El Ecuador, de manera poética establece unos amplios derechos de la naturaleza en su Constitución: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Constituyente, 2008) tan amplios que vale preguntarse: ¿En dónde no se reproduce y realiza la vida? Y es que, inclusive en las zonas más desérticas o en los centros urbanos en esa selva de cemento encontramos vida que se abre paso más allá de todo concepto.
La materialización de principios como “in dubio pro natura” que plantea nuestra Constitución creo que pasa por respetar lo básico, entro lo cual está aquello que establece el Código Orgánico Integral Penal COIP como delitos ambientales, sobre los cuales el Estado tiene la plena capacidad de establecer responsabilidades y reparar integralmente los daños, siendo los más importantes:
Delitos contra la biodiversidad:
Invasión de áreas de importancia ecológica: 1-3 años prisión. Art. 245
Incendios forestales: 1-3 años prisión. Art. 246 *excepto quemas agrícolas.
Delitos contra la flora y fauna silvestres: 1-3 años prisión. Art. 247 *excepto caza tradicional y para supervivencia. Sin fines comerciales.
Delitos contra el patrimonio genético: 3-5 años prisión. Art. 248
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía:
Maltrato o muerte de animales de compañía: cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si el animal muere 3-7 días de prisión. Art. 249 *excepto eutanasia.
Peleas de perros: 7 a 10 días de prisión. Si hay lesión o muerte 15 a 30 días. Art. 250
Delitos contra el agua:
El artículo 251 establece que “la persona que, contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Delitos contra la gestión ambiental:
Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas: 1 a 3 años de prisión. Si armas químicas o agentes biológicos 3 a 5 años, si hay muerte 16 a 19 años. Art. 254
Falsedad u ocultamiento: Información falsa en permisos ambientales 1 a 3 años. Art. 255. (Nacional, 2020)
¿Se han sancionado cuando se cometen delitos como este?
Sí, existen pocos casos que llegan a la etapa de juicio y finalmente a una sentencia de las cortes ecuatorianas que, en todos los casos han cumplido con su rol ejemplificador:
En el 2013 un ciudadano cumplió 6 meses de prisión en la cárcel de Turi por la muerte de un Cóndor en la parroquia Tarqui, cantón Cuenca, si bien la pena establece de uno a tres años, el ciudadano se acogió a los atenuantes trascendentales del artículo 29 del COIP numerales 2, 6, 7, 8 y 10 que establecen “…Ser el culpable mayor de sesenta años de edad, ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción; conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso; rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió el acto punible por ignorancia; la confesión espontánea, cuando es verdadera…”
En el 2019 un ciudadano de la parroquia de Santa Ana, Cuenca obtuvo una sentencia no privativa de la libertad por contaminación de fuentes hídricas. La sentencia dictamina la limpieza de las riberas de una quebrada y de un río, la siembra de 1.000 árboles, disculpas públicas por contaminación de fuentes hídricas, pago de multas y finalmente, que el culpable realice una capacitación ambiental. Esta sentencia, contiene algunas deficiencias técnicas como por ejemplo, el juez no establece el lugar en el que se deberán sembrar los 1000 árboles ni las especies que deben sembrarse, ¿Por qué 1.000 y no 10.000 o 100? Eso fue un número a la voz del carnaval sin criterios técnicos, pero más allá de eso, el ciudadano cumplió con lo que pudo (sembrando algunos árboles en su propiedad, otras en las de un vecino y como pueda junto a la quebrada, ni aún así llegó a los mil). El efecto de la sentencia ejemplificador en la gestión de residuos orgánicos y la prevención de la contaminación es lo más rescatable de este caso.
El tema es que hay aproximadamente 30.000 almas presas en las cárceles del Ecuador, en un sistema que no rehabilita si no que enferma, en crisis desde su origen y que pagamos todos los ecuatorianos con nuestros impuestos y que no ha sido ni será de aporte, más aún para los “delincuentes ambientales”. Por lo tanto más allá de la prevención, esencial en el derecho ambiental, la aplicación efectiva de algunas de las penas no privativas de libertad que el mismo COIP establece en su artículo 61, creo que deben implementarse de manera eficiente por la administración de justicia como:
Numeral 2. Obligación de prestar un servicio comunitario. (Muchas manos se necesitan para recoger plásticos en los ríos, separar la basura en el relleno sanitario, trabajar la tierra en la planta de compostaje y viveros de EMAC EP)
Numeral 4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. (Que podría ampliarse a maneje bicicleta y repórtese al juez periódicamente)
Numeral 13. Pérdida de los derechos de participación. (Si no supo que ir en contra de la naturaleza, es ir en contra de uno mismo, poco podrá hacer por el bien público).
Entre otras cosas que pueden hacerse más allá de mandarle a ese infiernillo que son las cárceles. ¿Qué se les ocurre a ustedes?
A nivel internacional, este 3 de febrero hemos visto que la Justica Francesa de manera histórica, declara culpable al Estado Francés por incumplir con el Acuerdo de Paris para frenar el Cambio Climático, siendo responsable por la “inacción” y otorgándole un plazo de dos meses para hacer los correctivos en sus planes, programas y proyectos para cumplir con sus compromisos climáticos. La acción en contra del Estado Francés la iniciaron las organizaciones Greenpeace, Notre Affaire Tous, la Fundación Hulot por la Naturaleza y el Hombre, y Oxfam Francia respaldados por 2,3 millones de firmas (Comercio, 2021)
En los tres casos que he citado, las acciones surgen desde los ciudadanos y organizaciones civiles (Si bien en el caso del cóndor la denuncia la presentó el Ministerio del Ambiente, fueron los ciudadanos quienes presionaron por redes sociales) y es por eso que decimos que los derechos de la naturaleza emergen junto a la construcción de una democracia directa y deliberativa. Avanzando en este proceso, este 7 de febrero 2021 también gana de manera contundente la Consulta Popular por los paramos de Cuenca y el Azuay, gracias a que existen fuerzas colectivas inspiradas por el agua y el sentido común de los ciudadanos sencillos.
Referencias:
Comercio, E. (2021, February 3). La Justicia condena al Estado francés por incumplir su compromiso climático, p. 1.
Constituyente, A. (2008). Constitución Política de la República del Ecuador.
Nacional, A. Código Orgánico Integral Penal (2020). Quito.
Mis objetivos profesionales es ser un académico y un ciudadano de excelencia. Investigar y tomar acciones para que las decisiones políticas de conservación en el Ecuador y la región sean basadas en evidencia, garantizando el capital ambiental crítico para la sustentabilidad y los derechos de la naturaleza. Aspiro a tener cada día una visión más integradora de los aspectos económico, ambiental, social y espiritual para el desarrollo sustentable planetario y aportar en la evolución humana. Estudios en la Escuela de Economía y Política de Londres. Biólogo graduado en la Universidad del Azuay. Abogado por la Universidad Técnica Particular de Loja. Docente y Miembro de la Junta Académica de Facultad de Ciencia y Tecnología, Escuela de Biología. Universidad del Azuay.