En este trabajo realizo un breve análisis de algunas regulaciones del Derecho de Familia, el Derecho de Niñez y Adolescencia y el Derecho Laboral en torno a la paternidad biológica, la paternidad cuidadora y la paternidad proveedora, así como la forma en que dichas regulaciones promueven una paternidad “corresponsable” o una “complementaria”.
La paternidad biológica
Históricamente la paternidad biológica ha estado asociada al matrimonio. Sin embargo, las obligaciones económicas de los padres de hijos “legítimos” nacidos dentro del matrimonio se fueron extendiendo a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Los exámenes de ADN contribuyeron a establecer la noción de que el material genético, antes que el vínculo legal o afectivo con la madre, es la base de la regulación estatal en torno a las obligaciones paternas (J. Martínez Franzoni, 2019).
Hasta antes de 1999, el Código Civil del Ecuador determinaba que: “La paternidad puede ser judicialmente declarada en los casos siguientes… 3°.- En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio; 4°.- En el caso en que el presunto padre y la madre, hayan vivido en estado de concubinato notorio durante el período legal de la concepción; y, 5°.- En el caso en que el supuesto padre ha provisto o participado en el sostenimiento y educación del hijo, siempre que, con audiencia del supuesto padre, se probare que lo hizo en calidad de padre.” Las mujeres-madres que demandaban la declaración judicial de la paternidad se enfrentaban a una serie de prejuicios y obstáculos en la comprobación y valoración de aspectos como la “seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas”, la “promesa de matrimonio” o el “concubinato notorio”.
En el año 1999, la Corte Suprema de Justicia consideró que las disposiciones relativas a la prueba de la paternidad habían quedado tácitamente derogadas. Dijo la Corte que: “Dado el avance de la ciencia, en la actualidad cuando se trata del establecimiento de la filiación, si se practica un examen genético el informe pericial es definitivo, ya que el porcentaje de probabilidades es casi el cien por cien, por lo que su conclusión debería ser obligatoria para el juzgador de instancia, pero ha de advertir que esta fuerza de convicción no lo es de cualquier informe pericial ni tampoco de cualquier examen… debe tratarse de un examen genético o de histocompatibilidad (ADN) según su naturaleza específica de conformidad con la ciencia biológica” (Corte Suprema de Justicia del Ecuador, 1999).
En el año 2003 se puso en vigencia el Código de la Niñez y Adolescencia que modificó el procedimiento para la fijación de la prestación definitiva de alimentos. De acuerdo con la nueva ley, el juez, a petición de parte, debía disponer el examen de ADN del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado era positivo, en la misma resolución que fijaba la prestación de alimentos definitiva, el juez debía declarar la paternidad o maternidad del o la demandada y disponer la correspondiente inscripción en el Registro Civil (Ley No. 100, Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003).
La paternidad proveedora
La paternidad proveedora está relacionada con la manutención económica; su principal objetivo es que los padres que no conviven diariamente con sus hijos e hijas asuman parcialmente la responsabilidad económica de su crianza (J. Martínez Franzoni, 2019).
Según el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En ningún caso el juez/a puede fijar un valor menor al determinado en la “Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas”, definida sobre la base de las necesidades básicas por edad del alimentado y los ingresos y recursos del alimentante, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos (Ley No. 00, Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de julio de 2009).
Como señala J. Martínez Franzoni (2019), el sujeto de la intervención estatal es un padre que pudiendo pagar no lo hace, o lo hace en montos por debajo de los que debería. Se trata, principalmente, de un padre “irresponsable e incumplidor” hacia sus hijos/as. La autora destaca que esta legislación se aplica también a quienes, en cambio, enfrentan limitaciones objetivas para cumplir con sus obligaciones alimentarias.
La paternidad cuidadora
La paternidad cuidadora, por otra parte, es promovida a través de la regulación de la licencia de paternidad. En opinión de J. Martínez Franzoni (2019) la política social en torno a estas licencias construye la imagen de un padre, generalmente heterosexual, que convive con su pareja; y, la de una madre como la única o principal cuidadora. Se trata de permisos sumamente cortos para que los padres “acompañen” a las madres. En la práctica operan como extensión de la licencia por maternidad y no son suficientes para involucrar a los padres en el trabajo de cuidados.
De acuerdo con el Código del Trabajo y la Ley del Servicio Público del Ecuador, mientras la mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo, el padre tiene derecho a una licencia con remuneración por 10 días. La diferencia de tiempo asignado a madres y padres para el cuidado del hijo/a recién nacido mantiene la división sexual del trabajo al interior de los hogares y profundiza la división entre las esferas pública y privada.
Conclusión:
A partir de este breve análisis es posible concluir que las regulaciones en torno a la declaración judicial de la paternidad (paternidad biológica) y la pensión de alimentos (paternidad proveedora) están íntimamente relacionadas y constituyen mecanismos que promueven una paternidad “complementaria”. En la base de estas regulaciones está la idea de que la madre es la responsable natural del cuidado de los/as hijos/as y de que el padre debe proveer los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades de aquellos/as.
Si bien la licencia de paternidad para el cuidado del hijo/a recién nacido/as (paternidad cuidadora) tiene el propósito declarado de promover una paternidad “corresponsable”, en los hechos, legitima la noción de que la participación del padre en el trabajo de cuidado es circunstancial y pasajera.
Es responsabilidad del Estado promover una distribución justa de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres. Una política esencial para lograrlo es la ampliación de las licencias pagadas, ya que se ha comprobado que estas no solo aumentan la participación de las mujeres en el ámbito laboral, sino que también fomentan la participación de los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas, y contribuyen a una mayor igualdad de género.
Referencias
Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Comisión Especializada Ocasional para atender temas y normas sobre Niñez y Adolescencia (2020). Informe para primer debate del proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.
Corte Suprema de Justicia del Ecuador (1999). Fallos de triple reiteración. Gaceta Judicial, Serie XVII, N°1, Quito.
Martínez Franzoni, J. (2019). ¿Más allá de un estado de varias cabezas? La regulación de la paternidad en América Latina. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-63.
Portada: foto tomada de https://n9.cl/psopw
Doctora en Jurisprudencia por la Universidad de Cuenca. Obtuvo un Maestría en Género y Desarrollo en la misma universidad. Posee un Doctorado (Phd) en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar. Fue Directora del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia, en Azuay, Cañar y Morona Santiago. Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se desempeñó también como Jueza Provincial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Azuay. Laboró en el Municipio de Cuenca y en el Gobierno Provincial del Azuay. Autora de artículos y libros sobre derechos y género. Ha participado como ponente y coordinadora en seminarios nacionales e internacionales vinculados a su campo de estudio e investigación