En el actual proceso electoral se vislumbra una polarización de las preferencias electorales entre las candidaturas de Y. Pérez, A. Arauz y G. Lasso, situación que puede variar si se incluye a Álvaro Noboa como candidato de Justicia Social. La disputa por la inclusión-exclusión de A. Noboa se manifiesta en el plano jurídico en las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE)[1].
La pugna entre la Contraloría General del Estado (CGE) y el CNE
El CNE resolvió el 13 de noviembre de 2018 la inscripción del Movimiento Justicia Social en el Registro de Organizaciones Políticas, lo cual fue observado por la CGE en el examen especial al registro y extinción de las organizaciones políticas en el CNE por el período 1-II-2013 y 31-VIII-2018, cuyo Informe No. DNA1-0053, aprobado el 1-VIII-2019, concluye entre otros aspectos, que se otorgó personería jurídica, entre otros movimientos, a “Justicia Social” que no cumplían con los requisitos legales por lo que recomendó la “Realizarán acciones tendientes a considerar y vigilar la situación legal de los Movimientos Nacionales: “Justicia Social”, “Podemos”, “Libertad es Pueblo” y “Fuerza Compromiso Social”, con respecto a su inscripción y entrega de personería jurídica”
Sin embargo, en vez de ejecutar la recomendación de la CGE, el CNE el 21 de febrero de 2020 resolvió mantener la inscripción de Justicia Social, argumentando que los actos administrativos con los que se le otorgó la personería jurídica han causado estado y se encuentran en firme.
Más tarde el Pleno del TCE en su sentencia del 30 de octubre del 2020, dirá que “Lo pertinente habría sido que el Consejo Nacional Electoral cumpla la tarea recomendada y, como consecuencia, cuente con elementos para defender el acto administrativo emitido el año 2017 y lo justifique ente el órgano de control público o, en caso contrario, inicie el procedimiento administrativo que le permita adoptar la decisión pertinente”.
Ante esta situación, el 18 de junio de 2020 la CGE en el Examen Especial sobre el cumplimiento de recomendaciones y al constar que el CNE no las cumplió, recomienda al Pleno del CNE que deje sin efecto la inscripción en el Registro de Organizaciones de los cuatro movimientos políticos, incluido Justicia Social.
Revisión administrativa de la inscripción de Justicia Social
Practicada la prueba, el 12 de septiembre de 2020, el CNE, notificó a Justicia Social con el expediente para que en el plazo de 48 horas ejerza su derecho a la defensa. El representante de Justicia Social presentó un escrito indicando que se vulnera el derecho a la defensa por cuanto se le concedió apenas 48 horas para pronunciarse sobre todo lo actuado por la administración electoral, cuando ésta tuvo 30 días.
Mediante resolución PLE-CNE-3-16-9-2020 de 16 de septiembre de 2020, el Pleno del CNE deja sin efecto la inscripción de Justicia Social.
Es en este procedimiento de revisión de la inscripción de Justicia Social, que el Pleno del TCE considera que se violaron las garantías del debido proceso administrativo como el derecho a la defensa.
Interposición y trámite del recurso contencioso electoral
De la resolución del CNE, el representante de Justicia Social presentó recurso contencioso electoral ante el TCE correspondiendo en primera instancia al juez Arturo Cabrera, el mismo que en sentencia del 6 de octubre de 2020, aceptó el recurso presentado y declaró la nulidad de la resolución del 16 de septiembre de 2020.
Frente a dicha sentencia la presidente del CNE interpuso el recurso de apelación para ante el Pleno del TCE.
El Pleno del TCE el 30 de octubre de 2020 expide sentencia y resolvió entre otras cosas:
- Negar el recurso de apelación presentado por la Presidente del CNE.
- Modificar la sentencia dictada por el juez Arturo Cabrera, y dejar en firme las resoluciones del CNE con las que se otorgó y mantuvo la personería jurídica de Justicia Social.
- Dictar entre otras medidas de reparación integral que el CNE adopte todas las medidas administrativas para que Justicia Social cuente con el tiempo razonable y los medios adecuados, en igualdad de condiciones que tuvieron las demás organizaciones políticas, para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas a las dignidades constantes en la Convocatoria a Elecciones Generales de 2021.
Conducta del CNE frente a la sentencia del Pleno del TCE
Mediante resolución PLE-CNE-3-5-11-2020 del 5 de noviembre de 2020, el Pleno del CNE dispuso, en lo principal: (i) que las Juntas Provinciales Electorales que no calificaron las listas de candidaturas de Justicia Social inicien el trámite de inscripción y calificación de las candidaturas a Asambleístas Provinciales, (ii) que se otorgue a Justicia Social el plazo de 5 días para realizar sus procesos electorales internos y 2 días posteriores a la realización de dichos procesos para la aceptación del cargo de los precandidatos y (iii) que se confiera a Justicia Social el plazo de 8 días desde la finalización de los plazos previstos en el numeral previo para que continúe el proceso de inscripción de las candidaturas.
En este marco Justicia Social presenta las candidaturas del binomio presidencial el 7 de noviembre del 2020
Sin embargo, mediante resolución del 11 de noviembre de 2020, el Pleno del CNE con la abstención de la consejera Estela Acero, dejó sin efecto la resolución del 5 de noviembre de 2020 y dispuso medidas que difieren a las ordenadas en la sentencia del TCE del 30 de octubre del 2020.
El mismo 11 de noviembre de 2020, la directora de organizaciones políticas comunica a la Secretaría General del CNE que el sistema de inscripción de candidaturas estuvo habilitado desde el 8 de agosto de 2020 hasta las 18H00 del 7 de octubre de 2020, para las fases de primarias e inscripción de candidaturas, para todas las organizaciones entre ellas Justicia Social.
Esta comunicaciónno tiene fundamento ya que el CNE el 29 de julio del 2020, al iniciar la revisión administrativa de la inscripción de Justicia Social, dispuso la suspensión de las actividades de dicha organización política.
Luego el CNE reconsideró la resolución del 5 de noviembre del 2020.
La pregunta que salta a la vista es ¿Cómo se pudo reconsiderar la resolución del 5 de noviembre del 2020, si aquella fue dejada sin efecto por la resolución del 11 de noviembre de 2020?
Solicitud de ejecución de sentencia presentada por Justicia Social
El 13 de noviembre de 2020, el representante legal de Justicia Social solicitó la ejecución de la sentencia del Pleno del TCE del 30 de octubre de 2020.
El Pleno del TCE con resolución de mayoría de 08 de diciembre de 2020, dispuso al CNE, que, en atención a las medidas de reparación dictadas en la sentencia de 30 de octubre de 2020, garantice a Justicia Social contar con el tiempo razonable y los medios adecuados para que:
(i) Realice el proceso de elecciones primarias y aceptación de candidaturas en aquellas circunscripciones electorales que no las hubiera realizado por no disponer del mismo tiempo y certeza que las demás organizaciones políticas;
(ii) Confiera nuevo plazo para que inicien el procedimiento administrativo de inscripción de todas las candidaturas a las dignidades de elección popular constantes en la convocatoria a elecciones 2021, sin perjuicio de convalidar explícita y exclusivamente las que se encuentren calificadas y en firme; y
(iii) Proceda a calificar las candidaturas que sean inscritas en el nuevo plazo que le conceda el órgano administrativo electoral, las que podrán ser subsanadas en el plazo previsto en la ley, en caso de incumplimiento de requisitos constitucionales y legales.
Reclamo de competencias y acción ante Corte Constitucional
Mediante resolución del 14 de diciembre de 2020, el Pleno del CNE realizó una reclamación de competencias al TCE y solicitó la revocatoria de la resolución de 8 de diciembre de 2020 por considerar que “constituye una evidente intromisión en las competencias exclusivas” del CNE y requirió al TCE que “se abstenga de realizar actos que interfieran en las competencias privativas del CNE”
En contestación, el Pleno del TCE el 19 de diciembre de 2020 desestimó la existencia de un conflicto de competencias y presumiendo el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. envió la causa a la Fiscalía General del Estado.
El 22 de diciembre de 2020, la presidente del CNE presentó acción de dirimencia de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional, cuya Sala de Admisión resolvió el 24 de diciembre de 2020, INADMITIRa trámite la acción.
Sentencia de destitución de integrantes del CNE
El
6 de enero del 2021 el juez Ángel Torres del
TCE expide sentencia dentro del trámite de la denuncia presentada el 15
de diciembre del 2020 por el representante de Justicia Social, por presunta
infracción electoral de Diana Atamaint, Enrique Pita, José cabrera y Luis
Verdesoto en su calidad de Presidente, Vicepresidente y consejeros
respectivamente del CNE, resolviendo declararlos responsables de la infracción
electoral muy grave tipificada en el N° 12 del Art. 279 del Código de la
Democracia, e imponerles la sanción pecuniaria de 70 remuneraciones básicas
unificadas, destitución de sus cargos del CNE y suspensión de derechos de
participación durante 4 años.
[1] Para este análisis se tomará como base la sentencia del 30 de octubre de 2020 del Pleno del TCE, el auto de inadmisión de la Corte Constitucional del 24 de diciembre del 2020 y la sentencia del juez Ángel Torres del TCE del 6 de enero del 2021.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.