Vivir en una ciudad, no sólo implica habitar en ella, sino tener la posibilidad de disfrutarla, de transitar por sus calles y realizar actividades relacionadas con la vida familiar, social, laboral, educativa, cultural, con tranquilidad y seguridad.
Hay obstáculos colocados en las vías públicas, que a la mayoría de vecinos de la urbe nos provocan incomodidad, sin embargo, para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, son auténticas barreras y elementos peligrosos, que atenta contra derechos básicos como la integridad física y la movilidad.
Estos temas parecen no tener importancia para las autoridades y servidores municipales, pues si la tuviera, hubieran actuado no sólo en consecuencia, sino respetando las garantías constitucionales y legales que amparan a esos grupos de atención prioritaria.
Hay preocupación en los últimos estertores del ejercicio del poder municipal, por realizar contratos de obras que pueden esperar a la nueva administración, pero no para cumplir con la ley, con las ordenanzas y con la gente.
Con fecha 28 de enero de 2020, luego de haber sido aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Cuenca, se dispuso la ejecución y publicación de la Ordenanza de Protección de Derechos de las Personas con Discapacidad del Cantón Cuenca, instrumento legal y normativo de cumplimiento obligatorio en la ciudad.
En el artículo l de la mencionada Ordenanza se señala que, el objeto es “…garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de sus competencias, políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, en adelante GAD Municipal del Cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, en articulación con otros entes estatales que tienen su actuación en el cantón.”
La Ordenanza establece obligaciones y responsabilidades al GAD Municipal, para cumplir y controlar el cumplimiento de sus disposiciones; así como, a las instituciones, organizaciones, prestadores de servicios, y otros. En nuevas construcciones se deberán cumplir estrictamente las normas INEN sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad; en toda obra pública y privada de acceso público de asistencia masiva se deben cumplir las normas para eliminación de barreras arquitectónicas, lo que debe evaluarse cada año; en señalética se debe incluir obligatoriamente el uso del sistema braille; se debe garantizar el derecho de accesibilidad en el transporte público, etc. etc.
En la Disposición Transitoria Primera, se da un plazo de 36 meses al “GAD Municipal del cantón Cuenca, sus dependencias, empresas públicas y entidades adscritas, para que adecuen sus instalaciones a fin de brindar garantías de accesibilidad para las personas con discapacidad, colocando las rampas, barandas, ascensores, señalética y demás dispositivos necesarios para la libre movilidad de las personas con discapacidad…”
Se ha cumplido el plazo y los antes mencionados no han cumplido con sus obligaciones. Es verdad que en algunos sitios se han adecuado parcialmente las instalaciones, construyendo rampas o permitiendo el uso de ascensores, pero poco más, no hay señalética que incluya el sistema braille, ni se ha procedido a la eliminación de barreras arquitectónicas. La ordenanza no dice que se cumplirá progresivamente, por etapas o a voluntad, establece un plazo de 3 años. El tiempo era suficiente. Ha ganado la desidia, por decir lo menos.
La responsabilidad de la Municipalidad, no se limita a los inmuebles que albergan sus dependencias, empresas públicas o entidades adscritas sino al espacio público de la ciudad. Hay aceras y parques que son inaccesible y/o peligrosos para personas con discapacidad, las sillas de ruedas no pueden circular o ingresar a unas y otros; las personas con discapacidad visual y más aún aquellas que son ciegas tampoco pueden desplazarse por algunas aceras sobre todo en el casco histórico, ni pueden ingresar sin ayuda al Parque Calderón y a otros, debido a los bolardos instalados hace varios años, pero que no han sido retirados ni reemplazados, los que, tienen dimensiones y distancias entre unos y otros que no responden a ninguna normativa técnica.
El 16 de agosto de 2022, tras haber recibido varias denuncias, quejas y notas de prensa sobre el tema, la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, resolvió oficiar al Alcalde, con el contenido de la resolución de la sesión N° 089 celebrada el 4 del mismo mes y año, para que ordene a las dependencias competentes el retiro de los bolardos de la Áreas Históricas y Patrimoniales que no cumplen con las normas técnicas; así como, solicitar a las direcciones de Áreas Históricas y Patrimoniales y de Obras Públicas, incorporen en las veredas bandas podotactiles para orientar a las personas no videntes. En noviembre de 2022, el Director de Obras Públicas responde al oficio en el que se comunican las resoluciones antes mencionadas (Oficio Nro. CAHP-0158-2022), señalando “…que en el stock de la Municipalidad no se cuenta con bolardos que cumplan la norma técnica”, por lo que la Dirección a Áreas Históricas debe remitir un proyecto para retiro y cambio de bolardos, para que sean adquiridos (Oficio Nro. DGOP-4518-2022).
Este intercambio de oficios parece el Juego del Florón – ¿se acuerdan?, el florón está en mis manos, de mis manos ya pasó…- Oficio va, oficio viene, mientras tanto los obstáculos/elementos peligrosos permanecen.
En el Ecuador y en la mayoría de países del orbe, la ignorancia de ley no excusa a persona alguna, adicionalmente quien ejerce una función pública tiene la obligación de inteligenciarse de las leyes y normas que está obligado a cumplir y hacer cumplir. Las especificaciones técnicas de los bolardos, constan en Norma INEN 2314 2017-08 (segunda revisión), es decir al menos hace cinco años y medio se la debió aplicar, ergo, retirar o reemplazar esos elementos en la ciudad.
¿Habrá que esperar a la nueva administración municipal?, ¿Quién asumirá la responsabilidad por omisión?
El Alcalde Palacios ha dicho alto y claro para que se le escuche, que es el alcalde hasta el 13 de mayo a las 24 horas…
Existen personas con discapacidad visual, personas ciegas; y, parafraseando a Saramago en Ensayo sobre la ceguera, otras que no son ni se han quedado ciegas, están ciegas, “…Ciegos que ven, Ciegos que, viendo no ven…”
Mujer estudiosa y analítica, lectora atenta y escritora novel. Doctora en Jurisprudencia y Abogada – Universidad de Cuenca, Máster en Gestión de Centros y Servicios de Salud – Universidad de Barcelona, Diplomado Superior en Economía de la Salud y Gestión de la Reforma – Universidad Central del Ecuador. Docente de maestría en temas de políticas públicas y legislación sanitaria –Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; en el área de vinculación con la sociedad, legislación relacionada con el adulto mayor – Universidad del Adulto Mayor. Profesional con amplia experiencia en los sectores público y privado, con énfasis en los ámbitos de legislación, normativa y gestión pública.