Introducción
Al suscribir la Convención de Belem do Para los países de América Latina y el Caribe asumieron el compromiso de crear condiciones para que las mujeres puedan ejercer el “derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 3). Bajo este marco, los Estados tienen la responsabilidad de generar procesos de “investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” (Art. 8). En efecto, la medición de la violencia contra las mujeres y la del femicidio/feminicidio, en particular, “es imprescindible para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas para su erradicación” (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2022: 18). El registro, procesamiento y visibilización de datos es parte de una estrategia promovida tanto por las organizaciones feministas como por el Estado para poner fin a la violencia (Suárez Val, 2021).
Fueron las organizaciones feministas las que empezaron a nombrar el fenómeno de las muertes violentas de mujeres como femicidio/feminicidio (Alméras y Calderón Magaña, 2012). Y fue la tipificación de este fenómeno como delito penal el factor determinante que consolidó obligación de los Estados de “rendir cuentas a la ciudadanía” (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2022, 19). Desde que en el año 2008 se adoptó la “Declaración sobre el feminicidio”, en la que señala que constituye la forma más grave de discriminación y violencia contra las mujeres, son varios los países de la región que tipifican el feminicidio o que tipifican o agravan los homicidios de mujeres en ciertos casos (MESECVI, CEVI, 2008). Al existir distintas propuestas de tipologías y modalidades, se comprende la importancia de sistematizarlas y construir información sobre este fenómeno (Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina, 2019).
“La región registra los mayores avances a nivel global en la construcción de información sobre femicidios/feminicidios, a pesar de las dificultades y desafíos observados” (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022). En este contexto, hay que reconocer que el activismo y la presión de las organizaciones feministas han sido claves para que los Estados asuman la obligación de documentar de manera exhaustiva los casos de muertes violentas de mujeres” (Ibid.: 57).
En el presente trabajo reflexiono sobre los desafíos del registro administrativo del femicidio en el Ecuador, teniendo como marco las directrices normativas de carácter internacional y las discusiones doctrinarias suscitadas en la región.
2. Desarrollo
2.1. Marco normativo y estadísticas como herramientas clave
El marco normativo que define la violencia de género como una violación a los derechos humanos también destaca la relevancia de producir datos sobre violencia contra la mujer, basada en el género. El Art. 8 de la Convención de Belem Do Pará asigna a los Estados la responsabilidad de: “Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”, mostrando la importancia de los mecanismos de medición, como es el caso de los registros administrativos, en la generación de datos para el diseño de políticas públicas.
La adopción de la Convención de Belém do Pará por parte de los Estados obliga a fortalecer las capacidades de las instituciones estatales para identificar los escenarios de violencia de género. Este deber, de registrar datos sobre las diversas formas de violencia contra las mujeres, ha sido incluido en las leyes integrales contra la violencia de género de los países de la región (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022), como el Ecuador.
El MESECVI también otorga un papel preponderante a la producción y sistematización de información vinculada al seguimiento de la Convención de Belém do Pará, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención; así, la información empírica que elaboran y proveen los Estados es uno de los cuatro ejes fundamentales del examen que se realiza a los Estados (Alméras y Calderón Magaña, 2012).
2.2. El acceso a la justicia y los sistemas de información
Como sostienen Alméras y Calderón Magaña (2012), las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres pueden capturarse a partir de distintas fuentes de información, por ejemplo, a partir de denuncias realizadas en instituciones como la policía, la información proporcionada en servicios de salud, las solicitudes de medidas de protección a favor de las víctimas de violencia presentadas en organismos administrativos o de administración de justicia, las denuncias de la mujer involucrada o terceras personas en la fiscalía (ministerio público), la búsqueda de soluciones de vivienda, subsidios económicos y acceso a refugios, entre otros.
Los datos procedentes del registro de servicios prestados son sumamente relevantes, pues contribuyen a un mejor conocimiento de la respuesta estatal ante la violencia y la medida en que satisfacen la demanda y las necesidades de las mujeres. También son útiles para monitorear las políticas del Estado en sus diversas instancias, cuantificar sus costos y afinar la evaluación de sus efectos. Sin embargo, esta información es mínima comparada con la incidencia de la violencia, lo que da cuenta de un importante subregistro que puede dar una visión parcial de la dimensión del problema (Alméras y Calderón Magaña, 2012).
Los registros administrativos de femicidio ofrecen la oportunidad de consolidar estadísticas (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022). Constituyen el mejor medio para recabar elementos que permitan diseñar y aplicar políticas dirigidas a esta forma particular de violencia: no obstante, las instituciones que registran datos de los servicios generalmente no se vinculan entre sí (Alméras y Calderón Magaña, 2012). “La falta de interoperabilidad entre los sistemas de almacenamiento de datos representa un desafío significativo para la integración de registros estadísticos” (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022: 45).
A pesar de los avances, existen problemas respecto a la recolección de información estadística sobre la violencia contra las mujeres en la región. Por ejemplo, en cuanto a la producción de información, los países de la región carecen de mecanismos para enfrentar el subregistro de casos de violencia contra las mujeres. También existen problemas relativos a la falta de datos consolidados, pues, la gran mayoría de los países no cuenta con información estadística consolidada sobre denuncias, detenciones y sentencias; no existe un sistema integrado y centralizado de información estadística, sino esfuerzos aislados por parte de algunas instituciones; no se dispone de información consolidada sobre atención brindada a mujeres víctimas de violencia; y, no se cuenta con investigación y recopilación estadística consolidada sobre feminicidios. A ello hay que agregar los problemas relativos a la accesibilidad pública de la información, por carencia de mecanismos para poner la información estadística o falta de disponibilidad de información específica para el público en general o las personas interesadas (Alméras y Calderón Magaña, 2012). Por otra parte, la inexistencia de sistemas tecnológicos y la escasa capacitación del personal afectan negativamente la gestión de información estadística (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022).
Como muestran Alméras y Calderón Magaña (2012), el poder judicial puede desempeñar un papel fundamental en la producción de información que permita identificar las brechas en cuanto a acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia y constituir la base para el análisis de su contribución en materia de acceso a la justicia.
De acuerdo con la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (2022), a pesar de la heterogeneidad de los enfoques nacionales, la recolección de datos precisos y oportunos ha cobrado relevancia; el marco estadístico ayuda al sistema de justicia a proporcionar una imagen de los femicidios. No obstante, son diversas las dificultades y/o barreras que enfrenta el sistema judicial para la medición de los femicidios, como la expresión más grave de la violencia contra las mujeres (Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina, 2019). De acuerdo con Alméras y Calderón Magaña (2012), la información del poder judicial no siempre permite evaluar la respuesta institucional que se ofrece a las mujeres víctimas de violencia, puesto que, cuando existe, la información no es comparable con la producida por otras instituciones públicas o privadas, lo que impide obtener un diagnóstico preciso sobre la prevalencia de las muertes violentas de mujeres con las características definidas como feminicidio. Una posible explicación, en opinión de estas autoras, se podría encontrar en las deficiencias investigativas o en la imposibilidad de probar judicialmente las circunstancias específicas que requiere la ley para definir la conducta como feminicidio, quedando registrada como homicidio. El MESECVI y el CEVI añaden “el limitado acceso de las mujeres a la justicia, así como a los prejuicios de género durante los procesos judiciales, policiales y fiscales” como factores para la impunidad de la mayoría de femicidios y por lo tanto de la falta de registro y medición (2008: 7).
La medición de la violencia es de particular relevancia para el desarrollo de políticas públicas (Suárez Val, 2021). En este sentido, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe ha destacado que “los sistemas de información deben estar orientados a transformar datos en conocimiento, y conocimiento en decisión política, garantizando criterios de calidad, periodicidad y comparabilidad. Este enfoque fortalece la capacidad de los Estados para identificar y visibilizar problemáticas como la violencia de género” (2016: 35) y “los avances hacia la igualdad” (2016: 35). Contar con bancos de datos, investigaciones y estadísticas es necesario para realizar el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia (MESECVI y CEVI, 2008). Además, contar con información pública clara, completa, oportuna y veraz es una condición para promover la participación de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas (Suárez Val, 2021).
“Los sistemas de información de género comprenden los procedimientos de selección, recopilación, integración, procesamiento, análisis y difusión de información sobre las desigualdades de género, y los avances y desafíos pendientes para garantizar los derechos de las mujeres” (CEPAL, 2022: 8). Bajo este marco, las estadísticas de género deben responder a las necesidades de las instituciones encargadas de formular políticas “para avanzar en el análisis y la investigación de género y monitorear el progreso hacia la igualdad de género” (Ibid.: 21). Para ello, se recomienda la producción de datos sobre el número de feminicidios y homicidios de mujeres por razones de género, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas y sexo de los autores, con indicación de la relación entre el autor y la(s) víctima(s) (Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina, 2019). Se debe considerar, asimismo, criterios como la accesibilidad (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina, 2022) y la interoperabilidad entre diferentes fuentes de información (Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2016).
2.3. El registro administrativo de los femicidios en el Ecuador: criterios para evaluar su utilidad
En América Latina y El Caribe existen varias iniciativas de los órganos de la justicia, la policía, las entidades para el adelanto de la mujer y la sociedad civil tendientes a visibilizar la violencia hacia las mujeres, siendo el Ecuador uno de los países de la región que busca llevar adelante la formulación de un registro unificado con la intervención de varias instituciones del Estado (Alméras y Calderón Magaña, 2012).
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI) (2020) ha destacado el Registro Único de Violencia como un esfuerzo central para integrar y sistematizar datos provenientes de diversas fuentes estatales. Es la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer la norma que “prevé el establecimiento de un Registro Único de Violencia contra las Mujeres en coordinación con el ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público y el Consejo de la Judicatura, que contará con las variables que permitan caracterizar esta problemática y homologar, procesar y actualizar la información generada por los organismos que integran el Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres” (MESECVI, 2020:14)
También el MESECVI ha expuesto los nudos críticos que afecta la calidad y consistencia de los registros administrativos. “Se ha identificado un desafío en cuanto cada institución maneja diferentes sistemas de registro y automatización del manejo de datos, lo que dificulta la interoperabilidad y la homogeneización de la información generada por el Sistema Nacional Integral” (MESECVI, 2020: 14). El MESECVI proporciona ejemplos concretos de registros administrativos existentes: “Entre los registros administrativos que el Estado informó se encuentran el Sistema Integrado de Actuación Fiscal (SIAF), el Registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias (RDACCA) del sistema de salud, y el Sistema de Registro de Violencia (REDEVI), que incluye variables específicas sobre víctimas de violencia de género” (Ibid.: 15)
Es por ello que el Comité recomienda al Estado “continuar los esfuerzos en la implementación del Registro Único de Violencia contra las Mujeres, asegurando la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de registro manejados por las instituciones estatales y homogeneizando los datos para garantizar su calidad, periodicidad y comparabilidad”, (MESECVI, 2020: 14), subrayando la importancia de superar los desafíos identificados en la automatización y manejo de datos por diferentes instituciones.
El Comité, además, “llama al Estado a producir datos estadísticos actualizados, comparables y desagregados, considerando variables como origen étnico, discapacidad, edad y otras condiciones de diversidad, para avanzar en la adopción de políticas públicas que respondan a las necesidades específicas de cada grupo de mujeres” (MESECVI, 2020: 17), destacando la necesidad de un enfoque interseccional en los sistemas de medición.
El marco estadístico debe tener como objetivo proporcionar una definición estadística del homicidio de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio) que pueda identificar claramente los datos y las estadísticas que contabilizan con precisión dicho fenómeno (Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, 2022).“Los indicadores deben diseñarse con perspectiva de género y permitir la medición de los avances hacia la igualdad, así como la identificación de barreras estructurales, para orientar las políticas públicas y los recursos estatales de manera efectiva” (Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2016: 35).
Es importante recalcar la recomendación que realiza Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina respecto de medir los femicidios “sobre la base de indicadores y no a través de la carátula judicial y/o el tipo legal específico aplicado por los órganos competentes, de modo de evitar el sub-registro de casos” (2019: 11).
A continuación, se enlistan algunas recomendaciones en torno a los criterios que se deben tener en cuenta para la construcción de indicadores:
- Accesibilidad a la información y periodicidad de su difusión (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina, 2022).
- Variables relacionadas con las víctimas y victimarios: características de la víctima, características del victimario, la relación entre ambos y el entorno (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina, 2022).
- Variables tales como edad, situación de discapacidad, origen étnico o racial, religión, territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación (Suárez Val, 2021).
- Situaciones de emergencia, conflictos armados, desastres naturales u otras situaciones de riesgo, que exacerban la impunidad de los femicidios (MESECVI y CEVI, 2008).
- Motivaciones por razones de género, es decir, causas estructurales –como los roles de género estereotipados, la discriminación hacia las mujeres y niñas, y las relaciones de poder desiguales– que caracterizan el contexto en el que se producen los femicidios: antecedentes de violencia, explotación ilegal, violencia sexual antes y/o después del homicidio, mutilación del cuerpo de la víctima y el desecho del cuerpo en un espacio público (Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, 2022).
- La proporción de mujeres migrantes víctimas de femicidio, desde una perspectiva interseccional (Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina (2019).
Es necesario recordar que el Art. 9 de la Convención establece que: “Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”, destacando que las herramientas de medición deben incluir variables interseccionales que permitan reflejar la situación de especial vulnerabilidad que afecta a determinados grupos de mujeres. En la misma línea, señala la CEPAL que: “La incorporación de la perspectiva interseccional posibilita hacer realidad el desafío de ‘no dejar a nadie atrás’, comprometiendo todo el proceso técnico y a las instituciones responsables de las estadísticas nacionales con la noción de que las desigualdades son multifactoriales y se configuran y reconfiguran mutuamente” (2022: 21). Desde una perspectiva interseccional es posible analizar factores como las clases sociales, la raza, la etnia, la edad y el origen nacional que condicionan la posibilidad de sufrir una agresión que puede ser vivida y enfrentada de manera diferente (Guzmán Ordaz y Jiménez Rodrigo, 2015).
La Corporación Promoción de la Mujer (TCM), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Surkuna, en el año 2018, presentaron un “Informe sobre la situación del femicidio en Ecuador” en la audiencia temática sobre “Denuncias de Feminicidio en Ecuador” correspondiente al 170° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El informe identificó varios problemas sobre el registro de femicidios:
- El Estado ecuatoriano no ha “demostrado tener una gestión responsable, completa y adecuada respecto de la información estadística sobre violaciones a los derechos de las mujeres, que visibilice la gravedad de las problemáticas enfrentadas” (p. 3).
- “La información proporcionada por entidades estatales no corresponde con los datos que las organizaciones de mujeres han recabado en lo que respecta a las cifras de femicidios” (p. 4).
- “La configuración de algunos femicidios que no llegan a ser calificados como tal debido a los obstáculos y debilidades del sistema de justicia, tampoco permiten advertir otras motivaciones relacionadas con la violencia de género, en especial en aquellos casos que no tienen que ver con relaciones sentimentales o que involucran perfiles de mujeres que presentan múltiples condiciones de vulnerabilidad, o hayan sido víctimas de violencia sexual o pertenezcan a grupos sociales históricamente discriminados” (p. 4).
Desde el año 2022, el Consejo de la Judicatura asumió la responsabilidad de medir el fenómeno del femicidio a partir de los datos provenientes del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Estos datos son presentados con cierta periodicidad. El último informe, presentado en el Boletín No. 3 “Femicidios y otras muertes violentas de mujeres en el Ecuador” del año 2024 entrega información que permite un análisis detallado del fenómeno, a partir de los siguientes indicadores:
- Número de víctimas de femicidios y otras muertes violentas de mujeres.
- Tipificación de los casos como femicidio o como otras muertes violentas.
- Elementos de género presentes en las muertes violentas no tipificadas como femicidio.
- Características de las víctimas: edad, origen étnico, nivel educativo, situación de embarazo, discapacidad.
- Relación víctima-agresor: tipo de relación (conviviente, cónyuge, exconviviente, pariente consanguíneo, etc.).
- Tipo de muerte violenta: clasificación según el delito (asesinato, sicariato, robo con muerte, violación con muerte, entre otros).
- Distribución geográfica: regiones y provincias donde ocurren los casos.
- Estado procesal de los casos (investigación previa, instrucción fiscal, juicio, recursos de apelación y casación).
- Tasas de incidencia: tasa acumulada de femicidios y otras muertes violentas por cada 100,000 mujeres.
- Tipos de medidas de reparación integral otorgadas (restitución, indemnización, garantías de no repetición, entre otras).
- Tendencias temporales: análisis de incrementos o disminuciones en los casos por año.
- Audiencias judiciales: número y estado de las audiencias relacionadas con femicidios y otras MVM (instaladas, realizadas, diferidas, fallidas). (Consejo de la Judicatura, 2024).
En torno a la definición estadística del homicidio de mujeres y niñas por razones de género, el boletín incluye un marco conceptual y operativo para distinguir los femicidios de otros homicidios, utilizando referencias a las relaciones de poder y motivaciones por razones de género. Señala que: “Los homicidios por razones de género están motivados por factores estructurales, como la ideología del poder y el privilegio del hombre sobre la mujer… o prevenir, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento femenino inaceptable” (Consejo de la Judicatura, 2024). Sin embargo, no ofrece una definición estadística que permita identificar claramente todas las características del fenómeno.
Respecto de la perspectiva que emplea para medir avances hacia la igualdad, se puede apreciar que, aunque se utiliza una perspectiva de género para agrupar los datos y analizar las dinámicas de poder, el boletín no presenta indicadores específicos diseñados para medir avances hacia la igualdad o identificar barreras estructurales con el objetivo de orientar políticas públicas. Asegura que en “este reporte se ha decidido sumar los casos tipificados por el titular de la acción penal como femicidio más los que no han sido tipificados como tales, pero contienen elementos de género” (Consejo de la Judicatura, 2024). El análisis que presenta el boletín es descriptivo y no incluye propuestas de indicadores que midan progresos.
El boletín presenta características de las víctimas y de los victimarios. Se incluyen variables relacionadas con la caracterización de víctimas y victimarios y la relación entre víctima y agresor (parejas, ex parejas, familiares, desconocidos), antecedentes penales del victimario y lugar del suceso. Enfatiza que los “homicidios por razones de género están motivados por factores estructurales… como la ideología del poder y el privilegio del hombre sobre la mujer” (Consejo de la Judicatura, 2024), Sin embargo, no se profundiza en las dinámicas de poder de los diferentes entornos.
Se incluye información sobre la edad, origen étnico (mestizo, afroecuatoriano, indígena, entre otros), situación de discapacidad (auditiva, física, visual, entre otras) y nivel educativo de las víctimas. Se menciona, asimismo, la territorialidad a nivel de regiones y provincias. Sin embargo, no se abordan otras variables que puedan dar cuenta de un enfoque interseccional.
En cuanto a las motivaciones por razones de género,el boletín incluye datos sobre las causas estructurales del femicidio, como la violencia intrafamiliar y las desigualdades de género, aunque no profundiza el análisis de elementos como violencia sexual. Señala que: “Las muertes violentas de mujeres que denotan una motivación especial o un contexto que se funda en una cultura de violencia y discriminación por razones de género” (Consejo de la Judicatura, 2024). Se menciona la cantidad de “mujeres extranjeras víctimas”, pero no se realiza un análisis desde una perspectiva interseccional que permita entender su vulnerabilidad específica.
Como se puede observar, el informe muestra avances significativos en diferentes aspectos, pero es necesario incluir variables y contextos más integrales para cumplir con las recomendaciones internacionales y doctrinarias. En cuanto a la accesibilidad a la información y periodicidad de su difusión, el boletín indica que se han publicado tres ediciones desde 2022, lo que demuestra cierta periodicidad. Los datos están fácilmente disponibles en línea para el público en general en el sistema “FemicidioEC” del Consejo de la Judicatura.
3. Conclusiones y recomendaciones
Teniendo en cuenta las experiencias de los países que trabajan hacia un registro unificado, se pueden extraer diversas enseñanzas. El primer paso es conceptualizar el objeto de registro, lo que requiere de un consenso entre las instituciones que aportarán datos para determinar los hechos que configuran un caso de violencia. Este consenso constituye la base de un sistema de registro unificado, consistente y de calidad (Alméras y Calderón Magaña, 2012). Asimismo, es fundamental alcanzar acuerdos políticos al más alto nivel, involucrando tanto a la institución rectora, en el caso del Ecuador, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, como a las fuentes primarias de información. Asegurar un liderazgo político fuerte que permita coordinar esfuerzos entre poderes del Estado, integrando y evitando superposiciones de iniciativas (Alméras y Calderón Magaña, 2012). Se requiere, además:
- Fomentar la articulación interinstitucional para mejorar la calidad e interoperabilidad de la información estadística (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight, 2022).
- Incorporar un enfoque interseccional, articulando las desigualdades para atender múltiples formas de violencia contra las mujeres (Programa Regional de la Iniciativa Spotlight, 2022).
- Promover la congruencia entre la información proporcionada por las entidades estatales y los datos recabados por las organizaciones de mujeres en relación con las cifras de femicidios (TCM, CEDHU, Surkuna (2018).
- Garantizar la participación activa de la sociedad civil en el monitoreo de la información estadística (Alméras y Calderón Magaña, 2012).
- Fortalecer la capacitación en temáticas relacionadas con la violencia de género para las y los operadores de justicia (TCM, CEDHU, Surkuna (2018).
- Implementar una capacitación continua del personal de las entidades que forman parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres (Alméras y Calderón Magaña, 2012, Programa Regional de la Iniciativa Spotlight, 2022).
Referencias
Alméras, D., Calderón Magaña, C. (Coordinadoras) (2012). Si no se cuenta, no cuenta: Información sobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile: CEPAL.
Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (2022), Marco estadístico para medir el homicidio de mujeres y niñas por razones de género (también denominado “femicidio/feminicidio”.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2022), Romper el silencio estadístico para alcanzar la igualdad de género en 2030: aplicación del eje sobre sistemas de información de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030. Santiago.
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2016), Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, Montevideo.
Corporación Promoción de la Mujer / Taller de Comunicación Mujer – TCM; Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU; Centro de Apoyo y Protección de los Derechos, Surkuna (2018). Informe sobre la situación del femicidio en Ecuador. Audiencia Temática sobre “Denuncias de Feminicidio en Ecuador” 170° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington DC.
Guzmán Ordaz, R., Jiménez Rodrigo, M.L. (2015). La Interseccionalidad como Instrumento Analítico de Interpelación en la Violencia de Género. Oñati Socio-legal Series [online], 5 (2), 596-612.
Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI), Comité de Expertas/os Violencia (CEVI) (2008), Declaración sobre el femicidio, Washington, D.C.
Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación de la República Argentina (2019), Instrumento para la medición de femicidios, transfemicidios y travesticidios. Una propuesta para la construcción de información criminal con perspectiva de género.
Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para America Latina (2022). Estudio sobre la calidad de la medición del femicidio/feminicidio y las muertes violentas de mujeres por razones de género.
Suárez Val, H. (2021). Datos discordantes. Información pública sobre femicidio en Uruguay.Revista Latinoamericana de Políticas y Acción Pública, Vol. 7, No. 1, pp. 53-78. DOI: 10.17141/mundosplurales.1.2021.3937
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI) (2020). Ecuador informe de implementación de las recomendaciones del CEVI terceraronda–fase de seguimiento.
Portada: foto tomada de https://n9.cl/cfrloi
Doctora en Jurisprudencia por la Universidad de Cuenca. Obtuvo un Maestría en Género y Desarrollo en la misma universidad. Posee un Doctorado (Phd) en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar. Fue Directora del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia, en Azuay, Cañar y Morona Santiago. Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se desempeñó también como Jueza Provincial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Azuay. Laboró en el Municipio de Cuenca y en el Gobierno Provincial del Azuay. Autora de artículos y libros sobre derechos y género. Ha participado como ponente y coordinadora en seminarios nacionales e internacionales vinculados a su campo de estudio e investigación