1. GOBIERNO VIOLA EL ART. 136 DE LA CONSTITUCIÓN
El Art. 136 de la Constitución ordena: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el artículo que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.”
Sin embargo, en la “Ley Orgánica de Integridad Pública”, difundida en el tercer suplemento del R. Oficial 68, del 26 de junio del 2025, en 163 páginas, modifica VEINTIÚN (21) LEYES, de distintas materias, y que son las siguientes:
1. Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública. 2. Ley Orgánica del Servicio Público. 3. Código Orgánico Monetario y Financiero. 4. Código Orgánico Integral Penal. 5. Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. 6. Código Orgánico General de Procesos. 7. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 8. Código Orgánico Administrativo. 9. Ley Orgánica de Empresas Públicas. 10. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 11. Ley de Creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales. 12. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 13. Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleos. 14. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 15. Código Tributario. 16. Código Orgánico de la Función Judicial. 17. Código Orgánico de Movilidad Humana. 18. Ley Orgánica de la Función Legislativa. 19. Ley de Hidrocarburos. 20. Ley de Seguridad Social. 21. Ley Orgánica de Servicio Exterior.
La Corte Constitucional debería en estricto derecho declarar la nulidad, por la forma y el fondo, de esta ley modificatoria de 21 cuerpos jurídicos, así como de otras que del mismo modo violan la Constitución, que no son ni económicas ni urgentes, y pedir que el gobierno respete la constitución. Deben redactar las leyes con precisión, diferenciando los focos de conflicto específico respecto al conjunto de la sociedad. El idioma español permite hacerlo con absoluta precisión evitando penosas y riesgosas generalizaciones.
2. GOBIERNO VIOLA EL ART. 140 DE LA CONSTITUCIÓN
El Art. 140, inciso segundo, de la Constitución, consagra: “Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.” Regulación que tampoco cumple, pues envió tres proyectos “económicos urgentes” simultáneos que se publicaron así:
1) El 10 de junio del 2025 la “Ley Orgánica de Solidaridad Nacional”, nombre cambiado del original que, en forma pomposa e inexacta, decía “Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno”.
2) El 11 de junio del 2025, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 57, la “Ley Orgánica de Inteligencia”, medio para desatar persecución y represión social generalizada, violando derechos constitucionales y prescripciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contra toda la población y no solo grupos al margen de la ley.
3) El 26 de junio del 2025, en el tercer suplemento del Registro Oficial 68, en 163 páginas, La “Ley Orgánica de Integridad Pública”.
En vez de respetar la Constitución el gobierno de Noboa convoca a una marcha para exigir que la Corte Constitucional viole en forma grotesca la Constitución. ¿Por qué no redactan bien las leyes, con precisión y como lo determina la Constitución? Preguntamos: ¿Tenemos un monarca dirigiendo la República? ¡Suponíamos que nadie está sobre la constitución y la ley! Esperemos que no consiga mayoría con métodos no jurídicos.
3. OBJETIVOS DE LAS LEYES URGENTES DE NOBOA
3.1. Con la mayoría legislativa de origen electoral dudoso, el régimen de Daniel Noboa se encamina, sin que la población se percate (por el silencio cómplice de la mayoría de los grandes medios de comunicación concertados con el gobierno) a la creación de una dictadura sin frenos legales, sin límites institucionales, sin fiscalización ni control político de ninguna naturaleza. Pretende, violando la Constitución, que ni siquiera la Corte Constitucional observe sus acciones. Busca constituirse en una dictadura incontrolable. Pretenden desaparecer, con leyes secundarias, gran parte de los derechos y garantías constitucionales.
3.2. El pueblo del Ecuador debe ser advertido con antelación, de la gravedad que, a sus espaldas, con el argumento de defender la seguridad ciudadana, están construyendo una dictadura avasalladora, autoritaria al máximo, de impunidad sin límite, sin ningún control ni freno. Buscan un régimen privatizador y subordinado al máximo a las imposiciones del Fondo Monetario Internacional y posiciones colonialistas en extremo, con capacidad de represión ilimitada a cualquier reclamo, resistencia o discrepancia social.
3.3. Para el objetivo de convencer, de modo engañoso, a la ciudadanía, utilizan la desinformación y la mentira sistemática. Con propaganda intensiva y permanente buscan, mediante la distorsión de la verdad, conseguir atribuciones ilimitadas para someter con el miedo a toda la población, así como irrespetar con leyes secundarias fundamentales garantías constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos. ¡Es indispensable frenar la dictadura oligárquica incontrolable en marcha!
3.4. Es imprescindible tomar en cuenta que la sociedad sigue sometida a las leyes represivas y privatizadoras del correismo (que no han sido derogadas y continúan vigentes), a las que deben sumarse las nuevas y peligrosas atribuciones de las últimas leyes de Daniel Noboa (preparadas por sus asesores de extrema derecha e incluso fascistas, y aprobadas por una mayoría parlamentaria de bolsillo) con las que pueden acusar de terrorismo o cualquier otro delito a sus opositores, ambientalistas o defensores del agua y la naturaleza en cualquier rincón del país, para redoblar su castigo y represión, e inmovilizar a las organizaciones populares y a la ciudadanía, para que las multinacionales continúen con el voraz despojo de la riqueza nacional.
3.5. El régimen ya dispone del control absoluto de la Asamblea Nacional y sus comisiones, posee influencia plena en el Consejo de la Judicatura, del inconstitucional Consejo Nacional Electoral, Contraloría, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de las entidades de seguridad, y ahora busca la subordinación sumisa (con cualquier método) de la Corte Constitucional. Recordemos que antes el mandatario no encargó nunca la vicepresidencia en caso de ausencia, y nombró dos vicepresidentas encargadas con Decreto Ejecutivo. Jamás pidió permiso para realizar campaña electoral con la complicidad de varios organismos. Ahora va por el control total del Estado y busca la subordinación absoluta de la población. Si el pueblo no defiende sus libertades en forma oportuna y firme puede perderlas para siempre.
Recordemos que la tragedia nacional tiene su matriz invariable en los fraudes electorales sucesivos, origen de las dictaduras electrónicas en serie y regímenes antipopulares, con padrones inflados y un sistema trucado que nadie puede revisar, con el impedimento de abrir las urnas para verificar los votos. Este método de dominación se aplica desde hace lustros, a espaldas y en contra de la voluntad popular. ¡Un CNE inconstitucional y de bolsillo proclama siempre las “nuevas” “autoridades” de las distintas funciones del Estado, sobre todo a las “mayorías” legislativas de la dominación y a los finalistas opresores concertados! ¡El pueblo jamás elige! ¡Todo lo decide el fraude electoral desde la primera vuelta, con finalistas arreglados de idénticas características e intereses oligárquicos y globalistas similares, y que simulan diferencias inexistentes!
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Doctor en Jurisprudencia y Profesor de Derecho Económico de la Universidad de Cuenca. Ex legislador, autor de varios libros sobre deuda externa, Plan Colombia y el asalto bancario en Ecuador.