La Gobernación del Azuay, mediante “Comunicado Oficial”, del 22 de septiembre del 2025, señaló que “en cumplimiento de la decisión del presidente Daniel Noboa Azín de no continuar con el proyecto Loma Larga”, convoca al Alcalde de Cuenca y al Prefecto del Azuay, a una mesa técnica para la sustentación de informes de impacto ambiental, previa a la anulación de la licencia ambiental del Proyecto Loma Larga, a realizarse el 23 del mismo mes y año a las 10H00 en las Oficinas del MAE.
Dicha convocatoria tiene como antecedente, otro “Comunicado Oficial” del Gobierno nacional, del 11 de septiembre del 2025, en el que, frente a la preocupación ciudadana sobre los posibles riesgos de afectación al agua respecto al proyecto minero a cargo de la empresa Dundee, solicita al Municipio de Cuenca y a la Prefectura del Azuay se pronuncien, debiendo emitir informes técnicos y adjuntar al expediente sus resoluciones administrativas motivadas.
El Alcalde Cuenca y el Prefecto Provincial del Azuay, en presencia de algunos periodistas que cubrieron el acto, entregaron al Gobernador del Azuay, los informes requeridos por el Presidente de la República, y solicitaron que se deje sin efecto la Licencia Ambiental para la fase de explotación minera y beneficio del proyecto Loma Larga.
Se debe tener presente que, de acuerdo a las declaraciones del presidente Noboa y lo reiterado por el Gobernador de la Provincia, la voluntad del gobierno nacional es no continuar con el proyecto Loma Larga. Por lo tanto, se entiende que, con esos informes el gobierno nacional decidirá no avanzar a la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga, y en consecuencia declarar de oficio la nulidad del acto administrativo de expedición de la licencia ambiental, por ser contrario a la Constitución y la ley, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución, al ser el Estado el propietario de los recursos mineros (recursos naturales no renovables) y al no existir el contrato de explotación minera, no está obligado, a la fase de explotación minera, tanto más que existe un mandato del pueblo soberano de Cuenca expresad en la consulta popular del 7 de febrero del 2021 que prohibió la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.
A partir de la consulta popular no se podían emitir resoluciones administrativas o judiciales tendientes a avanzar a la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga. En consecuencia, todo lo actuado por los gobiernos de turno, incluido el gobierno actual, en favor de la explotación minera en Loma Larga (Kimsakocha), carece de valor jurídico, carece de eficacia.
Por ello, no es suficiente que se anule y, por tanto, se revoque la Licencia Ambiental porque, como señaló el Gobernador de la Provincia, existe un procedimiento judicial de ejecución de la sentencia expedida por la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en la que se ordenó, entre cosas, que: “previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero”, se deben cumplir cuatro medidas de reparación.(Informe del MAATE, informe conjunto entre MAATE y ETAPA, Consulta Previa y Consulta Ambiental).
Por lo tanto, si se quiere no continuar con el proyecto Loma Larga, esto es, cerrar el caso en forma definitiva, el gobierno nacional debe: 1) Expedir el decreto ejecutivo o el acuerdo ministerial, de prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, en acatamiento de lo resuelto en la consulta popular de Cuenca del 7 de febrero del 2021; y, 2) Expedir el acuerdo del Ministerio de Energía y Ambiente, dejando sin efecto lo actuado por dicho Ministerio (antes Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía), en el trámite de ejecución de las medidas de reparación emitidas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay,, medidas que por supuesto no se cumplieron apegadas a la misma sentencia, a la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por su parte el juez de ejecución de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, deberá declarar que no se han cumplido las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay y que la expedición de la licencia ambiental en favor de la explotación minera, violó también la sentencia de dicha Corte.
No vaya ser que se juegue con la maniobra de decir: el gobierno nacional ya cumplió con dejar sin efecto la licencia ambiental, pero que el juez debe decidir sobre las medidas cautelares, con lo que se dejaría abierta la puerta para la explotación minera en Kimsakocha. Tiene que respetarse la voluntad soberana del pueblo de Cuenca. El pueblo de Cuenca no permitirá ninguna burla o maniobra.
Portada: imagen Gabriel Juca

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.