En el reino del ridículo jurídico que hemos sido siempre, pero cada vez caemos más bajo, es posible todo: hasta que una funcionaria de cuarto nivel sancione con suspensión de funciones por 150 días a la vicepresidenta de la república, con violación al Derecho Constitucional, al Derecho Administrativo, al Derecho Procesal. Claro que, cuando se trata de imponer el poder, lo que menos importa es el Derecho, pero con lo hecho, la ministra del Trabajo se pudo al borde del delito penal, candidata a la cárcel.
Una máxima sagrada del Derecho Sancionatorio es que “Nadie puede ser penado (y se entiende que tampoco juzgado) sin ley o norma previa”: a Vero Abad se la acusa de presentarse en su nuevo destino diplomático (en Ankara, Turquía), nueve días después del plazo otorgado, que vencía el 1 de septiembre.
Pero resulta que recién el 11 de septiembre, o sea diez días después de cometida la supuesta infracción, doña ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, expide un acuerdo ministerial para viabilizar procesos administrativos contra autoridades de elección popular; y de aquí, cinco días más tarde, el 16 de septiembre, empezó a sustanciarse el sumario administrativo contra doña vicepresidenta.
Qué bestia de diligentes que han sido en el Ministerio de Trabajo. El jueves sale el acuerdo y el martes en la mañana ya le sustanciaron el sumario administrativo que, el 8 de noviembre resultó sancionatorio para la vice, con la peor pena impuesta a nadie: cinco meses de suspensión y, por supuesto no contemplada en ninguna parte (la Ley de Servicio Público prescribe máximo 90) … con el claro propósito de que don Daniel se la saque de encima y tenga manos libres para encargar la presidencia a otra, el día de inicio de la campaña electoral, en enero.
Ante este absurdo abuso de poder, si bien 44 asambleístas han firmado para pelarle a doña ministra con un juicio político, el caso entraña visos de patentes violaciones al Derecho por parte de Núñez.
Apenas se sancionó a doña Abad, doña ministra salió a decir que ella no hizo nada, que quien firmó el nulo, írrito, improcedente y chistoso sumario administrativo fue una Directora de Procesos, subalterna. Sí, pero sucede que su caso es parecido al de Correa: no lo hizo, pero tenía dominio de los hechos, fue ella quien firmó el acuerdo ministerial para procesar autoridades de elección popular, emitido en fecha posterior a la presunta infracción y es clara su mano para el inicio del sumario, apenas unos días hábiles después del acuerdo. Eso, en el Derecho Penal se llama autoría mediata y está penado y por lo mismo equiparable al Derecho Sancionatorio Administrativo.
En el sumario a Abad no hay legitimado activo o acusador directo, ni modo que la subalterna amanezca perspicaz y de suyo se le ocurra sumariar de oficio a doña Abad. La arrogación de funciones por medio de la subalterna es clara. Es decir, quien se arroga la competencia –y por consiguiente la función, que no tiene, para sancionar a la vicepresidenta – es la ministra.
En consecuencia, si se arrogó una función que no tenía y usó para ella a una funcionaria, hay mérito suficiente para su juicio político y posterior censura.
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Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, independiente. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.