VISIÓN COYUNTURAL DEL 2025
1.- Una mirada a la situación internacional
En el año 2025 continuó la guerra entre Ucrania y Rusia, y el posible acuerdo de paz, dependerá de la cesión de territorios a favor de Rusia, mientras que, en el conflicto entre Israel y Palestina, a pesar del acuerdo de paz, continua la violencia contra la población de Gaza, en tanto que, por el momento, están en suspenso los conflictos Israel -Irán, EE. UU-Irán, Tailandia-Camboya e India-Pakistán, pero siguen las guerras civiles en Sudán, Yemen, Myanmar (Birmania), y los conflictos en Siria, Congo, Nigeria, Somalia, Afganistán y Haití, entre otros. En América se agrava la amenaza armada de EE. UU a Venezuela, y se acentúan las tensiones entre EE. UU y Colombia.
Los nuevos enfrentamientos geopolíticos en el mundo, condujeron a EE. UU, Rusia y China a reforzar y aumentar el establecimiento ya sea de nuevas bases militares o de infraestructura estratégica, en territorios de ciertos Estados, lo que a su vez agudizaron las disputas por la influencia geoestratégica en diversas regiones del planeta.
Los conflictos del reordenamiento del dominio mundial, erosionaron el derecho internacional y el Estado de Derecho, al punto que reducir las relaciones internacionales a relaciones de fuerza, lo cual incentivó la instauración de regímenes políticos autoritarios, a la par que se fortalecieron las redes de delincuencia organizada transnacional, que penetran en los sistemas políticos de los Estados.
En el contexto de violaciones constantes al derecho internacional, se hicieron presentes tendencias ideológicas contrarias a la propia democracia liberal y sus instituciones, y cobraron impulso modelos políticos de corte totalitario donde la voluntad de dictadores, encubierta en democracias formales y artificiosas, se impusieron, en medio de una violación constante de los derechos humanos, todo con la complicidad de grandes cadenas de medios de comunicación internacionales y redes sociales vinculadas a empresas transnacionales, cuyos dirigentes multimillonarios han pasado a ser los ideólogos y modeladores de la nueva institucionalidad mundial de corte fascista.
2.- Situación nacional
En el país a pesar de la declaratoria del “conflicto armado interno”, se agudizó la violencia y la delincuencia. y se ha transitado de la lucha contra la delincuencia de tipo terrorista a emplear los instrumentos jurídicos e institucionales creados para dicho efecto, en contra de grupos de defensa de los derechos humanos, el ambiente, la naturaleza y el agua.
2.1.- Delincuencia, terrorismo, conflicto armado interno y represión
Se recordará que, frente al incremento de la delincuencia, el Consejo de Seguridad Pública y de Estado (COSEPE), el 27 de abril del 2023, declaró al terrorismo como amenaza que atenta contra los elementos estructurales del Estado y la seguridad integral, por lo que, el presidente de la República expidió el D. E 730 del 3-V-2023, en el que se ordenó que las FF AA en coordinación con la Policía Nacional, ejecuten operaciones militares para enfrentar a las personas y organizaciones terroristas.
En la Consulta Popular del 21-abril-2024 (impulsada por Noboa), se apoyaron las propuestas tendientes a reforzar la seguridad frente a la delincuencia (9 de 11 preguntas), y se rechazaron las preguntas sobre arbitraje internacional y el trabajo por horas.
Mediante D.E 111 del 9 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa, reconoció la existencia de un “conflicto armado interno”, y lo estableció como causal adicional al estado de excepción decretado mediante D. E. No. 110 del 8 de enero de 2024. Dispuso la movilización e intervención de las FF. AA y Policía Nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificó los grupos del crimen organizado transnacional y ordenó operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario, para neutralizar a los grupos identificados.
De esta manera el gobierno de Noboa inició un proceso político que escaló desde la lucha contra la delincuencia a la lucha contra el terrorismo, el conflicto armado interno, el Estado militarista (estado de excepción permanente), y el enfrentamiento armado a las protestas populares y la resistencia social frente a las políticas neoliberales y extractivistas.
Toda la normatividad jurídica creada para encarar la delincuencia, se utilizó, en contra de la resistencia y lucha social y ambiental, como la represión y criminalización a la resistencia de los campesinos al pproyecto minero de la empresa Atico Mining, parroquia Palo Quemado, cantón Sigchos, Cotopaxi, la utilización de cuerpos militares y policiales para garantizar la ejecución de falsas y artificiosas consultas ambientales y consultas previas como lo acontecido en el proyecto minero Loma Larga, la represión a organizaciones de pueblos orientales, sierra centro y norte y al paro de la CONAIE del 22 de septiembre al 22 de octubre del 2025, a raíz del D.E 126 con que el presidente Noboa eliminó el subsidio al diésel.
2.2.- La inseguridad no ha podido ocultar política elitista y oligárquica neoliberal del gobierno
Las acciones policiales y militares para enfrentar la inseguridad, no ocultar la política económica del gobierno de Noboa al servicio de los negocios de los círculos oligárquicos, las transnacionales mineras y del capital financiero, política elitista que incluye a los sectores de la agroexportación, agroindustria, construcción y negocios inmobiliarios, minería metálica, turismo, la banca y tenedores de bonos de la deuda externa, mientras que excluye y abandona a su suerte, a los artesanos, indígenas, campesinos, pequeños y medianos productores y trabajadores.
2.3.- Intereses económicos, representación política y bloque político delincuencial
La política de Noboa incorpora a sectores económicos vinculados a diversos partidos y movimientos políticos, lo que no impide la existencia de pugnas por la captación de recursos, el modelo de acumulación y disputas por la representación política.
De la “alianza para la gobernabilidad” que congregó a ADN, RC y PSC en la Asamblea Nacional, se transitó a la alianza de ADN con un grupo asambleístas de PK e “Independientes”, y acuerdos específicos por intereses comunes, como el de ADN y la RC, para restaurar el método D’Hondt de repartimiento de la representación política, que excluye a las minorías.
Pero también,en el escenario económico y político, se presentaron nuevos actores como la lumpen burguesía, la delincuencia organizada y las mafias del narcotráfico, que llegaron a constituir un bloque político representativo de sus intereses, logrando captar para sus filas a miembros de diversas fuerzas políticas, algunos jueces, fiscales, personeros de varios GAD, policías y militares y funcionarios del SNAI.
Precisamente, las investigaciones de la Fiscalía General del Estado, revela la estructura y funcionamiento de un bloque político de la delincuencia organizada con estrategias y objetivos bien trazados en relación con las diferentes funciones del Estado, los GAD y otras instituciones públicas.
Los últimos acontecimientos relacionados con presiones y amenazas al juez anticorrupción Carlos Serrano, por parte de un supuesto funcionario del Consejo de la Judicatura, en el marco de un proceso penal por lavado de activos, en el que participó como defensora de un sindicado, la cónyuge del presidente del Consejo de la Judicatura, evidencian una vez más, hasta donde llegan los tentáculos de las mafias del narcotráfico.
2.4.- Reformas penales y el discurso del terrorismo
En el país, se han expedido una serie de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y leyes conexas, por lo que se cuenta con todo un marco jurídico para enfrentar a la delincuencia sin que pueda argumentarse falta de leyes para dicha finalidad.
Como se señaló, el Gobierno calificó como “terroristas” a las bandas delincuenciales, y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el terrorismo es “dominación por el terror”. o “actos de violencia para infundir terror”. “denominación de métodos expeditivos de justicia revolucionaria y contrarrevolucionaria”.
Por lo tanto, la categoría de “terrorismo” se relaciona con el mundo de la política, y se entiende comúnmente los actos de violencia dirigidos contra los civiles con objetivos político-ideológicos, por lo que, dicha categoría se ha trasladado del ámbito político al ámbito de la delincuencia, lo que puede llevar a “confundir” como terroristas a grupos de civiles en acciones de resistencia frente a políticas públicas contrarias a los derechos humanos y de la naturaleza.
Se transitó entonces del terrorismo político al terrorismo delincuencial, caracterizado por las formas y métodos violentos y crueles de actuación, esto es, la utilización del terror para sus fines.
2.5.- Lo que dice la Constitución de la República (CRE) y el COIP
La CRE señala en su art. 133 las materias que deben ser reguladas por leyes orgánicas, entre ellas, el ejercicio de derechos y garantías y las leyes penales, como el caso del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A su vez, el COIP distingue entre otros, los “delitos contra la estructura del estado constitucional” (delitos contra la seguridad pública), el “delito de terrorismo” y demás delitos como el robo, hurto y abigeato.
Dentro de los “Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional” se incluye entre otros: al de rebelión, destrucción e inutilización de bienes, usurpación y retención ilegal de mando, actos hostiles contra el Estado, tentativa de asesinato al presidente de la república, sedición, insubordinación, sabotaje, paralización de servicio público, destrucción de registros, incitación a discordia, grupos subversivos, instrucción militar ilegal, traición a la patria e instigación.
Estos delitos, se consideran como “delitos políticos”, ya que, se los define como “aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”[1].
En cambio el “delito de terrorismo”, se tipifica en art. 366 del COIP como “La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años”, y determina como casos de terrorismo: el apoderamiento de transportes, plataformas fijas marinas; destrucción de edificación pública o privada, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales; actos de violencia que pongan en peligro la seguridad de ocupantes de transportes, plataformas fijas marinas, puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos….
Por lo tanto,el delito de terrorismo, es distinto a los delitos cometidos por la delincuencia común tales como robos, asaltos, abigeato, extorsiones, secuestros, tráfico de migrantes, narcotráfico y lavado de activos, por lo que, en rigor jurídico, no todos los delitos son delitos de terrorismo y no todos delincuentes son terroristas, como tampoco son terroristas los que protestan en calles y vías frente a políticas de tal o cual gobierno.
2.6.- Agudización del neoliberalismo y estado de excepción permanente: cinco nuevas leyes
En el año 2025 se expidieron cinco nuevas leyes al servicio del neoliberalismo y la represión: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, Ley Orgánica de Inteligencia, Ley Orgánica de Integridad Pública, Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas; y, la Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia.
Esas leyes fueron analizadas ampliamente y la opinión pública especializada se anticipó en señalar su inconstitucionalidad y la Corte Constitucional declaró la institucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la suspensión provisional de algunos artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia y del su Reglamento General a dicha Ley.
2.7.- Ataque a la Corte Constitucional (CC)
A raíz de las actuaciones de la Corte Constitucional dentro del trámite de las demandas de inconstitucionalidad de algunas de las leyes referidas, el gobierno atacó a los jueces de la Corte Constitucional insinuando complicidad con la delincuencia organizada, por el solo hecho de admitir a trámite demandas de inconstitucionalidad de algunos artículos de las leyes orgánicas de solidaridad, inteligencia e integridad pública, con medida cautelar de suspensión provisional de las normas demandadas.
2.8.- Aceleración de la explotación minera, la defensa del agua, la supresión del subsidio al diésel y el paro de la CONAIE y la convocatoria a consulta popular.
El ambiente del país empezó a calentarse a raíz de la expedición de las leyes orgánicas de Solidaridad, Integridad Pública, Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y de Inteligencia, y cuando las diversas Salas de Admisión de la CC suspendieron provisionalmente los efectos de algunos artículos de dichas leyes, dentro de los trámites de demandas de inconstitucionalidad.
El gobierno convocó a una marcha de rechazo a las resoluciones de la CC, y se exhibieron carteles con los rostros de los miembros de dicha Corte como si fuesen los delincuentes más buscados, todo lo cual desató enfrentamientos políticos, mientras que paralelamente el gobierno aceleraba el avance de la explotación minera de varios proyectos como los de Loma Larga (Kimsakocha), Las Naves y Las Pampas-Palo Quemado, que generaron más conflictividad.
En estas circunstancias, el gobierno dictó el Decreto 126 (12-IX-2025) que eliminó el subsidio al diésel, lo que desató reacciones sociales y el paro indígena de la CONAIE. El 16 de septiembre del 2025, día de la Marcha por la Defensa del Agua de Cuenca se impuso el estado de excepción sin embargo de lo cual se desarrolló dicha marcha que por su majestuosidad pasó a denominarse el “Quinto Rio” d Cuenca.
En forma inmediata, luego de la apoteósica Marcha por la Defensa del Agua de Cuenca del 16 S, el gobierno solicitó al CNE la convocatoria a una Asamblea Constituyente saltándose el control constitucional de la CC, lo que generó otro conflicto, que finalmente se superó, al enviar el CNE a la CC la segunda solicitud de convocatoria, para que se haga el control constitucional, cuyas observaciones fueron acogidas por el gobierno, con lo que, el CNE convocó a consulta popular para el 16 de noviembre del 2025.
Todo esto sucedía mientras se agudizaba la crisis del sistema de salud pública a nivel nacional, crecía la violencia, el sicariato, los asesinatos colectivos, secuestros, “vacunas”, robos, asaltos y el narcotráfico, llegando al extremo con las nuevas masacres en las cárceles de Machala y Esmeraldas, a la par que nuevos brotes de corrupción aparecían en ciertos GAD municipales y en algunas instituciones públicas.
El paro nacional de la CONAIE se extendió y se agudizó la violencia, extralimitándose las acciones represivas de la Policía Nacional y las FF. AA, llegándose a cegar la vida del comunero indígena Efraín Fuerez. La violación a los derechos humanos se profundizó y se utilizó la justicia para la persecución política a manifestantes y dirigentes indígenas y campesinos, presidentes de juntas de agua, miembros de colectivos ciudadanos y ecológicos, dirigentes de estudiantes, maestros y de sindicatos.
Por su parte, el anuncio de la convocatoria a una nueva asamblea constituyente, provocó un ambiente de incertidumbre en todos los sectores productivos, pequeños, medianos y grandes empresarios y amplios sectores ciudadanos, mientras se agudizaba la crisis económica y fiscal en medio del paro nacional y la desinstitucionalización del país.
2.8.- La consulta popular 2025
Las preguntas de la consulta se refirieron:
A.- Eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares.
B.- Eliminar la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas.
C.- Reducción del número de asambleístas.
D.- Convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente, para elaborar una nueva Constitución.
El NO se impuso en las respuestas a todas las preguntas.
Los resultados del referéndum y Consulta Popular 2025 del 16 de noviembre, expresaron un mandato claro y firme del pueblo ecuatoriano que debió obligar al gobierno de Noboa a obedecer y rectificar rumbos en su política y abandonar el autoritarismo, la vanidad y la soberbia.
Fue un triunfo eminentemente cívico y democrático del pueblo ecuatoriano, una reacción a la política elitista, injusta e inequitativa del gobierno nacional y resultó significativa la reacción a la política minera del gobierno que pretende arrasar con fuentes de agua, páramos y más ecosistemas frágiles en beneficio de las transnacionales mineras y sus socios criollos. Los resultados de la consulta popular mostraron un desborde fecundante del “Quinto Rio” de Cuenca.
2.9.- Las exigencias al gobierno nacional luego de la consulta popular
Luego de la consulta popular diversos sectores ciudadanos exigieron rectificaciones, entre ellas que:
- El gobierno se abra al diálogo y rectifique su política en todos los ámbitos.
- El gobierno ciña sus actuaciones a la Constitución y restablezca la institucionalidad democrática.
- La Fiscalía General del Estado archive los procesos penales persecutorios contra líderes campesinos, sindicales y ambientalistas que fueron instaurados a raíz del paro indígena.
- La UAFE investigue realmente el lavado de dinero y no sea instrumento de persecución política.
- La justicia recobre su independencia y los jueces y fiscales cumplan su función con agilidad e independencia.
- La Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y las diversas Superintendencias de control, reasuman su rol con apego al ordenamiento jurídico.
- El gobierno ponga fin a la explotación minera en fuentes de agua, paramos, bosques, zonas de recarga hídrica y más ecosistemas frágiles y hacer cumplir el mandato popular de las consultas populares de Girón, Cuenca, Quito y sobre el Yasuní.
- El gobierno revitalice la economía nacional a partir del apoyo a los micro, pequeños y medianos productores y cesar el abandono a la agricultura familiar campesina y al agro en general.
- El gobierno mejore los servicios públicos de salud, educación y vialidad, atender a los territorios equitativamente y terminar con la política centralista.
- El Estado cumpla con sus obligaciones con el IESS, e introducir reformas resultantes de un verdadero diálogo y consensos con empleadores, trabajadores, empleados públicos, jubilados, las universidades, artesanos y más sectores involucrados.
- El gobierno asuma políticas públicas para enfrentar a la delincuencia organizada que no puede resolverse únicamente con métodos policiales y militares, y convocar a la mayor brevedad posible a un diálogo nacional para asumir políticas en unidad nacional. Un sistema anticorrupción es imprescindible.
- Los partidos y movimientos políticos deben realizar una profunda autocrítica, sobre su enorme responsabilidad en la calidad de la representación política. Reformar la ley de partidos políticos
- El gobierno debe extraer lecciones de la derrota política y depurar el gabinete, rodeándose de los mejores técnicos, sensibles al dolor del pueblo, honrados y democráticos, destapar la corrupción en el sector energético y desprenderse de las manzanas podridas. Si no rectifica el gobierno el descontento social se agudizará.
2.10.- Después de la consulta popular: más de lo mismo
El domingo 23 de noviembre del 2025, el gobierno de Noboa cumplió dos años en el poder, y, al juzgar por sus declaraciones efectuadas luego de la consulta popular, se dispone a seguir con su política autoritaria y oligárquica extractivista, sin valorar en forma debida y autocrítica los resultados electorales del Referéndum Consulta Popular, y por el contrario los reduce a un mero “remezón”, minimizando el pronunciamiento popular, y señalando que, ahora los cambios a la Constitución vigente, se harán vía la Asamblea Nacional, es decir, “más de lo mismo”.
Pero, los hechos han confirmado, que la Constitución vigente no es el problema del país, puesto que el propio gobierno nacional se ufana de haber logrado éxito en el manejo de la economía y en la lucha antidelincuencial contando con las instituciones, procedimientos y herramientas constantes en la actual Constitución.
Lastimosamente, el gobierno no ha mostrado signos de rectificación en sus políticas públicas neoliberales lo que ahonda las brechas económicas y sociales y el descontento social. Tampoco el anunciado diálogo del gobierno, se acompaña con muestras de apertura al mismo, y, por el contrario, sigue actuando con desplante, y, da la espalda al dialogo con los sectores sociales que confluyeron en la corriente cívica ciudadana que respondió con un NO, a las preguntas del referéndum Consulta Popular 2025.
El gobierno nacional persistió en distraer la atención sobre los graves problemas nacionales, incluyendo el crecimiento delincuencial, acudiendo al populismo penal con la pretensión de persuadir que, el problema del país es contar con más leyes penales, cuando el problema reside en la ausencia de políticas verdaderamente inclusivas de los sectores sociales marginales y empobrecidos, la incapacidad de generar un plan integral de seguridad consensuado, entre sectores ciudadanos, para lograr eficacia, y acordar políticas urgentes a manera de agenda de Estado.
Todo indica que el gobierno nacional en vez de reconciliar al país, encuentra enemigos en todo lado, y sigue las mismas huellas del pasado, repitiéndose las conductas y estilos de gobierno antes criticados, como el autoritarismo, arbitrariedad, maltrato a sectores indígenas y campesinos, división de organizaciones gremiales, concentración de poder, persecución política judicializada a dirigentes sociales, centralismo administrativo, inequidad en el tratamiento de la vialidad y más necesidades provinciales, cooptación de la dirección de organizaciones asociativas de gobiernos locales, .estado de excepción permanente, estado de propaganda hostigoso, manejo populista, electorero y politiquero de bonos, aperturismo minero, amenazas de explotaciones mineras repudiadas por la voluntad popular, desobediencia de consultas populares, corrupción e impunidad. Para muestra basta citar el caso de PROGEN.
3.- Coyuntura local: amenaza al agua de Cuenca
3.1.- Cuarta Asamblea Ciudadana por la defensa del agua de Cuenca
Luego de 30 años de lucha por la defensa del agua de Cuenca y el Azuay, el día 8 de julio del 2025 a partir de las 16H00 en el Teatro Sucre de Cuenca, se desarrolló la cuarta Asamblea Ciudadana por la defensa del agua para los habitantes del Cuenca, bajo el lema “Cuenca ya decidió Kimsakocha ¡no se toca!”.
La Asamblea resolvió rechazar la actitud del Ministerio del Ambiente (MAATE) y del Ministerio de Minas (MEM), en contubernio con la empresa minera transnacional DPM, que, en franca violación a las Consulta popular por el Agua de Cuenca, las disposiciones constitucionales, legales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pretenden avanzar en la explotación minera del proyecto Loma Larga.
La Asamblea Ciudadana demostró, nuevamente, el incumplimiento por parte del MAATE y el MEM, de todas las medidas reparatorias, ordenadas por la Corte de Justicia del Azuay, por lo que se pidió al Juez de ejecución, que declare el incumplimiento de las medidas de reparación, y por lo tanto su nulidad, ya que no se puede permitir que los referidos ministerios, incumplan los informes ordenados y se inventen la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada.
La Asamblea Ciudadana resolvió entre otras acciones realizar una Gran Marcha por la Defensa del Agua y los Páramos a realizarse el día martes 16 de septiembre del 2025 y organizar toda una agenda de actividades para la defensa del agua.
3.2.- Licencia ambiental inconstitucional e ilegal otorgada por el MAATE a DPM
Antes que se termine el día de la Asamblea Ciudadana, empezó a circular la noticia de que el MAATE había otorgado la licencia ambiental a la empresa minera DPM. La noticia la dio la propia empresa minera en Toronto, Canadá informando que, el MAATE el 23 de junio del 2025, había otorgado la licencia ambiental para proseguir en los demás actos administrativos para avanzar a la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga (Quimsacocha).
El otorgamiento de la licencia ambiental a DPM, fue una resolución inconstitucional e ilegal, contraria a la sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por no cumplirse con las medidas reparatorias, pues dicha sentencia ordenó que, “previo a continuar con los trámites administrativos”, para las siguientes fases del proyecto minero, se deben cumplir con las medidas reparatorias, aparte de que, el juez de ejecución aún no ha emitido hasta la presente fecha, el pronunciamiento respectivo.
3.3.- La Gran Marcha por la Defensa del Agua y los Páramos
La gran Marcha por la defensa del Agua y los Páramos, llevada a cabo el 16 de septiembre del 2025, quedó grabada en la memoria histórica de Cuenca y el país, cuando más de cien mil personas, se movilizaron como un rio desbordado que inundó las calles y plazas de la Ciudad, con el objetivo de defender el agua para sus habitantes y exigir al gobierno que elimine la amenaza de la explotación minera en Kimsakocha.
Este torrente de personas como un “Quinto Rio” de Cuenca, con desbordante alegría, y esperanza reafirmó la decisión de Cuenca de construir un destino común de armonía entre sociedad, cultura y naturaleza.
Esta manifestación apoteósica de Cuenca, promovida y organizada por la Asamblea Ciudadana de Cuenca, culminó con un acto cultural simbólico de trasmisión de la preservación del agua entre representantes de viejas y nuevas generaciones del campo y la ciudad, la bendición y compartición del agua, intervenciones artísticas y de representantes de organizaciones populares locales, cantonales, provinciales y nacionales, así como un acto litúrgico presidido por el Cardenal Luis Cabrera y el Obispo de Cuenca, Marco Pérez.
La marcha a más de ser un acto cívico ciudadano, fue una expresión de creatividad, riqueza cultural e identidad histórica de Cuenca, mostrando su capacidad de respuesta comunitaria, autonomía y presencia firme en el contexto nacional reeditando una nueva lucha contra el centralismo y el neocolonialismo, y la necesidad de consolidar la unidad nacional en base al respeto de las decisiones soberanas de sus pueblos.
La gran marcha, ratificó la voluntad soberana de Cuenca de prohibir la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay. Tomebamba, Machángara y Norcay, expresada en la consulta popular del 7 de febrero del 2021, y la exigencia al gobierno nacional para que ejecute el mandato del pueblo soberano, y deje sin efecto lo actuado ilegalmente por los Ministerios del Ambiente, y de Energía y Minas, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, incluyendo la revocatoria de la Licencia Ambiental expedida en contravención de dicha sentencia y basada en información falsa.
3.4.- Revocatoria de licencia ambiental
El Ministerio del Ambiente y Energía (MAE), mediante resolución del 3 de octubre del 2025, revocó la licencia ambiental para la fase de explotación minera que fuera otorgada el 23 de junio del 2025, a favor de la empresa DPMECUADOR S.A, concesionaria del proyecto minero Loma Larga (Kimsakocha).
El contenido del acto administrativo de revocatoria de la licencia ambiental, no incluyó el principal argumento, cual es el de que, luego de la Consulta Popular de Cuenca del 7 de febrero del 2021, en la que el pueblo cuencano prohibió la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, ya no se podía expedir acto administrativo alguno tendiente a avanzar a la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga.
Igualmente, la referida revocatoria no consideró el hecho de que, la emisión de la Licencia Ambiental, se hizo en base a información falsa sobre la cabida y ubicación del inmueble rústico de propiedad de la empresa minera DPMECUADOR S, A, en la que se ubicaría la infraestructura de explotación minera del proyecto Loma Larga.
Tampoco la revocatoria de la licencia ambiental consideró que, el otorgamiento de la licencia ambiental, se hizo violando la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que ordenó que “previo a continuar con los trámites administrativos para las siguientes fases del proyecto minero Loma Larga”, se cumplan cuatro medidas de reparación de derechos (que no se cumplieron), y antes de que, el juez de ejecución de la sentencia, se pronuncie, el Ministerio del Ambiente, expidió la licencia ambiental para continuar en el trámite administrativo hacia la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga.
Por otra parte, preocupa la forma en que se hizo la revocatoria de la licencia ambiental favorable a la empresa minera DPMECUADOR S.A, porque de conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico Administrativo (COA), la revocatoria de los actos favorables, debe hacerse después de tramitar de declaratoria de lesividad al interés público del acto administrativo favorable.
En efecto, el inciso primero del art. 115 del COA, referido a la REVOCATORIA DE ACTOS FAVORABLES, ordena que: “Con la finalidad de proponer la acción de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, las máximas autoridades de las respectivas administraciones públicas, previamente deberán, de oficio o a petición de parte, declarar lesivos para el interés público los actos administrativos que generen derechos para la persona…”. Y ese trámite el MAE omitió, no se sabe si por ignorancia o con qué fin, pero lo cierto es que la empresa minera puede pretender impugnar o demandar indemnizaciones.
La verdad es que, el otorgamiento de la licencia ambiental a DPM ECUADOR S.A. si bien fue un acto administrativo favorable a dicha empresa, fue un acto administrativo irregular, es decir un acto que contiene un vicio o defecto que lo vuelve contrario a la Constitución y la ley, por lo tanto, nulo de nulidad absoluta y por lo mismo, en este caso, inconvalidable o no convalidable.
En consecuencia, el MAE de conformidad con el art. 106 del COA, podía anular “de oficio el acto administrativo mediante el ejercicio de la potestad de revisión”, basándose en las causales de nulidad del acto administrativo señaladas en el art. 105 del COA, entre ellas, cuando el acto administrativo es contrario a la Constitución y la ley, y en este caso, el acto administrativo de expedición de la Licencia Ambiental en favor de la empresa minera, se hizo en forma contraria a la Constitución, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a la Sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
Al respecto, se debe tener presente que la expedición de la licencia ambiental se hizo contraviniendo el mandato de la consulta popular de Cuenca, se simuló artificiosamente la consulta previa a la comunidad de Escaleras y sin que exista aun la ley orgánica que la regule, se hizo la consulta ambiental no en la totalidad y verdadera área de influencia del proyecto minero y en general se violó descaradamente la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
3.5.- El gobierno debe revocar no solo la licencia ambiental sino el proyecto minero
Ahora bien, tanto la revocatoria como la nulidad de la licencia ambiental, referidas, no son suficientes para poner fin a la amenaza de la continuación de la explotación minera en Kimsakocha, peor aún en el caso de una revocatoria mal hecha, porque a través de diferentes vías, podría volver emitirse la Licencia Ambiental.
En consecuencia, para poner fin en forma definitiva el proyecto minero Loma Larga, es necesario cerrar la amenaza de explotación minera en las vías administrativa y judicial.
En la vía administrativa, es necesario exigir al presidente Noboa que cumpla y haga cumplir el pronunciamiento de la voluntad soberana del pueblo de Cuenca expresada en la consulta popular del 7 de febrero del 2021, para lo cual debe expedir el decreto ejecutivo de prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos materia de la consulta.
En la vía judicial, el MAE debe dejar sin efecto lo actuado por dicho Ministerio, en el trámite de ejecución de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. que, por supuesto no se cumplieron apegadas a la misma sentencia, a la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por su parte, el juez de ejecución de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, debe resolver, que no se han cumplido las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que la expedición de la licencia ambiental, violó la sentencia de dicha Corte y ordenar el archivo de la causa. Caso contrario el gobierno podría jugar con la maniobra de decir: ya cumplimos con dejar sin efecto la licencia ambiental, pero el juez decidirá sobre las medidas de reparación de derechos, con lo que se dejaría abierta la puerta para la explotación minera en Kimsakocha.
Resulta entonces, que todo está en manos del presidente de la República. No se trata de solo de revocar o anular la licencia ambiental, se tiene que poner fin a cualquier expectativa de explotación minera en Kimsakocha, y recordar una vez más al presidente Noboa que, de acuerdo con la ley no está obligado a avanzar a la fase de explotación del proyecto minero Loma Larga y no está obligado a firmar contrato alguno de explotación en Kimsakocha.
[1] Castro Riera, C. (2022). “Amnistía a 268 personas”. Portal Digital Voces Azuayas. P.1 Cuenca
Portada: imagen tomada de: https://shre.ink/56Tw
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.