1. ASALTO AL SECTOR MINERO
1.1. En el quinto suplemento del Registro Oficial 234, del lunes 2 de marzo del 2026, se publicó la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, propuesta por Daniel Noboa, la que profundiza el entreguismo contemplado en dos leyes aprobadas en el gobierno de Rafael Correa. El primer cuerpo jurídico que reforma es la “Ley de Minería”, presentada por Rafael Correa, y publicada en el suplemento del R. Oficial 517, del 29 de enero del 2009; y, la segunda es la “Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”, también presentada por Rafael Correa, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 418, del 16 de enero del 2015.
1.2. La “Ley de Minería” en su Art. 31 autorizaba en forma expresa la concesión minera directa, sin concurso de ninguna especie: “El Estado otorgará excepcionalmente concesiones mineras a través de un acto administrativo a favor de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas (…)” Los actos administrativos los decide el presidente de la República. Todas las minas en explotación actual, sobre todo de oro, plata y cobre, en manos de las multinacionales se concedieron con esta ley y con ese gobierno. Me refiero a las minas Mirador, Fruta del Norte, Panantza San Carlos, Cascabel, Quimsacocha, y otras.
1.3. El Art. 93 de la misma “Ley de Minería”, publicada el 29 de enero del 2009, en torno a las REGALÍAS consagraba esta barbaridad: “(…) para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral y los minerales secundarios, no menor al 5% de las ventas, y para el caso del oro, plata y cobre no mayor al 8%.” ¡En regalías el Estado no superaría, en ningún caso, ni con oro, plata o cobre, el ocho por ciento! El resto, el 92 por ciento de las regalías, se lleva la multinacional.
1.4. La “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, en su Art. 10, que acaba de expedirse por iniciativa del régimen de Daniel Noboa, reforma esta última norma sobre las regalías, indicando que “Para este efecto el concesionario minero, así como las plantas de beneficio, deberán pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, entre el 3% y el 8% sobre sus ventas (…)” De este modo se reduce la participación del Estado del 5% al 3%. Pero nada supera el mismo ocho por ciento.
1.5. Con el Art. 4 de esta última Ley se determina que “Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables (…)” buscando acelerar y simplificar al máximo la entrega de las reservas mineras del país. No se refiere para nada a la exigencia constitucional obligatoria contemplada en el Art. 57, numeral 7, de la Constitución que determina entre los derechos colectivos: “7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será OBLIGATORIA y OPORTUNA. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”. Es evidente que se pretende prescindir de esta exigencia constitucional.
1.6. El Art. 106 de la Constitución se refiere a la consulta o referéndum, y allí se consagra, en su tercer inciso, que “El pronunciamiento popular será de obligatorio cumplimiento.” Aspecto que deberá respetarse al tenor de lo contemplado en el Art. 11, numeral 4, de la misma Constitución, que consagra: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. Y el siguiente numeral, el 5, del mismo Art. 11, señala que “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.”
1.7. En el Art. 8 de esta misma “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, agregan varios artículos al 66 de la “Ley de Minería” original, incluyendo el 66.3 donde crean las “Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica” que serían “aquellos espacios territoriales que, por su ubicación, importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada a riesgos para el interés nacional, requieren protección por parte de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las demás entidades competentes.” agregando que actuarán contra “los grupos criminales (…) hasta neutralizar la amenaza y restablecer las condiciones de normalidad (…)”
1.8. En esta norma ambigua, en forma deliberada, no se distingue ni excluye a los ambientalistas, poblaciones defensoras de la naturaleza y el agua, lo que abre las puertas para su represión indiscriminada con el uso de las FF AA, utilizadas en forma discrecional por el gobierno. Olvidaron los legisladores que aprobaron esta ley, que el agua contaminada con minería metálica de cualquier tipo (como oro, plata o cobre, por ejemplo) acarrea arsénico, plomo, azufre, cadmio, níquel, cromo y cobalto. Lo que afecta muy gravemente y envenena el agua de consumo humano y agrícola.
1.9. No olvidemos que todos los habitantes de la ciudad original de Chuquicamata de Chile, fueron reubicados, para preservar su vida y salud, en la ciudad de Calama. En Ecuador los pobladores del valle de Tundayme, provincia amazónica de Zamora Chinchipe, y los del valle de Nankintz, en la también amazónica de Morona Santiago, abandonaron sus tierras y sembríos para preservar la vida de sus habitantes y descendientes. La información sobre lo que acontece en Perú y otros países de América Latina es similar. Las poblaciones campesinas e indígenas son desplazadas a la fuerza.
1.10. Los productos agrícolas regados con agua contaminada no aceptan en Europa y Asia. ¿Pretenden reprimir y desplazar a las poblaciones que defiendan sus condiciones de vida y medios de sobrevivencia agrícola con el uso de las Fuerzas Armadas? ¿De defensoras históricas de la soberanía nacional y de anhelos populares alguien supone que en forma sumisa aceptarán convertirse en custodios de los intereses y ganancias de las corporaciones extranjeras y de los intermediarios que llevan suculentas “mordidas”?
(Continuaremos)
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Doctor en Jurisprudencia y Profesor de Derecho Económico de la Universidad de Cuenca. Ex legislador, autor de varios libros sobre deuda externa, Plan Colombia y el asalto bancario en Ecuador.