1.- Introducción
El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, con el carácter de urgente, y como era previsible, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), resolvió no calificar el proyecto de Ley y devolver el mismo al Ejecutivo, por no cumplir con los Arts. 136 de la Constitución de la República y 56, número 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, frente a lo cual el Presidente de la República, anunció una “batalla democrática” para hacer prevalecer su propuesta de ley.
2.- Si era previsible la improcedencia ¿por qué se envió el proyecto?
Antes que se enviara el proyecto de Ley, algunos sectores ciudadanos ya anticiparon lo que podría suceder dado que era evidente, que dicho proyecto tenía algunos problemas de constitucionalidad para su trámite tanto de forma como de fondo, comenzando por el hecho de que, el Art. 136 de la Constitución de la República ordena que, los proyectos de ley deben referirse a una sola materia y en el presente caso se refiere a varias materias: laboral, económico, fiscal, tributario, reforma varias leyes: Defensa del Artesano, Régimen Tributario Interno, Código Administrativo, COGEP, Planificación y Finanzas Públicas, Optimización de Trámites, Régimen de Galápagos, Fomento Productivo, Código Ingenios, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, LOSEP, Minería, Acuacultura y Pesca, Drogas, Agrobiodiversidad, Producción, Comercio e Inversiones, Equidad Tributaria, Función Judicial, Control de Mercado, Código Monetario y COOTAD.
Por otra parte el proyecto de Ley enviado viola el principio de la no regresividad de derechos establecido en el Nro. 8 del Art. 11 de la Constitución, que ordena que, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio y por lo tanto será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. En el caso del proyecto de Ley se disminuyen derechos laborales ya reconocidos en el Código del Trabajo a la vez que también va en contra de la garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos establecida en el Nro. 2 del Art. 326 de la Constitución, que dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
De igual manera el proyecto de Ley, al establecer dos regímenes laborales, contradice el principio de igualdad, establecido en el Nro. 2 del Art. 11 de la Constitución que ordena: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.
Si era evidente que el proyecto de Ley no tenía la posibilidad de ser admitido a trámite, no se comprende por qué se asumió ese riesgo, por lo que, la conjetura que cabe, es que el gobierno creyó que con su éxito en el programa de vacunación y su popularidad coyuntural, frente el desprestigio de la Asamblea Nacional, en parte real y en parte creado, podría pasar fácilmente el proyecto de Ley, a lo que se suma la prepotencia de cierto sector del gobierno expresado en extremistas y recalcitrantes neoliberales, que solo miran por sus estrechos intereses económicos.
3.- La reacción del gobierno: anunció de batalla
Frente a la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL) de no calificar el proyecto de Ley, el presidente de la República anunció una batalla democrática para hacer prevalecer el proyecto propuesto.
Este anuncio de la batalla se enmarca en una de las perspectivas de la política asumida como relaciones de fuerza, y, por lo tanto, de confrontación, lucha, amigo-enemigo, y de allí la afirmación de que la “la política es la continuación de la guerra por otros medios”1, en tanto que la otra perspectiva de la política es la de asumirla como acuerdo, y, por lo tanto, de composición, acercamiento, búsqueda de orden colectivo2.
En esta batalla anunciada, el gobierno se presenta y se autoproclama como defensor del derecho del trabajo y ha creado un enemigo imaginario, que serían los que se supuestamente se oponen al derecho al trabajo, lo cual es una falsa contradicción, que encubre el objetivo de disminuir los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo, para lo cual se pretende establecer un régimen jurídico alternativo, paralelo y en muchos aspectos contrario a dicho Código. Con la misma lógica podría entonces proponer un régimen alternativo civil, mercantil o societario e incluso un régimen alternativo de derechos.
En esencia con este proyecto de Ley se repite la historia de tratar de salir de la crisis económica y fiscal, sacrificando a los trabajadores y la clase media y favoreciendo a las élites económicas más poderosas. Aquello ya sucedió en el pasado reciente con la Ley Humanitaria, y en cuanto a la contribución única a los grandes patrimonios, esa es una cuota de quienes han sido los beneficiarios de los negocios en la propia crisis de la pandemia, donde unos pocos se enriquecieron extraordinariamente.
4.- Las posibles batallas democráticas y su desenlace
Entre las posibles batallas democráticas que podría escoger el presidente Lasso, estarían:
- La consulta popular
- La muerte cruzada
- Reformular el proyecto de Ley ante sí y por sí; y;
- Llegar a acuerdos primero y presentar luego el proyecto reformulado de Ley
La consulta popular, en cualquier caso y dentro de su trámite necesita del dictamen previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional, y es obvio que dicho organismo no puede dar paso a consultas que restrinjan derechos y garantías constitucionales.
En el caso de la muerte cruzada, solo procede cuando a juicio del presidente de la República:
- La Asamblea Nacional se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional;
- Si la Asamblea de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y,
- Por grave crisis política y conmoción interna.
En el presente caso no se cumplen las condiciones establecidas en la Constitución, puesto que la Asamblea Nacional, no se ha arrogado funciones, tampoco ha obstruido en forma reiterada e injustificada el Plan Nacional de Desarrollo y tampoco existe grave crisis política y conmoción interna, porque únicamente la Asamblea Nacional le ha dicho al presidente de la República, que ajuste su proyecto de ley a la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Regulativa.
La tercera opción de reformular el proyecto de Ley ante sí y por sí, corre el riego de no contar con los votos para la aprobación del proyecto de Ley.
Al más de estas consideraciones jurídicas, dadas las circunstancias que se vive, la consulta popular y la muerte cruzada, solo agravaría la situación del país y podría inaugurarse un proceso de inestabilidad política que podría destruir a todos los guerreros de la batalla democrática, que podría degenerar incluso en otro escenario muy deseado por ciertas fuerzas políticas.
5.- La salida política necesaria: el acuerdo
Cuando se habla de salidas políticas, se está hablando de salidas políticas en el escenario jurídico, democrático y constitucional, porque si alguien opina que, otra salida, podría consistir en que el Presidente Lasso ponga vigencia el proyecto de Ley de Oportunidades luego de cumplido el plazo máximo de treinta días contados a partir de su recepción, sin observar el dictamen del CAL, esa no es una salida jurídica, es más bien la salida del escenario del Estado de Derecho, es decir entrar en la arbitrariedad, la “guerra a secas”, donde solo impera la fuerza y gana el que tiene más fuerza, aunque también podría ser una victoria pírrica y se entraría en un torbellino político de incalculables consecuencias.
La salida política, jurídica y democrática es el acuerdo político entre todos los actores involucrados, la función legislativa, sus bancadas, delegados de los empleadores incluyendo a los micro, pequeños y medianos empresarios, y delegados del FUT, la CONAIE y las centrales sindicales, para establecer líneas de consenso, e inclusive, este puede ser un paso previo al establecimiento de un acuerdo nacional vista la situación del país, que está al borde del abismo y la descomposición total.
Cualquier otra posición es aventurera, solo lleva a la inestabilidad y más tragedia. Hay que alejar a los halcones desalmados y recalcitrantes del neoliberalismo que no ven más allá de sus estrechos intereses, y asumir medidas con sensatez y dentro del Estado de Derecho. En las condiciones actuales del país una guerra arruina a todos y pueden salir quemados los propios incendiarios.
Como consecuencia de dicho acuerdo podría recogerse, en una ley reformatoria al Código del Trabajo, el reconocimiento de nuevos tipos de contratos de trabajo atendiendo las nuevas formas de relaciones laborales, las especificidades laborales de los micro, pequeños y medianos empresarios, que son los que aportan con más del 70 % de fuentes de empleo, dar fluidez a ciertas modalidades de trabajo eventual y suprimir sus penalizaciones, precisar el contenido del contrato de trabajo a jornada parcial y otros temas, para lo cual hay que sentarse en la mesa de negociaciones con madurez, de cara a la realidad del país y con criterio de justicia social.
1 Bobbio N. y Bovero M. (1985). Origen y Fundamentos del Poder Político. México D.F.: Editorial Grijalbo. P. 38
2 Óp.. Cit. P. 39
Foto: Fuente BBC
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.