El presente artículo tiene por objeto hacer algunas reflexiones en torno a los aspectos más relevantes de la “Ley Orgánica de Integridad Pública” (LOIP), promulgada en el Tercer Suplemento del RO 68, del 26 de junio del 2025.
1.- UN MOSAICO JURÍDICO
Esta Ley no regula una sola materia jurídica, sino contiene una serie de reformas a diversas leyes y códigos, bajo un nombre que pretende crear la percepción de que se trata de una ley con unidad temática, proceder que se ya se repitió con la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, Ley Orgánica de Inteligencia y la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, siendo todas ellas inconstitucionales, tanto por la forma ya que contravienen el Art. 136 de la Constitución que ordena que los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia, cuanto por el fondo, ya que violan el contenido de algunas normas de la Constitución vigente.
En efecto, si bien se señala en el artículo 1 de la LOIP, que su objeto es “regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública”, sin embargo, aquel objeto no se desarrolla en las normas, sino que, luego de enunciar el objeto de la Ley, de inmediato se pasa a determinar los paquetes de normas reformatorias a diferentes artículos de varias leyes y códigos.
Tampoco se conceptúa en la LOIP, lo que se entiende por “integridad en la gestión pública”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “integridad” se refiere a la cualidad de íntegro, e “íntegro” tiene los significados: 1. Que no carece de ninguna de sus partes. 2. Dícese de la persona recta, proba, intachable. Es decir, se refiere a la totalidad o plenitud de algo; y, a la cualidad de una persona íntegra, que implica rectitud y entereza. En síntesis, la integridad puede referirse a una cosa o a una persona.
Si se aplica estos significados a la “integridad en la gestión pública”, entonces, se infiere que, supuestamente, la Ley referida, persigue que la gestión pública sea completa y con personas rectas, probas e intachables. Lo que queda en duda, luego de analizar algunos contenidos de la LOIP, es que, si ese es el camino hacia la integridad pública.
2.- EL VERDADERO CONTENIDO DE LA LOIP
Luego de señalar un objeto general y abstracto de la LOIP, los siguientes capítulos, introducen reformas a varias leyes y códigos, tales como, la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de Servicio Público, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Movilidad Humana, y Ley Orgánica de la Función Legislativa.
3.- REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Contratos de consultoría. Se efectuarán, en todos los casos, mediante concurso público, cuando el presupuesto referencial del contrato sea superior a USD $10.000; las que sean de cuantías iguales o inferiores, se realizarán por el procedimiento de ínfima cuantía. Los criterios de selección, plazos y términos para cada etapa de la fase precontractual, constan en el Reglamento a esta Ley.
Catálogo Electrónico. El SERCOP efectuará procedimientos de selección de proveedores que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y demás condiciones para ser registrados en el Catálogo Electrónico, para la provisión de bienes y servicios, con quienes se suscribirán convenios marco.
Los proveedores adjudicados ofertarán los bienes y servicios en la tienda virtual electrónica creada para el efecto, desde la cual las entidades contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa, mediante una orden de compra.
Subasta inversa electrónica. Para la adquisición de bienes y servicios que no consten en el Catálogo Electrónico, las entidades contratantes podrán realizar subastas inversas electrónicas en las cuales los proveedores pujarán hacia la baja el precio ofertado, a través del Portal de Contratación Pública, en la que quedarán registrados los resultados de la puja y el proveedor adjudicado, información que será utilizada para las auditorías correspondientes. El objetivo de este procedimiento es obtener el menor precio.
De existir una sola oferta calificada, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si hay una oferta favorable, se procederá a contratar con el único oferente. El presupuesto referencial de este procedimiento será superior USD $10.000.
El Reglamento a la Ley. establecerá el procedimiento de subasta inversa electrónica.
Licitación. Este procedimiento se utilizará para adquirir bienes, obras y servicios, exceptuando consultoría, cuando la subasta inversa electrónica no sea idónea, y el bien o servicio no exista en el Catálogo Electrónico. El presupuesto referencial será superior a USD $10.000. El flujo, parámetros y procedimiento será determinado en el Reglamento.
En el caso de contratación de obras con un presupuesto referencial inferior al 0,000002 del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, el Reglamento regulará la preferencia de contratación con micro empresas, o profesionales individuales, de manera individual o consorciada, preferentemente domiciliados en el territorio en que se ejecutará el contrato de obra, quienes deberán acreditar sus condiciones de conformidad con la normativa que los regulen.
Contrataciones de ínfima cuantía. Se utilizará para adquirir bienes o servicios, incluido consultoría, o de obra cuya cuantía sea igual o menor a USD $10.000; siempre que no consten en el Catálogo Electrónico.
El Reglamento a la Ley establecerá el procedimiento aplicable.
Estas contrataciones no podrán emplearse para evadir los procedimientos precontractuales.
Feria Inclusiva. Es un procedimiento que se utilizará con el objeto de adquirir bienes y servicios de producción nacional y de origen local, no catalogados. Únicamente podrán participar los proveedores de origen local y que a su vez sean productores nacionales, sea a través de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares, miembros de la agricultura familiar campesina, o a través de las micro y pequeñas empresas.
El SERCOP establecerá los bienes y servicios que podrán adquirirse a través de Feria Inclusiva y el Reglamento a la Ley establecerá el procedimiento aplicable.
Bienes inmuebles del Estado. Aquellosque estén a nombre del gobierno nacional, que consten registrados dentro del patrimonio de las diversas instituciones, se entenderán que son de dominio de estas, para lo cual el director financiero de la institución, emitirá un certificado, con el cual ministro respectivo o la máxima autoridad, expedirá el acto administrativo que se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Adquisición de bienes públicos. Entre entidades del sector público, una vez llegado al acuerdo, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial, sino se podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. Si no existe acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley y su Reglamento.
Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada. Las entidades del sector público, incluidos los GAD, pueden declarar de utilidad pública bienes destinados a la ejecución de proyectos públicos enasociación público-privada; cuando la Ley no establezca un procedimiento específico de expropiación en razón del objeto del proyecto, se aplicará el procedimiento determinado con las variaciones establecidas en la Ley.
Administradores de los contratos. Se establecerán en los contratos, las funciones y deberes específicos de los mismos, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
Garantía por Anticipo. Si la entidad contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, el contratista para recibirlos deberá rendir garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que determine el Reglamento y el monto del anticipo lo determinará la entidad contratante, en consideración de la naturaleza de la contratación, conforme lo determine el Reglamento, que podrá determinar mecanismos de control y debida diligencia del uso del anticipo.
Los pliegos y la oferta deberán incorporar la posibilidad de que el oferente o adjudicatario pueda renunciar expresamente al uso y otorgamiento del anticipo, en cuyo caso no deberá rendir la garantía correspondiente.
adquisiciones realizadas por instituciones de educación superior públicas. De conformidad con el art. 209.10 del Reglamento a la LOIP las universidades, escuelas politécnicas y otras entidades de educación superior, están autorizados a acogerse al régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de bienes relacionados directamente con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio, previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación y su Reglamento General.
Comentario:
Las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son positivas y favorecen la transparencia, agilidad y eficacia de la contratación pública, sin embargo, de lo cual, por estar formuladas en una Ley que contraviene la unidad temática corren el riesgo de afectarse de la declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley.
4.- REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO (LOSEP)
Entre las competencias el Ministerio del Trabajo, se establecen:
- Efectuar el control en la Función Ejecutiva mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientada a vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás disposiciones conexas. Los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados como base para procesos de desvinculación por bajo desempeño, conforme a la normativa técnica que expida el Ministerio del Trabajo y para iniciar los procesos administrativos, civiles y penales que corresponda ante las autoridades competente
Comentario:
Que el Ministerio del Trabajo pueda realizar inspecciones, verificaciones, supervisiones, controles, evaluaciones a los servidores públicos no constituye ninguna novedad, dado que la propia Constitución establece en el art. 227 los principios a los que está sujeta la administración pública, y entre ellos, los de eficiencia, calidad, jerarquía, transparencia y evaluación; y, por otra parte, el art. 233 de la Constitución, señala que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
- Realizar estudios técnicos de las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público, considerando criterios de eficiencia y desempeño institucional.
- Determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas reguladas por esta Ley, evaluando periódicamente el cumplimiento de indicadores de desempeño institucional y resultados de gestión.
Comentario:
Respecto de estos dos últimos puntos, cabe recordar así mismo que la Constitución en el último inciso del art. 229 ordena que, “La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”. Pero además el art. 325 y siguientes de la Constitución establecen algunos principios sobre el trabajo y el régimen remunerativo.
- Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones públicas a fin de prevenir a los servidores públicos, las consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus puestos y los deberes.
- Estos métodos podrán incluir medidas preventivas, correctivas, capacitación o procesos de desvinculación basados en desempeño.
- Aplicar de oficio las evaluaciones de desempeño cuando las instituciones públicas no las han aplicado de la forma establecida en esta Ley.
Comentario:
Respecto de los tres puntos anteriores, se debe considerar que, las autoridades jerárquicamente superiores puedan asumir medidas para prever, en el marco del ordenamiento jurídico, daños en la administración pública y aquello no es algo negativo, ya que más bien implica un deber del ejercicio responsable de un cargo.
Se sustituyen las siguientes atribuciones y responsabilidades de las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH):
- Elaborar y aplicar obligatoriamente los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias laborales y resultados; incluyendo criterios relacionados a los servicios públicos de la ciudadanía.
- Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio del Trabajo. Dicho sistema deberá contar con mecanismos de alerta para reportar incumplimientos en los indicadores de desempeño y procesos disciplinarios; incluyendo criterios relacionados a los servicios públicos de la ciudadanía.
- Realizar la evaluación del desempeño semestralmente, considerando indicadores de eficiencia, resultados institucionales y el servicio a usuarios externos e internos; incluyendo la eficiencia en la contratación pública.
Comentario:
La Constitución y otras leyes, como el Código Orgánico Administrativo, y la propia LOSEP, antes de estas últimas reformas introducidas, establecen la necesidad de la evaluación a la administración pública, y que las remuneraciones sean técnica y equitativamente valoradas, así como señalan algunos parámetros de evaluación a los servidores públicos.
- Poner en conocimiento del Ministerio del Trabajo los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, y servidores de la institución. Los informes presentados deberán incluir los resultados de las evaluaciones de desempeño y el impacto en los resultados institucionales. En el caso de los GAD, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas UATH, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado.
Comentario:
Al respecto se debe recordar que, la Constitución establece como uno de los deberes y responsabilidad de los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, así como no ser ocioso, no mentir, no robar, respetar los derechos humanos y luchar por su complimiento, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción. 8Art. 83)
- Contratos de servicios ocasionales. Su suscripción será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe motivado de la UAT, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
El porcentaje máximo de contratación de personal ocasional será definido en el Reglamento de esta Ley. Se exceptúa de estos porcentajes a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la autoridad competente; puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y, mujeres embarazadas cuya estabilidad laboral durará hasta que concluya el período de lactancia.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia, derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento; con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación, licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo o para prestar servicios en otra institución del sector público.
No se genera derecho para ingresar a la carrera del servicio público, estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente; pudiendo darse por terminado en cualquier momento por las causales establecidas en la presente Ley, su reglamento o las cláusulas contractuales
Nada impedirá a una persona con un contrato ocasional presentarse a un concurso público de méritos y oposición mientras dure su contrato.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley será causal para la conclusión automática del mismo y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la Ley.
- Efectos de la evaluación. La evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, independientemente de su régimen, función o nivel jerárquico. Su aplicación es responsabilidad de las UATH y las autoridades nominadoras, bajo seguimiento y acompañamiento del Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces.
La evaluación medirá el cumplimiento de metas, la calidad del trabajo, la conducta institucional, la eficiencia, la responsabilidad y los aportes al mejoramiento institucional. El procedimiento deberá garantizar objetividad, criterios uniformes y la posibilidad de revisión por parte del evaluado.
El servidor que obtuviere la calificación de insuficiente será destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que deberá iniciarse máximo en el término de cinco (5) días de emitido el resultado de la evaluación de desempeño. El que obtuviere calificación de regular será reevaluado en el plazo de tres meses. Si en la reevaluación mantuviere la misma calificación o descendiere, se procederá con su destitución, conforme el debido proceso y la normativa aplicable. La calificación de satisfactorio tendrá acceso a programas de formación. La calificación de muy bueno o excelente otorgará prioridad para ascensos, promociones, acceso a programas de formación, recategorización, reconocimientos y demás estímulos establecidos en esta Ley o en normativa interna.
- Procedimiento sumario por deficiencia laboral grave. Una evaluación que evidencie la deficiencia laboral grave en el cumplimiento de las funciones de un servidor público, iniciará el procedimiento de sumario administrativo con término de 30 días, en el que se garantice el derecho a la defensa, contradicción de prueba y asistencia legal si así lo requiere el servidor afectado.
Este procedimiento será iniciado incluso sin denuncia, a petición de la máxima autoridad o de la UATH.
Se entenderá por deficiencia laboral grave al incumplimiento sustancial y reiterado de las obligaciones laborales objetivas por parte del servidor público, mismo que afecta el desempeño institucional o la calidad del servicio brindado por la institución, conforme lo evaluado por el jefe inmediato.
- Estabilidad de los servidores públicos. Se establece la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad condicionada a resultados de los servidores idóneos y calificados.
A los servidores de carrera que, a partir de los 60 años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta Ley.
De conformidad con el art. 235 reformado del Reglamento a la LOIP, la evaluación, “Consiste en la evaluación continua de la gestión del talento humano, fundamentada en la programación que la LOSEP, el presente Reglamento y el Ministerio del Trabajo establezcan para el efecto. Los parámetros de evaluación deberán ser conocidos previamente por la o el servidor.”.
Comentario:
Las reformas relacionadas con la evaluación de los servidores públicos, no constituyen una novedad, puesto que la propia Constitución y otras leyes establecen el principio de evaluación de la administración pública y sus servidores.
El temor de lo servidores públicos, surge porque regímenes autoritarios y arbitrarios, que no respetan la Constitución, bien pueden utilizar el régimen de evaluación y las normas disciplinarias para gobernar en base del miedo, violar derechos, sustituir a empleados públicos que tienen un credo político por otros del partido oficialista, en fin, crear incondicionalidades al poder político y generar más bien un ambiente de impunidad a quienes se alinean con el régimen de turno y persecución a los distintos, trastocando la necesidad de la obediencia a la ley y la jerarquía en la administración, con el vasallaje.
5.- DISPOSICIONES REFORMATORIAS A VARIOS CUERPOS NORMATIVOS
Primera. – Refórmese en el CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO en lo siguiente:
De la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
- Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. Será el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador (BCE), pero no podrán intervenir en las decisiones administrativas del BCE, las que están a cargo del Gerente General.
Estará conformada por cinco miembros que ejercerán sus funciones a tiempo completo, y serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional, de entre cinco candidatos propuestos por el presidente de la República; y, durarán en su cargo un período de cuatro años.
El cargo de miembro de la Junta será incompatible con cualquier otro cargo o servicio en el sector privado, público y/o partido o movimiento político, sea o no remunerado, con excepción de la docencia universitaria.
- Información reservada. Con el objeto de precautelar la sostenibilidad financiera, monetaria, y de seguros y valores, la Junta podrá calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de su gestión.
- Créditos externos y líneas contingentes de liquidez. El BCE, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, sin comprometer los recursos propios del BCE, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento.
El BCE también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Comentario:
La reforma consolida la dirección del sistema monetario y financiero en la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, centraliza, concentra y subordina en manos de la Función Ejecutiva, toda la institucionalidad pública del sistema monetario y financiero, incluyendo especialmente al Banco Central del Ecuador, al que se le asigna nuevos roles.
Con las reformas introducidas al Código Orgánico Monetario y Financiero, el Ejecutivo consolida y controla en forma absoluta la política de endeudamiento público y a través del BCE, puede por una parte, obtener y contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez; y, por otro, obtener y contratar líneas contingentes de liquidez, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público, con lo cual eleva el techo del endeudamiento público.
De esta forma también el gobierno de turno podrá manejar en forma concentrada la política frente al sector bancario y financiero incluso poniendo un velo a la información sobre resoluciones asumidas en la gestión de la sostenibilidad financiera, monetaria, y de seguros y valores, dado que la reforma legal permite calificar como reservada la información relacionada con los ámbitos referidos.
Segunda. – Refórmese el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en lo siguiente:
- Adolescentes infractores. Deberán colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción, de tal manera que permita procesar penalmente a las personas que le incitaron o enseñaron a cometer un delito. En este caso, se impondrá la mitad de la pena.
- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. Procede en todos los delitos sancionados con pena privativa de libertad. Es responsabilidad del juez competente dictar la pena de expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano, en todos los casos de personas extranjeras en las que se imponga una condena, independientemente de la pena privativa de libertad correspondiente
- Deportación en conflicto armado interno. En caso de conflicto armado interno, al estar en peligro la seguridad nacional la persona extranjera que esté privada de libertad antes o después de la declaratoria de conflicto armado interno, y mientras este dure, será deportada del territorio ecuatoriano en los casos en que determine el ente rector de la seguridad ciudadana. Esta deportación será aplicable en cualquier delito sancionado con pena privativa de libertad; y no se requerirá sentencia condenatoria ejecutoriada, o que se haya cumplido parcial o totalmente la pena; sin embargo, será necesario al menos que se encuentre dictada prisión preventiva. La persona extranjera deportada queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un plazo de cuarenta años.
- Prevaricato de las o los jueces, árbitros y fiscales. Los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; los árbitrosen derecho y los fiscales que resuelvan, dictaminen o fallen contraley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra leyexpresa, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las quepatrocinaron a una de las partes como abogados,serán sancionados con pena privativade libertad de siete a diez años.
Si se ha beneficiado a integrantes de un grupo de delincuencia organizada, se cometiere en procesos de delitos contra delitos contra la eficiencia de la administración pública, de delitos en contra de las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante conflicto armado interno, los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno y conexos, o en perjuicio de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán inhabilitadas o inhabilitados para el desempeño de la profesión de abogado y para el ejercicio de un cargo público por el doble de la pena impuesta.
- Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público o árbitro para obtener sentencia, laudo, resolución o acto administrativo contrario a la Ley, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de oficio, derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.
Con pena de cinco a ocho años será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos.
- Omisión de denuncia. Fuera de los casos determinados en el artículo anterior, la persona que en calidad de servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y prohibición del ejercicio de la profesión u oficio por el máximo de la pena impuesta en sentencia de forma posterior al cumplimiento de la pena.
Comentario:
Con las reformas al COIP se refuerza el marco jurídico represivo frente a la delincuencia y las derivaciones del llamado conflicto armado interno. Con las reformas introducidas en el ámbito penal y otras introducidas por la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Inteligencia, el régimen dispone de todas las herramientas jurídicas para enfrentar todas las formas de delincuencia, sin que le falte nada, por lo que se espera efectividad en este ámbito.
Algunas preocupaciones surgen en relación a la utilización política que pueda darse al “confundir” el derecho a la resistencia y la protesta social con conductas delincuenciales, es decir lo que se llama la criminalización de la protesta social frente a la agudización de la pobreza y el desmantelamiento de los servicios públicos y sociales resultado de la aplicación de un régimen neoliberal que favorece a ciertas élites en desmedro de las condiciones de vida social.
Tercera. – Refórmese el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en lo siguiente:
Duración del internamiento preventivo. El internamiento preventivo no podrá exceder de ciento ochenta días.
En los casos de delitos sancionados en el COIP con penas superiores a diez años de privación de libertad, el internamiento preventivo podrá durar un año. Transcurridos los plazos referidos el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado, pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial previa.
El incumplimiento de esta disposición por parte de dicho funcionario
será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.
Se reformó el art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el siguiente texto:
Art. 385.- Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal. – Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta tres años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses.
c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d) Libertad asistida de tres meses a un año.
e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a tres años y hasta cinco años, se aplicará la medida de internamiento institucional de uno a dos años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de internamiento institucional de tres a cinco años. En estos casos no se aplicarán otras medidas socioeducativas privativas de libertad distintas al internamiento institucional, y no podrá cambiarse su régimen de ejecución al semi abierto o abierto.
4. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de internamiento institucional de diez a doce años. En estos casos no se aplicarán otras medidas socioeducativas privativas de libertad distintas al internamiento institucional, y no podrá cambiarse su régimen de ejecución al semi abierto o abierto.
5. Para los casos de delitos sancionados por el tipo penal establecido en el artículo 139.1 y sus delitos conexos, se aplicará la medida de internamiento institucional de doce a quince años. En estos casos no se aplicarán otras medidas socioeducativas privativas de libertad distintas al internamiento institucional, y no podrá cambiarse su régimen de ejecución al semi abierto o abierto
Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento de la medida.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
Comentario:
Frente a las reformas penales ante las infracciones de los niños, adolescentes y menores de edad se han levantado muchas críticas, en el sentido de que las reformas aprobadas representan una grave amenaza para los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y no brindan protección a quienes son reclutados o utilizados por grupos de delincuencia organizada.
Si se pretende luchar frente la denominada “delincuencia juvenil” hay que erradicar las condiciones de pobreza y marginalidad de niños y jóvenes, así como poner atención en el sistema educativo y el entorno cultural de violencia y la descomposición de los hogares azotados por el hambre, enfermedades, carencia de vivienda y desocupación.
Si las autoridades quieren enfrentar el reclutamiento y la utilización de niños por parte de la delincuencia organizada, deben centrarse en proteger a los niños y adolescentes y perseguir a quienes los reclutan, caso contrario las disposiciones de esta Ley terminarán castigando a niños y adolescentes, en lugar de brindarles protección frente al reclutamiento o los abusos.
La ley modifica algunas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia con el objetivo de aumentar las condenas impuestas a adolescentes (personas de entre 12 y 18 años, según la legislación ecuatoriana). Mientras que la pena máxima para los adolescentes era de 8 años, ahora podrían ser condenados a penas de hasta 15 años por delitos cometidos durante lo que el gobierno describe como un “conflicto armado interno”. Estos adolescentes, cuando cumplan 18 años, terminarían de cumplir su condena en “secciones especiales” dentro de los centros de privación de libertad para adultos[1]
Cuarta. – Refórmese la LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO en lo siguiente:
Entre las funciones y atribuciones de la Contraloría General del Estado (CGE), se establece:
Asesoramiento. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado, y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de éstas, y acorde a su capacidad operativa, en las áreas propias de su competencia, así como de contratación pública durante el decurso del procedimiento, sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre información de absolución de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General del Estado. Las absoluciones no se considerarán como una anticipación de criterio para las acciones de control posteriores.
Determinación de responsabilidades y seguimiento. A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la CGE, tendrá potestad exclusiva para predeterminar o no y para determinar o no responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como generar o no órdenes de reintegro, e indicios de responsabilidad penal de ser el caso.
En los casos en que la CGE resuelva la no predeterminación o la no generación de una orden de reintegro, esta deberá ser debidamente motivada bajo un análisis de la normativa aplicable y el informe de auditoría gubernamental aprobado.
Previamente a la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas que se desprendan de los informes elaborados por las auditorías internas, la CGE examinará el cumplimiento de los preceptos legales y de las normas de auditoría y procederá a determinarlas con la debida motivación, sustentándose en los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.
De existir indicios de responsabilidad penal, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de esta Ley.
En todos los casos, la evidencia que sustente la determinación de
responsabilidades, a más de suficiente, competente y pertinente, reunirá los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio.
La CGE efectuará el seguimiento de la emisión y cobro de los títulos de crédito originados
Compensación obligatoria al momento de la liquidación de la contratación. Toda entidad, institución u organismo del sector público, previo al pago final o liquidación dehaberes a favor de un contratista, sea persona natural o jurídica, porcontratos de obra, bienes o servicios, o cualquier otro compromisocontractual, deberá requerir la presentación de una certificaciónemitida por la CGE que acredite que dicho contratista no mantiene obligaciones pendientes de pago derivadas de responsabilidades en firme determinadas por la CGE, o podrá consultar en la plataforma tecnológica que se implemente para las consultas.
En caso de que el contratista mantenga valores pendientes en firme con la CGE, la entidad contratante deberá retener automáticamente, del monto a pagar, el valor correspondiente a dichas obligaciones y transferirlo a la cuenta única del tesoro.
En caso de que las obligaciones o valores pendientes se encuentren impugnados en sede administrativa o judicial, no se podrá aplicar esta retención.
Esta acción surtirá efecto de compensación legal y extinguirá parcialmente o totalmente, según corresponda, la deuda con dicha entidad.
Una vez ejecutada la retención y certificado que los valores han sido transferidos, la Contraloría General del Estado procederá a dar de baja las obligaciones pendientes siempre y cuando hayan sido cubiertas en su totalidad.
Comentario:
Estas reformas si bien no tocan aspectos más trascendentales de la Ley de la Contraloría General del Estado, sin embargo, son beneficiosas, sobre todo en lo referente al asesoramiento preventivo.
Sexta. – En el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, efectúese las siguientes reformas:
Demanda de expropiación. En ese caso el juzgador al momento de calificar la demanda ordenará la ocupación inmediata del inmueble, siempre que con la demanda se consigne el precio fijado en el avalúo.
Comentario: Antes dicho inciso decía “avalúo comercial municipal”, ahora simplemente avalúo, por lo que queda indeterminado.
Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se añade la de las expropiaciones u ocupaciones forzosas, en la que “se conocerá la consignación por no acuerdo derivado de una expropiación, además las controversias generadas en relación a la justa valoración, indemnización y el pago por la expropiación u ocupación forzosa, sean de los afectados directos o de terceros interesados”.
Comentario:
Con ello queda definido el objeto del juicio de expropiación, que no se limita solo a la determinación del precio sino de otros aspectos vinculados a la expropiación. Esta acción según la reforma se ventilará en juicio sumario.
Octava. – En el CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, efectúese las siguientes reformas:
Administración pública. En el art. 45 del COA que se refiere a las entidades contenidas en la administración pública, se añade la posibilidad de que:
“En caso de que el origen de la creación de órganos o entidades de la administración pública central, sea la Ley, el presidente de la República podrá suprimirlos siempre que se demuestre que en el proceso legislativo se objetó la creación o que no existió dictamen presupuestario para la emisión de esta disposición”.
Comentario:
Con esta reforma el presidente de la República, queda facultado a dejar sin efecto las creaciones de órganos o entidades, de la administración pública central que se hayan originado por ley, siempre y cuando se demuestre que en el proceso legislativo se objetó la creación o que no existió dictamen presupuestario
Novena. – En la LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, realícese las siguientes reformas:
Separación de servidores de carrera y obreros de las EP. La cesación de servidores de carrera y obreros se efectuará observando los mecanismos previstos por esta Ley, la normativa expedida por el Directorio de la respectiva EP y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y la LOSEP. El Directorio podrá regular la terminación unilateral de la relación laboral, para servidores de carrera y obreros, en cuyo caso deberá observar las indemnizaciones contempladas en el artículo 188 del Código del Trabajo. En caso de cesación de servidores y obreros por supresión de partida o terminación unilateral de la relación laboral, se aplicará lo determinado en el Mandato Constituyente No. 4.
Comentario:
En lo principal el mandato Constituyente 4 establece que la indemnización por despido intempestivo no podrá ser mayor a 300 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Régimen especial de contratación. Esta modalidad de contratación no se utilizará como mecanismo de evasión de los procedimientos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), por lo que si se detecta que la alianza estratégica, asociación, consorcio u otra modalidad asociativa, ha sido utilizada exclusivamente para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, la construcción de obras, sin que exista un aporte real de ambas partes que justifique la asociatividad, se presumirá la evasión y la Procuraduría General del Estado y la CGE realizarán, en el ámbito de sus competencias, el control respectivo.
Comentario:
El numeral 3 del art. 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se refiere a los contratos de las EP con alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, regidas por convenio asociativo o contrato en el que se establecen los procedimientos de contratación y su normativa aplicable.
Décima. – En la LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, efectúese las siguientes reformas:
Registro. Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley.
Décima primera. – Reforma a la LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CIENCIAS POLICIALES
Se incluye Inclúyase como disposición general cuarta:
Traspaso de bienes y servicios Sin perjuicio de que los promotores de la creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales son el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, las Entidades Públicas que por razones de reorganización institucional mantengan bajo su propiedad y/o custodia los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnica académica para dicha creación, deberán transferirlos a la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales, observando el ordenamiento jurídico vigente.
Décima segunda. – Refórmese en la LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL lo siguiente:
Medios tecnológicos para captar infracciones de tránsito. Cualquier tipo de contrato, acuerdo, convenio, asociación o alianza con una persona natural o jurídica de derecho privado en relación con los medios tecnológicos para captar infracciones de tránsito, solo puede tener como objeto el pago de los equipos tecnológicos y el servicio de mantenimiento y puesta en marcha de los mismos, y no puede estar condicionada a los valores que se recauden por las multas de las infracciones detectadas por los medios tecnológicos.
Comentario: Esta disposición tiene como objetivo evitar que mediante estos contratos las empresas concesionarias obtengan ingentes ganancias exagerando el régimen de control de infracciones.
Medio tecnológico automático para el servicio de peajes. Si en el país se encuentra reconocido un conflicto armado interno, el presidente de la República podrá reglamentar que será obligatorio el uso del medio tecnológico automático para el servicio de peajes para todos los vehículos a nivel nacional.
Comentario:
Con esta disposición, el gobierno podrá implementar el régimen de peajes en la forma y conforme determine su sola voluntad.
Décima cuarta. – En el CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, realícese las siguientes reformas:
BCE y sector público financiero. El Banco Central del Ecuador no forma parte del sector público financiero y, únicamente para el efecto de planificación y finanzas públicas, pertenecerá al Gobierno Central; y se considerará su autonomía y naturaleza constitucional y legal.
Comentario: Si bien se le margina al BCE del sector público financiero, sin embargo, para efectos de la gestión de la planificación y finanzas públicas se le subordina al gobierno central quedando como mera declaración su autonomía, siendo esta la forma de hacer un bypass a la Constitución.
Operaciones de hedging de EP nacionales y del BCE. Las empresas públicas nacionales y el Banco Central del Ecuador, podrán realizar operaciones de hedging o cobertura sobre el precio de commodities, con el objetivo de mitigar el riesgo asociado a las fluctuaciones internacionales de dichos precios. Para el efecto podrán, además de la contratación de seguros, realizar operaciones a través de derivados financieros, estructurados y no estructurados.
El costo de la cobertura o hedging se establecerá en función del mercado y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad pública que realiza la operación. La no ejecución de una cobertura no supondrá un perjuicio para el estado por el valor pagado para su contratación.
Comentario:
Las operaciones de hedging, también conocidas como cobertura, son estrategias financieras que buscan reducir o eliminar el riesgo asociado a movimientos adversos en los precios de los activos. En lugar de buscar maximizar ganancias, el hedging se centra en limitar las pérdidas potenciales. Se logra mediante la toma de posiciones compensatorias en instrumentos financieros como contratos a futuro, opciones o contratos por diferencia (CFD)[2].
No se entiende aquella parte de la norma que dice que “La no ejecución de una cobertura no supondrá un perjuicio para el estado por el valor pagado para su contratación”. Por sentido común el cumplimiento de esta condición si es un perjuicio para el Estado.
Líneas contingentes contratadas por el Banco Central del Ecuador para atender necesidades de liquidez. El Comité de Deuda y Financiamiento regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado, pudiendo delegar algunas funciones del párrafo anterior a otras entidades públicas. Se exceptúan las líneas contingentes contratadas por el Banco Central del Ecuador por cuenta propia, para atender necesidades de liquidez, las cuales serán reguladas y autorizadas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Comentario:
El párrafo anterior dice: “El Comité de Deuda y Financiamiento, con observancia de la Constitución de la República y la legislación pertinente, previo el análisis de los términos financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante resolución, la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado, cualquiera sea la fuente de endeudamiento, con la garantía del Estado, cuando fuere pertinente. Además, autorizará las colocaciones o las recompras de títulos emitidos por el Estado”.
Esto significa que dicho Comité de Deuda, podrá delegar la autorización mediante resolución, de la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público, a otras entidades públicas.
Esta es una forma de evadir lo dispuesto en el art. 289 de la Constitución que dice: “La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público”. (El subrayado me corresponde).
Décima sexta. – En el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, realícese las siguientes reformas:
En el artículo 108, referido a las infracciones graves de servidores judiciales se incluyen los siguientes numerales:
“15. No reportar, advertir o comunicar oportunamente hechos, relaciones o actuaciones de los que se tenga conocimiento, que puedan constituir indicios razonables de crimen organizado, corrupción o infiltración de estructuras delictivas en el sistema de justicia.
16. Obstaculizar, negar o dilatar injustificadamente la entrega de información o documentación en procesos de control patrimonial, auditoría o investigaciones administrativas que tengan como finalidad verificar posibles actos de corrupción o enriquecimiento
ilícito dentro del sistema judicial.”
2. En el artículo 109, referido a infracciones gravísimas de servidores judiciales se efectúan las siguientes reformas:
a. Sustitúyase el numeral 17 por lo siguiente:
17. No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o
fuerza mayor. En el caso de justificación por enfermedad, la o el
servidor presentará el certificado médico validado por el IESS, en
el término de tres días subsiguientes. Este certificado indicará el
tiempo de reposo.
b. Inclúyase los siguientes numerales:
20. Establecer, mantener o facilitar, de forma directa o indirecta, vínculos con organizaciones delictivas, grupos armados organizados o redes de crimen organizado, mediante acciones u omisiones que favorezcan sus intereses.
21.Incurrir en un incremento patrimonial injustificado, determinado por la autoridad competente o por mecanismos institucionales de control interno, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.
22.Incurrir en actos de simulación, ocultamiento o transferencia de bienes a nombre de terceros para encubrir el incremento patrimonial no justificado, conforme a lo determinado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, Fiscalía General del Estado o auditorías institucionales.
23.La jueza o juez que en procesos de delincuencia organizada imponga medidas alternativas a la prisión preventiva o sustituya la prisión preventiva sin motivación e incumpliendo los requisitos legales, en perjuicio del interés social y la protección de los derechos de las víctimas.
Para la determinación de esta conducta en cualquier momento el Consejo de la Judicatura podrá solicitar de oficio al Presidente de la Corte Provincial o de la Corte Nacional de Justicia según corresponda emita una declaratoria jurisdiccional en la cual se establezca si la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva o la revocatoria de o el Fiscal que, en presencia de un delito flagrante por delitos de delincuencia organizada, extorsión, asociación ilícita o conflicto armado interno y sus conexos, beneficie al imputado con medidas alternativas sin la fundamentación debida.
25.Dejar caducar la prisión preventiva.
A continuación del artículo 269, agréguese el siguiente artículo:
Declaratoria de emergencia. En caso de que, previo análisis del presidente del Consejo de la Judicatura, la Función Judicial requiera de acciones inmediatas y urgentes para abordar problemas del servicio público de administración de justicia, y realizar mejoras esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, se resolverá la declaratoria de emergencia en la Función Judicial.
Previo a la declaratoria, el presidente del Consejo de la Judicatura someterá a aprobación del Pleno del Consejo los informes técnicos que establezcan la necesidad de declarar en emergencia la Función Judicial.
Una vez que se cuente con la aprobación de la mayoría simple, el director general del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución de declaratoria de emergencia en la Función Judicial.
Esta declaratoria permitirá de forma temporal y excepcional, realizar las siguientes acciones:
a. Establecer un régimen especial y expedito de ingreso a la carrera
judicial, donde no se generará estabilidad a los servidores judiciales.
b. Reasignar y requerir recursos presupuestarios para atender la emergencia.
c. Realizar evaluaciones anticipadas a jueces y fiscales.
d. Realizar las contrataciones por emergencia que se requieran.
La resolución de declaratoria de emergencia deberá estar motivada, y determinar un plazo de duración. El plazo podrá prorrogarse por decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Comentario:
Con esta declaratoria de emergencia, se posibilita nuevamente al gobierno de turno “meter la mano” en la función judicial creando y colocando jueces ad hoc, cuando exista interés del poder político en cambiar a tal o cual servidor judicial, una vez que se haya dado la cooptación el Consejo de la Judicatura por parte del gobierno de turno. Todo esto forma parte de la larga historia de intromisión política de los gobiernos en la función judicial.
Décimo séptima. – En la LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, realícese la siguiente reforma:
Entre los requisitos esenciales para obtener la residencia temporal o permanente en el Ecuador, se establece en el art. 64 de la Ley, el de: “No haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad, conforme lo establecido por la ley penal vigente”; y, entre las causales de revocatoria de visa en el art. 68 de la Ley, se establece que, “El titular ha obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad, de conformidad con las disposiciones sobre expulsión de extranjeros que determine la Ley penal vigente”.
Dentro de las causales de improcedencia para la concesión de la carta de naturalización se amplía la restricción al hecho de “Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; por cualquier delito previsto en la Ley ecuatoriana; así como por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Por lo tanto, se suprime el límite de haber recibido pena privativa de libertad superior a 5 años.
En la deportación normada en el art. 141 de la ley se agregue que “En los casos de deportación en conflicto armado interno, el plazo de prohibición de reingreso será de cuarenta años”.
Igualmente, entre las causales de deportación referidas en el art. 143 de la ley, se hace constar la de que “Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de acuerdo con la legislación penal vigente. En este caso, no será necesario que el juez competente haya dictado la pena de expulsión en la sentencia condenatoria”, y en la causal referida a que “Haya sido inadmitida a territorio ecuatoriano a través de una resolución que ha causado estado y haya incumplido las medidas cautelares dispuestas por la autoridad de control migratorio o no se haya presentado para la ejecución de la inadmisión”, se añade que “En el caso de esta causal, no será necesario que la pena impuesta se haya cumplido para que inicie el proceso de deportación”.
Comentario:
Las reformas apuntan a limitar la entrada o permanencia en el país, u obtener carta de naturalización a personas extranjeras que hayan sido sentenciadas a penas privativas de libertad o relacionadas con el conflicto armado interno.
Décimo octava. – En la LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, realícese la siguiente reforma:
“Designar con mayoría absoluta, posesionar y remover por las causas legales establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, a los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transformación de cooperativas de ahorro y crédito
“Décima Primera.- Previo el desarrollo de los análisis de interconexión y riesgo sistémico, en el término de noventa días (90) contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta emitirá las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía de las localidades y preservar la estabilidad financiera, deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos”.
Comentario:
Es indudable que las cooperativas de ahorro y crédito vienen haciendo una fuerte competencia a los bancos, y se ha incrementado el número de estas entidades, cuya incidencia es importante en la economía, especialmente en ciertos sectores sociales, recintos y parroquias rurales, zonas urbano marginales y determinados cantones.
También es un hecho objetivo que las cooperativas de ahorro y crédito han coadyuvado a que la acumulación económica de ciertas zonas rurales y urbano marginales, circule en sus propios territorios y se facilite el acceso a dichos servicios cooperativos.
Si bien el de acuerdo a la Constitución la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, sin embargo, también la Constitución ordena el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular solidario, que intermedian recursos del público, y que cada uno de esos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Transformar a algunas cooperativas de ahorro y crédito en sociedades anónimas del sector financiero privado, no guarda coherencia con la exigencia de la Constitución de que dichas entidades populares y solidarias, cuenten con “normas específicas y diferenciadas” que se orienten a preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Más bien con la posibilidad abierta de transformar las cooperativas de ahorro en bancos, el capital financiero bancario nacional se podría tomar esas entidades y avanzar en el proceso de monopolización del sistema financiero privado.
Remisión (perdón) de intereses, multas, costas y recargos a morosos de tributos
“Décima Tercera. – Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.
Si antes de la entrada en vigor de esta Ley el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.
Se excluye de la remisión prevista en esta disposición al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
El Servicio de Rentas Internas podrá, de ser el caso, emitir la normativa correspondiente para la aplicación de esta remisión”.
Comentario:
Esta remisión (perdón) de intereses, multas, costas y recargos por obligaciones tributarias de contribuyentes con deudas vencidas y en mora para con el SRI, es una condonación más, que se hace en beneficio de personas y empresas morosas en el pago de tributos para con el SRI, siendo sus más grandes beneficiarios aquellas empresas con deudas millonarias de tributos al Estado ecuatoriano.
La condición para hacerse de este beneficio, es que, el hecho generador de la obligación tributaria se haya dado con anterioridad al 31 de diciembre del 2024 y cuyo pago, tan solo de capital, se haga hasta el 31 de diciembre del 2025.
Pero, para hacer más agradable este regalito anticipado de navidad del 2025, y darle también un toque justiciero, se establece que, si antes de la entrada en vigor de esta Ley (26 de junio del 2025), el contribuyente ya realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedan remitidos de los intereses, multas y recargos restantes, pero si ha pagado en exceso el monto del capital adeudado, este pago realizado no se considerará pago indebido o pago en exceso. Es decir, los que se han adelantado y han pagado más del capital realmente adeudado, no se los reintegrará el exceso.
[1] https://www.hrw.org/es/news/2025/06/27/ecuador-ley-de-integridad-publica-pone-en-peligro-a-los-ninos [Consulta: 31-VII-2025]
[2] https://www.google.com/search?q=que+son+las+operaciones+de+hedging&oq=que+son+las+operaciones+de+hedging&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRigATIHCAIQIRigATIHCAMQIRigATIHCAQQIRigATIHCAUQIRifBTIHCAYQIRifBTIHCAcQIRifBTIHCAgQIRifBTIHCAkQIRifBdIBCTI0MTI2ajBqN6gCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8 [Consulta: 26-VII-2025]
Portada: foto tomada de https://n9.cl/jkcda

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.