El gobierno ecuatoriano informó que el lunes 27 de abril del 2026, ha firmado un contrato de explotación minera del proyecto “Los Cangrejos”, ubicado en los cantones Santa Rosa y Atahualpa de la provincia de El Oro, desarrollado por la empresa china ODIN Mining del Ecuador S.A., filial de CMOC Group Limited, la misma que adquirió los derechos mineros a la empresa canadiense Lumina Gold.
Según la información oficial dada a conocer, del total de regalías que generará el proyecto, el Estado recibirá USD 54 millones bajo el esquema de regalías anticipadas; mediante un esquema de pagos vinculado a hitos clave del proyecto. USD 34 millones al momento de la firma del contrato de explotación; USD 8 millones al inicio de la construcción de la planta de beneficio de minerales; USD 8 millones al inicio de la construcción de la relavera; y USD 4 millones al inicio de la operación minera[1]. Es decir, las regalías anticipadas se pagarán en cómodas cuotas.
Sobre esta mega mina de oro a cielo abierto, existe muy poca información disponible para la ciudadanía, pero da la percepción que ha sido acelerado en su procesamiento administrativo. Para la firma del contrato de explotación minera, se supone que el Estado y las concesionarias mineras, debieron haber cumplido con todos los trámites y requisitos de ley, para cada una de las fases de la actividad minera anteriores a la fase de explotación.
En adelante, para la explotación minera, el Estado y la concesionaria minera. Deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, la Ley de Minería, la Ley de Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, la normativa ambiental secundaria pertinente y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En lo que respecta a la Constitución, el art. 398, inciso primero, ordena que:
“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta”.
Respecto de la Consulta Ambiental la Corte Constitucional en su Sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023 ha señalado entre otras cosas que:
a) “…la consulta ambiental es un derecho de todas las personas, sin distinción…” (Considerando 131).
b) “. el derecho a la consulta ambiental es de las comunidades, independientemente de su composición étnica …” (Considerando 132)
c) “…el sujeto de la consulta ambiental debe ser determinado de manera amplia y representativa, para no limitar la participación de las comunidades potencialmente interesadas… el análisis de la afectación directa “no debe ser estricto o riguroso”. (Considerando 133)
d) ”…la consulta ambiental opera frente a cualquier decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente…debe garantizar que la información sea accesible, clara, objetiva y completa… garantizar el derecho de participación en los procesos de toma decisiones ambientales…que deben ser efectivos, comprensibles y oportunos; la consulta …debe ser oportuna, previa, participativa e inclusiva…debe ser un diálogo de ida y vuelta de buena fe, que no puede partir de una decisión previamente tomada y no se agota en la formalidad de informar”. (Considerando 134)
Por su parte el inciso séptimo del art. 41 de la Ley de Minería, que está vigente dice: “En el desarrollo de las actividades propias de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente Licencia Ambiental”. Este artículo está relacionado con el art. 45 también vigente de la Ley de Minería que dice: “Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación, deberán contar con la respectiva Licencia Ambiental, incluso si fuesen concesionarios”.
A su vez, el art. 78 reformado de la Ley de Minería, en su inciso primero ordena que: “Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva autorización ambiental de conformidad con la normativa ambiental aplicable. Para el procedimiento de presentación y calificación de la información ambiental, estudios ambientales, planes de manejo ambiental, otorgamiento de la autorización ambiental correspondiente, así como la ejecución del proyecto, obra o actividad, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental aplicable”.
Ahora bien, los artículos 41, 45 y 78 de la Ley de Minería, hacen referencia a la necesidad de la obtención de la licencia ambiental determinada en la norma ambiental vigente.
Esa norma ambiental vigente, está determinada en el Código Orgánico del Ambiente, que se refiere a la “Regularización Ambiental” (Art. 172 al 176) y “Los instrumentos para la regularización ambiental” (arts. 177 al 189).
A su vez el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, determina la normatividad secundaria para la “regularización ambiental” que incluye: Componentes y partes constitutivas de los proyectos, obras o actividades; Catálogo y categorización de actividades; Informe de viabilidad ambiental; Actualización del certificado de intersección; Tipos de autorizaciones administrativas ambientales.
Por otra parte, el mismo Reglamento al Código Orgánico Ambiental determina la normatividad secundaria para la obtención: 1) Del certificado ambiental; 2) Del registro ambiental; y, 3) De la licencia ambiental, que a su vez incluye: requisitos de la licencia ambiental; Contenido de los estudios de impacto ambiental; plan de manejo ambiental; etapas del licenciamiento ambiental; término de pronunciamiento técnico; subsanación de observaciones; pronunciamiento del proceso de participación ciudadana; término para el pronunciamiento del proceso de participación ciudadana; término para resolución administrativa; resolución administrativa; y, observaciones sustanciales.
A su vez, estos aspectos tienen su desarrollo regulatorio técnico operativo, en la normativa ambiental del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) que es la plataforma digital oficial, administrada por el Ministerio sectorial del ambiente.
La ciudadanía en general, y primero de la provincia de El Oro, debe estar atenta respecto de como se aplican las normas del ordenamiento jurídico al caso del proyecto minero Los Cangrejos.
[1] https://www.ambienteyenergia.gob.ec/firma-del-proyecto-minero-los-cangrejos-impulsa-usd-1-700-millonesde-inversion-en-el-pais/ [Consulta: 5-V-2026]
Portada: imagen tomada de https://n9.cl/reyhh
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.