El Ministerio del Ambiente y Energía (MAE), mediante resolución del 3 de octubre del 2025, revocó la licencia ambiental para la fase de explotación minera que fuera otorgada el 23 de junio del 2025, a favor de la empresa DPMECUADOR S.A, concesionaria del proyecto minero Loma Larga (Kimsakocha).
El contenido del acto administrativo de revocatoria de la licencia ambiental, no incluye el principal argumento, cual es el de que, luego de la Consulta Popular de Cuenca del 7 de febrero del 2021, en la que el pueblo cuencano prohibió la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, ya no se podía expedir acto administrativo alguno tendiente a avanzar a la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga.
Igualmente, la referida revocatoria no considera el hecho de que, la emisión de la Licencia Ambiental, se hizo en base a información falsa sobre la cabida y ubicación del inmueble rústico de propiedad de la empresa minera DPMECUADOR S, A, en la que se ubicaría la infraestructura de explotación minera del proyecto Loma Larga.
Tampoco la revocatoria de la licencia ambiental considera que, el otorgamiento de la licencia ambiental, se hizo violando la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que ordenó que “previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero Loma Larga”, se cumplan cuatro medidas de reparación de derechos (que no se cumplieron), y antes de que, el juez de ejecución de la sentencia, se pronuncie, el Ministerio del Ambiente, expidió la licencia ambiental para continuar en el trámite administrativo hacia la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga.
Por otra parte, preocupa la forma en que se hizo la revocatoria de la licencia ambiental favorable a la empresa minera DPMECUADOR S.A, porque de conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico Administrativo (COA), la revocatoria de los actos favorables, debe hacerse después de tramitar de declaratoria de lesividad al interés público del acto administrativo favorable.
En efecto, el inciso primero del art. 115 del COA, referido a la REVOCATORIA DE ACTOS FAVORABLES, ordena que: “Con la finalidad de proponer la acción de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, las máximas autoridades de las respectivas administraciones públicas, previamente deberán, de oficio o a petición de parte, declarar lesivos para el interés público los actos administrativos que generen derechos para la persona…”. Y ese trámite el MAE omitió, no se sabe si por ignorancia o con qué fin, pero lo cierto es que la empresa minera puede pretender impugnar o demandar indemnizaciones.
La verdad es que, el otorgamiento de la licencia ambiental a DPM ECUADOR S.A. si bien fue un acto administrativo favorable a dicha empresa, fue un acto administrativo irregular, es decir un acto que contiene un vicio o defecto que lo vuelve contrario a la Constitución y la ley, por lo tanto, nulo de nulidad absoluta y por lo mismo, en este caso, inconvalidable o no convalidable.
En consecuencia, el MAE de conformidad con el art. 106 del COA, podía anular “de oficio el acto administrativo mediante el ejercicio de la potestad de revisión”, basándose en las causales de nulidad del acto administrativo señaladas en el art. 105 del COA, entre ellas, cuando el acto administrativo es contrario a la Constitución y la ley, y en este caso, el acto administrativo de expedición de la Licencia Ambiental en favor de la empresa minera, se hizo en forma contraria a la Constitución, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a la Sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
Al respecto, se debe tener presente que la expedición de la licencia ambiental se hizo contraviniendo el mandato de la consulta popular de Cuenca, se simuló artificiosamente la consulta previa a la comunidad de Escaleras y sin que exista aun la ley orgánica que la regule, se hizo la consulta ambiental no en la totalidad y verdadera área de influencia del proyecto minero y en general se violó descaradamente la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
Ahora bien, tanto la revocatoria como la nulidad de la licencia ambiental, referidas, no son suficientes para poner fin a la amenaza de la continuación de la explotación minera en Kimsakocha, peor aún en el caso de una revocatoria mal hecha, porque a través de diferentes vías, podría volver emitirse la Licencia Ambiental.
A juzgar por lo anotado, en la forma como se hizo la revocatoria de la licencia ambiental, estamos ante un acto confuso y de doble filo, una maniobra, que puede favorecer a la propia empresa minera DPMECUADOR S.A, tanto más si está en juego la posibilidad de cambiar la Constitución actualmente vigente y reemplazarla con una Constitución que facilite la explotación minera en fuentes de agua, en cuyo contexto la empresa minera concesionaria del proyecto Loma Larga, podría volver a tratar de imponer su voluntad e interés patrimonial por encima de la voluntad e intereses estratégicos del pueblo de Cuenca y el Azuay. En general la empresa minera puede considerar varias estrategias en el tiempo.
En consecuencia, para poner fin en forma definitiva el proyecto minero Loma Larga, es necesario cerrar la amenaza de explotación minera en las vías administrativa y judicial.
En la vía administrativa, es necesario exigir al Presidente Noboa que cumpla y haga cumplir el pronunciamiento de la voluntad soberana del pueblo de Cuenca expresada en la consulta popular del 7 de febrero del 2021, para lo cual debe expedir el decreto ejecutivo de prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos materia de la consulta.
En la vía judicial, el MAE debe dejar sin efecto lo actuado por dicho Ministerio, en el trámite de ejecución de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. que, por supuesto no se cumplieron apegadas a la misma sentencia, a la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por su parte, el juez de ejecución de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, debe resolver, que no se han cumplido las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que la expedición de la licencia ambiental, violó la sentencia de dicha Corte y ordenar el archivo de la causa. Caso contrario el gobierno podría jugar con la maniobra de decir: ya cumplimos con dejar sin efecto la licencia ambiental, pero el juez decidirá sobre las medidas de reparación de derechos, con lo que se dejaría abierta la puerta para la explotación minera en Kimsakocha.
Resulta entonces, que todo está en manos del Presidente de la República, como dicen “la pelotita está en su propia cancha”. No se trata de solo de revocar o anular la licencia ambiental, se tiene que poner fin a cualquier expectativa de explotación minera en Kimsakocha, y recordarle una vez más al Presidente Noboa que, de acuerdo con la ley no está obligado a avanzar a la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga y por lo tanto no está obligado a firmar contrato alguno de explotación.
Portada: imagen Gabriel Juca, https://n9.cl/f5ho39

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.