COMUNICACIÓN RACIONAL, DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA
Carlos Castro Riera
Con motivo del fallecimiento de Jürgen Habermas (14-III-2026), es necesario recordar algunos aspectos de su pensamiento, que son muy pertinentes a las condiciones de vaciamiento del Estado Constitucional y de la democracia deliberativa.
Para Habermas el entendimiento es fundamental para el orden social, lo cual exige procesar y fundamentar las razones que sustentan las pretensiones de validez de los actores sociales, tanto en lo que respecta a la verdad en relación con el mundo objetivo, la veracidad en relación con el mundo subjetivo y la corrección normativa en relación con el derecho y la moral.
La acción comunicativa, es precisamente, una acción orientada al entendimiento, es decir, aquella en la que los partícipes no están condicionados por intereses o fines particulares o partidistas, sino que buscan prioritariamente el acuerdo racional fundamentado únicamente en la fuerza de las razones.
Esta tesis de Habermas implica que los partícipes, dialoguen, debatan, deliberen en libertad y en forma transparente y pública, y que, procesen a su vez, las opiniones de la ciudadanía convertida también, en público en discusión, es decir, participante. A la final la opinión pública es un pilar trascendental de la democracia.
Habermas trató de determinar las condiciones que favorecen la creación de espacios de entendimiento libres de dominación, es decir, situaciones ideales del habla que favorezcan la racionalidad como fundamento de validez de la comunicación. Pero, la acción comunicativa se da en medio de una sociedad donde existen sistemas funcionalmente diferenciados como el mercado y el Estado, que operan con el dinero y el poder respectivamente.
Estos sistemas del mercado y el Estado, están dominados por imperativos (exigencias) funcionales basados en la razón instrumental o estratégica, que es fundamentalmente de tipo económico y político, en virtud de lo cual, Habermas encuentra un antagonismo entre dichos sistemas, y el “mundo de la vida”, es decir, las circunstancias concretas en las que las personas experimentan y viven la realidad social.
En consecuencia, Habermas, sostiene que, en las sociedades modernas, el “mundo de la vida”, se desacopla de los sistemas de la economía y el Estado, los cuales no solo lo subordinan y lo hacen dependiente para efectos de su reproducción, sino que, incluso, desencadenan un proceso de “colonización interna”.
En estas circunstancias, para Habermas, los procesos de “juridificación” o “juridización” pretenden racionalizar los sistemas de la economía (mercado) y el Estado, con el mundo de la vida, en una relación de subordinación y dependencia. En este contexto, la constitucionalización de las relaciones de poder, en una sociedad (heterogénea y clasista) produce una situación ambivalente en la que convive la garantía de la libertad con la privación de la misma.
Aún en estas condiciones, Habermas, rescata la necesidad de establecer condiciones mediante las cuales el derecho puede fundarse en la racionalidad comunicativa y, por lo tanto, contribuir a la integración, estabilización y legitimación democrática del orden social y político, lo cual no le impide a Habermas, advertir la doble faz del derecho: como un medio de dominación apoyado en la coacción del Estado, y como un ámbito de exigencia de justicia de una sociedad impulsada por la razón comunicativa.
El problema es entonces, manejar y resolver la tensión entre la “facticidad” del derecho con poder coercitivo y “validez” del derecho basado en la razón comunicativa. Esta tensión puede resolverse si las normas jurídicas poseen un elemento de legitimidad que haga posible su aceptación como condición de su observancia, de manera que, sólo las condiciones procedimentales de la génesis democrática de las leyes aseguran la legitimidad del derecho establecido.
Los postulados de Habermas, llevados al ámbito de la justicia, lleva a considerar que, solo la argumentación racional, puede originar un consenso fundado en la verdad o la exactitud, de forma que, el consenso estaría basado en la fuerza del argumento, para lo cual se requiere una situación dialogante ideal: igualdad de posibilidades (chances) para todos los participantes del discurso, libertad de expresión, ningún privilegio, veracidad y ausencia de coacción.
Las personas deben expresarse en libertad e igualdad en el plano de la argumentación, para asegurar que serán considerados todos los argumentos y que ninguno sea excluido de antemano.
Compare distinguido lector, estas tesis de Habermas con el “mundo de la vida”, de la realidad social de nuestro país.
Portada: foto tomada de https://acortar.link/7XTENu
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.