La prensa ecuatoriana y las redes sociales han dado cuenta, en estos últimos días, de lo suscitado en un colegio en Manta. Las autoridades de la institución educativa solicitaron a un estudiante de 13 años cortarse el cabello, no obstante, el joven lo llevaba largo desde hace varios años mientras asistía a los cursos menores de educación general básica.
La institución educativa en la que se da este hecho es de sostenimiento fiscomisional, es decir, siendo privado, también recibe fondos del Estado. Las instituciones fiscomisionales regularmente están relacionadas con patrocinadores religiosos.
Este colegio ha señalado que ha elaborado un Código de Convivencia, tal como indica la LOEI, y suponemos que lo hizo siguiendo el procedimiento señalado en el Acuerdo Ministerial correspondiente, esto es: precautelando la participación de todos los actores de la comunidad educativa, sobre todo de estudiantes y padres de familia. También se supone que debió haber una mirada de la Dirección Distrital correspondiente para constatar que lo que está consignado en esta herramienta de convivencia escolar no esté opuesto a la legislación nacional e internacional, es decir, no amenace de ninguna forma, el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes.
Las noticias que dan cuenta de este hecho relatan que, una vez escalado el conflicto en el colegio, la madre, confiando en la justicia, pidió un amparo a un juez local para que su hijo pudiera continuar asistiendo a su colegio llevando el cabello de acuerdo a su voluntad.
Podría pensarse que ésta es una de las innumerables disputas cotidianas del campo educativo, ya que es normal que en este medio se presenten desacuerdos entre padres, docentes, autoridades educativas, entre los y las jóvenes y sus maestros, entre docentes, de éstos con sus autoridades. Sin embargo, los hechos descritos no son cualquier cosa, no es un impase banal.
Esta disputa por el largo del pelo de un estudiante muestra varios hechos preocupantes como la vulneración a derechos en un colegio, una omisión de la autoridad educativa y la parcialización de un juez.
En primer lugar, está la amenaza al derecho constitucional a la educación que le ampara a este niño, puesto que la institución educativa, condiciona su continuidad en el colegio a que el joven se corte el pelo acatando la decisión de las autoridades institucionales quienes se resguardan en el Código de Convivencia.
En segundo lugar, este hecho destapa una omisión de la autoridad educativa nacional ya que el Acuerdo Ministerial 332-13 en el que se establece el procedimiento para la elaboración de los códigos de convivencia escolar y las responsabilidades de las diferentes instancias que intervienen, dispone como responsabilidad de las direcciones distritales únicamente constatar que las instituciones educativas tengan un código de convivencia y registrarlo. No obstante, queda suelto el verificar que estos instrumentos que rigen la convivencia escolar, no contengan disposiciones regresivas en derechos, por más que padres y autoridades asi lo quieran.
En tercer lugar, este derecho no solo está siendo amenazado por el colegio sino que la posible vulneración ha sido ratificada por un juez. Las y los ecuatorianos hemos visto que hay jueces para todo, jueces a la medida de las necesidades de alguien, también, en este caso, se ha encontrado uno que avaliza una ideología enarbolada por sectores conservadores y que, en los últimos tiempos se han manifestado de diferentes maneras en nuestro país. Este juez ha basado su dictamen en el Código de Convivencia de la institución, desconociendo leyes superiores.
La prensa y redes sociales también han colocado la siguente pregunta: ¿por qué, si el niño llevaba el cabello largo desde siempre, de pronto esto se convierte en un problema? Sin tener mayor conocimiento de causa, el hecho de que el colegio es uno fiscomisional puede dar algunas pistas para responder esta pregunta.
En este conflicto están inmersas concepciones opuestas sobre la educación y la formación de niños y jóvenes, y, en ese marco, pugnan expectativas sobre el tipo de relación que debe darse entre adultos, niños y jóvenes. Por un lado, están quienes promueven una relación vertical, en la que el adulto tiene todas las respuestas y decide de ante mano lo que es bueno y malo para niños y jóvenes e imponen sus puntos de vista y decisiones, esperando la obediencia de ellos. Por otro lado, están quienes piensan que lo anterior deja poco margen para un proceso, ciertamente más complejo y, tal vez, prolongado, de trabajo conjunto entre adultos y niños para formar el criterio de los más jóvenes, a través de reflexionar sobre las situaciones de la vida cotidiana, discernir sobre la ética y así alcanzar autonomía en sus decisiones.
El conflicto generado alrededor del corte del cabello, también expresa otra pugna relacionada con los estereotipos socialmente consagrados sobre los roles de género, en este caso del masculino. No es casualidad que el Codigo de Convivencia escolar se aplica al niño cuando llega a los 13 años. Mirar que el niño pequeño de pelo largo se convirtió en un adolescente podría materializar las más temidas pesadillas para personas que dirigen una institución educativa desde estereotipos fuertemente enraizados, como los siguientes. Creer que el pelo largo afecta la imagen de hombría y abre el riesgo de homosexualidad y afeminamiento, y estar convencidos que estos riesgos deben ser combatidos porque también son grandes pecados de los que hay que alejar a cualquier costo a los niños y jóvenes. Para muchas personas, un adolescente con pelo largo es también la personificación de rebeldía, transgresión y falta de respeto a las normas impuestas por los adultos. También hay quienes lo relacionan en los hombres, con falta de higiene. En fin, en el caso que nos ocupa, puede tratarse de estos estereotipos y muchos más.
Este conflicto escolar es muy serio, y lo es no solo para el niño y su familia, pues si este hecho se permite amparado en el código de convivencia de esta institución, no tardarán en aparecer otros colegios con códigos en los que se prohiba la permanencia de adolescentes embarazadas, los padres divorciados no podrán tener a sus hijos en ciertos colegios, educar con golpes volverá a ser natural, por citar solo algunos avances de la legislación nacional que podrían estar en riesgo.
Vale la pena seguir el desarrollo de este caso y acompañar a esta familia que está abriendo camino en la exigibilidad del derecho a la educación de su hijo. Además de la legitimidad del reclamo de permanencia en el colegio, estos hechos han ejemplificado también cómo se interviene verticalmente en la voluntad de niños y jóvenes desde caducas concepciones psicológicas y pedagógicas, las mismas que interfieren sobre la materialización de otro derecho de los niños, promulgado en las convenciones internacionales y legislación nacional, como es el derecho al desarrollo de su personalidad en un marco de libertad para aprender a tomar decisiones responsables sobre símismo, lo que no significa dejar que niños y jóvenes “hagan lo que les da la gana”, sino implica la participación de los adultos (padres, maestros, etc.) como guías en los procesos reflexivos sobre los por qué y para qué que preocupan al ser humano en los años de niñez y juventud, y que ayudan a la autonomía en el establecimiento de límites claros y explícitos.
Ciudadana comprometida con el desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos de diferentes niveles educativos en varios lugares del Ecuador, en los que ha explorado alternativas teóricas y prácticas para que niños, niñas y jóvenes tengan experiencias pedagógicas que aporten integralmente a sus vidas al hacer realidad su derecho a la educación en condiciones de igualdad y equidad.