Oímos y decimos que la Función Judicial tal cosa, que la Asamblea tal otra, que el Ministerio X, que la Función Y, etc. etc., entonces, en todo lo que pasa ¿la culpa es de las instituciones, de las personas jurídicas que no tienen voluntad propia?, pues no. Sin embargo algunas, definitivamente no deberían existir como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social –del que hablaremos en otra ocasión-; y otras, al menos no con las funciones y atribuciones que tienen, como el de la Judicatura.
La culpa o la responsabilidad de lo que se hace en las distintas entidades de la administración pública, no es del ente abstracto, sino es atribuible a las personas que en ellas laboran o que ostentan dignidades en las mismas.
Hemos presenciado recientemente como espectadores –que es lo que somos la inmensa mayoría de habitantes del país-, actuaciones erráticas (por decir lo menos) en unos casos; dirigidas a defender intereses particulares o de grupos específicos en otros; en varios con visos o certezas de inconstitucionalidad e ilegalidad; o, sospechosamente “convenientes”, por parte de quienes dirigen y/o presiden los Consejos mencionados.
Las personas dan vida a las instituciones, las cabezas visibles son quienes las presiden, pero no son las únicas responsables de las decisiones que se adoptan y ejecutan, lo que no implica que disminuya o se diluya la suya.
El sábado 19 de agosto, en sesión virtual extraordinaria, el Consejo de la Judicatura, destituyó con dos votos a favor (Terán y Muñoz, este último aparentemente en estado de ebriedad) y una abstención (Barreno), al Juez de la Corte Nacional Walter Macías, en una violación flagrante del Código Orgánico de la Función Judicial, pues en el Art. 264 dentro de las atribuciones del Pleno se establece expresamente: 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá. La disposición es expresa y clara, no necesita ni admite interpretación, aun quienes no son profesionales del derecho así lo entienden. Si no fuera aberrante lo sucedido, sería risible que quienes tienen que aplicar la norma no sepan leer y tampoco sumar y restar.
El martes 5 de septiembre de 2023, en horas de la noche, se realizó una nueva sesión virtual extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que participaron sólo tres de sus cinco miembros. Nuevamente con los votos de Terán y Muñoz, se reforma el artículo 3 de la Resolución 008-2021, extendiendo de manera injustificada e inconsulta a 9 años, el periodo de jueces nacionales, que habían sido nombrados para 3 y 6. Para respaldar la decisión se basan en informes de las Direcciones de Asesoría Jurídica y Talento Humano, según se señaló en la sesión de marras, en los que se alegan razones de inconstitucionalidad en la resolución del 2021, que también tuvo como sustento informes de las mismas direcciones. Al mirar y escuchar la sesión; y, revisados los directorios institucionales –publicados en el portal del CJ-, se evidencia que al menos el servidor que expone la argumentación jurídica para respaldar la propuesta de resolución reformatoria, ocupaba el mismo cargo en enero de 2021 cuando se emite la Resolución 008-2021, por lo que llama la atención que entonces no haya alertado de la inconstitucionalidad que se estaba cometiendo –como hoy lo consignan-.
Hay otros hechos que no deben pasar desapercibidos: 1. La resolución reformatoria, se adopta también con la anuencia pasiva del vocal Murillo, que pese a votar en contra, da quorum posibilitando se consume la reforma; y, al consignar su voto únicamente dice que no está de acuerdo con la motivación de los informes ni con los considerandos de la resolución, sin defender la del 2021 en cuya aprobación participó. 2. Convenientemente, los vocales Barreno y Morillo no asisten a la sesión, pues la coherencia hubiese obligado a que asistan y voten en contra, pues también aprobaron en su momento la resolución 008-2021.
La Resolución del CJ ha causado polémica y despertado suspicacias, pues como lo han señalado en distintos medios: comunicadores, analistas políticos y de la realidad nacional, profesionales del derecho, etc., hay suficientes indicios que hacen suponer que se busca contar con jueces que puedan favorecer a los sindicados y condenados en casos de corrupción, así como a los propios vocales del Consejo de la Judicatura indiciados por tráfico de influencias y a aquellos a los que la Fiscalía está solicitando audiencia para formulación de cargos por obstrucción a la justicia.
Después de la destitución de Macías y de haber visto y escuchado la sesión del día cinco de septiembre, en la que Terán y Muñoz parecen estar -luego de la votación- en un evento político, con el puño en alto y arengando, y celebrando con sus gestos -sobre todo Muñoz-, como si hubiesen conseguido el botín deseado; Murillo convidado de piedra; y, la eficaz ausencia –seguramente programada- de Barreno y Morillo, no podemos caer en la ingenuidad o tontería de creer que nada estaba preparado y que lo ocurrido es mera coincidencia.
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Mujer estudiosa y analítica, lectora atenta y escritora novel. Doctora en Jurisprudencia y Abogada – Universidad de Cuenca, Máster en Gestión de Centros y Servicios de Salud – Universidad de Barcelona, Diplomado Superior en Economía de la Salud y Gestión de la Reforma – Universidad Central del Ecuador. Docente de maestría en temas de políticas públicas y legislación sanitaria –Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; en el área de vinculación con la sociedad, legislación relacionada con el adulto mayor – Universidad del Adulto Mayor. Profesional con amplia experiencia en los sectores público y privado, con énfasis en los ámbitos de legislación, normativa y gestión pública.