1.- Los Pandora Papers cayeron en medio de la trifulca
El escándalo de los Pandora Papers estalló en medio de la confrontación social y política motivada por el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades tendiente a imponer el programa neoliberal del gobierno, y la violencia desatada en las cárceles y calles, por carteles del narcotráfico que han penetrado en la economía constituyéndose en otros actores políticos.
En esta coyuntura se anudan disputas de intereses entre fracciones del poder económico y político representados por el correísmo, el PSC y CREO, frente a la resistencia popular al neoliberalismo, de manera que el conflicto que se vive tiene como trasfondo el programa neoliberal del régimen y cuyo escenario es la Asamblea Nacional en donde se resolverá sobre el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales (en adelante “la Comisión”), relacionado con la investigación divulgada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).
2.- Los paraísos fiscales
Más allá de las diversas opiniones y de los personajes involucrados en la investigación periodística, los paraísos fiscales son nefastos para los países y pueblos, por su función de ocultar capitales, utilidades, dineros de raíz oscura y la eliminación del pago de impuestos que de otra manera deberían ser pagados en sus Estados de origen para financiar los presupuestos y atender las necesidades de la población.
3.- La Fiscalización de la Asamblea Nacional
Los “Pandora Papers” señalan que el presidente Guillermo Lasso tiene vínculos con más de 13 compañías offshore y fideicomisos establecidos en Panamá, Dakota del Sur y Delaware.
La Asamblea Nacional dispuso a “la Comisión” que efectúe la investigación correspondiente y elabore un informe pormenorizado, con sus recomendaciones, para ser conocido y debatido en el Pleno de la Asamblea Nacional. “La Comisión” el 7 de noviembre de 2021 envío el informe a la Asamblea Nacional.
4.- Las perspectivas del informe y el control político
En el marco del ordenamiento jurídico ecuatoriano las perspectivas políticas del informe podrían desembocar ya sea en el juicio político, o en la muerte cruzada, sin perjuicio de la investigación de la FGE, CGE, SRI y Superintendencia de Bancos.
En el ejercicio del control de la acción del gobierno, la resolución que asuma la Asamblea Nacional requiere de sustentación jurídica y de los votos necesarios para su viabilidad y es allí donde se ata lo jurídico y lo político, y una pretensión política fallida, por debilidad jurídica, puede terminar fortaleciendo a su contrario.
5.- La información obtenida por “la Comisión”
La información obtenida por “La Comisión” es débil, como fácilmente puede colegirse, de los siguientes hechos:
- En lo que se refiere a la información proporcionada por el ICIJ “la Comisión”, se limitó a utilizar la que dio a conocer al mundo dicho Consorcio.
- La información que se trató de obtener a través de las comparecencias como del SRI y la CGE no dieron mayor información argumentando la reserva legal, como tampoco se obtuvo información relevante de la FGE, UAFE, y otras instituciones públicas.
- La información de la editora investigadora de ICIJ Emilia Díaz-Struck se limita a indicar que la información solicitada se encuentra en la página web de ICIJ y en las publicaciones de diario El Universo.
- En lo que se refiere a diario El Universo, su personero Carlos Pérez Barriga, refiere no haber participado en la investigación y que, la única información es la publicada por El Universo en su edición del 04 de octubre de 2021 que está en el portal web.
- De la publicación titulada “Lasso se deshizo de entidades ‘off shore’ antes de ser candidato”, realizada por Mónica Almeida y Paul Mena en diario El Universo, se destaca que:
“Las cuatro entidades panameñas, es decir las dos fundaciones (Bernini Foundation y Barberini Foundation y las dos compañías (Nora Group Investment Corp. y Bretten Holdings Inc.) fueron disueltas. Los activos que estaban en paraísos fiscales panameños quedaron en fideicomisos establecidos en Estados Unidos. La transferencia se realizó a finales de 2017”.
“Los “PANDORA PAPERS” documentan, además, la relación que Lasso tuvo con once entidades de Panamá, Islas Vírgenes Británicas y Delaware (EE. UU.). Todas fueron canceladas, algunas antes de que se aprobara la ley de 2017…”..
La Comisión destaca la información que “El Presidente de la República del Ecuador recibe los dividendos del Banco Guayaquil en el Fideicomiso Mercantil de Administración GLM, creado en Ecuador en 2011, donde él es el único beneficiario…”.
- La información proporcionada por los expertos internacionales Toussaint, Knobel, Chimurris, se limita a opiniones conceptuales sobre los paraísos fiscales y sus consecuencias.
- El informe reproduce afirmaciones del Procurador Común de la Alianza CREO–PSC, Dr. Lorenzo Calvas, en el proceso administrativo de impugnación de la candidatura de Guillermo Lasso, proceso cuya resolución fue impugnada ante el TCE organismo que emitió la sentencia que está ejecutoriada y ejecutada.
- “La Comisión” señala que ante el rechazo del presidente Lasso de asistir a “la Comisión”, se buscó información en medios de comunicación social.
- La Comisión destaca que, en el programa Hora 25 de Andrés Carrión, Guillermo Lasso afirma que su patrimonio está en el Ecuador; pero que en una entrevista con el periodista Carlos Vera, señala que su dinero está en el país y afuera.. Reconoce que tenía empresas off shore, incluso en Panamá, pero que ahora no tiene ninguna vinculación, pues esas empresas fueron disueltas y los fondos pasaron a formar parte de BANISI INTERNATIONAL FOUNDATION, mediante el traspaso de acciones del Banco Banisi y de Pietro Overseas S.A., según consta de la RESOLUCIÓN del 10-IX-2020 de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
6.- La Ley Orgánica de Aplicación a la Consulta Popular 2017 y su aplicación al caso
Esta Ley en su Art. 1 señala que su ámbito se aplica a las personas que ostenten una dignidad de elección popular, a los servidores públicos y a los candidatos o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular
El Art. 4 establece la prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público de: “Las personas señaladas en el artículo 1…no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes…”. Luego aclara el alcance de lo que es propietario indirecto.
El Art. 5 establece que la Contraloría, podrá requerir a cualquier entidad pública o privada del sector financiero nacional, información con respecto a transferencias, movimientos u operaciones de las personas obligadas a declarar.
El Art. 6 señala que, cuando el SRI incorpore dentro del listado de paraísos fiscales, a nuevas jurisdicciones o regímenes, se otorgará el plazo de un año contado desde la publicación en el Registro Oficial para que las personas mencionadas en el Art. 1 cumplan con las disposiciones de la Ley.
Del análisis de la aplicación de la Ley Orgánica de Aplicación a la Consulta Popular, al caso, “la Comisión” concluye que:
- El registro de BANISI HOLDING y BANISI en el sistema del SRI, como empresas en paraísos fiscales domiciliadas en Panamá y que forman parte del Grupo Económico Banco de Guayaquil, implica el reconocimiento oficial del Estado ecuatoriano de pertenencia a Guillermo Lasso, toda vez su condición de accionista mayoritario de esta Corporación.
- El traspaso de las acciones de Banisi y Banisi Holding, no elimina la articulación de estas empresas con el Grupo Económico Banco de Guayaquil, toda vez que forman parte del grupo de las 66 empresas que lo conforman.. 76.- Conclusiones del informe de “la Comisión”
7.- Conclusiones del informe
En cuanto a las conclusiones a las que llega “la Comisión”, con excepción de la 14 a la 17, algunas no son tales, y otras son impertinentes o irrelevantes:
- En efecto las conclusiones de la 1 a la 9 son una cronología de las actividades realizadas por la Comisión.
- Las concusiones 10 y 11 se refieren a la competencia de la Comisión, y la forma de tomar decisiones de una empresa por acciones.
- La conclusión 12 señala que, de los datos recabados, Guillermo Lasso es accionista mayoritario del Grupo Económico Banco de Guayaquil – Corporación MULTIBG S.A, y que, por tanto, todas las decisiones tomadas por el grupo en materia de inversiones creación de off shore en paraísos fiscales, creación de fideicomisos en off shore, y régimen de tributación, necesariamente deben contar con el aval, consentimiento y aprobación de Guillermo Lasso, para ser legales y vinculantes.
- La conclusión 13 afirma que el grupo Banco de Guayaquil – MULTIBG S.A., con datos del SRI al 2019, posee 62 empresas en el país y 2 se encuentran registradas con domicilio en Panamá y también estaría relacionado con las empresas off shore en paraísos fiscales, que las enumera.
- La conclusión 14 señala que el presidente Lasso estaría incurso en las prohibiciones establecidas en los Arts. 4 y 7 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular.
- La conclusión 15 señala que la Corporación MULTIBG S.A. mantiene el 80,80% de las acciones del Banco de Guayaquil.
- La conclusión 16 señala que: La diferencia entre el impuesto a la renta del Banco de Guayaquil y la de Guillermo Lasso, es importante porque configura un comportamiento estratégico dentro del grupo, que le permite la evasión y la elusión tributaria.
- La conclusión 17 señala que el comportamiento tributario de los principales responsables del grupo económico Banco de Guayaquil, que son dueños de los fideicomisos que mantienen la estructura de propiedad de la Corporación MULTIBG S.A., configuraría el delito de defraudación tributaria establecido en el Art. 298 del COIP.
8.- Recomendaciones del informe
El informe “la Comisión” recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional:
1. “Se verifica la inobservancia por parte del Presidente de la República al Pacto Ético aprobado mediante Consulta Popular en el 2017 y a la Ley Orgánica de aplicación de la Consulta Popular, lo que configura el incumplimiento constitucional a lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Constitución de la República del Ecuador, por grave conmoción social y afectación al mandato popular sobre paraísos fiscales que facilitan estructuras que afectan a los intereses económicos y tributario del Estado y, en consecuencia, a las y los ecuatorianos más vulnerables”. (Sic). El subrayado es nuestro.
2. Disponga que, en el plazo máximo de ocho días, el Presidente de la República comparezca ante el Pleno de la Asamblea y entregue la información solicitada, y responda a las preguntas del pleno de la Asamblea Nacional.
3. Se levante la reserva de la información catalogada como reservada por las instituciones del Estado relacionada con Guillermo Lasso, se comunique que ha renunciado al sigilo de sus cuentas y que en 48 horas las instituciones del Estado para entreguen la información a la Asamblea Nacional.
4. Se exhorte al Ejecutivo y Corte Constitucional para acelerar la ratificación del Acuerdo de Intercambio de información Tributaria con EE. UU.
5. Posterior a la comparecencia del Presidente de la República ante el Pleno de la Asamblea Nacional y una vez receptada la información del numeral 3, se presente un informe al pleno de la Asamblea Nacional.
6. Se proceda al enjuiciamiento político de las autoridades que no comparecieron y/o no facilitaron la información requerida.
9.- CONCLUSIONES
a) El informe de “la Comisión” conduce a justificar una posible resolución de muerte cruzada por “grave crisis política y conmoción social”, pero, “la grave crisis política” y la “conmoción social”, son circunstancias objetivas cuya existencia real debían ser demostradas en el informe para evitar la sospecha de su creación artificiosa para justificar la medida.
b) El Presidente de la República tiene la obligación ética, política y jurídica de comparecer ante la Asamblea Nacional para responder las inquietudes sobre la investigación divulgada por el ICIJ.
c) La FGE, la CGE, el SRI y la Superintendencia de Bancos, dentro de sus competencias, deben investigar sobre la información divulgada por el ICIJ.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.