DELINCUENCIA COMO TERRORISMO
Introducción
El 27 de abril del 2023, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), ante el incremento de la delincuencial declaró al “terrorismo” como una amenaza contra los elementos estructurales y la seguridad del Estado ecuatoriano, y el gobierno calificó como “terroristas” a las bandas delincuenciales que operan en el país. El enfrentamiento contra la delincuencia asume la forma de una “guerra”, donde se utilizan armas letales, con todas sus consecuencias, cuyo análisis es materia el presente artículo.
Significado de terrorismo
Según el Diccionario de la Lengua Española, terrorismo es la “dominación por el terror” o también “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”; y terror significa que “infunde miedo muy intenso” o también “denominación dada a los métodos expeditivos de justicia revolucionaria y contrarrevolucionaria”; y terrorista la “persona partidaria del terrorismo” o también “que practica actos de terrorismo”.
De lo anotado se desprende que la categoría “terrorismo” se relaciona con el mundo de la política, y por ello la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostiene que “Por terrorismo se entiende comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos”[1].
De igual forma la Asamblea General de la ONU en 1994, al aprobar la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional en su resolución 49/60, señaló que, el terrorismo incluye «actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas», y que esos actos son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos»[2].
Por lo tanto, la primera preocupación que surge, es el traslado o extensión de una categoría de carácter político al ámbito de la delincuencia, cuyos intereses, son distintos de los objetivos ideológicos y políticos del terrorismo, lo que puede llevar a “confundir” como terroristas a grupos de civiles en acciones de resistencia frente a políticas públicas que van en dirección contraria a la realización de los derechos.
Terrorismo de Estado
En la historia de la humanidad los Estados utilizaron el terrorismo para el dominio político. Así en el antiguo oriente, los nacientes Estados e imperios despóticos utilizaron el terror masacrando a grupos poblacionales no sometidos al poder y a aldeas comunales para forzar la tributación y servicios; el Imperio Romano utilizó las crucifixiones masivas de esclavos y plebeyos; los Estados feudales persiguieron y asesinaron en masa a campesinos siervos y la Santa Inquisición aplicó la tortura con crueldad refinada; y que decir de los flamantes Estados liberales con las masacres a los trabajadores. La eliminación selectiva de opositores políticos es parte de esta historia.
Se recordará igualmente las prácticas terroristas de la revolución francesa cuando el Comité de salud pública dirigido por Robespierre y Saint Just, usó el terror para controlar a sus opositores, las purgas de los Estados fascistas y del régimen Estalinista, así como las persecuciones de los gobiernos dictatoriales sanguinarios como los de Trujillo, Somoza, Pinochet, Stroessner y Videla.
Ha sido una constante que los gobiernos al defender el statu quo, recurran a calificar como terrorismo la actividad política de sus críticos u opositores. Así lo hizo Stalin en nombre de la defensa del socialismo; Hitler, Mussolini y Franco persiguieron como terroristas a los comunistas y socialistas, en tanto que algunos gobiernos de EE. UU impulsaron dictaduras militares en Latinoamérica que utilizando la doctrina de “seguridad nacional” asesinaron a opositores de izquierda, patriotas y demócratas en nombre de la lucha contra la subversión y el comunismo internacional.
Violencia terrorista en el enfrentamiento político
En la disputa política surgen grupos que utilizan la violencia terrorista para enfrentarse al poder político de turno y es así que frente a regímenes revolucionarios aparecieron grupos terroristas reaccionarios, y viceversa, calificándose como “terror blanco” y “terror rojo” respectivamente, pero sea bajo el signo que fuere, las acciones terroristas buscan provocar terror en la población para lograr objetivos políticos o ideológicos, cuyas consecuencias y el peso de los daños finales recae en la población civil, mientras que, de triunfar la causa política, esos grupos obtienen el poder político.
Con la globalización, la internacionalización de la economía y el hegemonismo unipolar del mundo por parte de EE. UU luego del derrumbe de la URSS y el campo socialista, surgió otro tipo de terrorismo, cuyo rostro se expresó en las acciones del 11 de septiembre del 2001 en EE. UU, y luego cuando se retoma la multipolaridad o apolaridad del mundo, surgen otras manifestaciones terroristas en contextos de conflictos más bien regionales.
Como se puede advertir el terrorismo del signo que fuere siempre se vinculó a fines relacionados con la política y el poder.
Criminalidad actual y terrorismo
La ONU señala que “A nivel mundial, el número absoluto de muertes en las guerras ha venido disminuyendo desde 1946. Sin embargo, los conflictos y la violencia van en aumento, y la mayoría de los conflictos actuales se libran entre agentes no estatales, como milicias políticas, grupos terroristas internacionales y grupos delictivos. Las tensiones regionales sin resolver, el desmoronamiento del estado de derecho, la ausencia de instituciones estatales o su usurpación, los beneficios económicos ilícitos y la escasez de recursos agravada por el cambio climático se han convertido en importantes causas de conflicto”[3].
Se señala igualmente que la delincuencia organizada, la violencia urbana y doméstica, causa más muertos que los conflictos armados y por ello “En 2017, hubo casi medio millón de víctimas de homicidio, cifra que supera con creces las 89.000 víctimas causadas por conflictos armados activos y las 19.000 que murieron en ataques terroristas”[4].
Es preocupante la aseveración de la ONU en el sentido de que en los países de América se registran las más altas tasas de homicidio por un amplio margen: una tasa del 37 % del total mundial en una región en la que habita solo el 13 % de la población mundial; y que, en el caso de las mujeres y las niñas, el hogar sigue siendo el lugar más peligroso. Alrededor del 58 % de las mujeres víctimas de homicidio en 2017 fueron asesinadas por su pareja o por miembros de su familia, lo que supone un aumento respecto del 47 % registrado en 2012. La mayoría de las víctimas de asesinatos son mujeres; esto es consecuencia de las creencias misóginas, la desigualdad y la dependencia que persisten en todo el mundo, especialmente en los países de bajos ingresos[5].
Resulta curioso entonces, que, mientras en la percepción de la ONU a nivel mundial, en 2018, el número de muertes atribuidas al terrorismo disminuyó por tercer año consecutivo[6], en cambio en el Ecuador la percepción del gobierno es que el terrorismo se ha incrementado o es que acaso se está “confundiendo” entre delincuencia y terrorismo.
Del terrorismo político al terrorismo delincuencial
De los cambios ocurridos a nivel mundial se podría plantear como hipótesis que, junto al terrorismo político se hace presente el terrorismo delincuencial por las formas y métodos de actuación, es decir que para conseguir sus objetivos, las bandas delincuenciales como las vinculadas al narcotráfico utilizan el terror para la consecución de sus fines, con matanzas masivas de grupos civiles, tortura y asesinatos llevados a los límites más crueles y luego exhibir los cadáveres en los sitios públicos para atemorizar a la población y aun a los mismos cuerpos de seguridad púbica y los gobernantes.
Constitución de la República y Derecho Penal
La Constitución de la República (CRE) señala en su art. 133 las materias que para su regulación se necesitan de leyes orgánicas y entre ellas constan las relacionadas con el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, siendo precisamente una de ellas la tipificación de los delitos, las penas, el procedimiento para la determinación de responsabilidades, la ejecución de las penas y la rehabilitación de las personas privadas de su libertad.
Igualmente, la CRE establece las garantías del debido proceso, las garantías en caso de la privación de la libertad, la protección de víctimas, extradición, imprescriptibilidad de ciertos delitos y el procedimiento para grupos vulnerables, de tal manera que la actuación de la fuerza púbica, fiscales, jueces y tribunales deben someterse a las mismas.
Delitos contra la seguridad pública y terrorismo en el COIP
Se había señalado, al inicio, que el COSEPE, ante el incremento de la delincuencia, declaró al “terrorismo” como una amenaza contra los elementos estructurales y la seguridad del Estado ecuatoriano, y que el gobierno calificó como “terroristas” a las bandas delincuenciales.
Por lo tanto, es necesario distinguir entre esas amenazas a la estructura y seguridad el Estado, lo que es terrorismo y otras formas de delincuencia.
El Código Orgánico integral Penal (COIP) distingue entre los DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL (“Delitos contra la Seguridad Pública”) y el TERRORISMO.
Dentro de los “Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional” se incluye entre otros a los delitos de rebelión, destrucción e inutilización de bienes, usurpación y retención ilegal de mando, actos hostiles contra el Estado, tentativa de asesinato al presidente de la república, sedición, insubordinación, sabotaje, paralización de servicio público, destrucción de registros, incitación a discordia entre ciudadanos, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria e instigación.
A estos delitos, se los considera como delitos políticos, ya que, se define como políticos “aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”[7]–
Por otra parte, el delito de “Terrorismo” se tipifica en el art. 366 del COIP como: ”La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
Luego el mismo artículo 366 determina algunos casos de terrorismo ligados al apoderamiento de transportes, plataformas fijas marinas; destrucción de edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales; actos de violencia que pongan en peligro la seguridad de ocupantes de transportes, plataformas fijas marinas, puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos; informes falsos que pongan en riesgo la seguridad de un transporte; .irrupción en los locales oficiales, la residencia particular o en medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas; transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas; robar, poseer, usar, transferir, alterar, dispersar materiales nucleares; entregar, colocar, arrojar o detonar artefactos o sustancias explosivas u otros artefactos mortíferos en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.
Se puede entonces colegir:
- Que el delito de terrorismo, es distinto a los delitos cometidos por la delincuencia común o bandas delincuenciales vinculadas a delitos tales como robos, asaltos, abigeato, extorsiones, secuestros, tráfico de migrantes, narcotráfico y lavado de activos;
- Que no todos los delitos constituyen terrorismo; y,
- Que no todo delincuente es terrorista.
Resolución del COSEPE
De conformidad con el art. 7 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el COSEPE tiene como funciones, asesorar y recomendar al Presidente de la República sobre las políticas, planes y estrategias de Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pública; y, recomendar la adopción de medidas de prevención e intervención en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado.
En la reunión del 27 de abril del 2023, el COSEPE resolvió
- Declarar al terrorismo como amenaza que atenta contra los elementos estructurales del Estado y por consiguiente a su seguridad integral.
- Declarar que la amenaza terrorista va a ser enfrentada de manera firme, con la participación de todas las funciones e instituciones del Estado.
- Recomendar al presidente de la República expedir un decreto ejecutivo, estableciendo medidas coercitivas urgentes y eficaces, que incluyan el empleo de armas letales, para combatir al terrorismo.
- Levantar la reserva de la información sobre lo tratado en la sesión del COSEPE[8]
Al respecto, ningún ciudadano puede oponerse a que el Estado ecuatoriano asuma todas las medidas que estén a su alcance para luchar en contra de la delincuencia, para lo cual deben aplicarse las leyes con rectitud para que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, fiscales y jueces precautelen la seguridad jurídica y no se permita que, precisamente por violaciones a la Constitución y la ley, se escapen los delincuentes. La eficacia y la eficiencia no es contraria al debido proceso.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas están en la primera línea de enfrentamiento con la delincuencia en situaciones de flagrancia, control de armas, requisiciones, allanamientos y más operativos, y aún en estas condiciones de alto riesgo y peligro, deben procurar que su actuación sea proporcional, ponderada y profesional. Lo contrario podría llevar a un deterioro peligrosísimo de la imagen y credibilidad de estas instituciones de seguridad, lo cual interesa a las propias bandas delincuenciales para victimizarse.
Decreto Ejecutivo no. 730 (3-mayo-2023)
Respecto del D. E 730 del 3-V-2023, con el que el Presidente de la República, da cumplimiento a la recomendación del COSEPE, el mismo es impreciso, genera confusión y acarrea dudas sobre su constitucionalidad porque la misión de la Policía Nacional y las FF. AA están claramente establecidas en el art. 158 de la CRE.
Ordenar en el art. 1 del Decreto, que las FF AA “ejecuten operaciones militares en todo o en parte del territorio nacional, para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas”, y en el art. 2 ordenar “al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas iniciar, de manera inmediata, las acciones correspondientes para reprimir la amenaza terrorista, con todos los medios a su disposición, en coordinación con la Policía Nacional”, genera controversia jurídica y política.
En relación a este decreto, se debe señalar que el país tiene suficientes leyes e instituciones para combatir a la delincuencia en todas sus formas, pero la más grave es la que se incrusta en el propio Estado, llegando a constituir una “delincuencia estatalmente organizada”, transformando las instituciones, órganos, unidades o secciones del Estado en espacios donde se planifica y articula el latrocinio de los recursos públicos, convirtiendo a la política en instrumento delincuencial, y con ello se contamina todo, incluyendo a la propia administración de justicia y las instituciones de seguridad.
Por ello, la conducta recta y transparencia de la más alta jerarquía del Estado, es clave en la lucha antidelincuencial, siendo necesario depurar el cuerpo del Estado, sus órganos y sistemas, comenzando por los jueces corruptos que deben ser procesados administrativa y judicialmente con oportunidad, al igual que funcionarios cómplices del SNAI y del Consejo de la Judicatura,
Ahora bien, asumir la lucha contra las bandas delincuenciales terroristas, como una guerra, por la experiencia de otros países, implica tomar recaudos para evitar la arbitrariedad en la utilización de la fuerza y utilizar la “guerra contra el terrorismo” para fines de persecución e intimidación política del poder, porque aquello devendría en terrorismo de Estado, lo cual generaría más violencia, descomposición y por supuesto más criminalidad e inseguridad.
[1] Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf [Consulta: 4-V-2023]
[2] Ídem.
[3] https://www.un.org/es/un75/new-era-conflict-and-violence [Consulta: 4-V-2023]
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] Ídem
[7] Castro Riera, C. (2022). “Amnistía a 268 personas”. Portal Digital Voces Azuayas. P.1 Cuenca
[8] Primicias.ec: https://www.primicias.ec/noticias/politica/reunion-cosepe-declaratoria-terrorismo-bandas/
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.