Los GAD Municipales tienen la potestad para proteger los territorios y los suelos rurales de conservación donde nacen las fuentes de agua, y son parte de las zonas de recarga hídrica cantonal, para garantizar el servicio público de agua potable para sus habitantes lo cual es una competencia otorgada por la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y otras leyes.
De acuerdo con la Constitución, el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, por lo que, el Estado ecuatoriano tiene entre sus deberes primordiales, garantizar el agua para sus habitantes, la misma que es considerada como un patrimonio nacional estratégico de uso público.
Por ello, el art. 411 de la CRE, ordena que, el Estado (incluye los GAD), garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas, caudales ecológicos, y regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, el equilibrio y sustentabilidad de los ecosistemas y en especial las fuentes y zonas de recarga de agua, de manera que el consumo humano será prioritario en el uso y aprovechamiento del agua.
Precisamente, para cumplir con este mandato constitucional, los GAD Municipales, al ejercer su competencia exclusiva, señalada en la Constitución (art. 264), de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo y ejercer su control, tiene que clasificar todo el suelo del cantón, dentro del cual se encuentra el “suelo rural de protección”.
Según el art. 19.4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUGS), suelo rural de protección, es aquel que, “…por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento…”.
Si a lo anterior se suma que, el mismo art. 264.4 de la CRE, establece, como otra competencia exclusiva de los GAD municipales, la de prestar el servicio público de agua potable, entonces se entiende, con claridad que, los GAD Municipales tengan, no solo la competencia, sino la obligación constitucional y legal, de garantizar que en el suelo rural de protección, donde nacen las fuentes de agua, que sirven para dotar del servicio público de agua potable a los habitantes del cantón, se prohíban actividades extractivas en zonas de recarga hídrica, donde según la LOTUGS, no se pueden realizar actividades, que modifiquen su condición de suelo de protección.
La misma Ley Orgánica de Recursos Hídricos, en su art. 12 y 42 ordenan que, los GAD, los usuarios, y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado, protección y conservación; y, para la gestión integrada e integral del agua, los GAD, sin perjuicio de las competencias exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la ley.
Por todo lo anotado, no se entiende que, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, mediante Oficio del 8 de mayo del 2025, haciéndose eco de un oficio del Viceministro de Minas (E) del 7 de mayo del 2025, dirija un “exhorto” al GAD Municipal de Cuenca, para que se revise en el proyecto de Ordenanza reformatoria de la Ordenanza que regula el PDOT y PUGS, hacer constar la categoría “áreas de aporte hídrico”, y la pretensión de “prohibir actividades extractivas en zonas de recarga hídrica y áreas protegidas”.
Se olvida que, la consulta popular por el agua de Cuenca, del 7 de febrero del 2021, se prohibió la explotación minera metálica a gran escala en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y mediana minería en la del rio Norcay. En el caso de las áreas protegidas, está prohibida la actividad extractiva de recursos no renovables. (Art. 407 de la Constitución),
Al respecto se debe recordar que, el art. 50 de la Ley Orgánica de Tierras, prohíbe el cambio de uso de las tierras rurales destinadas a la conservación de recursos naturales renovables.
Igualmente, los art. 99 y 100 del Código Orgánico del Ambiente, ordenan que será de interés público la conservación, protección y restauración de los páramos, se prohíbe su afectación, tala y cambio de uso de suelo. Para la protección, uso sostenible y restauración del ecosistema páramo, se considerarán las características ecosistémicas de regulación hídrica, ecológica, biológica, social, cultural y económica, y los GAD Municipales deberán establecer planes, programas y proyectos que coadyuven a la conservación de dicho ecosistema.
Recordemos también, que el art. 54 COOTAD, establece entre las funciones de los GAD municipales, implementar sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio de los derechos consagrados en la CRE, así como regular y controlar el ejercicio de actividades económicas, que se desarrollen en lugares del territorio cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.
Por su parte, la Ordenanza constitutiva de ETAPA establece que, le corresponde la gestión ambiental relacionada con la prestación de sus servicios, la administración y gestión de aquellas áreas y sistemas naturales y artificiales para la preservación de los recursos hídricos; ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas dirigidos a proteger, cuidar y recuperar los recursos hídricos, fuentes de agua, los bosques y vegetación naturales del cantón y de las cuencas hídricas respectivas; impulsar programas de saneamiento ambiental, conservación del medio ambiente; y, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica en su área de operación.
Por lo demás, no se puede “exhortar” a un GAD Municipal, para que deje de cumplir lo ordenado por la Constitución y las leyes, para garantizar las fuentes hídricas para dotar el servicio público de agua potable a sus habitantes.
Foto tomada de: https://n9.cl/pxox7

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.