Elaborar un informe desde un órgano de representación política encargado de legislar y fiscalizar, como es la Asamblea Nacional, respecto del asesinato de Fernando Villavicencio, ex asambleísta y ex candidato a la presidencia de la república, requiere, entre otros aspectos, rodearse de la máxima objetividad, separar los datos, hechos y actos fácticos de las especulaciones, las aseveraciones fundadas y coherentes de las opiniones subjetivas y arbitrarias; enmarcar las valoraciones éticas y políticas en el contexto jurídico de la época; y, cumplir con el objeto de la investigación delegada. El problema es, como conciliar las visiones personales, grupales o partidarias con la objetividad.
Al respecto, se han presentado dos informes a la Asamblea Nacional, el uno, de la presidente de la “Comisión Especializada Ocasional para la investigación del asesinato de Fernando Villavicencio”, y el otro, de los restantes seis asambleístas miembros de dicha Comisión.
Los dos informes coinciden en señalar que el objeto de la Comisión, conforme la Resolución No. 2023-2025-COIFV-001 del 29 de noviembre de 2023 de la Asamblea Nacional, es “en el marco de sus competencias, realice el seguimiento, a todas las instituciones públicas responsables del asesinato el excandidato presidencial Fernando Villavicencio, con el fin de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos y a la efectivización del derecho a la verdad de las víctimas y/o sus familiares.” (Sic ¡).
Igualmente, los dos informes, coinciden en los puntos relacionados con la vida y trayectoria de Fernando Villavicencio, los pronunciamientos internacionales en torno al asesinato, la base legal o marco jurídico aplicable, las sesiones de la Comisión y los pedidos de información.
A partir del punto 5 titulado “Análisis y Razonamiento”, los informes asumen perspectivas de análisis diferentes, por lo que es necesario señalar sus contenidos, para precisar la dimensión de la “diferencia”.
Así, mientras el informe de la Presidente de la Comisión, hace un relato de todas las investigaciones y casos denunciados por Fernando Villavicencio, menos uno, el caso “Gran Reparto” (en el que se menciona a la ex Ministra Romo), el informe de los 6 restantes Asambleístas se refieren, de acuerdo al objeto del informe requerido por la Asamblea Nacional, a realizar el análisis de la actuación de las instituciones que en el ámbito de sus competencias, tenían relación con el proceso de las elecciones presidenciales y legislativas, anticipadas del 2023, tales como la responsabilidad de la policía nacional en la seguridad de los candidatos, el riesgo específico de Fernando Villavicencio, el equipo de protección, la preparación del equipo de seguridad, la desactualización de los informes de riesgo, la funcionalidad ineficiente de la herramienta tecnológica “Mobile Locator” del servicio integrado de seguridad, ECU 91, diferenciación de competencias entre el objeto de la Comisión Especial y la investigación penal y la base legal para el establecimiento de responsabilidades por acciones y omisiones.
El informe de la Presidente de la Comisión Especial, describe la labor de Fernando Villavicencio en su labor periodística, el precio por decir la verdad y la persecución que sufrió, el cuestionamiento a los gobiernos de turno, las denuncias sobre la corrupción y las mafias vinculadas a la política, el narcotráfico, la minería ilegal y los sobornos; su labor como asambleísta, el trabajo de fiscalización en la Presidencia de la Comisión Especializada de Fiscalización y Control Político, relacionados con los casos de: Petrochina, Gunvor, Worley Parsons, Petrotailandia, Refinería de Esmeraldas, Manduriacu, Refinería del Pacífico, Poliducto Pascuales Cuenca, PDVSA – ANCAP, Toachi Pilatón, Coca Codo Sinclair, Ina Papers, Minería, Seguros Sucre, Reconstrucción de Manabí, León de Troya y otros; las denuncias e investigaciones sobre la narcopolítica, la corrupción en la justicia y sus vínculos con el narcotráfico. Rememora todos estos temas ya conocidos por la ciudadanía.
Finalmente, ambos informes derivan sus conclusiones, dejando a salvo la acción de la justicia penal, porque como dice el mismo informe de la Presidente de la Comisión:”…la investigación del asesinato de Fernando Villavicencio se ha visto envuelta en una batalla de narrativas y acusaciones cruzadas, con múltiples actores políticos y sociales formulando teorías y señalamientos sobre la posible participación de distintos sectores en el crimen….Ante este panorama, resulta fundamental que la Fiscalía General del Estado y las instancias competentes conduzcan una investigación rigurosa, imparcial y transparente, basada en evidencias sólidas y alejada de especulaciones o motivaciones políticas. Solo así se podrá esclarecer la verdad sobre el asesinato de Fernando Villavicencio, identificar y sancionar a todos los responsables, y garantizar que este execrable crimen no quede en la impunidad. La sociedad ecuatoriana demanda justicia y respuestas claras en un caso que ha conmocionado al país y ha puesto en evidencia los desafíos que enfrenta la democracia frente al avance del narcotráfico y la violencia política”.
No existe contradicción o contradictoriedad entre los dos informes, sino complementariedad, y por ello, lo ideal hubiese sido que se integre la visión jurídico institucional del informe de los seis asambleístas de la Comisión, con la descripción de las acciones, denuncias e investigaciones de Fernando Villavicencio, contenidos en el informe de la presidente de la Comisión.
No se trata de reducir el tema del asesinato de Fernando Villavicencio a la calificación del crimen, sino que la justicia llegue a identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales, cómplices, y que todas las funciones del Estado, asuman las medidas para sanear el sistema político y dar seguridad a todos los ciudadanos.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.