Carlos Castro Riera
La base fundamental de un Estado democrático descansa en la soberanía del pueblo y el respeto a las manifestaciones de su voluntad, expresadas en las formas en que el mismo pueblo determina en la Constitución elaborada por sus representantes democráticamente elegidos, y aprobada por el propio soberano en elecciones (referendo) regidas por la ley y el estatuto que se ha dado de antemano, proceso cuya constitucionalidad es controlada por la Corte Constitucional.
De este concepto fluye que el respeto a la soberanía popular comienza por acatar las modalidades y condiciones, en que se ha de consultar la voluntad soberana, ya sea para asuntos que se estime convenientes (plebiscito) o para aprobar textos normativos sobre determinada materia (referendo), sobre cuya procedencia y constitucionalidad tiene que pronunciarse el órgano previsto en la Constitución, como es la Corte Constitucional, cuyo control de respeto a la Ley Fundamental, es una característica esencial del Estado Constitucional.
Por lo tanto, no cabe que la autoridad pertinente, pueda preguntar al pueblo soberano cualquier cosa, esto es, lo que le dé la regalada gana y en la forma que su sola voluntad determine. Por lo que no tiene ninguna base legal, jurídica y democrática, pretender que se pueda consultar al pueblo si se pone en vigencia tal o cual Constitución del pasado, o sobre un texto constitucional elaborado por una comisión de “notables” o de “técnicos” o de delegados “funcionales” o una comisión “mixta” o de cualquier otra “comisión”.
Si se quiere elaborar una nueva Constitución, aquello previamente decidirá en consulta, y nada puede reemplazar, por ningún concepto, a la elección de representantes del pueblo soberano, que, constituido en cuerpo electoral, mediante elecciones, regidas por el estatuto aprobado por el propio pueblo, elija democráticamente a sus representantes para que redacten un texto constitucional, que finalmente será aprobado en referendo.
No estamos en la época de la monarquía, donde el monarca, rey o príncipe, concedía unos determinados derechos al pueblo o una carta constitucional donde la voluntad monárquica otorgaba graciosamente ciertas libertades y garantías al pueblo, o que un grupo de legisladores “selectos” redacte y presente una carta magna a ser aprobada.
Por ello, la Constitución de la República, en su primer artículo, señala que, “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.
En consecuencia, si se trata de convocar a una Asamblea Constituyente, ésta tiene que constituirse en la forma prevista por la Constitución en el art. 444 y las precisiones efectuadas por la Corte Constitucional, nos guste o no nos guste, porque es el órgano del poder público que controla el apego a Ley Fundamental del Estado. No es un tema sujeto a la mera voluntad contenida en la convocatoria del Presidente de la República, o de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o del 12 % de las personas inscritas en el Registro electoral. Nadie puede hacer un “baipás” (en ingles bypass) a lo ordenado por la Constitución y lo previsto por la Corte Constitucional.
Se comprenderá entonces que los conceptos de soberanía popular, democracia constitucional y control constitucional, son inseparables, porque el mismo pueblo soberano se ha dado sus propias reglas, para que sea consultada y manifestada su voluntad, y de esta forma, que nadie se aproveche de los estados de ánimo subjetivos y circunstanciales, la demagogia, popularidad o autoritarismo.
Una Constitución debe ser resultado de un verdadero acuerdo social, con deliberación y plena participación política del pueblo soberano, pero sobre todo, debe justificarse la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en circunstancias en que se tienen otras vías para realizar ciertos cambios en la Constitución, siempre democráticos, para crear mejores condiciones para realizar los intereses y derechos de todos los ciudadanos y no para beneficiar solo a unas elites, argollas o trincas de todopoderosos.
Por otra parte, hacer una nueva Constitución, implica entrar en un periodo de larga duración, donde las inversiones y en general la economía se ralentizan, pero en nombre de acortar los tiempos para la Asamblea Constituyente, no se puede violar la Constitución.
Portada: foto tomada de https://n9.cl/gec1g5

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.