, la Policía Nacional y los Estados cooperantes ejecuten acciones para “recuperar, preservar y garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Estado”, así como se pueda conceder indultos, rebajar o conmutar penas a favor de miembros de las FF. AA, la Policía Nacional y civiles que participen en esas acciones.
Por otra parte, la utilización la agenda de seguridad del gobierno con fines políticos, se ha visto favorecida con la “confusión” sembrada en la opinión pública entre los “delitos contra la estructura del estado constitucional” (delitos contra la seguridad pública), el “delito de terrorismo” y otros delitos como el robo, hurto, abigeato; y, la “confusión” entre la forma terrorista de la delincuencia organizada con un conflicto armado interno.
Estas confusiones, tienen como efecto estigmatizar y hacer pasar a los activistas sociales, dirigentes populares, sindicales, estudiantiles, indígenas, campesinos y defensores de la naturaleza. el agua y el ambiente, como delincuentes, terroristas o guerrilleros y así justificar su persecución.
En efecto los “Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional”, señalados en el COIP, incluyen entre otros, la rebelión, usurpación y retención ilegal de mando, tentativa de asesinato al presidente de la república, sedición, insubordinación, sabotaje, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria e instigación. Estos delitos, se consideran como “delitos políticos”, ya que, se motivan en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social.
En cambio el “delito de terrorismo”, está tipificado ten art. 366 del COIP, como aquellas conductas de personas o asociaciones armadas, que provocan o mantienen en estado de terror a la población, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, como el apoderamiento de transportes, plataformas fijas marinas; destrucción de edificación pública o privada, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales; actos de violencia que pongan en peligro la seguridad de ocupantes de transportes, puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas y servicios básicos, entre otros.
Por lo tanto, el delito de terrorismo, es distinto de otros delitos, como el robo, asalto, abigeato, extorsiones, secuestros, tráfico de migrantes, narcotráfico y lavado de activos, de forma que, en rigor jurídico, se puede colegir que, no todos los delitos son delitos de terrorismo.
Por otra parte, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, hay que distinguir entre Conflicto Armado no Internacional (CANI), terrorismo y delincuencia organizada.
El Conflicto Armado No Internacional, se distingue por las confrontaciones armadas sostenidas y no esporádicas, uso de armamento militar pesado, desplazamiento masivo de población, número de víctimas, duración temporal, mando responsable, jerarquía identificable, capacidad de planificación y ejecución de operaciones militares y a veces control territorial.
En cuanto a la categoría de terrorismo, hay una suerte de trasplante que hace el gobierno, de una categoría del mundo político (terrorismo político) al mundo delincuencial (terrorismo delincuencial), por las formas y métodos violentos y crueles de actuación, esto es, la utilización del terror para sus fines. Por ello el “terrorismo” no es una categoría del Derecho Internacional Humanitario, sino una calificación penal de una conducta delictiva que tiene por finalidad generar terror o coaccionar a un gobierno, entidad u organización, con ataques deliberados contra civiles o bienes protegidos, a menudo indiscriminados y no necesariamente persigue un control territorial.
En cambio, la delincuencia organizada o crimen organizado, su finalidad es el beneficio económicomás no un objetivo político, ideológico, ni la búsqueda de una reforma o una revolución social.
Que las bandas de delincuencia organizada puedan alcanzar, niveles tan altos de organización y violencia, aquello no puede llevar a confundirse con un conflicto armado interno, ni puede confundirse la protesta o resistencia social con terrorismo o con conflicto armado interno.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.