El presente artículo es una síntesis muy apretada de una ponencia que sostuve, en el seminario organizado por el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad de Cuenca y la Fiscalía General del Estado, dentro del módulo de Formación Ética llevado a cabo el 7 de este mes y año en la Facultad de Jurisprudencia.
Moral y ética
Los términos moral y ética, etimológicamente tienen el mismo significado. Moral proviene del latín “moralis” y éste de “mosmoris”, cuya raíz “mos” significa costumbre; en tanto que Ética proviene del griego “ethikos” y éste de “ethos” que significa también costumbre.
En un sentido general, la moral se ocupa del bien y el mal, mientras que a la ética se considera como una parte de la Filosofía que estudia la moral.
A pesar de esta similitud etimológica entre moral y ética, actualmente el término moral se utiliza para referirse a la costumbre aceptada (moralidad media de la sociedad), mientras que el término ética se reserva para considerar la conducta debida, más bien como el deber ser.
La ética se muestra como un estudio teórico, racional y abstracto basado en principios generales que reflexiona sobre los actos libres; mientras que la moral se vincula a una perspectiva cultural y práctica, basada en valores y reglas, aplicadas a casos concretos de la vida cotidiana, lo que a su vez se constituye como objeto de reflexión de la ética, para determinar si la conducta practicada, es la debida.
Ética pública y ética laica
Ética pública en la Constitución de la República (CRE)
En la Constitución la referencia a la ética pública es como ética laica, señalada en el numeral 4 del art. 3 relacionado con fines del Estado que dice:
“Son deberes primordiales del Estado:
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”.
Este artículo tiene estrecha vinculación con al art. 83 de la Constitución que se refiere a las responsabilidades de los ecuatorianos.
Como se puede deducir tanto los fines del Estado como las responsabilidades de los ecuatorianos, son todos ellos principios que cumplen un rol fundamental en la organización del Estado y de la sociedad.
Ética pública
La Ética pública, se conceptúa como el conjunto de principios, valores y reglas que orientan la actuación de los servidores públicos, en función de que las políticas y acciones del Estado contribuyan al bienestar de la sociedad.
De allí que a los servidores públicos se les exija, entre otras cosas, conocimiento, habilidad y destreza para el cargo; comportamiento responsable y comprometido; valores de servicio público para una convivencia sana; respeto a autonomía, igualdad y libertad del ser humano; cuidado y utilización eficiente de los bienes públicos; lealtad con los objetivos institucionales; no arbitrariedad; motivación por el desarrollo social; responsabilidad en decisiones de forma consciente; aceptar las consecuencias de sus actos; ejecutar las funciones con eficacia, calidad, transparencia; facilitar la realización de los derechos; y, satisfacer las necesidades de los ciudadanos
Ética laica
Se la concibe como el conjunto de principios, valores y normas basados en el humanismo y el laicismo para una sociedad regida por principios universales, es decir una concepción en la que la ética se basa únicamente en facultades humanas como la lógica, la razón, la empatía o la intuición, sin que por lo tanto se derive de una supuesta revelación o guía sobrenatural. Por ello se sostiene que la ética laica puede ser vista como una amplia variedad de sistemas morales y éticos basados en gran medida en el humanismo, el laicismo y librepensamiento.
Corrupción antítesis de la ética
La corrupción se conceptualiza como el mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tráfico de dinero y el desfalco.
Para combatir la corrupción es necesario desarrollar y sobre todo poner en práctica, un sistema integral nacional anticorrupción (SNA), que debe incluir entre otros aspectos: Principios, Políticas públicas, Estrategias del SNA, Mecanismos de prevención de la corrupción, Transparencia y acceso a la información pública, Transparencia de la administración pública, Reforma jurídica al sistema político nacional, Reforma a la Constitución de la República del Ecuador, Reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Reforma al Código de la Democracia, Reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Reforma al sistema de contratación pública y del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) y Expedir la ley Orgánica del Sistema Nacional Anticorrupción.
Paradigma del buen gobierno y del país
La ciudadanía acorde con las exigencias de la ética pública, debe aspirar a un gobierno que haga posible:
* El fortalecimiento institucional democrático.
* La seguridad integral y soberanía alimentaria.
* El respeto a los derechos humanos y de la naturaleza.
* La convivencia armónica con las diversidades étnicas y culturales.
* La integración en el Estado y la sociedad, de la plurinacionalidad.
* Implementar acciones para mejorar la justicia, la lucha contra corrupción y la preservación del medio ambiente.
* Mejorar los servicios públicos y su acceso.
* La efectiva descentralización administrativa y la delegación al sector privado para nuevas obras con recursos propios y recuperación razonable de la inversión.
* Implantar prácticas de transparencia por medio de rendición de cuentas y auditoría social.
* Controles de medición efectiva de gestión institucional y seguimiento con indicadores cuantitativos y cualitativos con participación ciudadana.
* Gobernar con transparencia y pulcritud en el manejo de recursos públicos.
Un paradigma de país implica:
* Ejemplo de rectitud de quien ejerce la presidencia de la república y demás personeros de las otras funciones del Estado.
* Leyes subordinadas a la ética y la justicia social
* Economía subordinada a la realización de los derechos
* Realización de la igualdad y cultura de equidad de género
* Comportamiento ético de los partidos políticos y sus actores
* Salud integral y pública para todos, eliminación de prácticas mercantilistas.
* Educación para todos con énfasis en la inversión en la educación de niñas y niños.
Estado solidario y respetuoso de la naturaleza
* Comportamiento ético de los empresarios
* Justicia descolonizada del ejecutivo
Poder democrático, poder y sistema político
El poder democrático se expresa en el sistema político de la sociedad, siendo el Estado la organización más alta del poder y eje articulador del sistema político.
Las prácticas políticas
Un poder democrático implica la necesidad, entre otros aspectos, de prácticas políticas éticas, coherentes, partidos democráticos con cuadros capacitados y un debate responsable de los problemas nacionales.
En el país prima una práctica política donde la política es una mera técnica para alcanzar o reforzar el poder, de manera que no importan los medios para conseguir los objetivos, por lo que impera la demagogia, el populismo, el baratillo de ofertas, la mentira, la manipulación de la verdad, debates donde se hace un basurero de las diferencias y se genera una odiosidad a la actividad política.
Tampoco es aceptable una política que confunda la imposición de un orden autoritario y arbitrario, con la paz, la misma que solo puede ser resultado de la justicia. La seguridad no se alcanza con sacrificio de la libertad, y sin que se satisfaga condiciones de vida digna, como trabajo, salud, educación, vivienda, ambiente sano, alimentación y acceso al agua. El orden conseguido por el miedo o terror solo causa más inseguridad, es artificial y no perdura.
De otra parte, la realidad demuestra que la lucha de los pueblos hace posible alcanzar derechos, pero no con la violencia destructora, peor la basada en el revanchismo, el odio y el resentimiento social. Un cambio o transformación social, debe inspirarse en los mejores sentimientos de solidaridad y humanismo, el amor por el prójimo.
Tampoco la política puede reducirse a la imposición de un sistema basado en leyes injustas, muchas de ellas no válidas y alcanzadas con negociaciones impúdicas para conseguir mayorías. La legalidad debe incluir la realización de los derechos.
Factores del poder democrático
El poder democrático es producto de la concurrencia y avance de múltiples factores, entre ellos, del concepto de soberanía popular, la conquista y desarrollo de las diversas generaciones de derechos, la evolución del constitucionalismo, el parlamentarismo, el fortalecimiento de la opinión pública, la participación ciudadana y las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos.
Recorrido histórico hacia el poder democrático
Para avanzar en la constitución del poder democrático, se atravesó por diversas etapas históricas. Partiremos del Estado Absoluto (s. XVII), donde se dio una concentración del poder en manos del monarca, su voluntad es la ley, administra y juzga, es un régimen donde rige la arbitrariedad, la irresponsabilidad e irrevocabilidad del poder.
En el Estado Legal (s. XVIII), el poder está sobre el derecho, rige el Estado liberal inicial, bajo la forma de monarquía constitucional (Despotismo Ilustrado), impera el “dejar hacer y dejar pasar”, el Estado es no interventor y no inversor, se basa em el binomio propiedad-libertad, el Individualismo y, mientras la ley es el centro del orden normativo, la Constitución se considera como un cuerpo de declaraciones programáticas políticas.
Se avana al Estado de Derecho (s. XIX), donde rige el Estado legislativo o legiscentrista, la actividad estatal se somete a la ley (no arbitrariedad), se produce una inversión de la relación entre poder y derecho. Imperan los principios de electividad, representatividad, responsabilidad, revocabilidad, división de funciones y legalidad.
Posteriormente, con Estado Social de Derecho (s. XX), se establece limitaciones a economía liberal individualista, dándose paso al intervencionismo estatal y la seguridad social (Bienestar social), el desarrollo de la Economía Social de Mercado, procura mínimas condiciones de dignidad existencial, y un orden económico y social con regulación.
Con el advenimiento del Estado Constitucional (s. XX), la Constitución es fuente de fuentes, instrumento de derechos y distribución de las competencias que se ejercen bajo la vigilancia de la Corte Constitucional, de manera que el Poder Legislativo no puede extender sus competencias en detrimento del poder constituyente, ni restringirlas en beneficio del poder ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe limitarse a la ejecución de la Constitución y las leyes, ceñir sus actos administrativos al ordenamiento jurídico, en tanto que el Poder Judicial debe aplicar en forma inmediata y directa la Constitución, haciendo prevalecer los derechos fundamentales.
Se constituye todo un modelo garantista, para que el derecho y los derechos no solo tengan vigencia y validez formal, sino vigencia y validez material por lo que se despliega un sistema de garantías que atraviesa a todas las funciones del Estado.
Según Luigi Ferrajoli, la concepción paleopositivista del derecho, reduce la validez de las normas, sea cual fuere su contenido, a su existencia, de lo cual resulta una concepción puramente formal de la validez.
La vigencia guarda relación con la forma de los actos productivos de las normas, con las previstas por las normas formales de su formación; la validez, al referirse al significado, esto es coherencia o compatibilidad de las normas producidas con el carácter sustancial sobre su producción.
Los derechos fundamentales se configuran como otros vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer, ni siquiera por unanimidad.
El carácter del Estado en la CRE
En la CRE de Montecristi, el “Estado Constitucional de Derechos y Justicia” se caracteriza como social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, laico, organizado en forma de república y gobierno descentralizado.
Para llegar a la formulación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se tuvo que transitar por 19 Constituciones, sin contar con la de 1812 y atravesar por las etapas del Constitucionalismo liberal-conservador, Constitucionalismo liberal-laico, Constitucionalismo legal-liberal-social, Constitucionalismo neoliberal.
Neoconstitucionalismo y Constitución de Montecristi
La matriz ideológica y teórica que influenció en la elaboración de la Constitución de Montecristi, fue el Neoconstitucionalismo, por lo que es necesario recordar algunas tesis fundamentales de dicha concepción.
Se debe partir señalando de que en las tres últimas décadas se han producido dos importantes cambios en el ámbito jurídico como son la constitucionalización del derecho y la afirmación de la doctrina del neoconstitucionalismo.
Según Paolo Comanducci, en los ordenamientos jurídicos de los principales países de Europa continental, se ha producido, desde la segunda mitad del s. XX, una progresiva constitucionalización del derecho, mediante el cual el derecho es “impregnado”, “saturado” o “embebido” por la Constitución, la misma que se presenta como invasiva y condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y la propia política.
Guastini señala los rasgos principales de este proceso:
* La existencia de una Constitución rígida, que incorpora los derechos fundamentales
* La garantía jurisdiccional de la Constitución
* La fuerza vinculante e la Constitución (que no es conjunto de normas “programáticas” sino “preceptivas)
* La “sobreinterpretación” de la Constitución (se le interpreta extensivamente y de ella se deducen principios implícitos)
* La aplicación directa de las normas constitucionales, también para regular las relaciones entre particulares
* La interpretación constitucionalizante de las leyes
* La influencia de la Constitución en el debate político.
De acuerdo a lo señalado y en relación con la Constitución, se puede colegir que el Estado Constitucional se caracteriza por la subordinación total de sus funciones y del ordenamiento jurídico a la Constitución, considerada como norma de aplicación privilegiada, directa e inmediata, en orden a hacer prevalecer los derechos, como finalidad sustancial del sistema jurídico-político de la sociedad.
¿En la Constitución de Montecristi se instituyó un poder democrático?
Es necesario partir diferenciando entre lo que dispone la normativa de la CRE, con lo que ha sido la práctica política de los gobiernos de turno a partir de la vigencia de la Constitución de Montecristi.
Entre los aspectos más importantes de la Constitución, en función de moldear un poder democrático se destacan:
* Sistema de derechos y garantías, incluyendo derechos de la naturaleza, y de comunidades, pueblos y nacionalidades.
* Directrices esenciales para la interpretación de los derechos.
* Norma directamente aplicable por autoridades y jueces.
* Fines del Estado vinculados a la realización de derechos
* Organización territorial basada en los GAD
* Democracia representativa, directa, participativa y comunitaria.
* Planificación democrática y participativa
* Régimen de desarrollo, articulado por el buen vivir y la realización de derechos.
* Establecimiento de la Corte Constitucional.
Portada: foto tomada de https://acortar.link/ah8xoa

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.