Cualquier norma jurídica por más clara, directa y expresa que sea, en manos de jueces corruptos corre el riesgo de ser desviada en su aplicación para favorecer fines perversos como es evadir un proceso penal.
Por ello, Cicerón (106-43 a. C), llamó “leguleius” a quienes manipulaban hábilmente las leyes para alcanzar intereses reñidos con el derecho, de tal manera que la culpa de las actuaciones antijurídicas y antiéticas no está en la Constitución y más leyes, sino en aquellos operadores de la justicia, como jueces y abogados, vinculados a la delincuencia. Se pueden tener las mejores leyes, pero nada valen en manos de jueces, fiscales, abogados y policías de dañada conciencia.
En el caso del nuevo enjuiciamiento penal del ex presidente de la república, Jorge Glas, por presunto peculado en la utilización de fondos públicos para la reconstrucción de Manabí, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 120 numeral10, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional “Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente”.
La regla es clara y procede en caso del Presidente y Vicepresidente en funciones. Jorge Glas ya no es Vicepresidente de la República, y, por lo tanto, no puede aplicarse dicha norma, más aún, si sobre casos análogos existe precedentes de actuación de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, la solicitud del juez de la causa, de solicitar autorización a la Asamblea Nacional, para el enjuiciamiento penal a Jorge Glas, es improcedente, y por más que en la Asamblea Nacional no existieron los votos para autorizar el enjuiciamiento penal, la norma constitucional permanece incólume, sin que ninguna mayoría o minoría de votos de los asambleístas pueda alterar su tenor literal.
Fue una leguleyada solicitar dicha autorización de enjuiciamiento penal, cuando el contenido de la norma constitucional es clara, directa y expresa, además de que, en materia de derecho público, hay que hacer lo que la ley expresamente permite, tanto más si la Constitución, es la norma suprema, de aplicación directa e inmediata, de manera que, “los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica” (Art. 424 CRE), para lo cual “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad…” (Art. 427 CRE).
En este mismo sentido, el viejo Código Civil en su art. 18 numeral 7 ordena que: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
Por otra parte, al tratarse el tema de la solicitud de autorización de enjuiciamiento penal referida en la Asamblea Nacional, se dieron una serie de maniobras para evitar que se presente la moción de devolver la petición al juez, e incluso no se dio paso a la apelación de la Presidencia de la Asamblea y se cerró inmediatamente el debate para hacer votar una moción cuyo contenido inobserva la Constitución.
Así, entre leguleyadas judiciales y maniobras políticas sucias, se pretendió hacer un nuevo juego a la impunidad, estando incluso en pleno desarrollo investigaciones vinculadas a la operación “Metástasis” de la Fiscalía General del Estado (FGE), en las que a más de evidenciarse la existencia de una red de delincuencia organizada con la participación de ciertos jueces, se puede deducir que algunos delincuentes se refugian en la política, son candidatizados, acceden a cargos de representación popular y desde allí refuerzan la actividad ilícita.
El derecho para su correcta aplicación requiere de personas rectas, y aquello es no es un tema de las leyes, sino de la calidad ética de los servidores judiciales y el entorno cultural-político contaminado por la corrupción, la delincuencia institucionalizada y estatalmente organizada y la narcopolítica.
Se podrá adquirir e importar toda la infraestructura física para mejorar la capacidad operativa de la policía para enfrentar la delincuencia, pero lo que no se puede importar es la moral y ética de policías, fiscales, jueces y custodios de las cárceles.
Para enfrentar dicho entorno, es necesario una acción coordinada entre el Estado central, los GAD, Universidades, colectivos ciudadanos, movimientos sociales y medios de comunicación, por lo que, el gobierno nacional debería urgentemente tomar la iniciativa para congregarlos y resolver políticas públicas y acciones, sin perjuicio de avanzar en la depuración de la fuerza pública y del sistema judicial.
Portada: Foto tomada de primicias.com
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.