
OFENSIVA CONTRA LOS JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En la lucha por la democracia existen hitos históricos que marcaron un importante avance de la humanidad como es la institucionalización de la soberanía popular, la división de poderes, la limitación y sometimiento del poder político a la ley y primero a la Constitución, los derechos humanos y sus garantías y el control constitucional del ordenamiento jurídico.
Estos avances se expresaron en la instauración de diversos tipos de Estado y sistemas de democracia. En el caso del Estado, se superó el Estado Absolutista y se estableció el Estado de Derecho hasta su perfeccionamiento como Estado Constitucional, mientras que, en el caso de la democracia se transitó desde la Democracia Representativa a la Democracia Participativa y se clarificaron los conceptos de Democracia Formal y Democracia Sustancial.
Un paso formidable fue el control de constitucionalidad, originado en el principio de la supremacía constitucional, que establece que la Constitución es la norma suprema y fundamento de validez de todo el ordenamiento jurídico, por lo que este control busca asegurar que las leyes y actos de los poderes públicos tanto en su procedimiento de elaboración como en su contenido se ajusten a la Constitución, evitando así abusos de poder y garantizando los derechos fundamentales.
Como se puede colegir, fue una gran transición política, pasar del régimen monárquico absolutista al régimen republicano democrático.
En el régimen absolutista, el monarca concentraba todo el poder en sus manos, su voluntad era la ley, fue un gobierno policiaco y militarista, despótico, autoritario y arbitrario, pues no respondía por sus actos a nadie ni tenía que rendir cuentas, porque solo el monarca era soberano no el pueblo, que tan solo le debía obediencia y sumisión. El poder del monarca era ilimitado e incontrolado, dictaba las leyes, pero estaba por encima de las leyes y las ejecutaba a su manera, disponía de la justicia y administraba el Estado a su arbitrio como si fuese su feudo.
En cambio, en el régimen republicano democrático, existe división de poderes, la ley está por encima de la voluntad de los gobernantes y gobernados, al igual que de policías y militares; los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite, las autoridades son responsables civil, administrativa y penalmente, por sus actos u omisiones y tienen que rendir cuentes al pueblo que es el depositario de la soberanía. Los ciudadanos gozan de derechos y garantías; la ley se elabora, reforma, interpreta y se deroga conforme a la Ley Fundamental y el control del poder público, incluye el control constitucional, legal, político, judicial y control de cuentas.
El control de constitucionalidad es la piedra angular del sistema republicano, para que los derechos de los ciudadanos estén protegidos, control que puede ser concentrado en un órgano especializado e independiente como un tribunal o corte constitucional, o difuso a través de los jueces comunes igualmente independientes, o un sistema mixto.
En el Ecuador el control constitucional, transitó desde el control ejercido por el Congreso Nacional, luego el Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunal Constitucional y Corte Constitucional.
En este contexto, atacar a los jueces de la Corte Constitucional e insinuar complicidad con la delincuencia organizada, por el solo hecho de admitir a trámite demandas de inconstitucionalidad de algunos artículos de las leyes orgánicas de solidaridad, inteligencia e integridad pública, con medida cautelar de suspensión provisional de las normas demandadas, luego de la debida motivación, es impresentable, tanto más que la suspensión provisional, como dice la Ley y la propia Corte Constitucional, surte efectos, hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de las causas, sin que constituya un prejuzgamiento sobre su conformidad con la Constitución, dado que, aquello deberá examinarse en la sustanciación del caso, toda vez que la fase de admisión es preliminar.
Así pues, las Salas de Admisión de la Corte Constitucional, cumplieron estrictamente con lo ordenado por los artículos 79 (control de requisitos de la demanda) y 80 (admisibilidad) de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por lo tanto, la ofensiva en contra de los jueces de la Corte Constitucional tiene un significado profundamente antidemocrático y autoritario que no se compadece con la conducta que deben observar los gobernantes, los mismos que deben demostrar un espíritu estadista, republicano, democrático y constitucionalista.
El ataque a los jueces de la Corte Constitucional, trae a la memoria cuando se rodeó con tanques de guerra a la Corte Suprema de Justicia, la “metida de la mano en la justicia”, las órdenes de un abogado de la presidencia a los jueces para que no tramiten acciones de protección, la actuación de la Corte Constitucional “cervecera” cooptada por el gobierno de la época, y en general nos recuerda la oscura época de la concentración del poder, las contramarchas autoritarias, la estigmatización de los que pensaban diferente y la creación de falsos contradictores y enemigos.
El poder incontrolado, solo deviene en un poder desbocado y dictatorial, que acarrea desinstitucionalización y descomposición de la democracia, que es el campo fértil donde germina y crece la delincuencia, genera inseguridad y aleja las inversiones.
El momento que vive el país exige reflexión y sensatez caso contrario se repetirá la historia de la violación constante de la Constitución y por lo tanto del desastre nacional.
Portada: imagen tomada de https://acortar.link/T5xmP7

Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.