Introducción
El gobierno nacional ha remitido a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley orgánica de recuperación de áreas protegidas y promoción del desarrollo local”, calificada de urgencia en materia económica, para su conocimiento y aprobación. El presente artículo de opinión analiza dicho proyecto de ley, a partir de una pregunta central: ¿se trata realmente de un proyecto de recuperación de las áreas protegidas o de su explotación económica que puede llevar a su agotamiento y extinción con todas sus consecuencias?
El carácter del proyecto de Ley en su motivación
De entrada, en la exposición de motivos del referido proyecto de ley, se visibiliza el enfoque de normar la explotación económica de las áreas protegidas bajo la gestión de la iniciativa privada, encubierta por un lenguaje proteccionista que a la larga no puede ocultar la voracidad por la inversión de capital nacional o extranjero en sistemas naturales muy sensibles.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se inicia analizando el “ciclo de crecimiento del PIB del Ecuador”, las inversiones públicas en aspectos ambientales y turismo.
Se hacen consideraciones sobre los impactos de la economía criminal y su financiamiento ligadas a la minería y pesca ilegal, caza furtiva, tráfico de especies exóticas y tala indiscriminada, incluso en lugares del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Luego se concluye que, “…es imperante adoptar decisiones que brinden soluciones urgentes…buscar alternativas que permitan al Estado tener herramientas para atacar la problemática de manera transversal e integral (conservación ambiental, seguridad y recuperación del sector turístico)…..búsqueda de financiamiento independiente, que coadyuve a la conservación adecuada de las áreas naturales protegidas,…pues las características únicas e inherentes de estas áreas, lo convierten en un “activo” estratégico dada su importancia no solo para el país, sino para el mundo; y…. restablecer las condiciones aptas para la promoción de un turismo sustentable que constituya una fuente de empleos adecuados, y además, la atracción de inversión local y extranjera”.
Las motivaciones conservacionistas y la práctica
Si bien en la exposición de motivos existen consideraciones proteccionistas y conservacionistas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sin embargo, si se contrastan estas aseveraciones teóricas con la práctica del Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), existe una gran incoherencia, ya que por una parte de impulsan proyectos mineros en fuentes de agua, páramos, humedales, bosques y vegetación protectores y más ecosistemas frágiles y lo que es más preocupante con inobservancia de la Constitución, consultas populares, leyes sobre el ambiente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como es el caso paradigmático del Proyecto Minero Loma Larga (Quimsacocha).
La voracidad de lucro y acumulación demencial
La civilización mundial ha llevado a un momento crítico de la madre naturaleza poniendo en riesgo la vida en general, trayendo consecuencias catastróficas como el cambio climático y los desastres ambientales cada vez más agudos, motivados por la mercantilización de la naturaleza, el consumismo, el afán de lucro y acumulación económica desmedida.
La lógica de las inversiones del capital, lleva a desviar fuentes de agua, afectar los dominios hídricos públicos, desecar humedales, destruir selvas, bosques, ampliación de la frontera agrícola, invasión de proyectos inmobiliarios en el campo, expansión urbana incontrolada, conversión de suelos agrícolas en suelos de expansión urbana, despojo de territorios a comunidades originarias, extractivismo minero y expansión de negocios e inversiones de capital en ecosistemas frágiles y áreas protegidas.
Objeto y finalidad del proyecto de Ley
El proyecto de ley determina como su objeto: “Establecer medidas y mecanismos emergentes para la protección, reactivación económica y sostenibilidad de las Áreas Protegidas del Ecuador, la valoración y retribución de los servicios ambientales que estas proveen, y el impulso del turismo ambiental y ecológico como motor de desarrollo sostenible y el desarrollo local del país”. (Art.1)
Y, como su finalidad “…la conservación del patrimonio natural del país, promoviendo la inversión pública y privada en programas que fortalezcan la gestión de las Áreas Protegidas, la generación de empleo digno en las comunidades aledañas, la diversificación de la matriz productiva y desarrollo local a través de actividades ecoturísticas responsables; y, la seguridad de las mismas, evitando actividades ilegales o de economía criminal en sus territorios”. (Art.3)
Para entender estos dos artículos del proyecto de Ley, veamos algunos conceptos:
De acuerdo con los arts. 404, 405 y 406 de la Constitución, el patrimonio natural del país, está constituido entre otros elementos por, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción, el sistema nacional de áreas protegidas; y, los ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Por su parte, el sistema nacional de áreas protegidas garantiza la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, y se integra por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su rectoría y regulación es ejercida por el Estado, que fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
De acuerdo con el Código Orgánico del Ambiente, los servicios ambientales, “Son el provecho, la utilidad o el beneficio que los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza producen y que son utilizados y aprovechados por la población como una de las formas de gozar del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para alcanzar el buen vivir”.
En el caso particular de las áreas protegidas, los servicios ambientales son los beneficios que se obtienen de los ecosistemas dentro de estas áreas, como agua, alimentos, regulación del clima, belleza escénica y oportunidades para la recreación.
Por lo tanto, dentro del objeto y finalidad del proyecto de Ley, se contempla junto a la conservación del patrimonio natural, los siguientes objetivos económicos:
- Reactivación económica de las áreas protegidas
- Valoración y retribución de servicios ambientales
- Impulso del turismo ambiental y ecológico
- Promoción de la inversión pública y privada
- Generación de empleo en las comunidades aledañas,
- Diversificación de la matriz productiva
- Desarrollo local a través de actividades ecoturísticas
- Evitar actividades de la economía criminal en esos territorios.
Se evidencia entonces, el interés económico en la explotación de las áreas protegidas. El problema reside en la compatibilidad de la explotación económica de dichas áreas naturales y su conservación.
Gestión de las áreas protegidas
Si en el objeto y finalidad del proyecto de Ley, se evidencia el interés por la explotación económica de las áreas protegidas, este interés se transparenta aún más en el art. 4 inciso segundo, del proyecto de Ley, al señalar que:
“El modelo de gestión de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa, o a través de mecanismos contractuales de intervención, administración y operación al sector privado, nacional o internacional; u otros mecanismos que permita la normativa legal vigente”. (Lo destacado es nuestro)
En consecuencia, de conformidad con esta disposición normativa la gestión de las áreas protegidas puede ser delegada a la iniciativa privada, esto es, para la inversión privada.
De acuerdo con este mismo artículo, la gestión por administración directa o por delegación a la iniciativa privada podrá contar con la seguridad de la Policía Nacional o de las FF. AA en el perímetro del área protegida, bajo el modelo de gestión y compensación que se determine; sin perjuicio de gestión de los guardaparques; y, el control en áreas protegidas de difícil acceso será monitoreado con tecnología de vigilancia.
Así, detrás del discurso proteccionista, conservacionista, de sostenibilidad, recuperación y reactivación de las áreas protegidas, está el interés de la gestión privada (inversión y administración) de las áreas naturales protegidas. Los últimos reductos de la naturaleza en su estado más “natural” estarían en la mira de la explotación económica privada.
Mecanismos contractuales de intervención, administración y operación de las áreas protegidas
Todos los comentarios anteriores, se confirman con el contenido del art. 5 del proyecto de Ley, que dice:
“Art. 5.- Mecanismos contractuales de intervención, administración y operación.- La intervención, administración y operación del sector privado de las áreas protegidas, se realizará a través de instrumentos contractuales con el organismo público encargado de la administración y gestión de áreas protegidas; siempre que exista una causa lícita como: la prestación de servicios turísticos, la facilitación del disfrute ciudadano del patrimonio natural del Estado, la prestación de servicios ambientales, la protección ambiental, la investigación científica, u otra actividad que determine el Reglamento.
El Reglamento a esta Ley regulará los requisitos para la suscripción de estos instrumentos contractuales.
El instrumento contractual al que hace referencia este artículo permite ejecutar los servicios necesarios dentro del área protegida para cumplir con los objetivos de interés público. La intervención, administración y operación será de corto o mediano plazo; y se podrán compartir riesgos para garantizar niveles de servicio, y protección del patrimonio natural del Estado.
El procedimiento precontractual para la suscripción de los referidos instrumentos contractuales podrá ser público y abierto; o, a través de una propuesta de iniciativa privada sujeta a oposición pública.
En caso de erogación de recursos, se contará con los requisitos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas”. (Lo destacado me corresponde)
Queda claro que:
a) La delegación a la iniciativa privada de las áreas protegidas, se realizará mediante contratos de:
- Prestación de servicios turísticos
- Facilitación del disfrute ciudadano del patrimonio natural
- Prestación de servicios ambientales
- Protección ambiental,
- Investigación científica; y,
- Otras actividades que determine el Reglamento
Es decir, quedan abiertas las actividades de contratación con el sector privado de acuerdo con el Reglamento que se expediría. Habrá que ver que sorpresas o novedades trae ese Reglamento.
b) Los contratos de delegación a la iniciativa privada se regularán de acuerdo con el Reglamento a la Ley.
c) Se podrán compartir riesgos, se entiende entre el Estado y el privado, para garantizar niveles de servicio y protección del patrimonio natural.
d) El procedimiento precontractual para la suscripción de los referidos contratos podrá ser público y abierto. Se dice podrá no deberá, de lo que se deduce que dichos contratos podrían ser reservados.
Restricciones de la Constitución sobre las áreas protegidas
Respecto de este proyecto de Ley, es necesario tener presente que:
A.- Como en algunas áreas protegidas, viven comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, cabe recordar que el art. 57.17 de la Constitución, establece que:
“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
B.- El art. 74 de la Constitución, señala que:
“Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
Respecto de los servicios ambientales conviene recordar que en la consulta popular del ex presidente Guillermo Lasso, la pregunta 8 decía:
“La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales.
¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?”
En esta pregunta el pueblo ecuatoriano dijo NO. Concretamente el NO obtuvo el 55,96% de los votos válidos .
C.- De igual forma, el inciso primero del art. 398 de la Constitución, ordena que:
“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta”.
D.- El último inciso del art. 405 de la Constitución, prescribe que:
“Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.”.
E.- Por otra parte, el art. 407 de la Constitución, ordena que:
“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.
Foto tomada de: https://acortar.link/cq7SUa

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.