El presidente Daniel Noboa quiso meter miedo al decir que ya no se explotaría el proyecto minero Loma Larga en Kimsacocha, pero las consecuencias por los arbitrajes internacionales y demandas que la empresa minera Dundee Precious Metals ponga contra el Estado tendrían que asumirlas la Alcaldía de Cuenca y la Prefectura. Antes, el alcalde Cristian Zamora anunció la revocatoria del registro catastral municipal del área de explotación y exigió que el Ministerio de Energía revoque la licencia ambiental para que se explote la mina. El alcalde tiene razón, pero, me temo, equivoca el procedimiento.
Las medidas arbitrarias, llevadas ante tribunales de arbitraje, causan el pago de millonarias indemnizaciones. Ya le pasó al gobierno por terminar la concesión con la Petrolera Texaco y le pasó al Municipio de Cuenca por terminar o modificar los contratos del tranvía y la plata para indemnizar a esas empresas sale del pueblo. Entonces…
Entonces las terminaciones de contratos, de concesiones, de licencias ambientales, de registros catastrales otorgados por defectos, por vicios ocultos, por contrarios al Derecho, a los Derechos Humanos o a la naturaleza no se pueden dar de baja en forma unilateral, sino que todo debe ser apegado al Derecho.
Y para eso, en el Derecho Administrativo, existe la declaratoria y acción de lesividad que, en palabras de la jurista Mayra Guerra Sánchez es el “mecanismo idóneo para que la administración pública pueda demandar la nulidad, ante el Juez Contencioso Administrativo, de un acto administrativo que generó derechos (a un particular, en este caso la minera), pero que a la vez lesiona al interés público” por el riesgo de contaminación del agua por la acción minera en la zona de Kimsacocha.
Jamás debieron concederse a la empresa minera, ni la licencia ambiental por parte del estado central ni el registro catastral por el municipio, a más de que, en sendas consultas populares, los pueblos de Cuenca y Girón se pronunciaron contra operaciones mineras en el sector, pero ya que los mencionados trámites se expidieron legalmente, la forma ahorra correcta de darlos de baja se llaman declaración y acción de lesividad.
En simple, la lesividad es cuando la administración se demanda a sí misma para corregir un error. “Para que se efectué correctamente la acción de lesividad, la administración alegara su propia torpeza, declarando lesivo el acto administrativo por la máxima autoridad, previo a un procedimiento administrativo, obteniendo un expediente administrativo, el mismo que será analizado por el juez competente”, enfatiza Andrea Patricia Guillén en su tesis de abogada.
Urge pues que, para actuar en Derecho y mitigar el riesgo de que la minera demande a las instituciones de Cuenca y el país ante tribunales arbitrales internacionales, tanto el ministerio que emitió la licencia ambiental como la Municipalidad de Cuenca por haber hecho los registros, declaren lesivos a estos hechos y emprendan las demandas de lesividad. (I)
Portada: imagen de Gabriel Juca

Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, Periodista de Academia TV. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.
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