Introducción
El presente artículo es elaborado a partir de una conferencia que sobre este tema expuse el 13 de junio del 2023 en la Parroquia de San Blas, dentro de la “Semana Social Paz y Políticas Públicas” organizada por la Arquidiócesis de Cuenca a través de la Comisión Arquidiocesana de Pastoral Social.
1.- LA PAZ
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra paz tiene varios significados entre ellos, “1. Situación y relación mutua de quienes no están en guerra”. 2. Pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra o a la turbulencia. 3. Tratado o convenio que se acuerda entre los gobernantes para poner fin a una guerra”.
Como se puede advertir todos estos significados de paz se constituyen por contraposición a su término contrario, la guerra, cuestión que nos recuerda aquella frase de Publio Flavio Vegecio “Si quieres la paz prepárate para la guerra” escrita en Epitoma rei militaris[1].
Pero la construcción de la paz no puede supeditarse a prepararse para la guerra para disuadir al enemigo, o hacer la guerra un paso previo para lograr paz, sino desarrollar políticas públicas para lograr la justicia social que es la condición de la paz.
En cambio, según la ENCICLOPEDIA de la POLÍTICA de Rodrigo Borja “La paz es el propósito declarado de todas las culturas, religiones, convicciones filosóficas, ideologías políticas, naciones, etnias y credos. Sin embargo, por todas partes se encuentra conculcada o amenazada… (…) …encontramos la violencia institucionalizada por leyes y sistemas inicuos —violencia de arriba—, con su secuela de pobreza y opresión; y la violencia contestataria —la violencia de abajo— que combate la violencia con más violencia. Es decir, violencia de las formas de organización social imperantes y violencia como respuesta de quienes sufren injusticia: violencia reactiva, que llamó el psicoanalista Erich Fromm…”.
Para alcanzar la paz hay que establecer políticas públicas duraderas que deben ser institucionalizadas en el ordenamiento jurídico.
2.- POLITICAS PÚBLICAS Y NORMAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
Las políticas públicas son orientaciones, direccionamientos o cursos de acción que adoptan los políticos o tomadores de decisiones en los distintos niveles de gobierno para procurar soluciones prácticas a problemas o situaciones públicas.
Las normas jurídicas plasman las políticas públicas, y autorizan y establecen las actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan.
Por lo tanto, las políticas públicas para lograr la paz, serían las orientaciones o direccionamientos que adopta un gobierno para procurar la paz entre los habitantes de un país.
Entonces para conseguir la paz hay que solucionar (atacar) los factores que generan el enfrentamiento, conflicto, guerra, tumulto, agresión, o violación a bienes o al derecho ajeno.
3.- FACTORES QUE GENERAN CONFLICTOS, VIOLENCIA Y DELINCUENCIA
Los factores que generan conflictos, enfrentamientos y agresiones, son entre otros, la injusta distribución de los recursos económicos y de oportunidades de acceso a los bienes materiales y culturales de la sociedad, exclusión e Injusticia social, cultura de acumulación, egoísmo y ausencia de solidaridad, drogadicción, pobreza, marginalidad e ignorancia, carencia de servicios básicos, machismo y patriarcalismo, violación a los derechos humanos y de la naturaleza y corrupción.
Estos factores se enmarcan y se articulan con otras circunstancias que se dan a nivel jurídico político como se verá continuación.
4.- CONCEPTOS DE INSEGURIDAD JURÍDICA, ARBITRARIEDAD, CORRUPCIÓN Y DELITO
Veamos algunos conceptos que ayudan a comprender la temática que estamos abordando.
La seguridad en general es laausencia de peligro o riesgo, o la sensación de total confianza que se tiene en algo o alguien o la certeza de lo que ocurrirá.
La seguridad jurídica se basa en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Implica la aplicación privilegiada de la Constitución y primeramente de los derechos consagrados en ella.
La arbitrariedad o mandato arbitrario “… se motiva en un acto de voluntad que violenta la norma jurídica vigente, se basa llana y sencillamente en el poder, la autoridad, la fuerza que por lo mismo no se supedita al orden jurídico imperante, sino a las determinaciones de su voluntad, su subjetividad, su antojo, en una palabra, su capricho, siendo por lo tanto carente de racionalidad jurídica”[2].
Según Rudolf Stammler, el mandato jurídico se caracteriza esencialmente por la regularidad inviolable, mientras que el mandato arbitrario se presenta como una irregularidad caprichosa.[3]
La certeza de los actos administrativos y judiciales, significa “saber a qué atenernos” libre de la arbitrariedad, despotismo y miedo.
En cuanto a la corrupción etimológicamente, viene del latín “corruptio”, que significa “romper, hacer pedazos”.
Según el DRAE tiene entre otros sentidos los de “diarrea” y “Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales”.
En síntesis, la corrupción, es un estado de descomposición de las cosas y se manifiesta en varios grados.
Corruptela es la “Mala costumbre o abuso especialmente los introducidos contra la ley”.
El delito es la“Actividad humana intencional, culpable o anormal, que causa o intenta causar daño a intereses legalmente protegidos y que acarrea sanciones de diversas índole, personales y económicas, previstas por la ley penal. El delito supone diversos elementos tales como sujeto, objeto, daño y pena”[4].
Mientras que, delincuencia es la “Cantidad o proporción de delitos cometidos en un lugar o en un período de tiempo determinados”.
Según el art. 18 del COIP la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
El Art. 19.- Clasificación de las infracciones. – Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
5.- ETIOLOGÍA CRIMINAL
Entre las causas determinantes del delito, como acto antisocial, relacionadas con el ambiente en que se vive, se encuentran la pobreza y exclusión social, familias disfuncionales y desintegración familiar, cultura de la ilegalidad, falta de oportunidad de educación, salud, impunidad, drogadicción, cultura de corrupción y deficientes condiciones de habitabilidad y hacinamiento humano.
6.- POLÍTICAS PÚBLICAS FRENTE A LA DELINCUENCIA
Las políticas públicas frete a la delincuencia, se deducen de las causas de la criminalidad, y entre ellas se destacan, a redistribución de la riqueza, intervención del Estado para favorecer el empleo, mayor presupuesto para educación, salud y vivienda, dotación de servicios públicos básicos, calidad de la educación y educación en valores, prevención de drogas, fomento del deporte, mejoramiento de las condiciones del entorno de vida, soberanía y seguridad alimentaria, atención a la economía familiar campesina comunitaria y a la economía popular y solidaria, políticas anticorrupción, transparencia y ética del gobernante.
7.- TERRORISMO Y DELINCUENCIA
El gobierno del presidente Lasso para enfrentar a la delincuencia partió de las siguientes consideraciones:
7.1.- Nivel de delincuencia y declaratoria de guerra
El gobierno nacional reconoció públicamente que “desde mediados de junio del 2021 el país atraviesa una grave crisis de inseguridad que le ha obligado a la declaratoria de Estado de Excepción en 10 ocasiones dado que el ordenamiento jurídico interno establecía limitantes para su gestión adecuada, requiriéndose la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional”
El 27-IV-2023 el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), declaró al “terrorismo” como una amenaza contra los elementos estructurales y la seguridad del Estado. En este contexto el gobierno calificó como “terroristas” a las bandas delincuenciales y la consecuencia es que el enfrentamiento contra la delincuencia asume la forma de una “guerra”, donde se utilizan armas letales.
7.2.- Significado de terrorismo
Según el DRAE
- Terrorismo: “dominación por el terror” / “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”
- Terror: “infunde miedo muy intenso” / métodos expeditivos de justicia revolucionaria y contrarrevolucionaria;
- Terrorista: “persona partidaria del terrorismo” / “que practica actos de terrorismo”.
Ahora bien, la categoría “terrorismo” se relaciona con el mundo de la política. Es así como el Alto Comisionado de la ONU para los DD. HH, señaló que “Por terrorismo se entiende comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos”. Igualmente, la Asamblea General ONU en 1994, señaló que el terrorismo incluye «actos criminales con fines políticos, y son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones para justificarlos.
Por lo tanto, la primera preocupación que surge es el traslado o extensión de una categoría de carácter político al ámbito de la delincuencia, cuyos intereses, son distintos de los objetivos ideológicos y políticos del terrorismo; y que puede llevar a “confundir” como terroristas a grupos civiles en acciones de resistencia frente a políticas públicas contrarias a la realización de los derechos.
7.3.- Terrorismo de Estado
A lo largo de la historia los Estados utilizaron el terrorismo para el dominio político. Así en la Revolución Francesa, las ejecuciones delComité de salud pública dirigido por Robespierre y Saint Just, o las purgas fascistas y purgas estalinistas, o los actos terroristas de las dictaduras sanguinarias como las de Trujillo, Somoza, Pinochet, Stroessner y Videla.
El terrorismo se ha utilizado para defender el statu quo y se califica de terrorismo la actividad política de sus críticos u opositores. En Latinoamérica se impulsaron dictaduras militares y bajo la doctrina de la “seguridad nacional” se asesinaron a opositores en nombre de la lucha contra la subversión y el comunismo internacional.
7.4.- Violencia terrorista en el enfrentamiento político
En la disputa política surgen grupos que utilizan la violencia terrorista para enfrentarse al poder político de turno, como en el caso en el que frente a regímenes revolucionarios aparecieron grupos terroristas reaccionarios, para enfrentar al poder y viceversa, dando lugar a o que se llama (el “terror blanco” y el “terror rojo” respetivamente.
Bajo el signo que fuere, las acciones terroristas buscan provocar terror en la población para alcanzar sus objetivos políticos o ideológicos, cuyas consecuencias o daños finales recaen en la población civil.
Con la globalización y la internacionalización de la economía y el hegemonismo unipolar surgió otro tipo de terrorismo, cuyo rostro se expresó el 11 de septiembre del 2001 en EE. UU, trayendo como respuesta la política contra el terrorismo global y el derecho penal del enemigo.
Con el tránsito hacia la multipolaridad o apolaridad, las manifestaciones terroristas se expresan más bien en conflictos regionales.
7.5.- Criminalidad actual y terrorismo
La ONU sostiene que, a nivel mundial, las muertes por guerras disminuyen desde 1946, pero los conflictos y violencia aumentan, por agentes no estatales, como milicias políticas, grupos terroristas internacionales y grupos delictivos.
Las tensiones regionales sin resolver, el desmoronamiento del Estado de Derecho, la ausencia de instituciones estatales o su usurpación, beneficios económicos ilícitos y escasez de recursos agravada por el cambio climático, se han convertido en importantes causas de conflicto.
Actualmente la delincuencia organizada, la violencia urbana y doméstica, causa más muertos que los conflictos armados, y por ello la ONU señala que en América se registran las más altas tasas de homicidio.
En el caso de las mujeres y las niñas, el hogar sigue siendo el lugar más peligroso. La mayoría de víctimas de asesinatos son mujeres por creencias misóginas, desigualdad y dependencia.
Resulta que mientras la percepción de la ONU a nivel mundial, en el 2018, es que el número de muertes atribuidas al terrorismo disminuyó, en cambio en el Ecuador la percepción del gobierno es que el terrorismo se ha incrementado ¿acaso se “confunde” delincuencia con terrorismo?
7.6.- Del terrorismo político al terrorismo delincuencial
Al parecer con la penetración más profunda del narcotráfico y sus bandas armadas ligadas a los grandes carteles internacionales de drogas, se hace presente en nuestro país el terrorismo delincuencial por las formas y métodos de actuación, utilizando el terror para la consecución de sus fines, con matanzas masivas de grupos de civiles, tortura y asesinatos llevados a los límites más crueles y luego exhibir los cadáveres en los sitios públicos para atemorizar a la población y aun a los mismos cuerpos de seguridad púbica y los gobernantes.
7.7.- Constitución y Derecho Penal
El art. 133 de la Constitución de la república (CRE) establece las materias que necesitan de leyes orgánicas, para regulación, siendo éstas el ejercicio de derechos y garantías constitucionales y la tipificación de los delitos, penas, el procedimiento penal para la determinación de responsabilidades, ejecución de penas y rehabilitación de las personas privadas de su libertad, de tal manera que para normar derechos y temas penales se requiere de leyes orgánicas y no simples decretos reglamentarios u otros actos normativos infra legales.
Igualmente, la misma CRE establece las garantías del debido proceso, garantías en caso de la privación de la libertad, protección de víctimas, la extradición, imprescriptibilidad de ciertos delitos y el procedimiento para grupos vulnerables, por lo que la fuerza púbica, fiscales y jueces deben someterse a las disposiciones de la CRE y del COIP para limitar los derechos o en sus actuaciones para procesar a los presuntos delincuentes.
7.8.- Delitos contra la seguridad pública y terrorismo en el COIP
Ante la declaratoria del COSEPE del “terrorismo” como una amenaza contra los elementos estructurales y la seguridad del Estado, y la calificación como “terroristas” a las bandas delincuenciales, es necesario distinguir entre:
- Amenazas a la estructura y seguridad el Estado
- Terrorismo
- Otras formas de delincuencia.
En efecto el mismo COIP distingue entre:
- Los DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL (“Delitos contra la Seguridad Pública”); y,
- El delito de TERRORISMO.
Dentro de los “Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional” incluye entre otros a la rebelión, destrucción e inutilización de bienes, usurpación y retención ilegal de mando, actos hostiles contra el Estado, tentativa de asesinato al presidente de la república, sedición, insubordinación, sabotaje, paralización de servicio público, destrucción de registros, incitación a discordia entre ciudadanos, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria e instigación.
A estos delitos, se los considera como delitos políticos, definidos como “aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”[5].
El delito de “Terrorismo” se tipifica en el art. 366 del COIP como: ”La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
Luego el mismo art. 366 del COIP determina algunos casos de terrorismo ligados al apoderamiento de transportes, plataformas fijas marinas; destrucción de edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales; actos de violencia que pongan en peligro la seguridad de ocupantes de transportes, plataformas fijas marinas, puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos; informes falsos que pongan en riesgo la seguridad de un transporte; .irrupción en los locales oficiales, la residencia particular o en medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas; transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas; robar, poseer, usar, transferir, alterar, dispersar materiales nucleares; entregar, colocar, arrojar o detonar artefactos o sustancias explosivas u otros artefactos mortíferos en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.
8.- CONCLUSIONES
De lo anotado, se puede entonces concluir:
- Que el delito de terrorismo, es distinto a los delitos cometidos por la delincuencia común o bandas delincuenciales vinculadas a delitos tales como robos, asaltos, abigeato, extorsiones, secuestros, tráfico de migrantes, narcotráfico y lavado de activos;
- Que no todos los delitos constituyen terrorismo;
- Que no todo delincuente es terrorista; y,
- Que la estrategia de la guerra contra la delincuencia utilizando a policías y soldados no es suficiente para luchar contra la delincuencia, ya que se requiere de otras políticas públicas para atacar las causas sociales económicas, políticas y culturales del delito en general y particularmente el narcotráfico.
[1] https://www.google.com/search?q=quien+dijo+si+quieres+la+paz+preparate+para+la+guerra&oq=quien+dijo+si+quieres+la+paz+preparate+para+la+guerra&aqs=chrome..69i57j0i8i30.30577j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8. [Consulta: 15-junio-2023].
[2] Castro Riera, C. (2017). Temas de Filosofía del Derecho. Quito: Editorial CEP. P.205
[3] Ídem.
[4] Puyo Jaramillo, G.M. (1981). Diccionario Jurídico Penal. Bogotá: Ediciones Librería Ediciones del Profesional. P. 121.
[5] Castro Riera, C. (2022). “Amnistía a 268 personas”. Portal Digital Voces Azuayas. P.1 Cuenca
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.