En medio de la grave convulsión social resultado del paro nacional, protagonizado por la CONAIE, se aprobó la “Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia”, promulgada en el Registro Oficial No.136, del 1 de octubre 2025.
Lo primero que llama la atención de la Ley, es la escasa motivación de la misma, contenida en pocos y débiles considerandos, sin profundizar en las normas de la Constitución referidas a la Seguridad Social, y ni siquiera se cita y peor se analiza el art.372 de la Constitución que es la norma más importante y pertinente vinculada con el objeto de la Ley, y que se refiere a la gestión del patrimonio del IESS.
El mismo nombre de Ley referida, no refleja su contenido, porque más bien sus regulaciones y su finalidad real, ponen en riesgo los fondos del Seguro Universal Obligatorio, criterio que es compartido por algunos economistas de diversas orientaciones teóricas e ideológicas.
Esta Ley que introduce reformas al sistema previsional y financiero del BIESS y cambios en la gestión administrativa del IESS, debió tener una amplia deliberación de los sujetos beneficiarios del Seguro General Obligatorio y en general de todos los ciudadanos dada la delicadeza y trascendencia del tema y los riesgos potenciales que conlleva esta Ley.
La elevación del precio del diésel, el paro nacional y la consulta para la posible constituyente, se convirtieron en una cortina de humo y grandes distractores respecto del trámite de un proyecto de ley que de ninguna manera debió tratarse con el carácter de urgencia en materia económica, dada su importancia y repercusión social donde está en juego la propia sostenibilidad y destino del IESS y sus recursos.
Mientras el art. 1 de la Ley del Banco del IESS, señala que el Banco es una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del IESS, el art. 2 reformado por la presente Ley, señala que el objeto social del Banco será (i) la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del IESS; y, (ii) la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados. Y a continuación se señala que “Los recursos de las administradoras del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones”.
Desde el inicio se introducen reformas que orientan e insertan los recursos del IESS, al mundo y dinámica de los negocios e inversiones privadas, lo cual se transparenta aún más, cuando se incluye en el art. 4 de la Ley del BIESS, disposiciones que permiten “Realizar operaciones de reporto y gestionar y/o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras. Para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra”; “Previo a la realización de las operaciones establecidas en este numeral deberá realizarse un análisis técnico de riesgo del tipo de activo que se compra o vende, de la contraparte y una planificación de liquidez del Banco”; “Realizar operaciones de venta de cartera vencida sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable.”
Con estas disposiciones la Ley permite al BIESS vender su cartera vencida, con sus operaciones quirografarias, prendarias e hipotecarias a entidades privadas; y realizar operaciones de endeudamiento con la garantía de su cartera de inversiones.
Algunas disposiciones de esta Ley están en contra de normas establecidas por la Constitución respecto de la seguridad social, en especial con el artículo 372, que ordena: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente”.
Las verdaderas intencionalidades de la Ley, se camuflan con declaraciones rimbombantes, como la del art. 3, al decir que la finalidad de la Ley, es “…garantizar el respeto a los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios del sistema de seguridad social… el fortalecimiento institucional del BIESS y del IESS, y la reactivación de instrumentos financieros que permitan un manejo responsable, técnico y sostenible del sistema previsional ecuatoriano.”
Otras disposiciones de esta Ley, realizan cambios a la estructura orgánica funcional del IESS, como la referida a las atribuciones del Consejo Directivo del IESS, en la que se señala que la designación y remoción del Director General, Subdirector General, miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, Director Actuarial, Auditor Interno, Director de la Administradora del Seguro General de Salud, Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, no se considerarán terminadas con la finalización del período del Presidente de la República; y que, sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el Director General, Subdirector General y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo.
En la integración del Consejo Directivo se incluye “Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo”; en tanto que, el Director Provincial se considera como funcionario de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Director General.
En las disposiciones transitorias consta que, la Junta de Política y Regulación Financiera, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de esta Ley, emitirá la normativa secundaria para regular el proceso de transición, que incluirá, los procedimientos para la determinación de los integrantes y representantes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (FCPC), transición que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 4 meses contados desde la emisión de la normativa referida salvo excepciones motivadas por la Superintendencia de Bancos.
La Superintendencia de Bancos deberá emitir las reformas o las disposiciones de carácter normativo, en el ámbito de sus competencias, en el marco del proceso de transición de los FCPC.
Algunas disposiciones de la Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, serían inconstitucionales, por lo que ya se han presentado algunas demandas de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo, respecto de las cuales deberá pronunciarse la Corte Constitucional, organismo que deberá resolver sin presiones, como la que se hizo al incluir a la Corte en la construcción artificiosa de falsos enemigos del país.
Esta Ley se expide en circunstancias en que el Estado ecuatoriano le adeuda al IESS aproximadamente $27.389 millones de dólares, según datos de mayo de 2025. Esta deuda corresponde a diferentes áreas, incluyendo los servicios de salud, que son la mayor parte, y las pensiones jubilares. Los gobiernos de turno han venido utilizando al IESS como caja chica, succionando sus fondos, obteniendo créditos y entregando a cambio papeles de bonos del Estado. Ahora esta Ley facilita tanto el acceso a los negocios privados con la cartera de créditos del IESS, como un mayor endeudamiento de esta entidad.
Con la expedición de esta Ley se cumple el sueño de hace muchos años de ciertos sectores económicos, financieros y políticos, de utilizar los fondos del IESS para la rentabilización de sus negocios privados, es decir meter las manos en los fondos del IESS y del BIESS para mercantilizarlos en función de la acumulación privada. Estas entidades, por ser los últimos espacios donde se encuentra un patrimonio millonario, estuvieron siempre en la mira como una presa lista para el despojo. Donde está la plata están los negocios.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.