En el Decreto – Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021, “Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria”.
Importante recordar que, los hijos excluyen a los demás herederos, de no existir testamento los bienes se dividirán en partes iguales para el número de hijos o se entregarán en su totalidad al hijo o hija si existiere sólo uno. Es decir, los hijos de una persona que fallece ya no deben pagar impuesto al fisco, como requisito previo para acceder a los bienes que por herencia les corresponden, sin importar el monto por cada uno heredado.
Más allá de este hecho, me permito poner sobre el tapete algunas reflexiones relacionadas por un lado con el derecho y por otro con la expectativa de heredar.
Uno de los modos de adquirir el dominio es la sucesión por causa de muerte; y, la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. Es decir el derecho que pueden tener los herederos, depende de que se cumplan dos condiciones imprescindibles: 1) que la persona a la que van a heredar haya fallecido y 2) que al momento de la muerte existan bienes de propiedad de la persona que muere; si no se cumplen estas dos condiciones existe una simple expectativa y como lo señala expresamente la ley “las meras expectativas no constituyen derecho”.
Planteo este tema, centrándome en la expectativa, pues más de uno habrá escuchado o conocido de personas –hijos o hijas- que reclaman a su padre o madre, le “adelante la herencia”, le entregue en vida dinero o bienes a los que supuestamente tiene derecho por herencia; se resisten a las decisiones que sus progenitores toman o pretenden tomar respecto de sus bienes propios, alegando que les perjudican; se oponen a la decisión de vender por ejemplo la casa en la que habitan padre y madre o uno de ellos, con el argumento de que es el patrimonio familiar.
Situaciones como las mencionadas degeneran muchas veces en ruptura de las relaciones familiares, en abuso e incluso violencia patrimonial en contra de los adultos mayores a los que en ocasiones con engaños o apelando al cariño filial, se les obliga a firmar documentos en los que ceden el control de su patrimonio (bienes, cuentas, etc.) a favor de uno o varios de sus hijos, sobrinos o personas que los “cuidan”.
He venido planteando desde hace varios años, que las actitudes de los “presuntos herederos” en parte están basadas en una construcción social, fortalecida en el inconsciente de las personas, al escuchar desde pequeñas tanto del padre como de la madre, que todo lo que hacen es por sus hijos, que todo lo que tienen es para ellos, que los frutos del trabajo y el esfuerzo les pertenecen.
Los abusos y los reclamos no se justifican por ello, sin embargo creo que se puede reducir su ocurrencia si se cambia el mensaje, propongo modificar el discurso, no repetir a nuestros hijos que lo que tenemos es de ellos, sino que lo que tengo es mío, lo disfrutaré contigo, te daré lo que pueda para procurarte una buena vida, pero lo que tengo o tenemos (cuando hay pareja) no es de tu propiedad, quizá así podamos enfatizar que lo realmente importante no está en los bienes materiales que podemos dejar, sino en la educación, las oportunidades y los valores que en vida podemos transmitir, como la honestidad, la decencia, la verdad, la justicia y el conseguir las cosas con el esfuerzo propio y un accionar limpio a lo largo de la vida.
Imagen: cosmovisionjuridica.blogspot.com/2016
Mujer estudiosa y analítica, lectora atenta y escritora novel. Doctora en Jurisprudencia y Abogada – Universidad de Cuenca, Máster en Gestión de Centros y Servicios de Salud – Universidad de Barcelona, Diplomado Superior en Economía de la Salud y Gestión de la Reforma – Universidad Central del Ecuador. Docente de maestría en temas de políticas públicas y legislación sanitaria –Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; en el área de vinculación con la sociedad, legislación relacionada con el adulto mayor – Universidad del Adulto Mayor. Profesional con amplia experiencia en los sectores público y privado, con énfasis en los ámbitos de legislación, normativa y gestión pública.