Dentro de los derechos de protección y como una de las garantías al debido proceso, la Constitución ordena que, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, por lo que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y Los servidores responsables serán sancionados.
Se ha vuelto una maniobra constante que, para evadir y simular la motivación de las resoluciones, algunas autoridades optan en sus resoluciones por hacer largas y tediosas citas a antecedentes del caso, seguidas por un sinnúmero de referencias a oficios enviados y recibidos, memorándums, referencias a actos de simple administración, pero no se enuncian las normas y principios en que se funda y no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho del caso.
Esta maniobra se repite en la resolución del MAATE con la que se pretende aprobar la FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA CONSULTA AMBIENTAL DEL “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO LOMA LARGA BAJO RÉGIMEN DE GRAN MINERÍA PARA LAS FASES DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO, y que fuera comunicada mediante Oficio Nro. MAATE-SCA-2024-3099-O de fecha Quito, D.M., 18 de noviembre de 2024, al GAD Parroquial de Victoria del Portete, en cuya parte final se manifiesta que la “…Subsecretaría de Calidad Ambiental, APROBÓ el Informe de Sistematización de la Fase Consultiva del Proceso de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental correspondiente al “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO LOMA LARGA BAJO RÉGIMEN DE GRAN MINERÍA PARA LAS FASES DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO”, ubicado en las parroquias Victoria del Portete, San Gerardo y Chumblín, cantones Cuenca, Girón y San Fernando, provincia del Azuay, indicando que existe CONFORMIDAD por parte del sujeto consultado respecto al otorgamiento del permiso ambiental…”.
Se debe suponer que similares comunicaciones se enviaron a los otros GAD Parroquiales y Cantonales, respectivos, y al GAD Provincial del Azuay.
De esta manera se pretende consumar una serie de hechos y actos reñidos con la Constitución y los lineamientos y estándares, establecidos por la Corte Constitucional para la realización de las consultas ambientales, determinados en su sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023.
Forman parte de estas maniobras, la reducción de la verdadera zona de influencia del proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha, luego y como consecuencia, la limitación de la supuesta consulta ambiental a tres grupos de campesinos, escogidos por el MAATE, por ser supuestamente los únicos afectados por el proyecto minero, sin considerar a todas las comunidades que usan las aguas que nacen en Quimsacocha y que serían afectadas por el proyecto minero, entre ellas la propia ciudad de Cuenca.
Es decir, el MAATE dejó fuera de la diminuta consulta ambiental, a todas las comunidades, determinadas en el propio Estudio de Impactos Ambientales de la empresa minera DPM, en la información que dispone el MAATE, en la información constante en el juicio de acción protección relacionado con Quimnsacocha, y en el Informe Técnico elaborado por ETAPA EP, usando la propia información del MAATE.
En esa información recopilada, constan las autorizaciones de uso de agua y los respectivos usuarios del agua de las vertientes, quebradas y ríos que nacen en Quimsacocha, los lugares de captación del agua, caudales, directorios y juntas de agua potable y de regantes, de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, rio Zhurucay y Rircay, cuyas aguas se originen en Quimsacocha.
Con estas intervenciones arbitrarias del MAATE, se vienen acumulando los actos contrarios a la Constitución, las leyes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que llevan a graves violaciones e incumplimientos a la sentencia expedida por el Segundo Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la acción de protección relacionada con el proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha).
En efecto, de la revisión de lo actuado en la ejecución de la sentencia referida, se desprende con facilidad que:
a) No se ha presentado el informe completo del estado actual del Área Nacional de Recreación Quimsacocha (ANRQ), ya que el MAATE se ha limitado a presentar un mero informe biótico de dicha Área, más no un informe completo del estado actual del ANRQ, que debería incluir las afecciones por pastoreo de ganado, posesión de tierras, invasiones, apertura no autorizadas de vías o ramales carrozables, construcciones ilegales, tráfico de tierras, deforestación, ampliación de la frontera agrícola, administración y gestión de la referida Área entre otros aspectos. No se ha cumplido conforme a la sentencia el punto 1 de la resolución de la sentencia.
b) No se ha presentado el informe que aborde la sustentabilidad del ecosistema y cómo se está garantizando el orden de preferencia en el uso y aprovechamiento del agua, el detalle de las acciones para posibilitar la planificación, regulación y control, así como abordar las conclusiones que se emite en el informe presentado en ETAPA EP por parte del Ing. Galo Ordoñez. Solo existe el Informe Técnico elaborado por ETAPA EP.
c) No se ha realizado la consulta previa, libre e informada por parte del Estado Ecuatoriano, a través de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y los GAD que correspondan, en la Comunidad de Escaleras. El punto 3, se fue saltando el MAATE, por realizar la supuesta ambiental, sin reparar que la sentencia establece una secuencia ordenada de medidas de reparación, siendo la consulta ambiental el último paso. Por lo tanto, no se ha cumplido el punto 3 de la resolución de la sentencia.
d) Respecto del punto 4) de la sentencia, es necesario precisar que, antes de la realización de la consulta ambiental, se debe presentar en el juzgado de origen los informes 1) y 2) señalados en la sentencia, luego ejecutar el punto 3) realizar la consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Escaleras; y, en último lugar, ejecutar el punto 4) la consulta ambiental.
Es de esperar que el señor juez de ejecución de la sentencia, en apego a la Constitución y la ley, deje sin efecto lo actuado por el MAATE respecto de la presentación de los informes de los puntos 1) y 2); así como la consulta ambiental diminuta e ilegal del 31 de octubre del 2024.
Portada: foto tomada de http://planv.como.ec
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.