El gobierno de EE. UU ha pretendido justificar la intervención militar en el territorio de Venezuela, el 3 de enero del 2026, en cumplimiento de una orden judicial de un tribunal de ese país, para capturar a Nicolás Maduro a que responda por cargos de conspiración de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y otros.
Esa intervención militar, de las fuerzas armadas de EE. UU, para extraer a Maduro, y conducido a prisión y luego ante un juez de EE. UU, es un acto contrario a los principios jurídicos fundamentales del Derecho Internacional Público, como: la obligación de los Estados en sus relaciones internaciones de no recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado; no intervención en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados; cooperación de los Estados en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos e igualdad soberana de os Estados, principios que constan en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945.
La forma de cumplir una orden judicial de un tribunal judicial de EE. UU para capturar a Maduro, mediante el uso de una fuerza militar intervencionista en territorio soberano de otro Estado, es ilegal y antijurídica, por ser una aplicación extraterritorial del derecho, sin el consentimiento del país intervenido militarmente por las tropas extranjeras.
Pero los verdaderos fines de esa intervención militar violando la soberanía nacional de Venezuela, han quedado al descubierto con las propias declaraciones de Trump, pues se trataba de defenestrar del poder a Nicolás Maduro, para imponer un gobierno que le permita al presidente Trump controlar y administrar el petróleo de Venezuela, lo que a su vez contraviene el derecho inalienable de todos los países a ejercer una soberanía permanente sobre sus recursos naturales en interés de su desarrollo nacional, instituido en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 26 de noviembre de 1966.
Ahora bien, que el gobierno de Maduro, fue un régimen autoritario, despótico, tiránico y corrupto, que debe responder por sus actos ante los jueces competentes de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Venezuela y los tribunales internacionales instituidos por las convenciones internacionales pertinentes, es una cosa, pero pretender justificar una intervención militar sin el consentimiento de un Estado soberano, es otra cosa, y esos son temas jurídicos de fondo, por lo que es necesario distinguir entre el sentimiento y percepción de los ciudadanos, y lo que manda, prohíbe y permite el ordenamiento jurídico internacional, porque caso contrario todo quedaría librado a relaciones internacionales donde impera la ley del más fuerte.
Ningún país del mundo, puede atribuirse el papel de policía, fiscal, árbitro o juez internacional, ante si y por si, y aplicar su voluntad política o su derecho interno en el territorio de otro país, al margen de las resoluciones de los organismos de derecho internacional.
Precisamente esta intervención militar de EE. UU en Venezuela, y las amenazas de nuevas intervenciones militares en contra de otros países, constituye una conducta abominable que puede llevar a gravísimos conflictos regionales y mundiales, como tampoco es aceptable que algunos Estados que son potencias económicas y militares, se repartan el mundo, y acuerden imponer gobiernos, anexarse territorios, controlar rutas y apropiarse de los recursos naturales de otros países.
Por lo tanto, es necesario impulsar la solidaridad entre los pueblos, y particularmente, se debe apoyar a que el pueblo de Venezuela, víctima final de la tiranía interna y del dominio extranjero, lo más pronto posible, se dé un gobierno legítimo, soberano, democrático al margen de imposiciones extranjeras venga de donde viniere y supere esta etapa trágica que ha vivido este pueblo hermano.
El Ecuador debe mantener una posición digna como Estado soberano representante de un pueblo altivo que en su Constitución, repudia toda forma de imperialismo, colonialismo y neocolonialismo; proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos; propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos; condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar y reconoce al derecho internacional como norma de conducta.
Cualquier posición o declaración frente a los hechos ocurridos en Venezuela, no pueden ir en contra de lo ordenado por nuestra Constitución.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.