En el marco de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUGS) y otras leyes conexas, se expidió la “Ordenanza que regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del Cantón Cuenca, Actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Sanción del Plan de Uso y Gestión de Suelo”, publicada en el R.O. 663 del 20 de diciembre de 2022.
Por desgracia en la formulación de la referida Ordenanza, se incumplió en gran medida el derecho de participación ciudadana, regulado en los artículos 302 al 312 del COOTAD, y especialmente no se expidió la respectiva ordenanza que regule el sistema de participación ciudadana.
En efecto, el art. 304 del COOTAD, ordena que los GAD conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo, y se constituye, entre otras cosas, para deliberar sobre las prioridades de desarrollo, definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PDOT y más instrumentos de planeamiento del suelo y su gestión; generar los mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos relacionados con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán y prepararán los insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan.
El resultado de la débil participación ciudadana en la formulación de la Ordenanza del PDOT y PUGS, se expresó en graves falencias en dicho cuerpo normativo, como son vacíos normativos (lagunas), superficialidad y ambigüedades, incluyendo graves omisiones para garantizar a cabalidad la conservación y protección de áreas estratégicas para preservar fuentes de agua, humedales, bosques y vegetación protectores.
Por otra parte, la falta de información y conocimiento de la realidad de la estructura y tenencia de la tierra de las parroquias rurales de Cuenca, llevó a estructurar Polígonos de Intervención (PIT) sin acatar lo dispuesto en el art. 41 de la LOTUGS que señala que dichos polígonos deben establecerse a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socio-económico e histórico-cultural, por lo que se constituyeron, en muchos casos, PIT delimitados artificiosamente, de manera que predios con similares cabidas y características homogéneas se les ubicó en diferentes PIT con exigencias de lote mínimo diametralmente diferentes de la realidad.
Además, en la Ordenanza del PDOT y PUGS, si bien se regularon aspectos generales del ordenamiento territorial, uso, ocupación y gestión del suelo, sin embargo, se dejó para el futuro, la regulación de muchos temas importantes, como se evidencia en las veinte y seis Disposiciones Transitorias, en las que se ordena la preparación y presentación de varios proyectos de ordenanzas y reglamentos, que viabilicen la plena aplicación de la referida Ordenanza del PDOT y PUGS.
Como consecuencia, actualmente, el Concejo Cantonal de Cuenca, está procesando un proyecto de reformas a la referida Ordenanza del PDOT y PUGS, pero asumiendo la experiencia, se debe contar con la debida participación ciudadana, especialmente de las Facultades de Arquitectura, Colegio de Arquitectos, Colegio de Abogados, colectivos ciudadanos cuyo objeto es el desarrollo y ordenamiento territorial, colectivos ambientales, comités barriales, gobiernos comunitarios, Federación de Barrios y los GAD Parroquiales, caso contrario se caería en los mismos errores que fueron materia de crítica en el tratamiento de la Ordenanza originaria.
La reforma a la Ordenanza del PDOT y PUGS, debe volver a plantearse temas que son trascendentales para los habitantes de Cuenca como el proyecto de comunidad urbana y rural cantonal, el resguardo del patrimonio natural, arquitectónico y cultural, las condiciones ambientales, el dominio hídrico público cantonal, la protección, la recuperación y conservación de fuentes de agua bajo las competencias atribuidas a los GAD por la Ley de Recursos Hídricos, la vivienda urbana y rural, los corredores de los ríos de Cuenca, la protección de las colinas y reservas de áreas verdes, el resguardo de suelo para la soberanía alimentaria, la agroecología urbana, una mejor regulación de la contribución onerosa de derechos y de la regularización administrativa de excedentes o diferencias de superficie y dimensiones.
Por lo tanto, la reforma del PDOT y PUGS debe articularse alrededor del buen vivir, y el resguardo de la personalidad histórico, cultural y ambiental de Cuenca y sus intereses estratégicos.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.