Introducción
El jueves 31 de octubre del 2024, día en el que estaba suspendida la jornada de trabajo en todo el territorio nacional para el sector público y privado, por el Decreto Ejecutivo Nro. 438, expedido por el presidente Noboa, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). realizó de 14H00 a 17H00, en forma simultánea, una supuesta consulta ambiental a tres grupos pequeños de campesinos de los sectores de Chumblín (cantón San Fernando), Durazno (cantón Cuenca) y Cristal Aguarongos (cantón Girón), ejecutando en forma arbitraria la sentencia dictada por la Corte de Justicia del Azuay, en la acción de protección propuesta por los presidentes de algunas organizaciones campesinas y del agua, en contra del MAATE relacionado con el proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha).
En dicha sentencia, se ordena en el punto 4 “… realizar la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución antes de la emisión de la licencia ambiental para la siguiente fase del proyecto, se ejecutará y materializará en la zona de influencia del proyecto, por parte de las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados que correspondan”.
LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO LOMA LARGA
Esta consulta ambiental se lo hizo sin considerar la verdadera zona de influencia del proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha) y tan solo a tres grupos de campesinos, escogidos por el MAATE por ser supuestamente los únicos afectados por el proyecto minero, cuando el “Informe técnico sobre la sustentabilidad de las fuentes de agua que nacen en Quimsacocha bajo el contexto de la fase de explotación del proyecto minero de Loma Larga”, elaborado por ETAPA EP, señala con detalle, precisión y fundamentación científica, todas las comunidades que usan las aguas que nacen en Quimsacocha y que serían afectadas por el proyecto minero, entre ellas la propia ciudad de Cuenca.
LOS USUARIOS DE LAS QUEBRADAS Y RÍOS QUE SE ORIGINAN EN QUIMSACOCHA
En efecto, en el Informe de ETAPA EP, usando la propia información del MAATE, se determinan todos los usuarios del agua de las vertientes, quebradas y ríos que nacen en Quimsacocha, los lugares de captación del agua, caudales, directorios y juntas de agua potable y de regantes, clasificados por cada subcuenca de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, rio Zhurucay y Rircay, cuyas aguas se originen en Quimsacocha.
A manera de ejemplo, en el Informe de ETAPA EP, se detalla como forman parte de la subcuenca del rio Irquis, las quebradas: Quinuahuaycu, Aguarongopamba, Lorohuacana, Huagratandana, entre otras, cuyas aguas, en la zona alta y media, son utilizadas por las comunidades de Quinuahuaycu, Duraznos, y Altarloma, para consumo doméstico y agropecuario; mientras que en la parte baja del río Irquis, se capta el agua para el sistema de Agua Potable Regional Tarqui-Victoria del Portete con capacidad para 12526 habitantes, sirviendo a las comunidades Irquis Seraturo, El Descanso, San Pedro de Escaleras, Centro de la Victoria, Churuguso, Matequillcana, Estación de Cumbe, Rosa de Oro, Tañiloma, Santa Lucrecia, Loma Blanca, San José, El Carmen de Tarqui, Bellavista, Morascalle; y, los usuarios del canal de riego “Irquis-Carrasco-Churuguzo”, y otros usuarios del agua para consumo humano.
De la misma forma en el Informe de ETAPA EP se detallan, los usuarios de las aguas de ríos Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, rio Zhurucay y Rircay, todos ellos, a excepción de los tres grupos de campesinos referidos, excluidos de la consulta ambiental, al igual que los consumidores de agua de la ciudad de Cuenca.
Es curioso que, hasta la Comunidad de Escaleras, ubicada entre Tarqui y Victoria del Portete, en la que se realizará la consulta previa indígena, y el resto de comunidades ubicadas entre Escaleras y Durazno, que usan el agua del Sistema Victoria del Portete-Tarqui, también fueron marginadas de la consulta ambiental.
En el caso del rio Yanuncay, la explotación del proyecto minero Loma Larga, podría poner en riesgo la provisión del sistema de agua potable Yanuncay que sirve a 307.861 habitantes de la ciudad de Cuenca cuyo principal afluente es el río Bermejos, además de que, los tanques de reserva se interconectan con las reservas de las plantas potabilizadores del Cebollar y Tixán para servir a 661.000 habitantes del área metropolitana del cantón Cuenca.
LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ LA SUPUESTA CONSULTA AMBIENTAL
Al juzgar por las circunstancias, en las que se realizó la supuesta consulta ambiental, el MAATE aprovechó del inicio del largo feriado nacional por las fiestas de Cuenca, para realizar en forma sigilosa y secreta, una consulta ambiental “trucha”, reemplazando la voluntad de los habitantes afectados del cantón Cuenca, que debían ser consultados, con la de tres grupos de campesinos, que en total no llegan a 100 personas, sin considerar que ya en la consulta popular por el agua de Cuenca del 7 de febrero del 2021, más de 348.000 mil personas, equivalente a más del 80 % de los 435 963 votantes empadronados, se pronunció por la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.
Por lo anotado, llama también la atención el grado de insensibilidad social, al realizarse la pseudo consulta ambiental, en circunstancias que los habitantes del cantón Cuenca, sufren las consecuencias de una devastadora sequía, y sin embargo se pretende avanzar en la explotación minera en el páramo de Quimsacocha, cuyas aguas sirven a Cuenca.
Tanto fue el apuro en realizar la consulta ambiental diminuta y artificiosa, que los consultantes, no repararon en que estaban ejecutando la maniobra, en un día en el que estaba suspendida la jornada de trabajo en el sector público y privado, por decreto del mismo gobierno nacional, lo que de por sí, de entrada, causa la invalidez jurídica de la consulta.
INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En materia de fondo, la consulta ambiental a los tres grupos de campesinos incumple las condiciones y estándares establecidos por la Corte Constitucional (CC) para la realización de las consultas ambientales, determinadas en su sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023.
En efecto la CC, en dicha sentencia, al tiempo de declarar la inconstitucionalidad, con efecto diferido, del Decreto Ejecutivo 754 (2-VI-2023) dictado por el expresidente Lasso. que reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, dejó establecidas los lineamientos y los estándares, para la realización de las consultas ambientales, hasta que se dicte la ley orgánica pertinente.
Entre los lineamientos y estándares determinados por la CC, que incumple la consulta ambiental “trucha”, es el relacionado con el acceso a la información ambiental, que como ordena la Constitución, debe ser amplia y oportuna que pueda conducir. a que la comunidad pueda pronunciarse con todos los elementos de juicio.
Al respecto, los mismos Asambleístas de la Comisión de Biodiversidad y los periodistas, han tenido que afrontar las dificultades para conocer el Estudio de Impactos Ambientales (EsIA) de la empresa minera.
De conformidad con los lineamientos de la CC, esta información debió ser entregada en forma oportuna, efectiva y comprensible desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, y debió ser amplia, cumpliendo el principio de máxima publicidad, que obliga a generar y divulgar la información necesaria para poder tomar decisiones informadas sobre el impacto ambiental.
Por otra parte, la consulta ambiental implica la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones que no se alcanza únicamente con informar, sino que, como señala la CC, implica “un diálogo de ida y vuelta antes de tomar una decisión sobre una política, o proyecto”.
Respecto de los lineamientos y estándares señalados, toda la comunidad cuencana conoce del hermetismo y aislamiento social, en que se desarrolló el proyecto minero Loma Larga, y no se diga la consulta ambiental, que sorprendió a todos, luego de las fiestas novembrinas. Mientras se desarrollaba la festividad de Halloween, se conmemoraba a todos los santos, se recordaba a los difuntos y se festejaba a Cuenca, otros estaban realizando, “en chiquito”, la consulta ambiental.
Igualmente, la consulta ambiental, no respetó los lineamientos y estándares, ordenados por la CC respecto del sujeto consultado, ya que, según precisa la Corte, es un derecho de cualquier “comunidad”, independientemente de su identificación o composición étnica, ya sea rural o urbana, y no se requiere que la misma posea un título de propiedad, ni del reconocimiento estatal mediante alguna inscripción. Únicamente se requiere que la decisión o autorización estatal, “pueda afectar el ambiente” de la comunidad.
Algo más fundamental, la CC “…considera que el sujeto de la consulta ambiental siempre debe ser determinado de manera amplia y representativa, de modo que no se limite la participación de las comunidades potencialmente afectadas por decisiones o autorizaciones estatales en materia ambiental. Debe incluirse a cualquier persona que no haya sido considerada en la consulta ambiental y que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta. El análisis de esta afectación directa no debe ser estricto o riguroso, por lo que no se deben exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada”.
En el presente caso, la inmensa mayoría de las comunidades campesinas que utilizan el agua de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, Zhurucay y Rircay que son afectadas por el proyecto minero Loma Larga, fueron marginadas de la diminuta consulta ambiental, incluyendo la ciudad de Cuenca, que utiliza el gua del rio Yanuncay para la planta potabilizadora de Sustag, que funciona interconectada con las otras plantas de agua potable a la Ciudad.
La consulta ambiental realizada no cumple por lo tanto los elementos esenciales, específicos, determinados por la CC, comenzando por la propia determinación de las personas, comunidades o colectivos que podrían afectarse ambientalmente en el proyecto, ya que quedaron fuera de la consulta la inmensa mayoría, de las comunidades afectadas, y que están claramente determinadas en el informe de ETAPA EP.
Tampoco se propiciaron, como exige la CC los espacios para que se pueda establecer un diálogo de ida y vuelta antes de tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible, no solo de los líderes o lideresas de las comunidades, sino que incluya a todas las personas (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres y hombres), ni se procuró por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y decidir de forma motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.
La CC exige igualmente que la consulta ambiental sea libre, en el sentido que no exista presión, intimidación, coerción o manipulación a la comunidad consultada, ya sea por parte de las entidades públicas o de terceros o que se pretenda direccionar el pronunciamiento de la comunidad a través de “injerencias inadecuadas como incentivos monetarios, estrategias de división social, amenazas, represalias o criminalización”.
Al respecto las redes sociales y los medios de comunicación han informado de las múltiples, sistemáticas y sostenidas intervenciones de la empresa minera en las comunidades próximas a la implantación del proyecto minero.
Finalmente, la CC exige que la consulta ambiental se efectúe de buena fe, lo que implica que la consulta debe estar orientada a llegar a acuerdos con la comunidad, en un marco de diálogo, participación transparente, plena y equitativa, por lo que el diálogo no puede partir con una decisión previamente tomada, de tal forma que, si hay decisión previa, entonces no es una consulta sino el mero cumplimiento de una formalidad que consiste en informar, y sería contraria a la buena fe con la que esta consulta debe desarrollarse
La ciudadanía de Cuenca y la provincia del Azuay, así como los periodistas y medios de comunicación conocen la forma como se desarrolló el proyecto minero Loma Larga, de espaldas a las manifestaciones claras y explicitas de rechazo al proyecto minero en el páramo de Quimsacocha, por parte del GAD Municipal de Cuenca, GAD Provincial del Azuay, Asambleas Ciudadanas, Consultas Comunitarias y los pronunciamientos soberanos de los pueblos de Girón y Cuenca.
CONCLUSIONES
La supuesta consulta ambiental realizada, no cumplió las condiciones constitucionales y legales para su validez jurídica, tanto por las razones, motivaciones y fundamentos, expuestos, así como por tener como referencia un EsIA con una serie de falencias, falacias y lagunas, analizadas con profundidad, objetividad, criterio científico y técnico en el Informe de ETAPA EP.
Haciendo una relación entre el informe técnico de ETAPA EP, con lo actuado en la supuesta consulta ambiental, se llega a las siguientes conclusiones:
a) El área de influencia del proyecto minero de Loma Larga está minimizada y por lo tanto no corresponde al área real de afecciones o impactos ambientales del proyecto minero, ni de la profundidad y gravedad de dichos impactos.
b) No se visibilizan todas autorizaciones de uso del agua y las comunidades que usan el agua de las quebradas y ríos que nacen en el páramo de Quimsacocha y que constituyen las subcuencas de los ríos Irquis, Portete, Tarqui, Yanuncay, Alumbre, rio Zhurucay y Rircay; y,
c) Esta minimización o reducción del área real de influencia del proyecto minero de Loma Larga y la invisibilización de la inmensa mayoría de comunidades que usan el agua de los diferentes ríos que se originan en Quimsacocha condujo a determinar que la consulta ambiental se realice únicamente a tres grupos de campesinos, de tal manera que la consulta ambiental se hizo a un grupo minúsculo de personas que no representan al universo de las comunidades afectadas por el proyecto minero Loma minero Loma Larga.
Por todo lo expuesto, el MAATE, en aplicación del principio de autotutela administrativa de sus actos administrativos debería dejar sin efecto esa supuesta consulta ambiental, caso contrario el señor Juez constitucional de ejecución de la sentencia debería dejar sin efecto esa consulta ambiental que incumple la Constitución y los lineamientos y estándares determinados por la CC en la sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023.
De igual forma debe pronunciarse e informar la Defensoría del Pueblo sobre lo ocurrido con la supuesta consulta ambiental y además debe haber un pronunciamiento de las organizaciones sociales, la academia, y por supuesto de los GAD Parroquiales, los GAD Municipales de Cuenca y Girón y el GAD Provincial del Azuay sobre su participación, de conformidad con la sentencia de la Corte de Justicia del Azuay, en la consulta ambiental ilegal.
La ciudadanía azuaya debería reaccionar porque actos del centralismo como el señalado no se pueden permitir en nuestra provincia, y sobre todo defender la manifestación de la voluntad soberana de los pueblos de Girón y Cuenca, expresados en las consultas populares por la defensa del agua.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.