El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), mediante Resolución MAATE- SUIA- LA-SCA-2025-00003 del 23 de junio del 2025, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero Loma Larga para las fases de explotación y beneficio, y otorgó la Licencia Ambiental a la Compañía DPMECUADOR S.A., en calidad de titular del proyecto minero Loma Larga, ubicada en las parroquias Victoria del Portete, San Gerardo, y Chumblín, cantones Cuenca, Girón y San Fernando, provincia del Azuay.
Con posterioridad,mediante Oficio Nro. MEM-MEM 2025-0431-OF, del 6 de agosto del 2025, la Ministra de Energía y Minas, dispuso a la empresa Dundee Precious Metals (DPM), la difusión Comunicacional del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Loma Larga para las fases de explotación y beneficio, y ordenó que hasta que se realice este proceso, de conformidad con el inciso 4 del art. 229 del Código Orgánico Administrativo se “suspende el inicio de las actividades”.
Resulta extraño que, para motivar la resolución de suspensión del “inicio de las actividades”, se utilice una parte del art. 229 del Código Orgánico administrativo (COA), cuando dicho artículo regula la suspensión del acto administrativo, al interponerse un recurso de apelación dentro de un procedimiento administrativo común.
En efecto, el artículo 229 del COA, en su integridad dice:
“Suspensión del acto administrativo. Por regla general, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.
La interposición de cualquier recurso administrativo o judicial no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que será resuelta en un término igual.
La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, previstas en este Código o las normas que rijan el respectivo procedimiento especial.
La administración resolverá sobre la suspensión del acto administrativo, previa ponderación motivada de los daños que su suspensión o ejecución causaría al administrado, al interés público o a terceros. La falta de resolución expresa al pedido de suspensión, se entenderá como negativa tácita. De la negativa expresa o tácita, no cabe recurso alguno.
Al resolver la suspensión, la administración podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado”.
Esta resolución de suspensión de actividades del proyecto minero Loma Larga, evidencia y prueba, una vez más, que, el MAATE en sus actuaciones administrativas frente al proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha), no difundió en forma legal y oportuna, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero, pues los mismos solo pudieron ser conocidos, en forma restringida cuando la ex asambleísta Sofía Sánchez, exigió su entrega, y, como el MAATE se resistió argumentando el carácter de reservado, se tuvo que levantar la reserva por parte de Pleno la Asamblea Nacional de ese entonces.
Cuando pudo ser conocido el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, quedó al descubierto las imprecisiones, insuficiencias, errores y falsedades, de dicho Estudio, como se evidenció en el Informe técnico científico elaborado por ETAPA EP.
La resolución MEM-MEM 2025-0431-OF, del 6 de agosto del 2025 del MEM, se dicta luego de haber violado la Sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay expedida dentro de la acción de protección propuesta por organizaciones campesinas y del agua en contra del MAATE, que ordenó que “previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero” el MAATE debía cumplir cuatro medidas de reparación: Informe del MAATE sobre el Área Nacional de Recreación Quimsacocha, Informe Conjunto entre el MAAATE y ETAPA respecto de garantizar la prelación de aguas de Quimsacocha, la realización de las consulta previa a la Comunidad de Escaleras y la consulta ambiental a toda el área de influencia del proyecto minero Loma Larga.
Sin embargo, el MAATE, irrespetando lo ordenado en la Sentencia, continuó con los trámites administrativos para avanzar hacia la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga, al expedir la Licencia Ambiental a favor de la empresa DPM, sin esperar que el juez de ejecución expida la resolución sobre el cumplimiento o incumplimiento de las cuatro medidas de reparación, las mismas que efectivamente no se han cumplido.
La resolución de suspender las actividades del proyecto minero, tendría varios objetivos: (i) encubrir la violación de la sentencia de la Corte de Justicia del Azuay; (ii) bajar el grado de resistencia y oposición frente al avance a la fase de explotación minera en Quimsacocha, violando la Consulta Popular de Girón en la que se prohibió la explotación minera en el sistema hidrológico de Quimsacocha y la Consulta Popular de Cuenca, en la que se prohibió la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos de la consulta; (iii) mejorar el ambiente social para lograr la adhesión a la consulta propuesta por el Presidente Noboa; y, (iv) permitir que la empresa DPM difunda, a su manera, el Plan de Manejo Ambiental, para tratar de convencer de las “bondades” del proyecto minero que arrasaría con el páramo de Quimsacocha y contaminaría el agua que sirve a Cuenca y otros cantones.
Pero el pueblo de Cuenca, no se dejará engañar y burlar, y defenderá la plena vigencia y obligatoriedad de lo resuelto en la consulta popular por el agua del 7 de febrero del 2021, independientemente de que el juez Carlos Cárdenas declare en apego al derecho, el incumplimiento de las medidas de reparación y más aspectos de la Sentencia, y deje sin efecto la Licencia Ambiental otorgada por el MAATE en favor de la empresa minera, por haberse dictado con violación a la Sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
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Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.