Con fecha 2 de enero, el presidente Daniel Noboa suscribió el decreto 494 por el que declara el estado de excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito, el cantón cañarense de La Troncal y el azuayo de Ponce Enríquez, por lo que ya se sabe: “grave conmoción interna y conflicto armado interno”, según lo contemplado en Decreto Ejecutivo del 7 de abril de 2024.
Estamos a enero de 2025, lo que quiere decir que, del año y poco más del gobierno de Noboa, en las mencionadas provincias del decreto, se ha vivido, la mayor parte, bajo el estado de excepción, tan común que se ha convertido en “la nueva normalidad”.
Con esta normalidad, se suspende por otros 60 días en las provincias y cantones nombrados, el derecho constitucional a la libertad de tránsito, todos los días, de diez de la noche a cinco de la mañana del día siguiente. Quedan exceptuados los transportistas, salubristas, exportadores, servidores públicos, abogados que vayan a audiencias, viajeros con vuelos programados, trabajadores de servicios públicos… pero todo ser vivo, por el mandato presidencial, queda sujeto al control de policías, militares y agentes de tránsito. “Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a órdenes de las autoridades competentes”.
Pero el caso es que la restricción del tránsito nocturno, comúnmente llamada “toque de queda” no está regulada en ningún cuerpo legal del país y la sanción por desobedecer esta disposición tampoco se especifica ni en el Código Penal ni en ninguna norma, por lo que es de temer hartos problemas si se pretenden juzgar y sancionar a quien detengan en plena calle, por esta contravención trivial.
En el Código Penal se sanciona el desacato y mandato de autoridad competente, pero parece exagerado y tiránico enviar de uno a tres años a la cárcel a quien se pasee a las once de la noche porque llevó serenata a su novia o porque festeja el triunfo del Barcelona. Urge, pues, que la Asamblea Nacional legisle y establezca la norma sancionatoria para los contraventores de los toques de queda y otras restricciones de los ya normales estados de excepción.
Ni modo que la pena sea “tres en el rabo”, de los tablazos y/o planazos de machete en las nalgas, como militares y policías castigaron a quienes salían de casa, en los días de la pandemia. (I)
Portada: foto tomada de https://n9.cl/yin26
Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, independiente. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.