1.- Introducción
El Cabildo del Agua de Cuenca ha presentado al GAD Municipal del Cantón Cuenca un proyecto de “Ordenanza que establece las áreas de incidencia estratégica para el desarrollo sostenible del cantón cuenca y norma el uso y ocupación del suelo y las políticas públicas para las comunidades de altura que viven en esas áreas”.
Este proyecto de Ordenanza se fundamenta en la competencia exclusiva que confiere la Constitución de la República a los GAD Municipales para normar el ordenamiento territorial, uso, gestión y control del suelo del cantón.
2.- Justificación del proyecto de Ordenanza
En la exposición de motivos se señala que el GAD Municipal de Cuenca, tiene la obligación de resguardar aquellos territorios que por sus características geomorfológicas, tipo de suelo, riqueza vegetal, biomasa y diversidad, fauna silvestre, altitud, condiciones de bioclima, riqueza hídrica y servicios ambientales tienen una incidencia estratégica para el desarrollo sostenible del conjunto del del Cantón ya que su conservación y cuidado garantizan la formación de las aguas y además sirven de sustento a las comunidades campesinas asentadas en ellas que a su vez pueden brindar servicios comunitarios para la protección y conservación de dichas áreas.
Por lo tanto, es necesario proteger las áreas territoriales de incidencia estratégica ya que las actividades antrópicas en ecosistemas sensibles constituyen una amenaza para los servicios ambientales.
De igual forma los habitantes de Cuenca tienen todo el derecho de defenderse de políticas centralistas que generan intervenciones arbitrarias en el Cantón sin respetar su ordenamiento territorial, tanto más si los tipos de suelo de Cuenca, sus pendientes y la reducción de la capa vegetal, de sus bosques, humedales y reservas de agua obligan a tomar medidas preventivas frente a la erosión, actividades destructoras del suelo, deforestación y desecamiento de fuentes de agua.
3.- Fundamentación jurídica
El proyecto de Ordenanza se fundamenta en claras normas de la Constitución sobre la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, así como del COOTAD, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Código Orgánico del Ambiente y otras leyes.
Cabe destacar que el Art. 425 de la Constitución establece el orden jerárquico de aplicación de las normas jurídicas, y que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, los jueces, autoridades administrativas y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior, pero, el mismo artículo precisa que: “ La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.
4.- Ámbito normativo del proyecto de Ordenanza
El ámbito de la Ordenanza se limita a las áreas de incidencia estratégica para el desarrollo sostenible de Cuenca y las comunidades de altura que viven en dichas áreas.
Estas áreas incluyen los páramos, humedales, bosques montano andino y las fuentes de agua que de ellos se forman, pero las Áreas de Conservación y Uso Sostenible (ACUS) que puedan estar incluidas, se regirán en lo ambiental, por su propia normativa específica, esto es, el Código Orgánico del Ambiente, la Ordenanza de ACUS y reglamentos pertinentes.
De igual forma sin perjuicio de las disposiciones generales sobre el uso y ocupación del suelo establecidas en la Ordenanza, se aplicarán en forma complementaria los contenidos del PDOT y el PUGS.
5.- Comunidades de altura
Dentro del área rural de Cuenca se encuentran comunidades que viven en las zonas con cobertura de bosques, vegetación arbustiva y herbácea, áreas de fuentes de agua, humedales, páramos y otras zonas de ecosistemas frágiles, que han convivido con la naturaleza aún en condiciones de adversidad para su sustentación, logrando una adaptabilidad con su entorno, sin embargo de lo cual sus condiciones de vida son de lucha diaria por su supervivencia y en situaciones de absoluta marginalidad sin un nivel adecuado de atención de las instituciones públicas.
En el territorio comprendido entre los 3.000 hasta los 4.000 msnm en el que se encuentran los páramos de las estribaciones occidentales del Macizo del Cajas y como parte de los límites occidentales del Parque Nacional El Cajas, se encuentran páramos y pajonales con abundantes afloramientos rocosos, humedales y cuerpos de agua tanto de correntía como en lagunas, en las que se encuentran algunas comunidades de altura como Miguir, Patul, Río Blanco, Cochapamba, Pimo y Tangeo[1].
Por su cercanía a los páramos se pueden mencionar también a comunidades que pertenecen a Chaucha y Molleturo como Angas y Yumate ubicadas en la vertiente oriental del Macizo del Cajas, y otras que se ubican en las partes altas de las parroquias de Checa, Chiquintad, Sinicay, Sayausí, San Joaquín, Baños y Victoria del Portete.
6.- Fines de la Ordenanza
La Ordenanza plantea entre otros fines, resguardar territorios que tienen una incidencia estratégica en el desarrollo de Cuenca y la vida de sus habitantes; prevenir la degradación de los suelos por la deforestación, contaminación y otras intervenciones antrópicas que afecten a los ecosistemas frágiles donde se originan las aguas de Cuenca: limitar la ampliación de la frontera agrícola a páramos, bosques primarios y humedales; y, establecer políticas públicas para las comunidades de altura y la prestación de servicios comunitarios de parte de ellas.
7.- Áreas de incidencia estratégica
Las áreas de incidencia estratégica determinadas son las siguientes:
- Área “Quimsacocha-Cancan-Irquis-Yanuncay”
- Área “Gallo Cantana-Mazán- Tomebamba-Culebrillas”
- Área “Chanlud-Machángara-Tomebamba”
- Área “Miguir-Chorro-Rio Blanco-Molleturo-Mollepongo”
- Área “Quitahuayco-Patul-Balao Grande”
8.- Prohibiciones de uso del suelo
Entre las prohibiciones se destacan las relacionadas con la construcción de cerramientos, muros, vivienda, bodegas, campamentos, instalaciones de infraestructuras de servicios privados o públicos o cualquier otro tipo o clase de actividad constructiva o edificación sin contar con la autorización del GAD Municipal de Cuenca; ampliar la frontera agrícola y pecuaria en desmedro de los ecosistemas frágiles; alterar la aptitud natural de la tierra, la capa fértil, su vegetación natural y extraer suelo del páramo; degradar la calidad del suelo, generar erosión, compactación o cualquier intervención humana que coadyuve al deterioro del suelo; fraccionar la tierra sin contar con la autorización del GAD Municipal de Cuenca; introducir especias vegetales o animales extrañas o exóticas que puedan tener impactos en el hábitat natural sin la autorización de las autoridades pertinentes y utilizar sustancias, residuos o componentes químicos tóxicos que contaminen los suelos, el aire y las aguas.
9.- Políticas públicas
El GAD de Cuenca, se obliga a desplegar acciones tales como: ejecutar a través de ETAPA EP un programa integral y permanente de educación ambiental para los GAD parroquiales y las comunidades de altura; ejecutar proyectos para incentivar la agroecología: proyectos para mejorar la calidad de los hatos ganaderos; realizar en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Cuenca cursos de adiestramiento para prevenir y sofocar incendios forestales y dotación de los equipos necesarios; programas de educación en salud pública y primeros auxilios y fortalecimiento de los centros de salud de los GAD parroquiales involucrados en las áreas de incidencia estratégica; ejecutar a través de la EMAC EP programas de recolección de plásticos y otros desechos sólidos; y, programar en coordinación con la autoridad de turismo la formación y adiestramiento en ecoturismo.
10.- Servicios comunitarios
Las comunidades se altura pueden prestar servicios comunitarios tales como, conservación del patrimonio natural, prevención y sofocamiento inicial de incendios forestales; colaborar en el auxilio de víctimas y turistas extraviados o que requieran primeros auxilios: cuidado, refugio y protección emergente; colaborar como guías turísticos; limpieza de residuos sólidos, plásticos y otros; colaborar con el resguardo y mantenimiento del dominio hídrico público; producción agroecológica y cuidado de la biodiversidad.
11.- Formas de organización
Las comunidades de altura podrán adquirir su personería jurídica, y podrán también denominarse “comuna” seguido del nombre propio de conformidad con el inciso quinto del Reglamento para Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales. De no tener una personería jurídica podrá, actuar a través de una directiva o comité campesino comunal. Podrán constituir comisiones, grupos de producción, grupos operativos y más formas de organización para brindar servicios comunitarios, redes de producción, intercambio o comercialización con otras comunidades. Las comunidades una misma área podrán constituir un consejo campesino zonal para interrelacionarse con instituciones privadas y públicas.
12.- Comisión Interinstitucional de Áreas Estratégicas (CIDAE)
Para la operativización de proyectos se crea la Comisión Interinstitucional de Desarrollo de las Áreas Estratégicas, cuyas siglas serán “CIDAE”, constituida por:
- El alcalde o su delegado, quién lo preside;
- El director de Planificación Municipal o su delegado;
- El director de Desarrollo Social del GAD Cuenca o su delegado;
- El subgerente ambiental de ETAPA o su delegado;
- El director de la Comisión de Gestión Ambiental o su delegado;
- El jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca o su delegado; y,
- El gerente de EMAC EP o su delegado.
El Alcalde podrá expedir reglamentos para la organización y funcionamiento del CIDAE.
La Subgerencia Ambiental de ETAPA sería la responsable de los proyectos y actividades con las comunidades de altura.
13.- Financiamiento
Se propone como fuentes de financiamiento, entre otras:
- Tasas del GAD Cuenca para servicios ambientales;
- Aporte del 10 % del presupuesto de ETAPA para gestión ambiental;
- Aporte del 3 % del presupuesto de EMAC para recolección;
- Aporte del 2 % del presupuesto de la CGA
- Aporte del 7 % del presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Cuenca;
- Aportes de convenios interinstitucionales, créditos no reembolsables, financiamiento de ONG y donaciones.
Como
se apreciará esta Ordenanza es trascendental para el destino de Cuenca.
[1] Ver PDOT Cuenca P. 15
Foto: Cortesía de Rosana Encalada
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.