Primero quiero decir que estoy a favor, en absoluto, de que se aplique el dictamen de la Corte Constitucional que extendió para las mujeres de toda edad, la posibilidad de optar por un aborto en caso de violación, sin que por ello sean perseguidas por la justicia; pero cuesta mucho entender que en la Asamblea se haya aprobado el proyecto de Ley que acaba de pasar para regular los tiempos de un aborto legal.
Permitir un aborto dentro de la semana doce de gestación para el caso de las mujeres adultas estimo que es el tiempo correcto, con el que concuerdan varias legislaciones europeas; pero señalar que el plazo será hasta la semana dieciocho si las víctimas de la violación han sido niñas, adolescentes, “mujeres indígenas y del área rural”, implica un discrimen terrible y oculta, por lo bajo, un prejuicio bárbaro, por más que con semejante texto se pretenda, supuestamente, ampliar sus derechos.
El texto aprobado deja interrogantes bárbaros por el espantoso despelote que se va armaría para resolver este relajo: por qué el plazo es mayor para las mujeres indígenas o del área rural: ¿significa esto que las mujeres indígenas y del área rural son tontas?; ¿desinformadas, acaso?, si esa no fue la intensión, por la redacción se asume de entrada que las mujeres indígenas tienen menos conocimientos sobre su embarazo y su sexualidad que las mestizas y la minoría blanca.
Y otra vaina que puede complicar la aplicación de la Ley es ¿cómo se sabe quién es indígena; y sobre todo ¿qué diablos significa eso de área rural?: ¿acaso los lugares apartados y alejados?… y así fueran los sitios alejados, ¿alejados de dónde? y no me salgan con que la ruralidad son las parroquias rurales porque se arma un desbarajuste de los diablos.
En Cuenca para tener oportunidad de un lapso más prolongado para abortar, a una mujer de Gapal le bastará con declarar que vive en Chilcapamba; a alguien que viva en Machángara se le podrá ocurrir que vive en La Dolorosa, pero se tendrán que cuidar mucho de decir que viven en el centro del Valle o en el de Ricaurte. Hasta vivir en Molleturo Centro o el mismísimo corazón de Chaucha les será desfavorable, porque según nuestras leyes los centros parroquiales son urbanos, por más que, como las dos últimas nombradas, sean las cabeceras parroquiales más alejadas del cantón.
Qué pena que se hayan hecho distinciones en la definición de una ley sobre resguardos del derecho a la vida. El presidente Lasso tiene la opción de regular con el veto parcial los términos idóneos. (O)
Portada: foto tomada de elespanol.com
Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, independiente. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.