1.- La consulta para convocar a una Constituyente para que elabore una nueva constitución
La pregunta de la consulta popular, sobre si se está de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución de la República, está estrechamente vinculada al conocimiento de las propuestas que el gobierno de Noboa considera que deberían constar en la nueva Constitución, en el supuesto de que gane en la consulta.
Pero el gobierno se ha reservado dar a conocer las propuestas para su nueva Constitución de “180 artículos” si gana en la consulta popular, llegando a ser una sorpresa conocer el verdadero rostro de la Constitución que reemplazaría a la actualmente vigente.
Al parecer el gobierno no quiere dar a conocer su proyecto de nueva Constitución antes de la consulta popular, porque podría perder la consulta. Pero, los resultados de ésta, son inciertos. No se sabe cómo reaccionará, finalmente, el pueblo ante la situación que atraviesa el país.
2.- Algunas pistas de la nueva Constitución, de aprobarse en la consulta popular, la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución.
Por lo anotado, se conoce muy poco sobre las propuestas para la nueva Constitución, pero se pueden deducir algunas pistas de los siguientes hechos:
a) El Decreto Ejecutivo Nro. 153 expedido por el presidente Noboa el 20 de septiembre de 2025, para convocar a la consulta popular.
b) La oferta de Noboa en la campaña electoral para la presidencia de la república, de convocar a una asamblea constituyente.
c) La experiencia vivida bajo el gobierno de Noboa, sus declaraciones, política pública, acciones y omisiones.
d) El contenido de las siguientes leyes: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, Ley Orgánica de Inteligencia, Ley Orgánica de Integridad Pública, Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y la Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia.
e) Las escasas declaraciones de Noboa y algunos funcionarios del gobierno, sobre la posible nueva Constitución.
Esas pistas permiten hacer algunas anotaciones, en perspectiva, en torno de los potenciales cambios a introducirse en la nueva Constitución en relación a la Constitución vigente.
3.- Transiciones de los paradigmas jurídico, político, social y económico
En la posible constituyente, podría darse una regresión de paradigmas (modelos) en diversos ámbitos. Así, del biocentrismo habría una regresión al antropocentrismo, del neoconstitucionalismo al constitucionalismo liberal clásico, de la democracia sustancial y participativa a la democracia formal representativa, del Estado Constitucional de Derechos y Justicia al Estado Liberal de Derecho, del desarrollo como realización de derechos para el buen vivir al desarrollo como crecimiento para la acumulación privada, de la economía social y solidaria a la economía social de mercado.
Se perfila, por lo tanto, un Estado autoritario, centralista, con mayores potestades del poder ejecutivo, en desmedro y en contraste de un poder legislativo disminuido en su representatividad, un Estado con débil control constitucional, mayor presencia de las FF. AA en la seguridad interna y flexibilidad para la instauración del “estado de excepción”. (“estado de excepción permanente”).
4.- Perspectivas de regresividad en diversos ámbitos de la Constitución vigente
Dado el carácter del gobierno y los intereses económicos y políticos que representa, estarían en riesgo algunos aspectos trascendentales de la actual Constitución, que podrían ser eliminados o restringidos, y que se detallan a continuación. (Los números corresponden a los artículos de la Constitución vigente).
En relación con el sistema de derechos y garantías
* Los principios de aplicación de los derechos que estarían en juego son: el Principio de directa e inmediata aplicación (11.3); Principio pro homine o pro libertatis (11.5); Principio de no regresividad de derechos (11.8).
• Restricción de los derechos del buen vivir y establecimiento de listados de derechos sin garantías o garantías mínimas.
* Limitación de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, especialmente los derechos de: intangibilidad de sus tierras comunitarias (57.4); consulta previa (57.7); consulta prelegislativa (57.17); consulta ambiental (398); derecho propio (57.10); y, no desplazamiento de sus territorios.
* En cuanto a la participación democrática, se reformularían los derechos de: organización colectiva como expresión de la soberanía popular (96): derecho de resistencia (98): consulta popular (104); revocatoria de mandato (105): pronunciamiento vinculante (106); y, financiamiento de partidos políticos (110).
* Las garantías del debido proceso podrían ser simplificadas y reducidas en nombre de la lucha en contra de la delincuencia y la efectividad del procedimiento penal. (76).
Funciones del Estado
La tendencia sería hacia:
* Reforzamiento del poder ejecutivo (Presidencialismo extremo)
* Instauración de un Estado reglamentario y mayor delegación legislativa al presidente de la República.
* Ampliación de la militarización del control social.
* Disminución de la representatividad parlamentaria, expresada en un órgano legislativo pequeño, ya sea que se llame asamblea, congreso o parlamento.
* Institucionalización de decretos-ley, sin perjuicio de leyes urgentes en materia económica
* Restricciones de la justicia indígena y subordinación a la justicia común.
* Fortalecimiento del órgano administrativo de justicia para el control de fiscales y jueces.
Organización territorial del Estado
* Mayor centralización administrativa
* Restricciones a la autonomía de los gobiernos locales
* Flexibilidad para las intervenciones subsidiarias del Estado Central en los gobiernos locales.
Régimen de desarrollo
* Sustitución de la realización de los derechos para el “Buen Vivir”, por los derechos vinculados a la propiedad, libre mercado, libre contratación y libre empresa, para el fortalecimiento de la producción, comercio y actividades financieras.
* Reemplazo del concepto de “soberanía alimentaria” por el de “seguridad alimentaria” y eliminación de disposiciones que limiten la concentración de la tierra.
* Restricciones de los derechos laborales
* Institucionalización de diversidad de contratos laborales y del contrato por horas.
* Sectores estratégicos y servicios públicos: la delegación a la iniciativa privada formaría parte de la regla y no como excepcionalidad.
* La inclusión y la equidad, no se consideraría como eje transversal del sistema social, sino como asistencia social y servicios sociales.
Biodiversidad y recursos naturales
* Limitación de principios ambientales (395) y de las políticas, responsabilidad y sanciones por daños ambientales incluido los principios: precautorio y de responsabilidad objetiva (306), así como de los compromisos del Estado por daños ambientales (397).
* Restricciones de la consulta ambiental con la finalidad de facilitar las actividades mineras metálicas en ecosistemas frágiles (398) y de la conservación manejo, uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados (406).
* Revisión de los principios de la soberanía sobre biodiversidad (400) y de la prohibición de cultivos y semillas transgénicos (401).
* Flexibilización de los convenios contrarios a conservación y manejo sustentable de la biodiversidad, salud humana, derechos colectivos y de la naturaleza. (402)
* Sistemas Nacional de Áreas Protegidas: se daría apertura a su mercantilización y al interés económico empresarial para su explotación turística (405).
* Sobre la prohibición de extracción de recursos naturales no renovables en áreas protegidas y zonas intangibles: se ampliaría el tratamiento de las excepciones para facilitar las actividades extractivas (407).
* En cuanto a los recursos naturales, la pregunta que sobreviene es: ¿el tratamiento a mineros y petroleros se dará como concesionarios o propietarios? (408)
* Tratamiento del agua, prelación y protección: estaría sujeta a revisión para posibilitar la delegación de los servicios a la iniciativa privada (411) y facilitar concesiones del agua para la minería metálica.
Relaciones internacionales
* Se revisarían los principios de: ciudadanía universal (416.6) y derechos de los migrantes 416.7); condena al imperialismo, colonialismo y neocolonialismo (416.8); y, principio de integración de América Latina y Latinoamérica (423).
• En el ámbito de los tratados e instrumentos internacionales: se flexibilizaría la ratificación y denuncia de los tratados internacionales (418 y 419); y, se modificaría el art. 422 referido a que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
Corte Constitucional
* En este aspecto se expresaría uno de los mayores retrocesos jurídico políticos. Se apuntaría a modificar su naturaleza, ubicación en la estructura de justicia del país, autonomía, integración, responsabilidad de sus miembros y restricción de sus potestades y atribuciones.
Por lo anotado, existen graves peligros para un retroceso jurídico y democrático del país, a más de ser el peor momento para realizar una Asamblea Constituyente y redactar otra Constitución, lo que nos llevaría a una situación de incertidumbre e incluso un salto al vacío.
Portada: imagen tomad de https://n9.cl/qew3y
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.